BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 327/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000327/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 108/2021, de 23 de julio de 2021, resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto 000108/2021.

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de 2021.

Iltmos. Sres. Presidenta, M.ª Jesús Azcona Labiano.–Magistrados, Raquel Hermela Reyes Martínez, Antonio Sánchez Ibáñez y Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Antecedentes de Hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de 22 de julio de 2021 la ratificación de medidas adoptadas Orden Foral 25/2021 de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 22 de julio solicitando la ratificación de todas las medidas. Con su resultado, quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Ana Irurita Díez De Ulzurrun.

Parte Dispositiva:

1.º Autorizar la medida recogida en la Orden Foral 25/2021 de 22 de julio que modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19: relativa al establecimiento de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, a las personas residentes en los municipios identificados en la lista/anexo aportada a la solicitud, por encontrarse en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio),

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 30 de julio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

Código del anuncio: J2111926