BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEOZ

Aprobación definitiva
de la ordenanza reguladora de subvenciones y bases

El Pleno del ayuntamiento de Leoz en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de subvenciones y bases.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 23 de noviembre de 2016 y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Leoz, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho trámite y, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 in fine y 326 de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos advirtiéndose que, contra la misma -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iracheta (Leoz), 17 de junio de 2021.–La alcaldesa, Amaia Ruiz Marcolain.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES Y BASES

Preámbulo

Leoz/Leotz es un municipio de escasa entidad poblacional aunque de gran entidad geográfica, cuyas distancias entre todas sus poblaciones acentúan las dificultades de comunicación interna entre los diferentes pueblos y de accesibilidad a los servicios más básicos concentrados en municipios limítrofes más cercanos a la red viaria que conecta con los municipios de la Valdorba y con Pamplona.

Por ello es fundamental la acción de fomento de este ayuntamiento tendente a motivar y ayudar acciones que favorezcan el establecimiento y mantenimiento de su población e incentiven la natalidad. De igual manera, son de gran importancia para este ayuntamiento el impulso de actividades por particulares de interés general en ámbitos como el cultural, la educación, el deporte, la juventud, el medio ambiente, etc., sin descartar otras más filantrópicas en materia de cooperación internacional, en la medida que los recursos que ostenta este ayuntamiento.

Estas acciones ya fueron identificadas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por acuerdo plenario de 3 de julio de 2020, y vigente desde el segundo semestre de 2020 a 2023. Asimismo la necesidad de aprobar este tipo de ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también fue prevista en el Plan Anual Normativo aprobado también por acuerdo plenario de 3 de julio de 2020, estableciéndose como iniciativa a desarrollarse en el primer trimestre de 2021.

Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento y como un procedimiento de colaboración entre administración y particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como la acción social, la cooperación y solidaridad entre las personas y los pueblos, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia del estado social y democrático de derecho.

Por ello, hasta ahora, este ayuntamiento venía actuando con la aprobación anual de unas bases reguladoras para cada tipo de convocatoria, previa previsión presupuestaria. Lo que se pretende ahora es dotar de mayor eficacia y seguridad jurídica a esas bases mediante su inclusión en la presente ordenanza general de subvenciones y agilizar con ellas el procedimiento de convocatoria y adjudicación de las ayudas que hasta ahora se han ido reiterando en los últimos años.

Por ello, y a la vista de lo establecido con anterioridad, para regular la realización de esta actividad en el ámbito del ayuntamiento de Leoz/Leotz, se hace necesario aprobar un marco jurídico que se adapte a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y adecue el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar en todo momento todo tipo de ayudas o subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente expuestos, como motivos que justifican suficientemente la necesidad de elaborar un texto normativo que regule, y teniendo en cuenta el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 29 de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normativa de aplicación, se ha redactado la presente ordenanza general de subvenciones de Leoz/Leotz que tiene por objeto regular el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el ayuntamiento de Leoz/Leotz.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza general tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Leoz/Leotz, fijando los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Leoz/Leotz, en condiciones de igualdad y respondiendo siempre a una finalidad de utilidad pública o interés social.

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. Las subvenciones que otorgue el ayuntamiento de Leoz/Leotz se rigen por la siguiente normativa:

a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y por las normas de carácter igualmente básico que la desarrollen, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Por la normativa foral de régimen local de Navarra en cuanto no haya sido desplazada en su aplicación por la legislación básica estatal.

c) Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones y en sus normas de desarrollo.

d) Por la presente ordenanza general.

e) Por los acuerdos plenarios o resoluciones de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento que, en desarrollo de la ordenanza general, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.

f) Por las ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la ordenanza general.

g) Por los acuerdos plenarios o resoluciones de la alcaldía del ayuntamiento que, en desarrollo de las ordenanzas específicas, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.

h) Por el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este ayuntamiento y que esté en vigor en cada convocatoria de subvención.

i) En todo caso por el presupuesto general único y sus bases de ejecución aprobado en cada ejercicio presupuestario.

j) Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo.

