BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Agente de Policía con destino
al Cuerpo de Policía Municipal de Baztan

Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento de Baztan, mediante Resolución de Alcaldía número 115/2021 de fecha 14 de julio de 2021, ha dispuesto iniciar el procedimiento de selección para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Agente de Policía con destino al Cuerpo de Policía Municipal de Baztan.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Baztan, 16 de julio de 2021.–El alcalde-presidente, Joseba Otondo Bikondoa.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Agente de Policía con destino al Cuerpo de Policía Municipal de Baztan.

El perfil lingüístico exigido será el calificado como C1 (comprensión y expresión oral C1; compresión escrita y escritura C1).

1.2. Los/as aspirantes a Agente de Policía Municipal que resulten nombrados/as como tales en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones propias de policía y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de clase B.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) Tener conocimiento de euskera. Acreditado a través de la presentación del título C1 certificado equivalente o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.

4.2.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las instancias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Baztan. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en las oficinas del Ayuntamiento de Baztan, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.baztan.eus o bien desde el Boletín Oficial de Navarra (anexo I) con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2.3. Documentación a aportar por los/las aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

1.–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia compulsada del título que acredite el conocimiento de euskera o en su caso, solicitud para realizar la prueba de capacitación linguística.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento (www.baztan.eus). En la misma y solo en el caso de ser necesario se establecerá la fecha, hora y lugar de realización de la prueba de capacitación linguística.

5.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará una resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento (www.baztan.eus). En la misma resolución se podrá señalar el llamamiento para el primer ejercicio de la oposición.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: Don Joseba Xabier Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Don Xabier Maia Etxeberria, primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Primer Vocal: Don Xabier Irureta Rodenas, Coordinador de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Don Pedro María Maya Marticorena, agente de Policía Municipal del Ayuntamiento de Baztan.

Segundo Vocal: Don Antonio Garcia Malumbres Jefe de la comisaría de Elizondo de Baztan.

Suplente: Don Ignacio Fernandez Belzunce, Agente Primero de la comisaría de Elizondo.

Tercer Vocal: Don Luis Miguel Mortalena, representante propuesto por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Don Elena Urtasun Lasa, representante propuesta por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal-Secretario: Don Iulen Urbiola Loyarte, Secretario del Ayuntamiento de Baztan.

6.2. Constitución y actuación.

Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los/las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario del anexo II, la condición física, prueba psicotécnica y médica; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Los aspirantes se convocarán en una sola llamada para cada ejercicio. Perderán el derecho a participar en el proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan en los ejercicios el día y hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor, que se deberán justificar documentalmente dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes y que serán libremente valorados por el órgano de selección.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas previstas en la base 7.3.1. a), b) y c) de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso los/las aspirantes aprobados/as y los/las eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y Curso de Formación Básica.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1 punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,25 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio, será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 100 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 50 puntos en la misma.

En la prueba se incluirán ocho preguntas adicionales de reserva por si es necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no validas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Únicamente accederán a esta prueba las personas candidatas que hayan superado la prueba teórica.

Los ejercicios de esta prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 315, de 31 de diciembre de 2018.

Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Baztan.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida.

7.3.2. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente de acuerdo con lo recogido en la base 1.1, conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la de propuestos/as de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.3. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el curso de Formación Básica los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de siete días hábiles, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Baztan, dirigida a la Secretaría del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del permiso de conducir exigido en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales de la persona aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son los/las aspirantes admitidos/as al Curso de Formación Básica. Si alguno/a de los/las aspirantes provisionalmente admitidos/as al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituido/a en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.3.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Los/las aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombrados/as, mediante Resolución, funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Baztan, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.3.5. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/la interesado/a. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas correspondientes al nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Las personas aspirantes al ingreso admitidas a un curso que ya tengan la condición de personal funcionario se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antigüedad.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

En el Curso de Formación Básica, los/las aspirantes serán calificados/as, por orden de puntuación obtenida. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los/las aspirantes en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

Serán eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no hayan superado el Curso de Formación Básica.

7.3.6. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de los/las aspirantes aprobados/as.

A la finalización del curso de Formación Básica, los/las candidatos/as incluidos/as en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y Policías del Ayuntamiento de Baztan a los/las aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los/las mismos/as, y hallan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Toma de posesión.

Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Baztan.

Los/las aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento de Baztan y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Protección de datos de carácter personal.

Identidad: Ayuntamiento de Baztan.

Dirección Postal: Plaza de los Fueros | 31700 Elizondo (Navarra).

Teléfono: 948 58 00 06.

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II. TEMARIO

Temario para la primera prueba (teórica)

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Dentro del Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales el Capítulo I, Régimen de funcionamiento. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas material.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración y Administración de las entidades locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones generales. Dentro del Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo II: Términos y plazos. Dentro del Título III. De los actos administrativos. Capítulo II: Eficacia de los actos.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera y Sexta.

6.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

7.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención Policíal y protección efectiva.

8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Preámbulo- Título I- Título II y Título III.

9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Libro IV: Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

10.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

11.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, y Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, Capítulo V: Régimen sancionador.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título I: Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Título II: Normas de comportamiento en la circulación. Título III: Señalización. Título IV: Autorizaciones administrativas. Título V: Régimen sancionador. Anexo I: Conceptos básicos.

14.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Título Preliminar: Ámbito de aprobación de las normas sobre tráfico, circulación de los vehículos a motor y seguridad vial. Título I: Normas generales de comportamiento en la circulación. Título II: De la circulación de vehículos. Título III: Otras normas de circulación. Título IV: De la señalización. Título V: Señales en los vehículos.

15.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

16.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

17.–Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Baztan.

17.1. Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

17.2. Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales en el término municipal del Valle de Baztan.

17.3. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligroso y otros.

18.–Geografía de Baztan.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1. Press de Banca o Levantamiento de peso de 36 Kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg hombres y 20 kilos mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5,0

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6,0

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7,0

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8,0

Entre 61 y 62

Entre 51 y 52

8,5

Entre 63 y 64

Entre 53 y 54

9,0

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10,0

2. Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: Tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

NOTA

Más de 42”

Más de 48”

Eliminado/a

Entre 41”9 y 41”

Entre 47”9 y 47”

5,0

Entre 40”9 y 40”

Entre 46”9 y 46”

5,5

Entre 39”9 y 39”

Entre 45”9 y 45”

6,0

Entre 38”9 y 38”

Entre 44”9 y 44”

6,5

Entre 37”9 y 37”

Entre 43”9 y 43”

7,0

Entre 36”9 y 36”

Entre 42”9 y 42”

7,5

Entre 35”9 y 35”

Entre 41”9 y 41”

8,0

Entre 34”9 y 34”

Entre 40”9 y 40”

8,5

Entre 33”9 y 33”

Entre 39”9 y 39”

9,0

Entre 32”9 y 32”

Entre 38”9 y 38”

9,5

Entre 31”9 y 31”

Entre 37”9 y 37”

10,0

3. Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2111295_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 25”0 y 27”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee cronómetro, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle cronometraje principal se aplicará el cronometraje de reserva.

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23”8

Más de 27”5

Eliminado/a

Entre 23”8 y 23”7

Entre 27”5 y 27”4

5,0

Entre 23”6 y 23”5

Entre 27”3 y 27”2

5,5

Entre 23”4 y 23”3

Entre 27”1 y 27”0

6,0

Entre 23”2 y 23”1

Entre 26”9 y 26”8

6,5

Entre 23”0 y 22”9

Entre 26”7 y 26”6

7,0

Entre 22”8 y 22”7

Entre 26”5 y 26”4

7,5

Entre 22”6 y 22”5

Entre 26”3 y 26”2

8,0

Entre 22”4 y 22”3

Entre 26”1 y 26”0

8,5

Entre 22”2 y 22”1

Entre 25”9 y 26”8

9,0

Entre 22”0 y 21”9

Entre 25”7 y 25”6

9,5

21”8 o menos

25”5 o menos

10,0

4. Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8,0

Eliminado/a

10,0

9,0

5,0

10,5

9,5

5,5

11,0

10,0

6,0

11,5

10,5

6,5

12,0

11,0

7,0

12,5

11,5

7,5

13,0

12,0

8,0

13,5

12,5

8,5

14,0

13,0

9,0

14,5

13,5

9,5

15,0 o más

14,0 o más

10,0

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función Policíal.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función Policíal.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función Policíal.

Código del anuncio: L2111295