BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del fomento
de una comunicación inclusiva y el uso de un lenguaje no sexista

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del fomento de una comunicación inclusiva y el uso de un lenguaje no sexista, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 11 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 16 de julio de 2021.–El alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE UNA COMUNICACIÓN INCLUSIVA Y EL USO DE UN LENGUAJE
NO SEXISTA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ORKOIEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sociedad actual contamos con un importante desarrollo normativo que reconoce la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Sin embargo, estamos todavía muy lejos de que esta igualdad formal sea reflejo, a su vez, de una igualdad real y efectiva. Una de las manifestaciones más notables de esta desigualdad es la invisibilización de las mujeres en el lenguaje y la comunicación, así como su representación mediante imágenes sexistas y discriminatorias.

El lenguaje es la expresión del pensamiento y un elemento fundamental en la comunicación entre las personas. Teniendo en cuenta que todo lo que no se dice, no existe, se hace imprescindible regular de alguna manera la utilización del lenguaje de una forma no sexista, que visibilice a toda la sociedad, en condiciones de igualdad.

El objetivo de esta Ordenanza municipal es, por un lado, evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la presencia de las mujeres en el discurso del lenguaje administrativo; y, por otro lado, formar al personal del Ayuntamiento de Orkoien poniendo a su disposición estrategias de comunicación incluyente y no sexistas.

Cabe recordar, que el sexismo lingüístico no radica en la lengua como sistema, sino que se halla en alguno de los usos consolidados y aceptados como correctos por la comunidad hablante; pero los usos cambian. Esto nos lleva evidentemente a la concepción de la lengua como realidad en continuo cambio, en continua evolución. Es más, no hay que olvidar que la lengua evoluciona en cada época para responder a las necesidades de la comunidad que la utiliza, de ahí que en una sociedad como la nuestra, en la que se demanda una mayor igualdad entre los sexos, la lengua, como producto social, no solo ha de reflejar esa igualdad, sino contribuir a ella.

Hasta ahora, el uso consolidado del sexismo lingüístico ha hecho que utilicemos un lenguaje basado en el androcentrismo, que considera la figura masculina como genérica aplicable también al sexo femenino. Actualmente este uso del lenguaje nos revela que no es el más adecuado, haciéndose necesario sensibilizar sobre el desarraigo de esta forma de comunicarnos, propiciando la utilización de un lenguaje no sexista, que nos identifique a todas las personas.

Esta ordenanza se enmarca en el proceso de adecuación del Ayuntamiento de Orkoien a las directrices de la transversalidad de género que señala la Unión Europea y a la normativa estatal y autonómica vigente.

A nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en su artículo 14 apartado 11, establece como criterio general de actuación de los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. Asimismo, la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece la necesidad de revisar los documentos emanados de la administración para garantizar que el lenguaje empleado en los mismos no sea sexista. También en el ámbito autonómico, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, establece en su artículo 21 que el lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Lo que supone que las Administraciones Públicas de Navarra “velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres”.

En consonancia con ello, el I Plan de Igualdad de Orkoien (2018-2021), dentro de los objetivos y acciones encaminadas a promover la igualdad en el Ayuntamiento de Orkoien, contiene un área denominada “Gobernanza Local y Transversalidad de Género”. Entre las actuaciones de dicha área, se encuentra la “Elaboración de normativa, procedimientos y herramientas para la incorporación de un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la entidad local”.

Se garantizará de esta forma, el cumplimiento de toda la normativa vigente que vincula al Ayuntamiento en materia de igualdad, al tiempo que se ofrecerá a la ciudadanía de Orkoien la dispensa de comunicaciones, atención y servicios municipales que no presenten una imagen sexista o discriminatoria de las mujeres, propiciando un uso del lenguaje y la comunicación libre de estereotipos sexistas y logrando erradicar el uso discriminatorio y sexista del lenguaje en la Administración Local.

Además, la ciudadanía, haciendo uso de los derechos que por ley le asisten, podrá requerir del Ayuntamiento la prestación de servicios que no la discriminen por razón de sexo, demanda que este Ayuntamiento en cumplimiento de la ley y en coherencia con sus compromisos con la igualdad, deberá atender inexorablemente.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Orkoien y todos sus organismos y entes dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente Ordenanza, en la medida en que les corresponda.

CAPÍTULO II

De las relaciones administrativas

Artículo 3. Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Orkoien y sus organismos dependientes, se redactarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista y no discriminatorio del lenguaje y las imágenes.

Artículo 4. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Orkoien dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje y una imagen no sexista y no discriminatoria.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 5. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Orkoien la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, tanto en castellano como en euskera.

