BOLETÍN Nº 188 - 12 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 776/2021, de 22 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura 2020-2022, y la convocatoria para el año 2021. Identificación BDNS: 576624.

El artículo 55 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión de 11 de mayo de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, señalan que, con el fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas) los cuales son aprobados mediante decisión de la Comisión.

El programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, para el trienio 2020-2022, de acuerdo al Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fue aprobado por mediante Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 y tiene como principales objetivos mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando los costes de producción, mantener un adecuado estado de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes, mejorar la competitividad del sector así como instaurar una dinámica de innovación tecnológica aplicada a la producción.

El Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura ha tenido una revisión intermedia que fue enviada a la Comisión, por parte del Ministerio el mes de marzo de 2021.

El nivel administrativo apropiado para aplicar el programa apícola es el autonómico dado que las competencias en materia agrícola y ganadera están transferidas a las Comunidades Autónomas y, por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

De conformidad con dicho marco normativo procede la aprobación de las normas reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2021.

El coste de la aplicación de los programas apícolas será cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través de fondos FEAGA y por la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe de la Sección de Regulación de Mercados donde se propone la aprobación de las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura 2020-2022, y la convocatoria para el año 2021.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de estas ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2021, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura para el año 2021 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Aprobar también los Anexos II y III de la presente Resolución, por el que se establecen el modelo de solicitud de ayudas y los módulos de gastos.

4.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

5.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 117.221,80 euros, de los que 58.610,90 euros serán con cargo a la partida presupuestaria 710001-71230-4700-414212 “Mejora de la Producción y Comercialización de la miel FEAGA”, del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2021, y 58.610,90 euros con cargo a la línea FEAGA 08 02 03 08 0000 “Ayuda específica a la apicultura-R.1308/13, artículo 55-programa 2021”.

6.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Económicos.

9.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de julio de 2021.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA
LAS AYUDAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS
A MEJORAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN EL MARCO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDIDAS DE AYUDA
A LA APICULTURA 2020-2022 PARA EL AÑO 2021

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer en la Comunidad Foral de Navarra las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura 2020-2022, y la convocatoria para el año 2021.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, las actividades o inversiones englobadas en las siguientes líneas de ayuda y destinadas a:

Línea A) “Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.

A.3. Medios de divulgación técnica.

A.4. Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS.

Línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto. Hasta un coste máximo de 2,5 euros/ colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

B.3. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, para coordinar la lucha contra la varroosis y otros agresores de la colmena.

B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena (sobrealimentación). Renovación y/o purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/ó 2 de la línea B), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas 1 y 2.

B.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la para captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

B.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

B.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

B.8. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.

Línea C) “Racionalización de la trashumancia”.

C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, plataformas elevadoras, decantadores, desoperculadoras, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores, ahumadores para desabejar, alimentadores, remolques, cajas, alzas, núcleos, núcleos babys, bases sanitarias, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la racionalización de la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, envasadoras, productos para la alimentación de las abejas y cera.

C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas

C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

Línea D) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

D.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3. Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Línea E) “Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola”.

E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

E.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Línea G) “Seguimiento del mercado”.

G.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de apicultores y de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente

G.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos, por parte de apicultores y de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente

G.3. Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de apicultores y de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente

Línea H) “Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado”.

H.1. Contratación de técnicos y especialistas y asistencias técnicas en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores.

H.2. Medidas de promoción creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los gastos de certificación– de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores.

H.3. Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad para agrupaciones de apicultores.

H.4. Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:

–Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera.

–Gastos de diseño e imagen.

–Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y mantenimiento de almacenes, centros logísticos y de distribución).

–Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).

Todas las inversiones subvencionadas deberán seguir perteneciendo al beneficiario y estar en su posesión durante un período de al menos cinco años desde el pago de la ayuda.

Tercera.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario será la resultante de aglutinar las percibidas por cada línea de ayuda subvencionada. Las intensidades de ayuda establecidas para las medidas de cada línea son las siguientes:

–El 100% del gasto solicitado para todas las medidas de la línea A) “Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”.

–El 1% del importe solicitado para las todas las medidas de la línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”.

–El 80% del importe solicitado para las medidas de la Línea C) “Racionalización de la trashumancia”, salvo el en caso de la medida C.4. cuyo gasto subvencionado alcanzará el 100% del gasto solicitado.

–El 100% del gasto solicitado para las medidas de la Línea D) “ Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80%.

–El 80% del importe solicitado para todas las medidas de la Línea E) “Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola”.

–El 100% del gasto solicitado para todas las medidas de la Línea G) “Seguimiento del mercado”.

–El 100% del gasto solicitado para las medidas de la Línea H) “Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado”, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80%.

