BOLETÍN Nº 199 - 25 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2132/2021, de 28 de julio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dieciséis plazas del puesto de trabajo de Cabo de Bomberos, de régimen funcionarial, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 64/2021, de 14 de julio, se ha aprobado una oferta parcial de empleo público en el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak de dieciséis plazas vacantes de Cabo de Bombero, de régimen funcionarial, nivel C, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de julio de 2021.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra establece en su artículo 48 que “El personal que integre los servicios de extinción de incendios y salvamentos dependiente de las Administraciones Públicas de Navarra se regirá por lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la misma”.

Por otro lado, el artículo 54.2 de la Ley Foral precitada determina que “las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.6 de la precitada Ley Foral 8/2005, previamente a la resolución del concurso de ascenso de categoría, las vacantes de Cabo de Bombero se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo.

Mediante Resolución 70/2021, de 17 de marzo, de la Directora General de Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 16 de abril de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Cabo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las dieciséis plazas a cubrir en la presente convocatoria de ascenso de categoría serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el 54.2 de La Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, procede aprobar la provisión de dieciséis vacantes de Cabo de Bombero, por el sistema de concurso de ascenso de categoría, así como las bases de la convocatoria.

Las personas que superen las pruebas serán encuadradas en el nivel C, con el puesto de trabajo de Cabo de Bombero adscritas a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dieciséis plazas del puesto de trabajo de Cabo de Bomberos, de régimen funcionarial, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

Las plazas a cubrir en el presente procedimiento de provisión por concurso de ascenso de categoría serán las que resulten del concurso de traslado convocado por Resolución 70/2021, de 17 de marzo, de la Directora General de Interior y pendiente de resolver.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA, DE DIECISÉIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE CABO DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1.–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dieciséis plazas del puesto de trabajo de Cabo de Bomberos, de régimen funcionarial, nivel C, adscritas a la Dirección General de Interior.

Las plazas convocadas serán las resultantes del concurso de traslados convocado por Resolución 70/2021, de 17 de marzo, de la Directora General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las personas que concurran al presente concurso deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrada para un puesto de trabajo de Bombero en cualquier Administración Pública de Navarra y encontrarse en él en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrada en el nivel o grupo C.

c) Tener una antigüedad mínima de 3 años de servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo de Bombero.

d) No estar desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares).

4.–Solicitudes y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

4.3.1. Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, de forma telemática a través de la dirección señalada en el apartado anterior, la documentación escaneada que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

No obstante lo anterior, las personas participantes al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

4.3.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia don Pedro Zaro Loperena, Jefe de la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Presidencia Suplente: Don Crescencio Alaez Aller, Jefe de la Sección de Prevención, Inspección y Divulgación, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don Ignacio Itoiz Urdániz, Suboficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal Suplente: Don Alberto Garde Sesma, Sargento Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don José Aurelio Andueza Izquierdo, Suboficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal Suplente: Don Jesús María Méndez Sánchez, Suboficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don Jesús Manuel Lostao Jáuregui, en representación de la Comisión de Personal.

Suplente: Don Mikel Aingeru Gurutziaga Tejerina, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de Sección de Gestión Administrativa y de Personal, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Secretaría Suplente: Doña María del Puy Armañanzas Pagola, Jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de quien ejerza la Presidencia o la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal colaborará con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Elementos del concurso de ascenso de categoría.

7.1. El Tribunal valorará los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta veinticinco (25) puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta quince (15) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Conocimiento de idiomas: hasta veintiséis con cincuenta (26,50) puntos.

7.2. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Se llevará a cabo en primer lugar, con una puntuación total máxima de 25 puntos y de carácter eliminatorio.

La prueba práctica tendrá lugar a partir del mes de octubre de 2021.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba práctica.

La prueba práctica estará compuesta por dos ejercicios que se realizarán el mismo día:

7.2.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de un máximo de 40 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La puntuación de este ejercicio podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 5 puntos en este ejercicio.

En la realización del ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

7.2.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos operativos planteados por el Tribunal, que tendrán por objeto valorar la capacidad de las personas aspirantes, acerca del contenido y funciones del puesto de trabajo de Cabo de Bomberos, en particular, la de supervisar el adecuado desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de Bombero.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 7,5 puntos en este ejercicio.

