BOLETÍN Nº 188 - 12 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de ayudas para la construcción y rehabilitación de viviendas, eficiencia energética en edificios e instalaciones de autoconsumo

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de Ayudas para la construcción y rehabilitación de viviendas, eficiencia energética en edificios e instalaciones de autoconsumo, en el municipio de Larraga.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de 18 de mayo de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las citadas Ordenanzas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 del mismo cuerpo legal, y advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraga, 19 de julio de 2021.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS E INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación y construcción de edificios de uso residencial o actividades económica, dentro del ámbito incluido en el Casco Histórico de Larraga y, en su caso, en otras áreas o ámbitos de la localidad que puedan ser incluidas en un Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior, así como ayudas para la ejecución de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y energía eólica en régimen de autoconsumo y de rehabilitación energética en viviendas, con las condiciones y características fijadas en la presente Ordenanza.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considera Casco Histórico de Larraga el ámbito delimitado como tal en el Sector Espacial 1 del Plan General Municipal de Larraga,

El Ayuntamiento promoverá la Declaración como Áreas de Rehabilitación Preferente de dichos ámbitos, en los términos previstos en el artículo 54 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda (Boletín Oficial de Navarra número 185-25/09/2013) o disposición o figura jurídica que la sustituya.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

2.1.–En el Casco Histórico de Larraga y en otras áreas o ámbitos de la localidad que puedan ser incluidas en un Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior:

a) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas (arreglos en fachadas, carpintería exterior, cubiertas, reconstrucciones, consolidación y refuerzos de la estructura del edificio...) que superen la de mera conservación tal y como las define el CTE, con destino a vivienda habitual.

b) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de locales destinados a actividades económicas o e construcciones auxiliares vinculadas al uso residencial principal.

c) Sustitución de edificaciones existentes (derribo y nueva construcción).

d) Obras de nueva planta en solares, con destino a vivienda habitual.

e) Obras dirigidas a mejora de aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada y cubierta).

f) Obras o actuaciones en el interior de viviendas que tengan por objeto la adaptación de las mismas para una mejor accesibilidad mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

g) Obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define en el Decreto Foral 142/2.004, por el que se regulan las Condiciones mínimas de habitabilidad de las Viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya.

h) Obras tendentes a la adecuación funcional de locales destinados a actividades económicas, administrativas, culturales o de ocio, conforme a la normativa que les sea de aplicación.

2.2.–En todo el término municipal:

–Mejora de la envolvente de viviendas, mediante el aislamiento de fachadas, cubiertas, forjados y/o eliminación de puentes térmicos, siempre que se incremente una letra en la certificación energética de la vivienda.

–Sustitución de carpintería exterior en viviendas, siempre que la transmitancia térmica global (marco + vidrio) sea inferior o igual a 1,7 W/m²K.

–Sustitución de caldera de gasoil, eléctrica o gas por caldera de gas de condensación, caldera de biomasa o instalación de aerotermia, en viviendas.

–Instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y energía eólica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10 kW, de acuerdo a las definiciones que se establecen en el Anexo II.

Artículo 3. Exclusiones.

No se podrán entender subvencionables actuaciones que:

–Sean contrarias al planeamiento municipal y al ordenamiento jurídico aplicable en general y a las normativas urbanísticas sobre rehabilitación y habitabilidad, así como en, particular, las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación” o que contengan elementos “fuera de ordenación”.

–Aquellas actuaciones dirigidas a la adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que no logren la adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, desde la entrada del edificio hasta todas sus viviendas, excepto cuando resulte técnica o económicamente inviable y según la disposición adicional séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda (Boletín Oficial de Navarra número 185-25/09/2013).

–No se incluirá en el presupuesto protegible el coste del aparato del ascensor cuando se trate de la sustitución de uno ya existente.

–Quedan excluidas de ayudas las actuaciones de promoción en rehabilitación o en construcción de viviendas de nueva planta con destino a venta o alquiler que no sean solicitadas por el arrendatario y que cuenten con un compromiso de ocupación de al menos 5 años, y en general todas aquellas cuyo destino o uso no sea el de vivienda habitual o actividad profesional de la persona solicitante, en su caso.

–No se incluyen en las ayudas a la rehabilitación, reformas que supongan cambios mera y exclusivamente estéticos de la edificación; se requerirá la ejecución de obras tendentes a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la accesibilidad, etc.