2. El cálculo de las mismas se realizará sobre el importe de los gastos realizados en actividades subvencionables, sin incluir el I.V.A.

3. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El Gobierno de Navarra contribuirá a la financiación del sistema hasta un 50% del coste total de la ayuda, siendo el otro 50% cofinanciado con fondos FEAGA de la Unión.

Cuarta.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra, titulares de explotaciones apícolas individuales, con más del 50% de sus colmenas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes del 1 de enero del año 2021 y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y con más del 50% de sus colmenas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, integradas en su mayoría por apicultores que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, antes del 1 de enero del año 2021 y dispongan del correspondiente seguro de responsabilidad civil. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año 2021 y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no otorgarán derecho a la percepción de ayudas. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por colmena la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

5. Para poder acogerse a estas ayudas, los apicultores deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año 2021, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. Para ello deben figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero de 2021.

b) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. A estos efectos se considerará que se realiza un tratamiento cuando se justifique a entrega del tratamiento mediante el correspondiente albarán de entrega de dicho tratamiento

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, se considerará que cumple cuando el apicultor sea titular de una explotación apícola registrada en el REGA de acuerdo con el apartado 2.1. del Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura 2020-2022.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, que incluya los importes previstos.

–Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

–Para las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos”, tal y como se detalla en la base séptima, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos” cuyas cuantías no superen los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se deberá presentar una oferta o presupuesto de la inversión o gasto solicitado.

–Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.

–Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación.

b) En caso de que el solicitante sea una cooperativa apícola o una organización representativa de apicultores:

–Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

–Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

–Relación de los apicultores que integran la entidad y que hayan suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Se facilitará en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo actualizado de colmenas de cada una.

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, que incluya los importes previstos.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

–Para las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos”, tal y como se detalla en la base séptima, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos” cuyas cuantías no superen los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se deberá presentar una oferta o presupuesto de la inversión o gasto solicitado.

–Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.

–Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren. Este documento será comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.

c) De conformidad con el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se comprobarán de oficio las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2021 será de 10 días desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, incluido en el Anexo II de la presente Resolución, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez estas ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séptima.–Moderación de costes.

1. El artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura 2020-2022, y la convocatoria para el año 2021, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el Anexo III “Módulos de gastos”.

b) Para las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos”, tal y como se detalla en la presente base reguladora, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Módulos de gastos” cuyas cuantías no superen los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se deberá presentar una oferta o presupuestos de la inversión o gasto solicitada.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el solicitante y el resultante de la aplicación de la comprobación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su solicitud de ayuda y/o solicitud de pago final, la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada del bien a entregar.

Octava.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura comunicado y aprobado por la Comisión Europea, siendo por lo tanto el siguiente:

Línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”.

Línea C) “Racionalización de la trashumancia”.

Línea A) “Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”.

Línea H) “Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado”.

Línea D) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”.

Línea E) “Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española”.

Línea G) “Seguimiento del mercado”.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará conforme a la prelación establecida en el apartado 1 de la presente base reguladora y los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos). La puntuación máxima se asignará a la solicitud con mayor número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida.

Para el resto de propuestas se establecen tres tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

–150 Colmenas o más: 4 puntos.

–De 50 a 149 colmenas: 2 puntos.

–Menos de 50 colmenas: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de colmenas inscritas en el REGA a fecha de la solicitud de ayuda.

b) Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (1 punto): serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

A estos efectos, se deberá presentar certificado del organismo certificador correspondiente.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (1 punto).

A estos efectos, el solicitante deberá presentar justificante del reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola (1 punto).

A estos efectos, se comprobará la razón social del solicitante para verificar la condición de cooperativa.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado (1 punto).

A estos efectos, el solicitante deberá presentar la documentación acreditativa de ostentar titularidad compartida o tratarse de joven agricultor.

f) Utilización por parte del solicitante de tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica (máximo 3 puntos): La puntuación máxima se asignará a la solicitud con mayor número de tratamientos compatible con la agricultura ecológica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor número de tratamientos compatible con la agricultura ecológica, asignando un mínimo de un punto a aquellos solicitantes que justifiquen, al menos, un tratamiento compatible con la apicultura ecológica. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

El solicitante deberá indicar si utiliza tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica y, en su caso, especificar cuáles.

g) Agricultor a título principal (ATP) en caso de personas físicas o Explotación prioritaria (EP) en caso de personas jurídicas. Que el titular de la explotación cumple con la condición de ATP en el caso de personas físicas o que la explotación tiene la condición de EP si se trata de personas jurídicas (1 punto).

