BOLETÍN Nº 181 - 4 de agosto de 2021

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Hacienda Tributaria de Navarra
Servicio de Inspección Tributaria
Notificación de Resoluciones de expedientes de comprobación y sancionador

Se hace saber que habiendo resultado infructuosas, por causas no imputables a la Administración, la notificación de la Resolución por la que se finaliza el Expediente de Comprobación e Investigación, y la notificación de la Resolución del Expediente Sancionador, instruidos por este Servicio a la persona física identificada con NIF 50852231J, cuyo último domicilio conocido en Navarra es la calle Irunlarrea, 6, apartamento 210 (31008), Pamplona, quedando constancia de ello en los respectivos expedientes, se publica este Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:

1.º Deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la calle Cortes de Navarra, número 2 de Pamplona, para ser notificado de las Resoluciones dictadas en relación con los Expedientes de Comprobación e Investigación y Sancionador instruidos al mismo. En dichas Resoluciones se incluyen las liquidaciones tributarias referidas al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, así como las sanciones correspondientes a los citados Impuestos y periodos.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no hubiese comparecido, la notificación de las Resoluciones se entenderá producidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LFGT, a efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de Resolución, quedando obligado el interesado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente al día siguiente del plazo señalado para comparecer. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, durante el período habilitado para efectuar los ingresos, el interesado podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (artículo 158 LFGT) o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director del Servicio de Inspección Tributaria (artículo 152 LFGT).

Pamplona, 23 de julio de 2021.–El Director del Servicio de Inspección Tributaria, José Antonio López Bordetas.

Código del anuncio: F2111652