Artículo 6. A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración se le atenderá con un lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá formación a su personal para garantizar el uso del lenguaje no sexista y comunicación inclusiva en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 7. El Ayuntamiento de Orkoien y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas cuando se dirijan de modo general a la ciudadanía, tanto en castellano como en euskera.

Se utilizará un lenguaje e imagen no sexista en los siguientes documentos:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos; incluidos los elementos icónicos como pictogramas (aseos, ascensores, prohibido el paso, etc.) sin quedar en ellos invisibilizadas o minorizadas las mujeres.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, ropas y uniformes del personal municipal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical, y de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía, en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los folletos de información, propaganda, programas de fiestas, anuncios y carteles de las actividades municipales.

h) Escritos de divulgación y boletines.

i) Página web del Ayuntamiento e intranet.

j) Contratos, convenios, facturación, etc.

k) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 8. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista y no discriminatoria de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales, así como en Internet, bien a través de la página web municipales o de las redes sociales, será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Orkoien.

Artículo 9. Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Orkoien, sus organismos y empresas municipales, así como el Acuerdo y/o Convenio colectivo del personal municipal se redactarán en un lenguaje no sexista.

Artículo 10. Se pondrá en conocimiento de las entidades anunciantes en soportes municipales, como por ejemplos mupis, programas de fiestas, etc., la obligación de poner sus anuncios de forma no sexista y no discriminatoria, ofreciéndoles a través del Área de Igualdad materiales y/o manuales con los que puedan proceder a la correcta adecuación de anuncios y documentos.

CAPÍTULO V

De contratos, subvenciones y convenios públicos

Artículo 11. Contratación pública.

En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de Orkoien, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso no sexista del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 12. Subvenciones públicas.

Se valorará para la concesión de subvenciones públicas, que el lenguaje y las imágenes del proyecto no sean sexistas.

Las asociaciones y colectivos que reciban subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Orkoien harán un uso de lenguaje no sexista en sus comunicaciones públicas.

Artículo 13. Convenios entre administraciones públicas.

Los convenios entre administraciones públicas se redactarán con un lenguaje e imágenes no sexistas.

CAPÍTULO VI

Del personal y funcionamiento interno municipal

Artículo 14. En la plantilla orgánica anual, los puestos de trabajo se denominarán bien utilizando el sexo de la persona que lo ocupa o utilizando la sobre forma (en femenino y en masculino).

Artículo 15. Todos los rótulos de los distintos departamentos, jefaturas y servicios se denominarán en genérico o se amoldarán al femenino o masculino según condición de quienes los ocupen.

Artículo 16. En las convocatorias de puestos de trabajo:

a) La denominación del puesto de trabajo se realizará tanto en femenino como en masculino.

b) En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, será obligatorio hacer un uso no sexista del lenguaje y de la comunicación en las pruebas, y en caso de incumplimiento, se penalizará de la manera en que se establezca en las bases de las convocatorias.

CAPÍTULO VII

De asesoramiento y control

Artículo 17. Asesoramiento.

En relación con la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista del lenguaje o fomento de una comunicación inclusiva en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Orkoien la encargada de asesorar al respecto.

Artículo 18. Seguimiento y control.

Será también el Área de Igualdad la encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza, y de promover una comunicación inclusiva en cualquier actividad municipal. Sus funciones en este ámbito son:

a) Promover acciones de sensibilización y formación en lo concerniente al uso del lenguaje no sexista en todos los ámbitos de la vida ciudadana y especialmente, en los distintos servicios y departamentos de la Administración Municipal. Dicha formación debe ser priorizada conforme lo previsto en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Orkoien.

b) Realizar un servicio de apoyo técnico y asesoramiento lingüístico a cargo de profesionales con competencia en la materia cuando se valore necesario.

c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento en cuantos documentos, impresos, cartas, actas, convenios, contenidos e imágenes de la web municipal, portales municipales y actuaciones realice el Ayuntamiento de Orkoien, para ser ejemplo a la ciudadanía de un lenguaje no sexista y una comunicación inclusiva.

CAPÍTULO VIII

Del fomento del uso no sexista del lenguaje
y la comunicación inclusiva

Artículo 19. El Ayuntamiento de Orkoien participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras Entidades Locales en materia de promoción de usos inclusivos del lenguaje e imágenes.

Artículo 20. El Ayuntamiento de Orkoien informará sobre esta Ordenanza a través de su página web, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, a fin de cumplir con el principio de accesibilidad a la información y a la comunicación.

Artículo 21. El Ayuntamiento de Orkoien establecerá una estrategia de difusión, que permita dar a conocer la Ordenanza en sí misma, a su personal y/o al municipio, en general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.–El Área de Igualdad queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Código del anuncio: L2111361