BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60/2021, de 20 de julio, de la Directora de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Atalaya” de 1,45 MWp, en término municipal de Cortes.

1.–Solicitud de 1 de abril de 2020.

Con fecha 1 de septiembre de 2020, Ríos Renovables, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Atalaya” de 1,45 MWp, en término municipal de Cortes.

Según el proyecto presentado junto con la solicitud, la instalación fotovoltaica estará formada por los siguientes elementos:

–3.625 módulos fotovoltaicos.

–41 seguidores de 34,8 kWp y 1 seguidor de 23,2 kWp.

–Estación transformación/inversor: 1,5MVAS (transformador) / 1,263 MVAS (inversor).

–Líneas eléctricas de BT y una línea eléctrica subterránea 13,2kV desde la planta solar hasta el centro de seccionamiento.

La planta se dividirá en 41 seguidores formados cada uno por 3 strings de 29 módulos cada uno, en posición vertical, lo que hacen un total de 87 módulos en cada seguidor y una potencia instalada de 34,8 kW, y 1 seguidor formado por 2 strings de 29 módulos, en posición vertical, lo que hace un total de 58 módulos en ese seguidor y una potencia instalada de 23,2 kW.

La evacuación de la energía generada se realiza en la línea 1 circunvalación de 13,2 kV de la subestación STR Cortes, a través de un centro de seccionamiento.

La instalación se ubicará en la parcela 775 del polígono 8 de Cortes.

No se prevé la necesidad de construir nuevos accesos ni de ampliar o mejorar los existentes, dado que la red existente presenta características suficientes para permitir el acceso de la maquinaria hasta las parcelas.

El presupuesto de la actuación asciende a 754.005,30 euros.

2.–Información pública del proyecto.

De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Ríos Renovables, S.L.U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 23 de junio de 2020, en Diario de Navarra de 24 de junio de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

No se recibieron alegaciones.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Cortes y a la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Ordenación del Territorio, en informe del 4 de junio de 2020, señala que se estará a lo dispuesto por el órgano competente en la materia, dentro del procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales del Parque fotovoltaico Atalaya.

El Ayuntamiento de Cortes, en informe de fecha 4 de agosto de 2020, manifiesta su conformidad con el proyecto (Expte.: 376/2020).

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a Nedgia Navarra, S.A.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en informe S3-V0-0-107, de 7 de julio de 2020, señala que “no pondrá impedimento alguno a las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación siempre y cuando se cumpla la L.O.T.T., la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento y no afecte a futuros proyectos de ADIF” y que “corresponde a la empresa titular solicitar la correspondiente autorización al ADIF”.

Remitida separata a Nedgia Navarra, S.A. solicitando la emisión de informe (oficios de fechas 19 de junio y 27 de julio de 2020), no se ha manifestado al respecto.

4.–Presentación de modificado a proyecto de 11 de septiembre de 2020.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, Ríos Renovables, S.L.U. presenta modificado a proyecto motivado por la solicitud del Ayuntamiento de Cortes para el cambio de la ubicación de la planta fotovoltaica, dentro de la misma parcela.

Según el modificado a proyecto presentado, la instalación fotovoltaica estará formada por los siguientes elementos:

–3.248 módulos fotovoltaicos.

–26 seguidores de 49,28 kWp y 6 seguidores de 24,64 kWp.

–1 Centro de Transformación/inversor de 1,5MVAS (transformador).

–Líneas eléctricas de BT y una línea eléctrica subterránea 13,2kV desde la planta solar hasta el centro de seccionamiento (Subestación de maniobra y reparto).

–5 inversores Sun Grow SG250HX.

–Centro de medida y protección.

La planta se dividirá en 26 seguidores formados cada uno por 4 strings de 28 módulos cada uno, en posición vertical, lo que hacen un total de 112 módulos en cada seguidor y una potencia instalada de 49,28kW, y 6 seguidores formados cada uno por 2 strings de 28 módulos cada uno, en posición vertical, lo que hacen un total de 56 módulos en cada seguidor y una potencia instalada de 24,64kW.

La evacuación de la energía generada se realiza en la línea 1 circunvalación de 13,2 kV de la subestación STR Cortes, a través de un centro de seccionamiento.

La instalación se ubicará en la parcela 775 del polígono 8 de Cortes.

No se prevé la necesidad de construir nuevos accesos ni de ampliar o mejorar los existentes, dado que la red existente presenta características suficientes para permitir el acceso de la maquinaria hasta las parcelas.

El presupuesto de la actuación asciende a 652.235,65 euros.

5.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del modificado a proyecto.

De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó nuevamente al Ayuntamiento de Cortes y a la Sección de Ordenación del Territorio, sobre la modificación del proyecto.

La Sección de Ordenación del Territorio, en informe 0001-OT01-2020-000040 de 27 de abril de 2021, informa favorablemente el proyecto, señalando algunas determinaciones que se recogen en la Autorización de Afecciones Ambientales.

El Ayuntamiento de Cortes, en informe de fecha 7 de octubre de 2020, manifiesta su conformidad con la modificación del proyecto (Expte.: 376/2020).

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a Nedgia Navarra, S.A.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en informe S3-V0-0-168, de 15 de octubre de 2020, señala que “no pondrá impedimento alguno a las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación siempre y cuando se cumpla la L.O.T.T., la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento y no afecte a futuros proyectos de ADIF, dado que el modificado a proyecto presentado consideramos que no varía sustancialmente las condiciones del cruce a solicitar” y que “corresponde a la empresa titular solicitar la correspondiente autorización al ADIF”.

Nedgia Navarra, S.A., en informe E-NAV-20200017, de 16 de abril de 2021, señala que “dado que no existen instalaciones de gas propiedad de Nedgia en la zona del proyecto, objeto de este condicionante, consideramos que no procede la aplicación de condicionantes técnicos”.

7.–Autorización de afecciones ambientales.

Consta en el expediente Resolución 145E/2021, de 20 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Atalaya, en la parcela 775 del polígono 8 del término municipal de Cortes, promovido por Ríos Renovables, S.L, sujeta a la aplicación de determinadas medidas de carácter ambiental y carácter urbanístico.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Ríos Renovables, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a Ríos Renovables S.L.U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Atalaya” de 1,45 MW, en término municipal de Cortes.

2. Aprobar los proyectos presentados (“Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica “Atalaya” conectada a red de 1,45 MW” y “Modificado a Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica “Atalaya” conectada a red de 1,45 MW”), suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier de Pedro Iñigo, concediéndole un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico competente, así como del resto de documentación indicada en la normativa de aplicación.

5. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta Resolución a Ríos Renovables, S.L.U., a Nedgia Navarra, S.A. y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cortes, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de julio de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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