BOLETÍN Nº 188 - 12 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Bakaiku, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Auzolan de Bakaiku.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 115, del 18 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Bakaiku, 2 de julio de 2021.–El alcalde, Egoitz Urritza Lazkoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN DE BAKAIKU

Exposición de motivos

Resultado del proceso participativo iniciado en el 2018 en el que a través de reuniones abiertas en las que participamos más de noventa personas y a las que denominamos “encuentro de bakaikuarras”, entre todas y todos, diseñamos un plan estratégico para nuestro pueblo. Un plan estratégico que marcó entre sus prioridades la puesta en marcha de lo que denominamos Auzolan del siglo XXI.

El proceso de participación tuvo continuidad en 2019 y fruto de las deliberaciones y reflexiones puestas en común entre las y los bakaikuarras, surgió una propuesta sobre el modelo de Auzolan que Bakaiku necesita.

Dicha propuesta fue refrendada por las vecinas y los vecinos del pueblo en una consulta popular realizada el 21 de julio. De las 155 personas (51,19% del censo) que participaron en la consulta, 96 respaldaron la propuesta, 57 votaron en contra, hubo un voto en blanco y otro nulo.

Desde la participación de las vecinas y vecinos, hemos desarrollado una ordenanza municipal para que el Auzolan sea parte importante de nuestra vida en comunidad. Desde el Ayuntamiento de Bakaiku planteamos esta herramienta de participación popular, no sólo como el compromiso y acción individual de las vecinas y vecinos de Bakaiku en el desarrollo de trabajos que redundan en la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de nuestro municipio, sino que también, pretendemos que se activen y desarrollen acciones y actividades de participación en áreas como la cultura, el deporte y el apoyo mutuo, como exponentes de la defensa de lo común.

La participación vecinal como trabajo colectivo de empoderamiento popular y social, es la base de esta ordenanza para favorecer nuestro futuro.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la figura del Auzolan en relación con trabajos y servicios a favor de la comunidad-pueblo de Bakaiku.

Artículo 2. Fundamento.

El auzolan en Bakaiku se rige por la presente Ordenanza así como lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Auzolan del siglo XXI.

1. Se considerará auzolan cualquier tipo de prestación personal que favorezca el desarrollo social, económico y cultural de Bakaiku.

2. El auzolan podrá ser utilizado para la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de la localidad, y en general para la realización de obras de su competencia.

3. Asimismo, el auzolan podrá ser utilizado para la realización de trabajos o servicios personales que redunden en beneficio del municipio, que tendrán la consideración de prestación personal especial.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los residentes en la entidad local, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 5. Seguro.

El Ayuntamiento de Bakaiku cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6. Duración.

1. La prestación personal o auzolan no excederá de 5 horas anuales.

2. La prestación personal especial, consistente en la participación regular y continuada del sujeto pasivo en la realización de trabajos o servicios que contribuyen al desarrollo social, económico o cultural de Bakaiku supondrá la realización de las horas de auzolan correspondientes al año natural.

Artículo 7. Convocatoria.

La convocatoria para realizar el auzolan, será comunicada individual o colectivamente a los residentes en la localidad con la suficiente antelación.

La convocatoria puede ser personal o abierta:

• Personal: La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, identidad y el contenido del acto notificado.

• Abierta: se abrirá un plazo para que las personas se apunten voluntariamente para realizar un trabajo concreto. El ayuntamiento fijará las pautas a seguir acordes a la actividad a realizar en el caso concreto. Todas las personas que vayan a acudir al Auzolan tendrán que haber confirmado su asistencia o aceptación con 48 horas de antelación.

Artículo 8. Justificación, ausencia y sustitución.

1. El sujeto pasivo podrá justificar su ausencia y comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo de 72 horas desde la notificación de la convocatoria con la posibilidad de modificar en una ocasión la fecha de cumplimiento personal de la obligación.

2. Salvo supuestos de fuerza mayor, no se puede justificar la ausencia dos llamamientos consecutivos.

3. A efectos de valorar o considerar las razones que justifican la ausencia en el cumplimiento del auzolan, se tendrán en cuenta las señaladas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

4. La persona convocada podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea que expresamente manifieste su voluntad de realizarlo. La sustitución deberá contar con el visto bueno del ayuntamiento, que valorará la idoneidad de la persona sustituta.

5. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos, en caso de impago en el plazo concedido al efecto, por la vía de apremio.

6.Transcurrido el plazo voluntario, en caso de impago, se procederá al cobro por vía ejecutiva de apremio en la forma establecida en el Decreto Foral 177/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Redención.

1. La persona que por cualquier circunstancia considere que no puede efectuar la prestación del Auzolan, estando obligado a ello, formulará la correspondiente solicitud al Ayuntamiento, el cual, examinadas las circunstancias ocurrentes, podrá eximirlo parcial o totalmente de dicha obligación.

2. La prestación personal se redimirá con el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 10. Horas acumulables y transferibles.

1.Las horas de auzolan realizadas, serán acumulativas para posteriores llamamientos que se realicen en el mismo año natural o en el siguiente.

2.Las horas de auzolan realizadas por un sujeto pasivo podrán ser transferidas a otras personas sujetas a la prestación personal o auzolan, dentro del año natural en que hayan sido realizadas.

Artículo 11. Control y seguimiento.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido o revisado por algún miembro del Ayuntamiento, comisión o persona designada por el mismo.

Artículo 12. Trabajos a realizar.

Existen diferentes tipos de trabajos para realizar el auzolan:

a) Trabajos fijos anuales: Tareas habituales que se repiten anualmente. Estos trabajos los identificará y planificará el ayuntamiento antes de fin de año. Los vecinos podrán indicar sus preferencias.

b) Trabajos esporádicos: Trabajos que se realizarán cuando sea necesario.

c) Ayuda al alguacil: Ayudar al alguacil cuando lo necesite.

d) Trabajos propuestos por los vecinos: Las vecinas y vecinos podrán plantear la realización de un trabajo individual o colectivo concreto. Las propuestas serán presentadas antes de finalizar el mes de octubre y deberán contar con la aprobación por parte del ayuntamiento.

Artículo 13. Prestación personal con maquinaria.

La prestación personal con maquinaria tendrá un tratamiento equivalente al que la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra otorga a la prestación de transporte.

Artículo 14. Gastos del carburante.

El abono del carburante o similar por los vehículos de transporte o maquinaria empleados en la prestación de transporte será de cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 15. Responsables del estado y uso de transporte o maquinaria.

En todo caso, las personas que aporten y trabajen con herramientas y/o maquinaria propia o de propiedad particular serán responsables de su estado y del uso que se dé, debiendo garantizarse en todo momento la correcta utilización de dichas herramientas y/o maquinaria.

Sin embargo, el ayuntamiento se hará cargo de los desperfectos, daños o averías que se produzcan en la maquinaría al realizar el auzolan, siempre que no se hayan producido como consecuencia del propio desgaste natural de la misma.

Artículo 16. Recaudación.

La cantidad que recaude el Ayuntamiento en concepto de redención del auzolan mediante el pago de dinero, será invertida en cuestiones derivadas de la realización de los auzolanes como el pago de la cobertura de riesgo por accidentes, materiales, maquinaria, carburante, herramientas o similares.

Artículo 17. Participación vecinal.

Se pondrán medios o mecanismos para que los vecinos puedan proponer ideas, propuestas o trabajos.

La gestión del auzolan pretende ser abierta y flexible. El auzolan deberá ir adaptándose a las necesidades y la experiencia adquirida, y por ello, será revisado con los y las bakaikuarras cuando sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de 1990, de Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2111373