2. Se regirán por su normativa específica las subvenciones que se encuentren reguladas por normas especiales propias.

Artículo 3. Requisitos reglamentarios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de subvenciones por el ayuntamiento de Leoz/Leotz exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aprobación de una ordenanza específica que establezca las bases reguladoras de aquellos tipos de subvenciones cuya regulación no se hayan incluido como dossier de bases en la presente ordenanza general.

b) Aprobación de las convocatorias anuales de subvenciones que desarrollen la ordenanza general o de las ordenanzas específicas.

2. La concesión de subvenciones mediante el procedimiento especial de concesión directa regulado en el artículo 11 no exige la aprobación de convocatoria alguna.

Artículo 4. Áreas objeto de subvención.

1. El ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas:

a) Promoción de la natalidad y mantenimiento de nuevas familias en el municipio.

b) Mayores: actividades y servicios cuyos efectos repercutan en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores asistiéndoles según sus necesidades y en coordinación con la Agrupación de Servicios Sociales de Base. Igualmente, actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector y promoción de actividades formativas y de tiempo libre.

c) Promoción de la cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades culturales, así como apoyo a la organización y desarrollo de actividades a desarrollar con motivo de las fiestas de los pueblos de Leoz/Leotz.

d) Promoción de la educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación (estudios musicales, estudio del euskera, etc.).

e) Promoción de tiempo libre y deporte: actividades de ocupación del tiempo libre y deporte, gozando de especial protección la promoción del deporte de la infancia y la juventud, fomentando la práctica del deporte por la vecindad de Leoz/Leotz en otros centros deportivos de municipios vecinos.

f) Medio ambiente: Promoción de cursos y actividades de sensibilización e información sobre el medio ambiente, especialmente en lo referente a las vías pecuarias y resto de caminos, los arroyos y zonas húmedas, los parques y jardines, el arbolado viario, los residuos, la agricultura ecológica, el uso eficiente del agua y la energía, etc., así como la realización de proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio tanto urbano como rural tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias felinas, agricultura ecológica, compostaje de residuos, uso de la bicicleta como transporte sostenible, etc.

g) Promoción de la movilidad urbana y contra el despoblamiento: fomentará subvenciones cuyos efectos repercutan en evitar el despoblamiento del municipio, habilitando ayudas que permitan el desplazamiento de vecinas y vecinos, que por razón de sus dificultades al acceso de un medio particular de transporte, no pueden acceder de forma individualizada a un medio de transporte que les traslade a las localidades de la zona media de Navarra, principalmente a Tafalla.

h) Cooperación internacional: promoción de subvenciones cuyos efectos repercutan en la mejora de la calidad de vida de pueblos y países en vías de desarrollo.

i) Turismo: Promoción de las actividades turísticas de ámbito local.

j) Sanidad: actividades encaminadas a la protección de la salubridad pública.

k) Comercio y consumo: Organización de ferias, mercados y actividades de promoción del comercio en general y en especial del comercio local.

l) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones vecinales.

m) Protección a personas en situación de necesidad social o en riesgo de exclusión social.

n) Protección del patrimonio histórico y cultural.

o) Promoción de viviendas de protección pública y de rehabilitación de edificaciones.

p) Promoción de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

q) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de actividades contra la violencia de género.

r) Cualesquiera otras áreas, actividades o servicios que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local que sean de especial interés para la localidad.

2. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado planes a nivel autonómico o estatal, siempre que estén abiertos a las personas peticionarias a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.

Artículo 5. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el ayuntamiento de Leoz/Leotz a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el ayuntamiento de Leoz/Leotz y otras administraciones públicas.

b) Las aportaciones del ayuntamiento a sus organismos autónomos, en el caso de que se crearan en un futuro, destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito propio de sus competencias.

c) Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de entidades locales en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes.

d) Las aportaciones dinerarias a los grupos políticos municipales o a los corporativos.

e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.

f) Los beneficios fiscales.

Artículo 6. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de la subvención.

3. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, será preceptiva la previa previsión presupuestaria a dicho fin.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 7. Bases reguladoras.

1. La concesión de subvenciones, cualquiera que sea el instrumento utilizado para ello, deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras, que se aprueben al efecto, en los términos establecidos en esta ordenanza.

