BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 278/2021, de 25 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2021/2022. Identificación BDNS: 572461.

Esta convocatoria, financiada por el Departamento de Educación, da continuidad al “Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación” que fue financiado por el Fondo Social Europeo. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación en su título preliminar, en su capítulo I, artículo 1, apartado b, establece que uno de los principios y fines de la educación es la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Igualmente en su título II, capítulo II, artículo 80, apartado 1, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

En el mismo artículo en el apartado 2, establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano”.

Los Servicios Sociales de Base o sus Mancomunidades, están desarrollando una serie de actuaciones para prevenir el absentismo, el fracaso escolar, el abandono o el riesgo de exclusión social de determinados colectivos y que son alumnado de los centros educativos.

Entre esas actuaciones cabe destacar la facilitación de herramientas a la comunidad educativa para la mejora personal del alumnado y la convivencia en los centros educativos. Para ello, es necesaria la figura de un promotor escolar o mediador sociocultural que facilite la relación constante de las familias y el centro educativo, lo que requiere la actuación de personas que visiten a esas familias, se entrevisten con ellas y promuevan la relación fluida de los padres y madres con el centro educativo.

El Departamento de Educación, consciente de la presencia en Navarra de situaciones socioeducativas en las que el alumnado y sus familias se encuentran en posición desfavorecida o de exclusión ha determinado la toma de medidas concretas de carácter compensatorio dirigidas a estas personas, grupos y ámbitos territoriales.

Con el fin de fomentar en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra intervenciones de carácter integral que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias, la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de la figura de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en dichos proyectos de inclusión que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2021/2022.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de la figura de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socio educativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2021/2022.

2.º Autorizar un gasto de 460.000 euros, de ellos 161.000 euros con cargo a la partida 420004-42770-4819-322400 “Subvención para actividades de integración socioeducativa” de los presupuestos de gasto de 2021, que deben ser imputados al elemento PEP E-19/000218-01, FSE 2014-2020 Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación. El resto, 299.000 euros, con cargo a la partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gasto de 2022.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Proyectos de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 25 de junio de 2021.–El director general de Educación Gil Sevillano González.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS A SERVICIOS SOCIALES DE BASE O MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA FIGURA DE PROMOTOR O PROMOTORA ESCOLAR O MEDIADOR SOCIOCULTURAL QUE INTERVENGA EN LOS PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN EL CURSO 2021/2022

BASES

Primera.–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales que trabajan en coordinación con centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para la contratación de la figura de promotor o promotora escolar o mediador sociocultural que fomente la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de:

1.º El desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa.

2.º La mejora de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo escolar, para lograr una inclusión plena.

3.º La creación de un clima de convivencia adecuado en el centro educativo a través de la implementación de diferentes estrategias y metodologías inclusivas, con especial atención a la promoción de actitudes positivas de interacción social entre grupos de diferentes culturas y minorías.

4.º La identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y el diseño e implementación de medidas encaminadas al apoyo de estos casos.

5.º El avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito escolar.

6.º La formación e implicación del profesorado y de la comunidad educativa en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto.

7.º La colaboración directa entre los centros educativos y los diferentes estamentos municipales para establecer un plan de actuación en caso de que las circunstancias sociales y/o sanitarias impliquen cambios en la organización escolar, tales como la disminución de la ratio de alumnas y alumnos por aula o la necesidad de búsqueda de un mayor número de espacios físicos educativos y su habilitación para funcionamiento como nuevas aulas.

Segunda.–Entidades beneficiarias.

Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que trabajen en coordinación con centros públicos de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Tercera.–Requisitos.

Las entidades beneficiarias deberán contratar al profesional que lleve a cabo el proyecto antes del 1 de octubre de 2021.

En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.

Cuarta.–Características del proyecto.

Los programas o proyectos que vayan a realizarse en un centro y/o varios centros escolares de una zona, al objeto de favorecer la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en dichos centros, podrán versar sobre:

a) Coordinación del trabajo desarrollado en los ámbitos escolar, familiar y sociocomunitario.

b) Implicación de toda la comunidad educativa, instituciones, los propios Servicios Sociales, Asociaciones, etc., en el desarrollo de medidas y empleo de recursos adecuados para el tratamiento y recuperación del alumnado en situación de riesgo social o de conflicto.

c) Procesos de acogida e integración del alumnado en riesgo de exclusión en el sistema educativo.

d) La colaboración del centro escolar con otras instituciones, entidades y asociaciones para desarrollar programas de inclusión social y potenciación educativa del alumnado.

e) Planes de acción en caso de que no se pueda hacer educación presencial en los centros educativos.

