BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aparcamiento y acceso a los lugares singulares del Valle de Romanzado (Foz de Arbaiun, Foz de Ugarrón y Peña de Napal)

El Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2021, aprobó inicialmente con la mayoría legalmente exigida, la Ordenanza reguladora del aparcamiento y acceso a los lugares singulares del Valle de Romanzado (Foz de Arbaiun, Foz de Ugarrón y Peña de Napal).

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de uno de junio de 2021.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Romanzado, 14 de julio de 2021.–El alcalde, Aitor Sola Ochotea.

ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO Y ACCESO A LOS LUGARES SINGULARES DEL VALLE DE ROMANZADO (FOZ DE ARBAIUN, FOZ DE UGARRÓN Y PEÑA DE NAPAL)

Exposición de motivos

La creciente afluencia de turistas a los lugares más singulares del Valle de Romanzado, como son la Foz de Arbaiun, la Foz de Ugarrón y la Peña de Napal, hace necesaria la regulación de sus accesos, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural, mantenerlo en buen estado y garantizar la convivencia entre vecindad y visitantes.

Las nuevas infraestructuras creadas para controlar los accesos a estos espacios naturales y prevenir la masificación de vehículos en los lugares habitados desde donde se acceden (Usún, Napal y Berroya), requieren de una ordenanza que las regule.

La Foz de Arbaiun, como Reserva Natural (RN-16) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) incluida en la Red Natura 2000, cuenta ya con un marco normativo que comprende una serie de actuaciones dirigidas a garantizar su protección, conservación, restauración y mejora; pero esta normativa, deja al margen su zona periférica y su acceso, y es precisamente la regulación de esta zona, junto con los accesos a la Foz de Ugarrón y la Peña de Napal, donde encuentra su fundamento esta ordenanza, que busca conciliar el derecho de los y las visitantes, a disfrutar de los espacios naturales con los que cuenta el Valle de Romanzado, con la vida cotidiana de sus habitantes.

Para ello, esta ordenanza establece una serie de normas generales para la ordenación y utilización de los accesos a estos espacios naturales, definiendo las infracciones y tipificando las sanciones correspondientes.

Se trata, en definitiva de una ordenanza que, establece normas para la protección de los lugares singulares del valle (Foz de Arbaiun, Foz de Ugarrón y Peña de Napal), y los lugares habitados desde los que se accede (Usún, Berroya y Napal), evitando la masificación y alteración del medio natural.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito espacial.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen regulador de los accesos a la Foz de Arbaiun (por la carretera NA-2161 de Usún), a la Foz de Ugarrón (por la carretera NA-2110 Arboniés - Murillo de Berroya) y a la Peña (por la carretera NA-2162 Orradre - Napal), así como los lugares habilitados para el estacionamiento.

Artículo 2. Finalidad.

La actuación municipal en los ámbitos delimitados en el artículo anterior se encontrará encaminada a la regulación de la utilización de las vías de acceso y el uso público de las zonas habilitadas de aparcamiento, acogida e información.

Artículo 3. Competencias municipales.

1. En el marco de la presente ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Romanzado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

b) Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados.

c) Establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los accesos a estos espacios naturales.

d) Extender las autorizaciones y acreditaciones en los casos que resulte necesario, con arreglo a la presente ordenanza, atendiendo a las circunstancias de la solicitud.

e) Modificar las zonas habilitadas para el estacionamiento, según las necesidades y posibilidades que se vayan detectando, tramitando para ello previamente las autorizaciones que sean de aplicación.

f) Sancionar las infracciones a la ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Disposiciones de uso y gestión

Artículo 4. Estacionamiento.

1. Se crearán zonas específicas para el aparcamiento con la correspondiente señalización vertical y horizontal, integrándolas en el entorno, evitando romper la armonía del paisaje, y con arreglo a la zonificación prevista.

2. Se adecuará el número de plazas de aparcamiento a la capacidad de la zona de acogida habilitada para ello.

3. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de vehículos, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

4. Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

5. El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de vehículos así como la mejor utilización del espacio restante.

