BOLETÍN Nº 188 - 12 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 183E/2021, de 28 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Legalización de estación base de telefonía móvil en Bodega Señorío de Arinzano en Aberin, promovido por Telxius Torres España, S.L.

Con fecha 23 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la legalización, a instancias del Ayuntamiento de Aberin, de la estación base de telefonía móvil existente en la Bodega Señorío de Arinzano en Aberin, ubicada aproximadamente en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 582383, 4720250, en la parcela 300 del polígono 2 de Aberin de uso forestal arbolado, en el límite con el viñedo de la parcela 742 del polígono 2 de ese municipio. Las instalaciones cuentan con un armario de 70 cm x 70 cm de base y 152 cm de alto –que albergará las tecnologías (GSM, UMTS y LTE)– y una antena K80010647v01D de 8 m de altura.

La estación está destinada a dar servicios de telecomunicaciones, siendo considerada esta actividad un servicio de interés general por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Aunque la parcela de proyecto es una ladera que tiene cubierta forestal arbolada, la parte ubicada por las instalaciones es un claro sin cubierta arbolada ni arbustos, localizada en la parte alta de la misma, a la que se accede por el viñedo adyacente (parcela 742 polígono 2 de Aberin).

Dada la disposición, modelo y altura de las instalaciones y teniendo en cuenta que junto a las instalaciones crece una masa forestal (carrascal maduro) de buen porte y densidad, no se producirán afecciones paisajísticas relevantes.

El Señorío de Arínzano lindante a la parcela de proyecto está relacionado con la Vía Pecuaria, Pasada 13. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa en relación con la protección de las vías pecuarias de Navarra que el proyecto no implica afección.

Consta en el expediente la Resolución 4/2021, de 2 de febrero de 2021 del alcalde de Aberin indicando la compatibilidad de la infraestructura con el vigente régimen urbanístico municipal del suelo. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta señalando la ausencia de afecciones a las formaciones vegetales próximas, (carrascal maduro de buen porte y densidad) y al paisaje.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Legalización de estación base de telefonía móvil en Bodega Señorío de Arinzano en Aberin, promovido por Telxius Torres España, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• El entorno de la obra quedará limpio y los residuos que se hayan podido generar durante las obras se gestionarán según su naturaleza, por gestor autorizado cumpliendo la legislación vigente en esta materia.

–De contenido urbanístico y territorial:

• Esta autorización ampara exclusivamente la legalización de una antena de telecomunicaciones e instalaciones vinculadas, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la afección al medio natural y la integración ambiental y paisajística de la actuación.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aberin, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 7 “Estella-Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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