Quinta.–Documentación.

Los Servicios Sociales o Mancomunidades de Servicios Sociales que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al Anexo II.

b) Descripción del proyecto según Anexo III.

c) Visto Bueno del Equipo Directivo del centro o centros educativos relacionados con el proyecto y la conformidad de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los mismos.

Sexta.–Plazo de presentación.

La documentación señalada en la base quinta, se presentará en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Inclusión a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Los Servicios Sociales de Base y Mancomunidades de Servicios Sociales, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos de documentación. Si en ese plazo no subsanan se le tendrá por desistido su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que se le será notificada.

Séptima.–Concesión y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión que estará compuesta por:

–El Jefe de la Sección de Inclusión.

–La Jefa del Negociado de Proyectos de Inclusión.

–Personal técnico de la Sección de Inclusión.

La Comisión valorará los proyectos teniendo en cuenta los criterios previstos en el Anexo V.

A los veintitrés proyectos que obtengan la mejor puntuación, con un mínimo de 50 puntos, les será concedida la ayuda.

Octava.–Subvención a conceder.

La cuantía de la subvención a conceder será de 65% del gasto justificado, siendo un máximo de 20.000 euros por cada proyecto.

Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.

b) Viajes. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

Novena.–Procedimiento de Resolución de Convocatoria.

Finalizado el proceso de valoración, La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia formulará propuesta de Resolución de Convocatoria al Director General de Educación, quien resolverá en el plazo de un mes y notificará a los Servicios Sociales de Base y/o Mancomunidades de Servicios Sociales correspondientes.

Décima.–Abono de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en dos pagos. El primer pago de 7.000 euros se hará efectivo antes del mes de diciembre de 2021 con cargo al presupuesto de 2021, y previa entrega antes del 15 de octubre de una copia del contrato laboral suscrito con anterioridad al 1 de octubre del 2021. El segundo pago se hará efectivo durante el mes de octubre de 2022, con cargo al presupuesto de 2022 y previa justificación de los gastos y de la presentación de la memoria de actuaciones que recoja el contenido establecido en el Anexo IV antes del 10 de septiembre de 2022.

Undécima.–Justificación de los gastos.

Para la justificación de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar las nóminas y las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago.

Los justificantes de gastos realizados hasta el 31 de agosto 2022, se presentarán antes del 10 de septiembre de 2022.

En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada (DEH) que haya señalado la entidad beneficiaria en el formulario de solicitud.

Duodécima.–Reintegro de subvenciones.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

Decimotercera.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Contratar antes del 1 de octubre de 2021 al profesional que lleve a cabo el proyecto. En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.

b) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención y conforme al proyecto aprobado.

c) Hacer público el origen de la ayuda en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Departamento de Educación, que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Presentar antes del 15 de octubre del 2021 una copia del contrato laboral suscrito con anterioridad al 1 de octubre del 2021 o en caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.

e) Presentar antes del 10 de septiembre de 2022 las nóminas y las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago, así como la memoria de actuaciones que contemple los puntos recogidos en el Anexo IV.

ANEXO II

Modelo de solicitud (DOC).

ANEXO III

Descripción del proyecto

El documento tendrá una extensión máxima de 15 páginas, redactado en fuente Arial 11, alineación justificada e interlineado de 1,5.

1.–Descripción del proyecto:

–Nombre y título del Proyecto.

–Justificación y Análisis del contexto:

• Situación de partida.

• Niveles y ámbitos de intervención.

• Grupos sociales de intervención del proyecto de trabajo.

–Objetivos del proyecto:

• Acciones a desarrollar desde los objetivos previstos.

• Indicadores de evaluación

• Metodología: temporalización, recursos personales y materiales.

• Elementos correctores de inclusión social en el ámbito educativo.

2.–Equipo de personas responsables:

–Persona coordinadora del Proyecto en los Servicios Sociales o Mancomunidad; funciones y tareas a llevar a cabo.

–Perfil de la figura de promotor o promotora o mediadora intercultural; nivel del puesto de trabajo, porcentaje de jornada que imputa al proyecto, funciones y tareas a llevar a cabo.

–Persona coordinadora del Proyecto en el centro o centros educativos; funciones y tareas a llevar a cabo.

–Funciones o tareas que asumen los demás participantes en la elaboración y desarrollo del proyecto.

3.–Presupuesto y conceptos de gastos previstos.

Esta memoria se deberá presentar antes del 10 de septiembre de 2022.