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

4. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la Autoridad competente distribuirá la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 de la base cuarta. En caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará al solicitante de la ayuda las deficiencias observadas en su solicitud o la falta de justificantes de acompañamiento que impidan su tramitación, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo no se subsanaren tales deficiencias, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución del órgano administrativo competente.

2. Evaluadas las solicitudes por la Sección de Regulación de Mercados, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución de concesión de ayuda, que desglosará las cantidades financiadas con fondos de la Comunidad Foral de Navarra y de la Unión.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

El beneficiario estará sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Undécima.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

5. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

6. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

7. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

8. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Duodécima.–Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar, para cada una de las líneas objeto de estas ayudas, toda la documentación referente a las mejoras de las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año de concesión de la ayuda. Estas mejoras se comprobarán, además, mediante las inspecciones in situ que se realicen a los apicultores seleccionados.

Asimismo, junto con la solicitud de pago, deben aportar relación de apicultores y colmenas actualizada.

1. Para la línea A) “Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”: se justificará con los listados de los apicultores asistentes a los cursos, con la contratación de técnicos y la divulgación mediante revistas o folletos informativos, así como con las facturas de los gastos y pagos efectuados.

2. Para la línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”: en el caso de las medidas B.1., B.2. y B.4. se justificará con todos los albaranes de reparto de tratamientos o productos, facturas y pagos de los mismos, que se utilizan para los tratamientos realizados por los apicultores contra la varroosis. Para el resto de medidas, se justificarán con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

3. Para la línea C) “Racionalización de la trashumancia”: en el caso de la medida C.4. se justificará con la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Para el resto de medidas, se justificarán con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

4. Para la línea D) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”: se justificará con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

5. Para las líneas E) “Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española”, Línea G) “Seguimiento del mercado” y H) “Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado”: se justificarán con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

6. En aquellos casos en los que alguna de las líneas correspondientes al Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura cofinanciado por el FEAGA, y realizadas por todos o una parte de los apicultores que integren una asociación, requiera del pago de un canon por parte de los socios que realicen la línea, el beneficiario de la ayuda deberá demostrar que o bien esa aportación no corresponde a la financiación de gastos elegibles, o que la parte de ese canon que se imputa a los gastos elegibles de esa línea no supera la cuantía no financiada por la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá aportar documentación contable que justifique que no existe sobrefinanciación en cada una de las líneas. Asimismo, el Órgano Gestor podrá solicitar al beneficiario cuanta información sea necesaria para poder realizar la comprobación del exceso de financiación.

Decimotercera.–Cálculo del pago de la ayuda.

1. En aplicación de la base cuarta de las presentes bases reguladoras y a efectos del cálculo de la ayuda, se considerarán como apicultores validados aquéllos que cumplan los cuatro requisitos siguientes:

–Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes del 1 de enero del año 2021.

–Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, justificándose mediante la presentación del albarán de entrega de dicho tratamiento.

–Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

–Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, se considerará que cumple cuando el apicultor sea titular de una explotación apícola registrada en el REGA de acuerdo con el apartado 2.1. del Programa de Nacional de medidas de ayudas a la Apicultura 2020-2022.

2. Las colmenas validadas, son las correspondientes a los apicultores validados, admitiéndose el menor de los siguientes valores.

–El censo de colmenas registradas en el REGA, a fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

–Las colmenas declaradas en la solicitud de pago de la ayuda.

–Las colmenas que aparezcan en la póliza de seguros presentada en la solicitud de ayuda.

–En los casos en los que exista control in situ, las colmenas indicadas en la correspondiente acta de control.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante detectase una variación en el número de colmenas, podrá comunicar estos cambios al REGA y se tendrá en cuenta siempre que no se haya iniciado el periodo de inspecciones con su correspondiente preaviso. Una vez realizado el preaviso no se admitirá ninguna modificación del censo, salvo en casos de fuerza mayor.

3. El cálculo del pago de la ayuda se realizará como sigue:

a) Para la línea A) “Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de las facturas justificativas presentadas y admitidas, y con el límite, en su caso, de los módulos del anexo III de la presente convocatoria.

–En el caso concreto de la medida A.1. “Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático”, para determinar los gastos validados de las cooperativas o asociaciones de apicultores, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados.

–Para la medida A.2. “Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos”, para determinar los gastos validados de las cooperativas o asociaciones de apicultores, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de apicultores validados entre el número total de apicultores asociados.

–Para la medida A.3. “Medios de divulgación técnica”, el cálculo del importe se obtendrá al multiplicar el coste unitario del material de divulgación, por el número de apicultores validados a los que se les hace llegar dicha divulgación.