–En el caso de las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo, en ningún caso serán objeto de ayudas aquellas instalaciones que sean obligatorias por aplicación de normativas existentes.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.

Las ayudas se aplican exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales, en las que se efectúen las obras mencionadas en el artículo 2.

Anualmente el Ayuntamiento destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante del Área de Rehabilitación Preferente y año.

Artículo 5. Beneficiarios.

5.1.–Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 2.1 las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios o viviendas ubicados en el ámbito de actuación SE-1 y, en su caso, en otras áreas o ámbitos de la localidad que puedan ser incluidas en un Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior, así como aquéllos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios. En estos últimos supuestos los beneficiarios deberán estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7, mediante contrato y otro documento fehaciente que pruebe sus facultades de disposición sobre la vivienda objeto de subvención, en los términos de dicho apartado.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza pública o privada con el Ayuntamiento; entendiéndose que dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

Dicha obligación se extiende también a los propietarios en el caso de que las personas solicitantes de la ayuda sean promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en dicho apartado de la presente Ordenanza todos los miembros de la unidad familiar o de la entidad jurídica solicitante deberán asimismo estar empadronados en el municipio, o causar alta en el momento de solicitar la ayuda.

5.2.–En el caso de las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo y en el de las actuaciones de rehabilitación energética en viviendas, previstas en el artículo 2.2. podrán resultar beneficiarios cualesquiera promotores aun cuando no se trate de primera vivienda, así como las Comunidades de Propietarios, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza pública o privada con el Ayuntamiento y concurran los demás requisitos previstos en la presente Ordenanza para obtener las ayudas.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones.

6.1.–Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras de la tipología señalada en el artículo 2.1 que sean posibles en aplicación del régimen urbanístico que el Sector Espacial 1 (Casco Histórico de Larraga) del Plan General Municipal de Larraga, y, en el caso de otras áreas o ámbitos de la localidad, el Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior, asigne en cada parcela.

Deberán cumplir, además, la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:

–En caso de obras de rehabilitación que ésta se efectúe en edificaciones de más de 50 años de antigüedad. Dicha antigüedad vendrá determinada por la fecha indicada en el catastro.

–Que el importe del presupuesto de ejecución material alcance como mínimo la cuantía de 10.000 euros.

–Entre las obras a realizar se debe contemplar siempre la ejecución de alguna actuación tendente a la rehabilitación de la fachada y a la adecuación de los elementos de la misma a la normativa y Ordenanza del Sector Espacial 1 (Casco Histórico de Larraga) del Plan General Municipal de Larraga y en el caso de otras áreas o ámbitos de la localidad, al Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior correspondiente.

–Del mismo modo en la ejecución de las obras deberá contemplarse la correcta separación de Redes de saneamiento de aguas residuales respecto de la Red de Aguas Pluviales, sin que en ningún caso puedan realizarse vertidos de aguas residuales en la Red de Aguas Pluviales y viceversa; si existiera alguna disfunción de esta naturaleza en la vivienda, edificio o instalación objeto de la Licencia, deberá corregirse ineludiblemente con ocasión de la obra solicitada, en la forma que señalen los Informes Técnicos municipales.

–Que las obras consten como de necesaria ejecución en su conjunto en el preceptivo Informe Técnico que para cada expediente deberá emitir el Equipo Asesoramiento Municipal en materia de Urbanismo del Ayuntamiento, que determinará su adecuación y encaje en los supuestos contemplados en los artículos 2, en relación con el 3, y en el presente (6); se ejecuten en su globalidad, y obtengan la correspondiente Licencias Municipal de Obras.

6.2.–En el caso de las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo previstas en el artículo 2.2, además de concurrir su encaje en el supuesto allí establecido, serán de aplicación las siguientes normas:

a) Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de autoconsumo reguladas en esta Ordenanza.

En estos supuestos, la promotora presentará, junto a la documentación prevista en el artículo 9 de la presente Ordenanza, un estudio de compatibilidad de dichas instalaciones. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a dichas normas, valorará su integración arquitectónica y recabará el correspondiente informe al órgano competente en materia de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, cuando proceda.

b) Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubo, cable u otros elementos, salvo que se acompañe en la solicitud, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

c) Las instalaciones fotovoltaicas deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista “Instalaciones Generadoras de Baja Tensión” cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el REBT y la normativa sectorial de aplicación.

d) Una vez finalizados los trabajos la empresa instaladora habilitada, deberá de emitir el correspondiente certificado de la instalación eléctrica.

e) Las instalaciones de autoconsumo se deberán dar de alta en el Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.

f) Las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y/o eólica en régimen de autoconsumo en edificaciones y construcciones, deberán ajustarse, en todo caso, a lo previsto en las Ordenanzas de Edificación y demás determinaciones aplicables contenidas el Plan General de Larraga.

