BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 157/2021 de 15 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de Uso Común Especial de las fincas de Zumbeltz y La Planilla, perteneciente al Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral a favor de la Mancomunidad de Andía para el aprovechamiento de los recursos forrajeros y desarrollar el Proyecto “Espacios Test Ganaderos”.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, determina que es el Departamento al que están adscritas las fincas pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, el organismo que las debe administrar y gestionar en orden a su adecuada utilización y optimización de los recursos disponibles.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a través del Servicio Forestal y Cinegético, constituye la unidad responsable de la gestión de las fincas del PFN en el término municipal de Yerri; como son las fincas de Zumbeltz y La Planilla.

La Mancomunidad de Andía (Ayuntamientos de Abárzuza, Guesalaz, Lezaun, Salinas de Oro y el Valle de Yerri), liderada por el Ayuntamiento del Valle de Yerri; ha solicitado el aprovechamiento de los recursos pascícolas de las fincas de Zumbeltz y La Planilla. Su intención es la de involucrar ambas fincas, junto con otras de la comarca; dentro de un Proyecto Europeo dirigido al establecimiento de “Espacios Test Ganaderos”. Estos proyectos, consisten en facilitar y ofrecer una oportunidad de promover a una iniciativa particular, de una actividad ganadera impulsando el relevo generacional y dinamización del sector primario en la Comarca, que además contribuya a fijar población en la zona. El Proyecto está impulsado por varias instituciones y empresas de Navarra como la Universidad Pública y el INTIA entre otros.

Para el Servicio Forestal y Cinegético, el aprovechamiento de las hierbas de las fincas de la Planilla y Zumbeltz, permitirá obtener varios beneficios a favor de las fincas del Patrimonio Forestal del Gobierno de Navarra, entre los que cabe destacar:

–El control de los combustibles finos a efectos de prevención y desarrollo de potenciales incendios forestales.

–La creación de estructuras silvopastorales en régimen extensivo de mayor valor ecológico y la conservación de hábitats comunitarios de interés.

Desde el Servicio Forestal y Cinegético se entiende que los recursos pascícolas de las fincas pertenecientes a los PFNs, distribuidos en las Comarcas con índices de despoblación más severos de Navarra, deben repercutir directamente en los ganaderos de la Comarca; siendo esta opción la más razonable por el interés común de las partes. En este sentido, desde la Comisión Interdepartamental de Despoblación creada por el Gobierno de Navarra para coordinar políticas encaminadas a paliar este fenómeno demográfico, se proponen acciones encaminadas a fortalecer el sector primario y revisar la Política Agraria Común; estrategia que no sería posible si se adjudicaran estos recursos sin tener en cuenta la vecindad de los ganaderos que disfrutaran de estos recursos. Por tanto, esta Autorización a favor de la Mancomunidad de Andia contribuirá al sostenimiento de la actividad ganadera y de la población rural en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Andía.

La superficie total objeto de cesión de Uso Común Especial de Fincas del Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral de Navarra en el Término Municipal del Valle de Yerri en beneficio de la Mancomunidad de Andia asciende a 231,77 Ha. Las parcelas objeto de cesión figuran en el Anexo I.

DENOMINACIÓN

S (Ha)

COTO REDONDO

La Planilla

197,30

Si

Zumbelz (1)

34,47

Si

231,77

(1) La finca de Zumbeltz tiene una superficie total de 231,22 Ha. Una vez sectorizada la finca de acuerdo con la Medida F-P4-M³ de la Agenda Forestal de Navarra, la superficie destinada al uso pascícola asciende a 34,47 Ha.

Las fincas de La Planilla y Zumbeltz se encuentran cercadas y debidamente dotadas para el aprovechamiento de sus recursos pascícolas en régimen extensivo.

Teniendo en cuenta que la Mancomunidad de Andía dispone de capacidad y voluntad de gestionar los recursos pascícolas junto con el Servicio Forestal y Cinegético a través de los diferentes Planes de Ordenación de los Recursos Forestales y Cinegéticos para poner en valor las citadas fincas del Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral.