–Para la medida A.4. “Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS”, para determinar los gastos validados de las ADS, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados.

b) Para la línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”:

–En el caso de las medidas B.1., B.2. y B.4., el importe unitario de cada tratamiento o producto se determinará sobre la base de las facturas justificativas presentadas y admitidas, y con el límite, en su caso, de los módulos del anexo III de la presente convocatoria. Así pues, los gastos validados son el resultado de multiplicar los tratamientos o productos aplicados admitidos, por los apicultores validados y por dicho importe unitario.

–En el caso de las medidas B.3., B.5., B.6., B.7. y B.8. para determinar los importes validados, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados. En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, el importe validado se corresponderá con el de las facturas validadas.

c) Para la línea C) “Racionalización de la trashumancia”:

–En el caso de la medida C.4. “Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas” el importe unitario de las facturas admitidas se multiplicará por el número de colmenas validadas.

–Para el resto de medidas de la línea C), en el caso de las cooperativas o asociaciones de apicultores, para determinar los gastos validados, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados. En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, el importe validado se corresponderá con el de las facturas validadas.

d) Para las líneas de ayuda D, E, G y H, en el caso de las cooperativas o asociaciones de apicultores, para determinar los gastos validados, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados. En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, el importe validado se corresponderá con el de las facturas validadas.

4. Una vez establecidos los importes validados, para calcular los importes máximos financiables de cada una de las líneas, a los importes validados se les aplicarán los porcentajes indicados en la base tercera de la presente convocatoria.

5. La subvención máxima aplicable será el resultado de la menor de las cuantías siguientes:

–La suma de los importes validados por línea de ayuda.

–El importe del gasto autorizado en la presente Convocatoria de acuerdo con el punto 5.º del Resuelvo de la presente Resolución.

Decimocuarta.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda se abonará, en la mitad de su importe con cargo a la partida presupuestaria 710001-71230-4700-414212 “Mejora de la Producción y Comercialización de la miel. FEAGA”, del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2021, y el otro 50% del importe con cargo a la línea FEAGA 08 02 03 08 0000 “Ayuda específica a la apicultura-R.1308/13, artículo 55-programa 2021”, una vez justificados y validados los gastos y pagos realizados.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, a más tardar 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, junto con la solicitud del pago, la documentación justificativa de la base duodécima de los gastos efectuados desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Decimoquinta.–Compatibilidad de la subvención.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366, esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad, y en particular con las que puedan concederse en relación al Reglamento (CE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimosexta.–Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015. Los controles serán realizados por personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, se realizará el control administrativo sistemático de todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago. Así pues, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

2. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de la subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

4. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015, así como en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2009, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) número 1306/2013, se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

6. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) número 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

Decimoséptima.–Publicidad e información de los beneficiarios.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán con arreglo al artículo 111 Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando se trate de datos personales, los beneficiarios serán informados de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

ANEXO III

Módulos de gastos

CONCEPTO DE GASTO

COSTES MÁXIMOS REFERENCIA

(SIN IVA)

Línea A) “ Asistencia técnica a los apicultores y organizaciones de apicultores”

TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS

Coste / campaña apícola

35.096,22 euros

Línea B) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena”

TRATAMIENTOS CONTRA LA VARROOSIS

Denominación comercial

Presentación
comercial

Coste /ud

BAYVAROL 3,6 MG (Fluimetrina)

4 tiras para colmenas

2,33 euros

APIGUARD gel (25% timol)

10 bandejas

19,52 euros

APIVAR (Amitraz)

Sobre 10 tiras para colmenas

12,50 euros

CHECKMITE (Cumafós)

Bolsa 10 tiras para colmenas

17,00 euros

ECOXAL (ácido oxálico)

Bolsa 250 gr

41,23 euros

THYMOVAR (Timol)

Bolsa 10 tiras para colmenas

19,00 euros

MASQ ACIDO FORMICO 68,2 GR

(Ácido fórmico)

Bolsa 2 tiras para colmenas

4,65 euros

APITRAZ (Amitraz)

10 tira corta para colmenas

12,26 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Sobre 175 gr

56,00 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Sobre 350 gr

94,00 euros

OXYBEE (Ácido oxálico dihidratado)

Botella 1 litro

33,95 euros

APISTAN (TAU fluvalinato)

Sobre 10 tiras para colmenas

25,68 euros

SOBREALIMENTACIÓN DE LAS COLMENAS

Denominación comercial

Presentación
comercial

Coste /ud

APIFONDA

Bolsas 2,5 Kg

2,21 euros

RENOVACIÓN DE LA CERA

Denominación comercial

Presentación
comercial

Coste /ud

CERA

Kg

8,96 euros

LÁMINA CERA ESTAMPADA

Lámina (Ud)

0,82 euros

Línea C) “Racionalización de la trashumancia”

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Coste / colmena

1,04 euros

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2111618