BOLETÍN Nº 192 - 17 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de contribuciones especiales

Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se publica la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de contribuciones especiales, aprobada inicialmente por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 15 de junio de 2021.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Funes, 3 de agosto de 2021.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE FUNES

Se modifica el epígrafe a) del artículo 13 de la vigente ordenanza municipal de contribuciones especiales, Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de junio de 1997, en los términos que se expresan a continuación:

Artículo 13.

La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicará como módulo de reparto, los metros cuadrados de parcela catastral de cada titular beneficiario de las obras o servicios municipales. Tal criterio se considerará a partes iguales entre los titulares beneficiarios, para sufragar el importe total del tributo.

Código del anuncio: L2111978