ANEXO IV

Memoria

El documento tendrá una extensión máxima de 15 páginas, redactado en fuente Arial 11, alineación justificada e interlineado de 1,5.

1.–Impacto del proyecto:

–Número de alumnado participante por centro en el curso 2021-2022 y actuaciones desarrolladas con los mismos.

–Número de familias atendidas y actuaciones desarrolladas.

–Coordinación realizada con los centros escolares para la mejora significativa de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo para lograr una inclusión plena.

2.–Objetivos del proyecto:

–Grado de consecución de las acciones desarrolladas desde los objetivos previstos.

–Propuestas de mejora

3.–Justificación de gastos.

ANEXO V

Criterios de valoración (100 puntos)

1.º Contexto socioeducativo de los centros escolares (máx. 20 puntos).

Porcentaje alumnado desfavorecido matriculado en el centro educativo o centros educativos que se presentan en el proyecto.

–65% o más de alumnado desfavorecido (15 puntos).

–Entre el 41 y 65% (10 puntos).

–Entre el 26 y 40% (5 puntos).

–Entre el 11 y 25% (2,5puntos).

–Menos del 10% de alumnado desfavorecido (0 puntos).

15 puntos

Porcentaje de absentismo escolar entre el alumnado matriculado en el centro educativo o centros educativos que se presentan en el proyecto.

–5% o más de alumnado absentista (5 puntos).

–Entre el 2,5 y 4,9% (2,5 puntos).

–Entre el 1 y 2,4% (1 puntos).

5 puntos

2.º Análisis del contexto. Objetivos del proyecto. (máx. 20 puntos).

Desarrollo en el proyecto del análisis del contexto, ámbitos y grupos de intervención y hay una correlación con los objetivos y acciones.

20 puntos

Desarrollo en el proyecto del análisis del contexto, ámbitos y hay una correlación con los objetivos y acciones.

15 puntos

Desarrollo en el proyecto del análisis del contexto y hay una correlación con los objetivos y acciones.

10 puntos

Desarrollo en el proyecto de los objetivos y acciones.

5 puntos

Incluye en el proyecto el análisis del contexto, ámbitos y grupos de intervención.

2,5 puntos

3.º Establecimiento de indicadores evaluación en los diferentes ámbitos de actuación que abarca el proyecto(máx. 20 puntos).

Incluye indicadores medibles en las acciones de todos ámbitos de actuación (escolar, familiar y sociocomunitario).

20 puntos

Incluye indicadores medibles en las acciones en dos de los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario).

15 puntos

Incluye indicadores medibles en las acciones en uno de los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario).

10 puntos

Incluye indicadores poco medibles en las acciones de alguno los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario).

5 puntos

No incluye indicadores.

0 puntos

4.º Carácter innovador e inclusivo del proyecto y aplicabilidad del mismo en el contexto educativo y sociocultural (máx. 15 puntos).

Incluye acciones de inclusivas en todos los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario) tanto en horario escolar como en horario vespertino y estival.

15 puntos

Incluye acciones de inclusivas en todos los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario), pero no especifica la temporalización.

10 puntos

Incluye acciones de inclusivas en por lo menos dos los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario) y especifica la temporalización.

5 puntos

Incluye acciones de inclusivas en por lo menos dos los ámbitos (escolar, familiar y sociocomunitario), pero no especifica la temporalización.

2,5 puntos

No incluye acciones de inclusivas.

0 puntos

5.º Experiencias y proyectos anteriores desarrollados por el SSB o Mancomunidad en coordinación con los centros escolares (máx. 10 puntos).

Ha presentado 6 o más proyectos.

10 puntos

Ha presentado entre 3 y 5 proyectos.

5 puntos

Ha presentado entre 1 y 2 proyectos.

2,5 puntos

Ha presentado proyectos en convocatorias anteriores, pero no se le concedió la ayuda

1 punto

No ha presentado ningún proyecto

0 puntos

6.º Perfil profesional de la persona o personas candidatas a implementar el proyecto (máx. 15 puntos).

Designación o contratación de la persona candidata para implantar el proyecto.

–Jornada completa (5 puntos).

–Jornada parcial (2,5 puntos).

5 puntos

Contrato de una anualidad completa (del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022), excepto cuando se contrate por primera vez.

5 puntos

Arraigo en la comunidad donde vaya a desarrollar la labor de promoción y mediación.

–Ha trabajado en la Cdad. en 6 o más proyectos (5 puntos).

–Ha trabajado en la Cdad. entre 3 y 5 proyectos (2,5 puntos).

–Ha trabajado en la Cdad. en 1 o 2 proyectos (1 punto).

5 puntos

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