6.3.–Las actuaciones de rehabilitación energética en viviendas, previstas en el artículo 2.2. deberán ajustarse a lo previsto en dicho artículo y justificarse con arreglo al artículo 10.2.

Artículo 7. Limitaciones.

Las viviendas acogidas a las ayudas previstas en el artículo 2.1. de esta Ordenanza no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de finalización de las obras objeto de ayudas, a menos que se reintegre al Ayuntamiento la totalidad del importe percibido.

Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta Ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma edificación y por el mismo concepto, independientemente de que, conforme a lo previsto en el apartado que antecede, se haya podido producir cesión o transmisión.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

8.1.–Las ayudas municipales para las obras de la tipología señalada en el artículo 2.1 serán:

a) Un porcentaje equivalente al 4 % del presupuesto de ejecución material de la obra cuando el promotor sea el propietario para su propia primera vivienda

b) Un porcentaje equivalente al 3 % del presupuesto de ejecución material de la obra cuando el promotor sea el arrendatario para su propia vivienda habitual, en los términos de los artículos 5 y 7.

En cualquier caso se establece un límite general de 5.000 euros por cada actuación subvencionable.

8.2.–Las ayudas municipales para las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo y para las actuaciones de rehabilitación energética en viviendas previstas en el artículo 2.2, consistirán en 4 % de la base imponible presentada para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), según se establece en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda por instalación será de 400 euros.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

9.1.–Con carácter general, el Ayuntamiento informará a los interesados, a petición de estos, mediante los medios de publicidad habituales o con ocasión de las solicitudes de Licencias de obra, sobre la existencia de ayudas, sus requisitos y documentación a presentar, así como, en su caso, de la Documentación Técnica que se precise.

Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la Oficina de Rehabilitación (ORVE) para recabar la información necesaria. La oficina de Rehabilitación informará a los interesados, previa visita de inspección si procede, en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar.

–Documento Técnico que se precise en su caso.

–Indicación de posibles ayudas.

Todo ello al amparo y por lo que respecta a la presente Ordenanza independientemente de las ayudas que, con carácter general, pudieran corresponderle a través del Gobierno de Navarra.

9.2.–La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento de Larraga para su registro en el Modelo Oficial (Anexo I) de Instancia de solicitud de ayudas, con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, a la que se acompañará:

–Documento acreditativo de la representación en que actúe la persona solicitante, si fuera el caso.

–Declaración responsable de que no concurre en la beneficiaria ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y, en su caso, de que la vivienda es o va a ser residencia habitual del propietario o inquilino, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.

–Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto visado en su caso, según la naturaleza de la obra conforme a la LOE.

–Solicitud de licencia de obras.

–Fotocopia del DNI o NIF del propietario o representante de la comunidad y autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios y documentación expresa a que se refiere el artículo 5 para estos casos.

–Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras, en su caso.

–Calificación Provisional o Definitiva de Rehabilitación Protegida, en su caso.

9.3.–Si la solicitud se tramita a través de la O.R.V.E. de Tafalla, en los casos que la intervención cuente con Calificación Provisional del Rehabilitación Protegida, junto con la solicitud de Calificación Definitiva, ésta remitirá al Ayuntamiento toda la documentación que proceda, acompañada de su Informe Técnico, que podrá suplir, en su caso, al referido en el último párrafo del artículo 6.1., a juicio del Ayuntamiento.

9.4.–La solicitud de ayuda se presentará preferentemente de manera simultánea a la solicitud de Licencia de obras, si bien también podrá presentarse en cualquier momento posterior a la misma, o a su terminación, siempre que las obras se hayan ejecutado al amparo de Licencias posteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no hayan transcurrido más de tres meses desde su finalización y se presente la documentación completa requerida en la presente Ordenanza.