En la realización del ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

El ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.3. Informe psicotécnico.

Una vez realizada la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, el Instituto Navarro de Administración Pública emitirá un informe psicotécnico, acerca de cada una de las personas aspirantes que hayan superado la prueba práctica, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Previamente a su celebración, se determinará el perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Este informe no tendrá carácter eliminatorio y será puntuado entre 0 y 15 puntos.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al Tribunal.

7.4. Méritos.

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 4.2, acompañada de una relación de los méritos alegados.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.–Relación de personas aprobadas y elección de vacantes.

8.1. Concluida la calificación de los elementos del concurso, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, a los efectos de obtener la puntuación total de cada una de ellas, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán, en primer lugar, a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. En segundo lugar, se resolverán en favor de la persona concursante de mayor edad.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra, las puntuaciones definitivas de los elementos del concurso.

8.2. Elección de vacantes.

El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

A tal efecto, la Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección por orden de puntuación, teniendo en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del empleo de Cabo de Bomberos.

9.–Curso de formación.

9.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. También publicará dicha relación en la página web de internet del Gobierno de Navarra.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

9.2. La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Durante el curso, las personas aspirantes adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra percibirán las retribuciones que en su caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

9.3. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso se calificará con Apto y No Apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

No podrán ser nombrados quienes sean calificados como “No Aptos”.

Concluido el curso de formación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “Aptos” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

9.4. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento.

Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11 y se requerirá a las personas aspirantes la presentación de la documentación que sea precisa.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Directora General de Función Pública dictará Resolución nombrando Cabo de Bomberos a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría y les adjudicará las vacantes.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Toma de posesión.

Las personas nombradas deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de su nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al desempeño del puesto de Cabo de Bombero.

El nombramiento conferirá todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas, con anterioridad a su participación en el mismo, las personas concursantes que tengan la condición de funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones y valoraciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección: https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, veintiocho de julio de 2021.– La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: Por cada año: 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos de los anteriores: Por cada año: 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un 1 año académico se valorarán como de doce 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Título de doctor, de licenciatura, de Grado o título equivalente: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 25 puntos.

C) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 26,50 puntos.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Por conocimiento del euskera y respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 11,50 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado C):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Gobierno de Navarra, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Trabajo y Salud.

1.–Conceptos básicos.

2.–Principios de la acción preventiva.

3.–Consecuencias de los riesgos.

3.1. Accidente laboral.

3.2. Enfermedad profesional.

4.–Marco normativo de referencia en PRL.

4.1. Derechos y deberes básicos.

4.2. Las directivas comunitarias.

4.3. Legislación básica de aplicación.

5.–La LPRL en los servicios de Prevención y Extinción de Incendios.

6.–Identificación de las técnicas preventivas orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo.

7.–Estructura organizativa de la prevención.

7.1. Designando a uno o varios trabajadores.

7.2. Constituyendo un servicio de prevención propio.

7.3. Contratando a uno o varios servicios de prevención ajenos.

7.4. Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.

8.–La auditoría o evaluación externa.

Tema 2.–Evaluación y factores de riesgo.

1.–Tipos de evaluación de riesgos.

2.–Las fases de la evaluación de riesgos.

2.1. Clasificación de las actividades de trabajo.

2.2. Análisis de riesgos.

3.–Factores de riesgo.

3.1. Factores o condiciones de seguridad.

3.2. Factores higiénicos.

3.3. Riesgos ergonómicos y psicosociológicos.

Tema 3.–La información y formación de los trabajadores.

1.–La Información.

2.–La Formación.

Tema 4.–Participación de los empleados públicos.

1.–Los trabajadores.

2.–Los Delegados de Prevención.

3.–El Comité de Seguridad y Salud.

4.–El empresario.

5.–Mandos Intermedios.

6.–El recurso preventivo (NTP 94/2013 INSHT).

Tema 5.–Evaluación de riesgos del personal operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios.

1.–El modelo.