A la vista de las consideraciones realizadas, a juicio de la Servicio Forestal y Cinegético considera que la petición de la Mancomunidad de Andía, puede ser compatible con la mejora en la gestión de las fincas solicitadas;

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y teniendo en cuenta lo recogido en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Autorizar a la Mancomunidad de Andia el aprovechamiento forrajero de las fincas de Zumbeltz y La Planilla como Uso Común Especial para el desarrollo del Proyecto de “Espacios Test Ganaderos”.

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

a) La Autorización de Uso Común Especial a favor de la Mancomunidad de Andía, tiene por objeto la cesión del aprovechamiento de los recursos forrajeros de las fincas de La Planilla y del sector pascícola de la finca de Zumbeltz. La superficie total de estas fincas asciende a 231,77 Ha y la relación de parcelas está definida en la tabla Anexa al informe.

b) La vigencia la presente Autorización de Uso Común Especial será de 10 años a partir de su firma. Anualmente se realizará una revisión. Finalizada la vigencia de la presente autorización, se podrán pactar nuevas autorizaciones ajustadas a la Ley Foral de Patrimonio.

c) El aprovechamiento de los pastos se realizará de acuerdo con los Planes de Gestión Forestal elaborados para cada finca por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

d) Como contraprestación al aprovechamiento de las hierbas, la Mancomunidad de Andía invertirá anualmente, en concepto de canon por el aprovechamiento de las hierbas de las fincas del Patrimonio Forestal, una cantidad neta (sin subvenciones ni impuestos) de 5.400 euros. Esta cantidad se actualizará todos los años de acuerdo con el IPC.

e) Las inversiones a desarrollar por la Mancomunidad de Andía en las fincas del Patrimonio Forestal suscritas a la presente autorización, se definirán en un Plan de Mejoras Anual elaborado conjuntamente por los Técnicos del Servicio Forestal y Cinegético y la propia Mancomunidad.

f) Las inversiones se podrán concentrar en años determinados, hecho que, en todos los casos, de determinará por parte de la Administración Forestal. Esta situación quedará reflejada en los planes de mejora. Esta circunstancia exigirá la elaboración de un Libro de Cuentas donde se contabilizarán las inversiones realizadas por la Mancomunidad.

g) La Mancomunidad de Andía comunicará al Servicio Forestal y Cinegético, el adjudicatario de las hierbas; así como el período de tiempo, el número de cabezas y las razas de ganados que han entrado a pastar en cada una de las unidades pascícolas autorizadas, así como cualquier otra incidencia de naturaleza jurídica y/o técnica que se produzca en cualquiera de las fincas.

h) El Servicio Forestal y Cinegético certificará anualmente el cumplimiento por parte de la Mancomunidad de Andía de las condiciones de la presente Autorización, incluyendo aquello referente a las directrices de gestión, cumplimiento de los cánones, procedimientos de adjudicación de los pastos, planes de mejora, etc. El no cumplimiento de lo establecido implicará la automática resolución de la Autorización de Uso Común Especial.

i) Para el correcto funcionamiento del presente Autorización se crea un Comité de seguimiento, compuesto por cinco personas, dos de ellas en representación del Gobierno de Navarra y las restantes en representación de la Mancomunidad de Andía, siendo una de ellas el Secretario municipal que a su vez levantará actas de las reuniones realizadas.

j) Las fincas incluidas en la presente autorización no sufrirán cambio alguno en lo referente a su propiedad, es decir, seguirán perteneciendo a la Comunidad Foral de Navarra, y formarán parte de su Patrimonio Forestal.

k) La dotación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los “Espacios Test Ganaderos” como es la construcción de un aprisco de aproximadamente 200 m² de superficie, correrán a cargo íntegramente de la Mancomunidad de Andía, no siendo posible su financiación con cargo a los cánones. Su construcción requerirá aprobación y autorización previa del Departamento de Medio Ambiente; así como de las instituciones competentes en función de la naturaleza y finalidad de las obras a ejecutar.

l) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la Autorización de Uso Común Especial de los pastos de las fincas de Zumbeltz y la Planilla, todas las infraestructuras que la Mancomunidad de Andia haya desarrollado en el Proyecto Espacios Test Ganaderos, pasarán automáticamente al Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral.

m) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la Autorización de Uso Común Especial de los pastos de las fincas de Zumbeltz y la Planilla, así como en caso de producirse su revocación por cualquier causa, todas las infraestructuras que la Mancomunidad de Andia haya desarrollado en el Proyecto Espacios Test Ganaderos, pasarán automática y gratuitamente al Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral.