No procederá la concesión de ayudas, en cambio, si la Licencia solicitada es prórroga de otra concedida con anterioridad, al amparo de lo previsto en el artículo 197.8 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Si se solicitase simultáneamente a la solicitud de Licencia de obras, el Informe Técnico preceptivo para su concesión incluirá además en su contenido una propuesta favorable o desfavorable respecto de la ayuda, sin cuantificar, que será trasladada al promotor junto con la Licencia, salvo que proceda la denegación de ésta.

9.5.–Independientemente del momento de solicitud de la ayuda el Ayuntamiento podrá recabar su subsanación y/o mejora en cualquier momento anterior a la conclusión del procedimiento, así como informar y dar audiencia a las personas interesadas de las circunstancias que inciden en el expediente con transcendencia respecto a su resultado final, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

10.1.–La concesión de ayudas se resolverá anualmente por Resolución de la Alcaldía una vez terminadas las obras y presentada por el interesado la justificación que corresponda en cada caso.

10.2.–La documentación a presentar para justificar la finalización de obras será la siguiente:

Licencia de primera ocupación en los casos en que proceda conforme a la normativa urbanística.

Certificado o Acta de finalización de obra firmada por técnico competente cuando haya sido necesaria la intervención del mismo en función de la naturaleza de las obras y no se precise de Licencia de Primera Ocupación, con inclusión de Documento técnico acreditativo del coste real de las mismas.

Declaración Responsable del beneficiario, si no fuera obligatoria la intervención de Técnico competente.

Documento técnico acreditativo de los requisitos del artículo 2.2., cuando sea el caso.

Facturas y justificantes de pago coincidentes con la base imponible del ICIO de las actuaciones.

Justificante de registro en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad Foral de Navarra, cuando proceda.

Si las obras fueran tendentes a la obtención de la cédula de habitabilidad de la vivienda, deberá tramitarse, obtenerse y presentarse ésta (Decreto Foral 5/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya).

Calificación Provisional o Definitiva de Rehabilitación Protegida, en su caso.

10.3.–El Ayuntamiento recabará la emisión de un Informe Técnico Favorable del Equipo Asesoramiento Municipal en materia de Urbanismo del Ayuntamiento sobre la corrección de las obras ejecutadas y su ajuste a la solicitud de Licencia, o, en su caso, Informe de los Servicios Municipales.

10.4.–Si la solicitud se ha tramitado a través de la O.R.V.E. de Tafalla, está remitirá al Ayuntamiento, la documentación referida en el artículo 9.3 y relación de las obras finalizadas entre el 1 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestario y el 30 de noviembre del año en curso, que hayan obtenido la Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegida, junto con copia de ésta, todo ello sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.5.–Si por el volumen de solicitudes se superase la partida presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente se disminuirán proporcionalmente las ayudas, hasta agotar el límite de la misma al objeto de que todas las actuaciones informadas favorablemente al efecto, sean subvencionadas.

Artículo 11. Percepción de las ayudas.

El pago efectivo de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá en el plazo máximo de un mes desde la concesión.

Artículo 12. Compatibilidad.

12.1.–Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza son compatibles con cualesquiera otras obtenidas de otras administraciones o personas o entidades privadas, otorgadas para los mismos fines. El importe total de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la instalación.

12.2.–En caso de que se hayan solicitado u obtenido ayudas para la realización de las mismas obras o se soliciten con posterioridad, deberá indicarse en el momento y con carácter previo a la concesión de la subvención, objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Perdida de la ayuda.

13.1.–El incumplimiento de las condiciones y requisitos de la presente ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate, así como, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan con arreglo a la tipificación y procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2.–Será de aplicación también lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de reintegro.

13.3.–El reintegro de las ayudas podrá ser individual, si el incumplimiento pudiera ser imputable únicamente de uno de las personas integrantes de la comunidad de vecinos, en su caso.

Artículo 14. Disposiciones supletorias

14.1.–En general y para todas las circunstancias particulares que se puedan plantear no contempladas específicamente en esta Ordenanza, se atenderá el criterio seguido por Gobierno de Navarra en la aplicación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda (Boletín Oficial de Navarra número 185-25/09/2013), o disposición que le sustituya.

14.2.–Serán de aplicación supletoria, asimismo, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y legislación concordante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

ANEXO I

Modelo oficial de instancia de solicitud de ayuda (PDF).

ANEXO II

Definiciones en relación con las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y energía eólica en régimen de autoconsumo

A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por:

Autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).

Modalidad de autoconsumo con excedentes: En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).

Potencia nominal: Será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Código del anuncio: L2111337