6. Quedará prohibido estacionar en cunetas o escapaderos de carreteras creados para facilitar la circulación con vehículos pesados, en puertas de viviendas, naves o bordas.

7. Quedará prohibido el paso de vehículos a motor sin autorización, a partir de las zonas de estacionamiento y su acceso a los cascos urbanos de los núcleos de población de Usún, Napal y Berroya, que en todo caso se considerarán peatonales.

8. La tasa por utilización de la zona de aparcamiento diario de vehículos, se estipulará por el Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, y se actualizará anualmente, por el mismo.

9. El Ayuntamiento de Romanzado no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona habilitada para ello.

Artículo 5. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

Artículo 6. Autorizaciones.

1. El acceso y tráfico a motor a los núcleos urbanos peatonales de Usún, Napal y Berroya, solo estará permitido para la vecindad y personas autorizadas que sean propietarias de terrenos situados en estos términos, o de los que sólo se pueda acceder por estas zonas, las cuales deberán obtener la necesaria autorización del Ayuntamiento de Romanzado, que les servirá de acreditación.

2. Se expedirá autorizaciones especiales para los vehículos utilizados por la clientela alojada en los establecimientos turísticos de Usún.

3. La tarjeta de acceso y estacionamiento en el casco urbano de Usún, Napal y Berroya se obtendrá presentando solicitud de la misma en el Ayuntamiento de Romanzado.

4. Las autorizaciones de acceso y aparcamiento en los núcleos urbanos serán expedidas por la Alcaldía-Presidencia, o persona en quien delegue, previa revisión de oficio de los requisitos requeridos.

5. Los vehículos que posean la tarjeta específica de autorización de acceso y estacionamiento, emitida por el Ayuntamiento de Romanzado, se deberá de colocar en un lugar visible desde el exterior del vehículo. La falta de colocación de la correspondiente autorización posibilita la imposición de la sanción correspondiente.

6. Quedan autorizados al paso los vehículos de empresas de servicios que estén realizando trabajos en la zona, vehículos de bomberos, ambulancias, sanitarios de urgencias, personal Cruz Roja y DYA, policía, Gobierno de Navarra, empresa recogida de residuos urbanos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

TÍTULO III

Régimen de protección

Artículo 7. Limitaciones de uso.

a) Circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, a partir de las zonas habilitadas como parking, salvo aquellos que dispongan de autorización.

b) Provocar o hacer fuego, tanto con madera como en hornillos y similares, así como tirar colillas o puntas de cigarrillo encendidas.

c) Llevar perros y otros animales domésticos sueltos; así como, no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos. Sólo se permitirá el acceso de aquellos perros y otros animales de compañía que estén debidamente identificados y vacunados.

d) La acampada, pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, salvo autorización expresa.

e) El funcionamiento de aparatos de música con elevado volumen o cualquier otra fuente generadora de ruidos que vulneren la normativa aplicable en la materia.

f) Depositar basuras fuera de los recipientes dispuestos al efecto. En caso de no existir, todo visitante o excursionista deberá recoger los residuos que genere.

Artículo 8. Infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma:

–Se considerarán infracciones leves los incumplimientos y las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en el artículo 7 de esta ordenanza, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas.

–Se considerarán infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves.

–Se considerarán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 9. Sanciones.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Para la imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos se podrá interponer los recursos correspondientes.

3. La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde del Ayuntamiento de Romanzado, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Disposición final segunda.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

Tasas por estacionamiento Parking Usún acceso Foz Arbaiun

Precio día:

–Motocicletas: 2 euros.

–Turismos: 3 euros.

–Autocaravanas: 5 euros.

Los precios anteriormente estipulados en relación al estacionamiento llevan incluido el IVA correspondiente.

Enlace reserva plazas: https://reservas.redexploranavarra.es/esp-usun/usun

Código del anuncio: L2111186