1.1. Qué evaluar.

1.2. Clasificación e identificación de los riesgos.

1.3. Evaluación y plan de control.

2.–La evaluación.

2.1. Identificación de la entidad.

2.2. Información General del Servicio.

2.3. Diseño del sistema de prevención.

Tema 6.–Aspectos legales de la intervención.

1.–El bombero desde un punto de vista jurídico.

2.–Tres ámbitos de responsabilidad.

2.1. Responsabilidad administrativa o disciplinaria.

2.2. Responsabilidad civil o patrimonial.

2.3. Responsabilidad penal.

3.–Obligaciones de la actuación profesional.

3.1. Conocer nos obliga a actuar, siempre que podamos.

3.2. De la observancia de las órdenes.

3.3. La omisión de socorro y la denegación de auxilio.

3.4. De la relación con la administración de justicia.

3.5. El abandono del servicio.

3.6. Informar en caso de accidente con mercancías peligrosas.

3.7. Cuidar e informar pruebas e indicios.

4.–Eximentes de responsabilidad.

4.1. Legítima defensa.

4.2. Estado de necesidad.

4.3. Cumplimiento de un deber.

5.–Conductas delictivas en la intervención.

5.1. Daños provocados por la intervención.

5.2. Accidentes laborales.

5.3. Allanamiento de morada.

5.4. Descubrimiento y revelación de secretos.

5.5. Seguridad en el tráfico.

Tema 7.–El mando intermedio.

1.–Necesidad de mando.

2.–Concepto y tipos de mando.

3.–Misión y funciones del mando intermedio.

4.–Valores, competencias y cualidades del mando.

4.1. Valores.

4.2. Competencias.

4.3. Cualidades.

5.–Habilidades directivas y estilos de dirección.

5.1. Liderazgo autocrático.

5.2. Liderazgo burocrático.

5.3. Liderazgo carismático.

5.4. Liderazgo participativo o democrático.

5.5. Liderazgo Laissez-faire.

5.6. Liderazgo orientado a las personas o liderazgo orientado a las relaciones.

5.7. Liderazgo natural.

5.8. Liderazgo orientado a la tarea.

5.9. Liderazgo transaccional.

5.10. Liderazgo transformacional.

6.–Dificultades en el ejercicio del mando.

6.1. Roles Conflictivos.

6.2. Ambigüedad del rol.

6.3. Sobrecarga de trabajo.

6.4. La responsabilidad por otros.

7.–Delegación y empoderamiento

7.1. Delegación.

7.2. Empoderamiento.

Tema 8.–Gestión del talento y gestión del cambio. Nuevos paradigmas en los servicios de emergencia.

1.–Gestión del talento.

2.–Gestión del cambio.

Tema 9.–Toma de decisiones.

1.–Definición del proceso.

2.–Clasificación de las decisiones.

2.1. En función del nivel organizacional al que afecta la decisión.

2.2. En función del ámbito de aplicación de la decisión.

2.3. En función del Impacto sobre la Organización.

3.–Modelos de toma de decisiones en emergencias para mandos de bomberos.

3.1. Método intuitivo.

3.2. Método de razonamiento.

4.–Eficiencia en la toma de decisiones en emergencias - Protocolos y procedimientos.

5.–Herramientas facilitadoras para la toma de decisiones.

5.1. Análisis (D.A.F.O. o F.O.D.A.).

5.2. Lluvia de Ideas o brainstorming.

5.3. El Diagrama de causa y efecto (Espina de pescado).

5.4. Árbol de Decisión.

5.5. Procedimiento lineal de toma de decisiones.

5.6. Procedimiento razonado para la toma de decisiones.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Manuales de “Formación Libre para Bomberos”. Publicados en la página web del CEIS de Guadalajara (http://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion/)Todos los documentos se encuentran protegidos por una licencia Creative Commons del tipo BY-NC-SA, de forma que se permite su copia, distribución, comunicación y transformación, siempre que se acredite su autoría (CEIS Guadalajara y colaboradores correspondientes), no se utilice con fines comerciales y la obra o sus transformaciones se compartan bajo una licencia idéntica a ésta.

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