BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52/2021, de 20 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba adoptar la decisión favorable respecto a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela”.

Con fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Alcachofa de Tudela”, con NIF Q3150016H, como entidad de gestión de la IGP, presentó una solicitud de modificación, de su Pliego de Condiciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Junto con la solicitud de modificación se aportó el nuevo pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación de conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Se trata de una solicitud de modificación no considerada de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) número 1151/2012.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Desarrollo Rural, es la autoridad competente en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito geográfico se circunscribe a la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 115/2020, de 8 de septiembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se informaba favorablemente la tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones y se daba publicidad a la misma, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos e intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

El plazo de oposición finalizó del día 16 de noviembre de 2020 y no se ha presentado ninguna solicitud de oposición, por lo que se da por finalizada la tramitación preliminar y, en consecuencia, procede continuar con la tramitación de la solicitud del pliego de condiciones.

Una vez evaluada la solicitud, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) N.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) número 1151/2012, se hace constar que la solicitud cumple las condiciones del citado Reglamento y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53 el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones, según el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión el expediente de solicitud de modificación para una decisión definitiva.

Se establece igualmente en el citado artículo 49.4, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona geográfica delimitada para la producción de alcachofas amparadas por la IGP “Alcachofa de Tudela”, se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Adoptar la decisión favorable respecto a la solicitud de modificación no considerada de menor importancia del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela», para que sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

2.º La versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable figura en la siguiente dirección de la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente: https://bit.ly/3iY2g7O

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

4.º Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Alcachofa de Tudela, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Pamplona, 20 de julio de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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