BOLETÍN Nº 192 - 17 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 137/2021, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en 2021.

El Plan Nacional de Control de la utilización de productos fitosanitarios, de ejecución obligatoria, permite llevar a cabo una verificación del correcto uso de los productos fitosanitarios, para reducir o mitigar el impacto que estos pueden producir en el medio ambiente, así como en la seguridad del consumidor y del propio usuario.

En la ejecución del mismo en la campaña 2015-2016 se detectó la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no estaba autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa estaba muy extendida en las zonas cerealistas de Navarra en donde se alternan las plantaciones de olivar y el cultivo de cereal.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

La Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, la Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre, así como la Orden Foral 241/2018, de 2 de octubre, ambas de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por último, la Orden Foral 14/2019, de 17 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establecieron en sus respectivas campañas limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contenían la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno.

Estas disposiciones han resultado eficaces en la prevención de los efectos indeseados de la materia activa, y no se ha encontrado alternativa a las restricciones, por lo que procede de nuevo en la presente campaña publicar una norma similar a la de campañas anteriores.

El proyecto de la presente norma ha sido puesto en conocimiento del público y de los sectores afectados en los plazos legalmente establecidos, sin haberse recibido alegaciones.

Se considera que estas restricciones deben mantenerse para los productos fitosanitarios formulados a base de prosulfocarb mientras no se revisen las condiciones de su utilización por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o se modifique la formulación de estos productos para garantizar la ausencia de residuos de prosulfocarb en aceite de oliva producido en zonas de coexistencia de cereal y olivar.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el decreto foral 258 /2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ORDENO:

Artículo 1.º Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral hasta el 15 de diciembre de 2021, en las siguientes comarcas y municipios:

• Comarca III: En los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente La Reina, Legarda, Uterga, Adios, Muruzábal, Biurrun - Olcoz, Ucar, Guirguillano y Artazu.

• Comarca IV: Todos los municipios de la Comarca, a excepción de Marañon, Genevilla, Cabredo, La Población - Meano, Zuñiga, Lana, Larraona, Aranarache, Eulate y Amescoa Baja.

• Comarca V: Todos los municipios de la Comarca.

• Comarca VI: Todos los municipios de la Comarca.

• Comarca VII: parcelas situadas en la margen derecha del río Ebro.

En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

La división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias y los municipios y territorios que comprenden será la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.

Artículo 2.º Aprobación del plan específico de control del uso de prosulfocarb y de las recomendaciones para evitar afecciones a cultivos cercanos.

Se aprueba el plan específico de control del uso de prosulfocarb en la campaña de cultivo de cereal 2021-2022, que se detalla en el Anexo I de esta Orden Foral, y se aprueban las recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios que se detallan en el Anexo II.

Artículo 3.º Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento del artículo 1.º de la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título IV de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Artículo 4.º Actuaciones de experimentación y asesoramiento.

Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se promoverán, directamente o a través del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), las actuaciones de experimentación y asesoramiento a agricultores con alternativas a los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 5.º Comunicación de limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.

Se propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 6.º Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de julio de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Plan específico de control del uso de prosulfocarb en Navarra en la campaña de cultivo de cereal 2021-2022

El plan a ejecutar por los servicios oficiales de control del Servicio de Agricultura incluirá tanto controles documentales como inspecciones sobre el terreno.

Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• Control de ventas de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

• Inspecciones visuales de parcelas de cereal próximas a cultivos de olivo, con especial atención a los días de viento.

• Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales el uso de prosulfocarb esté restringido.

• Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de olivo en cuyas inmediaciones haya cultivo de cereal.

• Control de cuadernos de explotación en las zonas de riesgo.

ANEXO II

Recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios con prosulfocarb en el entorno de olivos en las comarcas y municipios en las que el uso no queda restringido totalmente

• Procurar la utilización de herbicidas alternativos a prosufocarb.

• Ubicar las superficies de interés ecológico (SIE) del “greening” ó las gobernadas por un régimen similar, en parcelas lindantes con olivar.

• En la medida de lo posible, efectuar siembras tardías de cereal y esperar a la recolección de los olivares para tratar en el entorno de olivos.

• Disponer de una relación de olivares lindantes ó cercanos a las parcelas de la explotación, con el objeto de planificar los tratamientos en función de la dirección del viento y de otros factores (calor, humedad, temperatura, etc..)

• Asistir a actividades de formación relacionadas con la mitigación de los riesgos de contaminación por deriva, dosificación de caldos, regulación de maquinaria, etc...

• Consultar las predicciones meteorológicas y tratar las parcelas próximas a olivos cuando las condiciones sean más favorables:

–Dirección del viento contraria al área sensible.

–Velocidad del viento < 2.5 m/s.

–Temperatura moderada (<25ºC).

–Humedad (>50%).

• Utilizar boquillas antideriva para reducir la cantidad de gotas finas. El riesgo de deriva aumenta conforme disminuye el tamaño de las gotas. Gotas de 20 micras de diámetro pueden dispersarse a 125 metros de distancia con vientos de 3 m/s.

• Ajustar la altura de la barra correctamente, manteniéndola a 50 cm del objetivo. Considerar que con una altura de la barra de 75 cm, aumenta el riesgo de deriva en un 50 % en comparación con una altura de 50 cm.

• Cuando se traten en terrenos irregulares, se aconseja utilizar pulverizadores con sistemas de estabilización de barras.

• No superar una velocidad de avance de 8 km/h cuando se pulverice cerca de zonas sensibles. Se debe tener en cuenta que cuanto mayor sea la velocidad de avance, las gotas más finas permanecen más tiempo expuestas a la deriva.

• Considerar el uso de pulverizadores asistidos por aire cuando la aplicación de fitosanitarios se realice a menudo en situaciones de fuerte viento.

• Calibrar el equipo de aplicación y comprobar el correcto estado de boquillas antes del comienzo de cada campaña.

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