BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 187E/2021, de 3 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de renovación del abastecimiento de agua en alta desde el nacedero de Ganbeleta hasta el depósito de Uharte Arakil, en el término municipal de Uharte Arakil, promovido por el ayuntamiento de dicho municipio.

Con fecha 06/05/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación de la conducción de abastecimiento de agua en alta desde los manantiales de Ganbeleta (a unos 2,5 km al sur de la localidad) hasta el depósito de Uharte Arakil (unos 170 m al sur de las piscinas).

El depósito de aguas de Uharte Arakil se abastece de aguas provenientes del nacedero de San Bartolomé y del nacedero de Ganbeleta. En el caso de las aguas de Ganbeleta, se conducen con tubería de fibrocemento D100 mm, de los años 60, si bien hay un tramo de unos 600 m en que fue sustituida por fundición nodular D100 mm en la zona donde extrajeron zahorras para formación de base de la autovía.

Se proyecta una nueva conducción de diámetro 100 mm que sustituya la obsoleta existente de fibrocemento, con implantación de seccionamientos, desagües y venteos que faciliten una mejor gestión futura de la instalación. Se proyectan asimismo mejoras en la zona de captación: trabajos de metalistería y albañilería en las 4 casetas de captación existentes, nuevas tomas de salida en casetas y tuberías de conexión entre casetas en zanjas excavadas manualmente (no se permitirá el uso de maquinaria en ese ámbito, por el riesgo de fuga de los manantiales), así como un cerramiento para evitar paso de animales a zona superior a manantiales, con triple alambre de espino o malla de acero galvanizado con postes de madera cada 3 m, de altura vista de 1,50 m, con zona de paso y refuerzo en extremos y quiebros.

Todas las tuberías irán enterradas mediante canalizaciones de 1 m de profundidad mínima. Además, se proyectan varias arquetas de hormigón armado.

El tramo superior de la conducción de Ganbeleta discurre por una zona de robledal de roble peloso y hayedo con ejemplares sanos de gran porte. El tramo inferior discurre por una amplia franja despejada entre un robledal. Todo el tramo se incluye en el monte de utilidad pública número 488 dentro de la Zona Especial de Conservación Urbasa y Andia (ES2200021), cuyo plan de gestión se aprobó mediante el Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre.

Según el proyecto, en el trazado de la nueva tubería se cumplirán las siguientes condiciones:

–Se evitará o minimizará la afección a las tuberías de fibrocemento existentes, las cuales se dejarán enterradas y sin uso.

–Se evitará la afección al arbolado existente de porte significativo, debiéndose situar la zanja de las nuevas conducciones a una distancia mínima de 3 metros de los pies de estos árboles a conservar. El apeo de cualquier árbol o corte de ramas significativas debe ser autorizado previamente por personal de medio ambiente del Gobierno de Navarra, quienes marcarán asimismo los árboles colindantes a proteger.

–La rasante de la nueva conducción tendrá sentido descendente en todo su recorrido, para evitar puntos bajos y altos que distorsionen el funcionamiento de la conducción de agua.

–Se minimizará el daño a la orografía del terreno existente. Las zonas de los caminos de obra necesarios se deben restituir a sus condiciones originales.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Uharte Arakil, así como informe favorable con condiciones de la Sección de Gestión Forestal. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación solicitada tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2 a) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por lo tanto no requiere de autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable.

Asimismo, consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de renovación del abastecimiento de agua en alta desde el nacedero de Ganbeleta hasta el depósito de Uharte Arakil, en el término municipal de Uharte Arakil, promovido por el ayuntamiento de dicho municipio.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Antes de iniciarse los trabajos se deberá dar aviso a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente. Igualmente, en caso de que se requiera la corta de más ejemplares arbóreos de más de 15 cm de diámetro, se dará comunicación previa a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente para su marcación.

–Se deberán señalizar los trabajos y adoptar las medidas de seguridad y salud oportunas. Se recuerda que varios de los tramos de actuación se ubican cerca de parking de autocaravanas así como de rutas frecuentadas de subida a Beriain/San Donato/Andia.

–Los residuos resultantes de la obra, tales como restos de tubos viejos extraídos, restos de hormigón y arquetas viejas, restos de ferralla, etc. deberán ser transportados a vertedero homologado.

–En la plantación se emplearán especies autóctonas de especies forestales, debiendo cumplirse lo establecido en el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Se evitará plantar ejemplares de Quercus rubra mencionados en el presupuesto del proyecto.

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales.

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Se deberá evitar toda afección a los elementos clave identificados en el plan de gestión de la ZEC (Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre). Se evitará la afección a árboles ramosos, trasmochos, senescentes o malformados, o que sirvan de refugio o lugar de cría para especies de fauna. Asimismo, se conservarán las especies secundarias siempre que sea posible. Se deberán conservar las orlas preforestales; cuando no sea posible, se restaurarán una vez finalizada la actuación.

–Los trabajos se realizarán fuera del período de crítico de especies sensibles (pícidos), que abarca desde el 15 de febrero hasta el 15 de junio.

–Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe emitido el 28 de julio de 2021 por la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, obrante en el expediente. En cuanto a las actuaciones sobre la red de abastecimiento de fibrocemento a sustituir, serán realizadas por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA). Para ello se deberá realizar un Plan específico de trabajo, en el que se describan los trabajos que se van a realizar en el fibrocemento de forma concreta y previa a la presentación del citado plan que deberá estar autorizado por la Autoridad Laboral del Gobierno de Navarra. En cuanto a lo aportado en el proyecto en donde se describe que la mayor parte del fibrocemento no se va a descubrir y por tanto manipular, se admite que se quede oculto y no sea manipulado, a la espera del desarrollo del Plan Director de Eliminación de Amianto de la Comunidad Foral de Navarra. El fin último del citado plan es la eliminación de todos los materiales que contienen amianto en Navarra, previa retirada en condiciones de seguridad. Por otra parte, la existencia de esta infraestructura de fibrocemento deberá ser contemplada por el ayuntamiento por si a futuro se lleva a cabo el censo de instalaciones con amianto en el marco del Plan Director de la Comunidad Foral de Navarra.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es).

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Uharte Arakil y al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana-Mendialdea), a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–La jefa de sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, María Carmen Areta Cebrián (suplente del director del servicio de Biodiversidad, de acuerdo a la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente).

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