2.º Autorizar a la Mancomunidad de Andía la ocupación temporal de las parcelas ubicadas en Zumbeltz que, formando parte de la relación anexada a esta Resolución, sean necesarias para la construcción de un aprisco multifuncional de 200 m², de una nave dimensionada para 30 UGM, con un espacio común y de dos recintos independientes, que estará construida con materiales naturales, procurando la mayor integración en el paisaje y empleará fuentes de energía renovables, mediante un kit solar-eólico de 9 Kw de potencia, integrado por módulos fotovoltaicos y aerogeneradores, entre otros elementos (que no relaciona). Esta autorización se concede en las condiciones siguientes:

a) Tendrá un plazo de duración de 10 años a partir de la notificación o publicación de la resolución de concesión, no siendo posible prórroga alguna. Dentro de dicho plazo, con periodicidad anual se realizará una revisión por parte de la Dirección General de Medio Ambiente. Finalizada la vigencia de la presente autorización, si la Mancomunidad de Andía desea seguir disfrutando del aprovechamiento pascícola, deberá solicitar una nueva autorización.

b) No requiere contraprestación alguna por parte de la Mancomunidad de Andía.

c) La desvinculación por cualquier causa de la Mancomunidad de Andía del proyecto “Zunbeltz-Espacios Test agro-ganaderos. Impulsando el relevo generacional”, supondría la pérdida de justificación de la utilización como método de concesión de la autorización de ese sistema de otorgamiento directo, de modo que dicha desvinculación producirá la automática revocación de la autorización.

d) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la Autorización de ocupación temporal de las fincas de Zumbeltz, así como en caso de producirse su revocación por cualquier causa, todas las infraestructuras que la Mancomunidad de Andía haya desarrollado en el Proyecto Espacios Test Ganaderos, pasarán automática y gratuitamente al Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral.

3.º Notificar esta Resolución a la Mancomunidad de Andía, al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; haciéndoles saber que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO 1

INVENTARIO

DENOMINACIÓN

NATURALEZA

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

SUBPARCELA

(HA)

2963

MONTE LA PLANILLA Nº 7 BIS DE UTILIDAD PÚBLICA -YERRI-

Forestal

YERRI

13

1

A

179,02

2963

MONTE LA PLANILLA Nº 7 BIS DE UTILIDAD PÚBLICA -YERRI-

Forestal

YERRI

13

1

B

0,07

2963

MONTE LA PLANILLA Nº 7 BIS DE UTILIDAD PÚBLICA -YERRI-

Forestal

YERRI

13

1

C

9,59

2963

MONTE LA PLANILLA Nº 7 BIS DE UTILIDAD PÚBLICA -YERRI-

Forestal

YERRI

13

2

 

8,45

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

1

A

0,30

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

1

B

1,57

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

A (1)

0,71

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AA

0,37

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AB

0,16

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AC

0,71

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AD

0,83

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AE

1,44

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

AF

1,61

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

B

17,79

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

D

0,24

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

E

2,55

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

F

0,02

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

J (2)

1,06

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

K

0,28

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

L

0,10

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

M

1,18

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

N

1,41

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

O

1,55

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

P

0,13

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

U

0,24

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

V

0,04

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

X

0,11

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

Y

0,01

2592

FINCA FORESTAL ZUMBELZ -YERRI-

Forestal

YERRI

24

2

Z

0,22

(1) Subparcela de 191,22 Ha, de las que solo se incluyen 0,71 Ha dentro de la autorización.

(2) Subparcela de 3,98 Ha; de las que solamente se incluyen 1,06 Ha dentro de la autorización.

231,77

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