BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario 386/2018

Hago saber: que en el Procedimiento ordinario número 386/2018, seguido ante esta Sala, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019; resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia 000345/2019.

Iltmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistradas.–María Jesús Azcona Labiano.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de diciembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000386/2018, promovido contra Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, el 7 de agosto de 2018, siendo en ello partes: como recurrente, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, representado por la Procuradora doña Teresa Sarasa Astrain y dirigido por el Letrado don Maríano Benac Urroz y como demandado, el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico.

Fallamos:

1.º Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña M.ª Teresa Sarasa Astrain en nombre y representación del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, frente al Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

2.º Que declaramos nulos: el artículo único, apartado uno del Decreto Foral 54/2018 que añade el párrafo 2 del artículo 20 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre; el artículo único, apartado dos del Decreto Foral 54/2018 que modifica el párrafo 2 del artículo 27 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

3.º Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72-2 y 107-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 26 de julio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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