BOLETÍN Nº 181 - 4 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la utilización de local municipal

El Pleno Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, acordó con todos los requisitos legales por unanimidad la ordenanza para la utilización de local municipal.

El anuncio del citado acuerdo fue publicado con fecha 3 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Navarra número 101, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el periodo de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración local de Navarra.

Zúñiga, 8 de junio de 2021.–El alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES POR VECINOS Y ASOCIACIONES CIUDADANAS DE ZÚÑIGA

La presente ordenanza tiene como finalidad regular y facilitar a los vecinos y a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Zúñiga un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dichos espacios supongan un punto de encuentro para los vecinos y de referencia para la ciudadanía de Zúñiga en general.

Tratándose de bien de titularidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de vecinos y asociaciones de la localidad, corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quienes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponde al Ayuntamiento de Zúñiga la facultad de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que los vecinos y las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener, así el Ayuntamiento de Zúñiga pretende evitar la discusión o enfrentamiento entre las entidades y vecinos de la localidad que utilicen los espacios municipales, sin pretender en ningún momento limitar su utilización, simplemente desea regularla en beneficio del tejido asociativo-cultural de la localidad.

Todas las cesiones, estarán regidas en todo momento por el principio de corresponsabilidad entre Ayuntamiento y cesionarios.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de los edificios municipales, excluyendo el edificio que alberga las oficinas municipales del Ayuntamiento, el ambulatorio, los almacenes y las viviendas que el Ayuntamiento pudiera tener arrendadas, a los vecinos y a las asociaciones que lo soliciten.

2. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a los vecinos y a las entidades sociales un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades culturales, sociales y cualquier otra que sea de interés general de los vecinos.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

El Ayuntamiento de Zúñiga acordará la cesión, a los vecinos y asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, del local municipal adyacente al bar.

Artículo 3. Quienes pueden acogerse a esta ordenanza.

1. Los vecinos y las asociaciones constituidas legalmente podrán solicitar la utilización del local municipal para la realización de actividades; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro.

2. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades, asociaciones o grupos cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que en la finalidad de uso se encuentren:

–Servicios educativos.

–El abordaje preventivo o asistencial de problemáticas sociales tales como:

• Igualdad de oportunidades.

• Lucha contra la exclusión social.

• Discapacidades.

• Consumo de drogas.

• Inmigración.

• Desarrollo de valores y responsabilidades en la infancia y/o la juventud.

• Tercera edad.

• Proyectos, cursos, talleres y demás actividades culturales, y/o de ocio y tiempo libre de interés general.

3. Entre los criterios de cesión, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal...).

Las prioridades de utilización serán en el siguiente orden:

1.º–Actividades del Ayuntamiento.

2.º–Actividades promovidas por el Ayuntamiento de Zúñiga.

3.º–Actividades de asociaciones culturales y sociales.

4.º–Vecinos de la localidad.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las entidades socio-culturales solicitarán al Ayuntamiento, por escrito la cesión del local, y entre otras cuestiones indiquen fechas, horarios, y actividades a realizar.

2. Las personas físicas previo a la petición, deberán estar dadas de alta como abonados para el uso del local municipal.

Para abonarse, deberán ser mayores de edad y pagar una cuota anual que aprobará el pleno.

Esta cuota da derecho a utilizar la sala, durante todo el año y cuantas veces se desee.

TÍTULO II

De las normas generales de uso del local

Artículo 5. Usos.

1. Los espacios cedidos no lo serán nunca de uso exclusivo, pudiendo el Ayuntamiento revocar la cesión o cederlo simultáneamente a otra persona o asociación.

Artículo 6. Mantenimiento.

1. Los vecinos y asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de toda la sala, así como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión.

2. Corresponderá a los vecinos y asociaciones o grupos beneficiarios, velar por la limpieza y el orden. Después de cada periodo de uso se procurará la ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que la sala se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad siguiente.

3. Concedido el uso del local el Ayuntamiento facilitará a la Junta de la asociación o a la persona solicitante, las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre del mismo. La Junta directiva de la asociación o la persona solicitante será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de concesión se devolverán al Ayuntamiento todas las llaves que tengan en su poder.

Artículo 7. Horarios.

1. Horario de verano, de lunes a domingo de 09:00 a 22:00.

2. Horario de invierno, lunes a domingo de 10:00 a 21:00.

Artículo 8. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación y de los vecinos, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 9. Responsabilidad civil.

1. Cada vecino o asociación será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción, omisión o negligencia, teniendo la condición de tercero el Ayuntamiento de Zúñiga.

2. El Ayuntamiento no se hará responsable de las posibles pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen en las pertenencias a las asociaciones o vecinos.

TÍTULO III

Deberes de los vecinos, asociaciones, entidades y grupos de usuarios de la sala

Control del cumplimiento

Artículo 10. Deberes.

Todas los vecinos y asociaciones cumplirán las siguientes normas generales, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en la cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Zúñiga.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última persona en usarlo, salvo que en la cesión se disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

d) Cuando se trate de actividades abiertas al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) A comunicar al Alcalde del Ayuntamiento de Zúñiga, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

Artículo 11. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar la sala sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener limpia la sala en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en el local, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en la sala.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a la sala sin autorización municipal.

e) No restituir las llaves de acceso a la sala de forma inmediata a la finalización de la actividad o cesión.

f) No permitir el uso compartido de la sala con otro vecino, asociación, cuando así sea requerido por parte del Ayuntamiento.

g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Código del anuncio: L2110812