2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones regularán los siguientes extremos, como mínimo:

a) Definición del objeto de la subvención, señalando la finalidad de utilidad pública o social a que va encaminada la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.

c) Procedimiento de concesión.

d) Presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones.

e) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

f) Modelo de solicitud y de los anexos que se deban acompañar.

g) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, tales como:

–Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por quien solicita de las subvenciones teniendo en cuenta el interés general.

–Valoración objetiva de las actividades o programas desarrollados por quien solicita de las subvenciones en anteriores convocatorias, teniendo en cuenta el grado de consecución del interés general.

–Impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar.

–Valoración de factores medioambientales.

–Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos que se establezcan de carácter social.

–Adecuación de las actividades o inversiones a subvencionar a los términos señalados en proyectos o planes municipales sobre nuevas tecnologías u otros proyectos análogos.

–Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada.

–Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.

–Empleo a generar por los proyectos o actuaciones solicitados.

–Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento de las inversiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos.

–Existencia de infraestructuras y equipamientos necesarios y capaces para el desarrollo de las actividades solicitadas.

–Respecto de las subvenciones por razones de solidaridad a favor del Tercer Mundo, la valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por las personas o entidades solicitantes de las subvenciones, la valoración objetiva de las actividades o programas desarrollados en anteriores convocatorias, así como el impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar conforme a las prioridades del plan.

h) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y reparto, tales como:

–Que sean concedidas con arreglo a cuantías predeterminadas en función de los módulos que establezca la convocatoria. En este supuesto, la cuantía de la subvención se determinará exactamente como resultado de la operación de multiplicar la cuantía del módulo por el número de módulos que acredite la persona solicitante. Si la cuantía total resultante excede del gasto autorizado para la convocatoria, la cuantía por módulo se reducirá proporcionalmente.

–Que el importe del gasto autorizado se prorratee entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos para ser personas beneficiarias.

–Que el importe del gasto autorizado se sortee entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos para ser personas beneficiarias, resultando el número limitado de personas beneficiarios que prevea la convocatoria.

–Que la convocatoria sea abierta durante el período del ejercicio que se establezca, concediéndose las subvenciones a las personas solicitantes que reúnan los requisitos para ser personas beneficiarias por orden de recepción en el registro de entradas del ayuntamiento de Leoz/Leotz y hasta el límite de gasto autorizado en la propia convocatoria.

i) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

j) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

k) Plazo y forma válida de justificación por parte de la persona beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos.

l) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, métodos de constitución y procedimientos de cancelación.

m) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a las personas beneficiarias cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.

n) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Junto a la presente ordenanza y como dosieres anejos a la misma, se aprueban paralelamente las bases reguladoras referentes a las siguientes materias: estudios musicales, aprendizaje del euskera, transporte-bonotaxi, abono piscinas de verano, abono Ciudad Deportiva de Tafalla y fiestas locales.

4. En el supuesto de que el ayuntamiento decida convocar ayudas en otras materias diferentes podrá optar entre formalizar expediente de aprobación de ordenanza específica o aprobación de las bases reguladoras necesarias al efecto.

5. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobación de estas segundas bases reguladoras deberá contener un informe jurídico sobre la adecuación a derecho de las mismas, y será sometido a la fiscalización previa de la intervención en los términos que señale la normativa reguladora de esta función.

6. Dichas bases deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, con excepción de las establecidas para la concesión de forma directa.

7. La competencia para aprobar las bases reguladoras específicas será de la alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que la misma realice.

CAPÍTULO III

Procedimientos de concesión

SECCIÓN 1.ª

Procedimiento general

Artículo 8. Procedimiento general en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento general de concesión de subvenciones será el régimen general de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Convocatoria.

1. El acuerdo o resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva fijará los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderación de los mismos.

2. Alcaldía será competente para aprobar la convocatoria para los supuestos en que el importe del gasto a autorizar como subvención será igual o inferior al 10% de los recursos ordinarios del ayuntamiento y siempre que se otorguen en un solo ejercicio presupuestario.

En los demás casos, la competencia para aprobar la convocatoria de subvenciones recaerá en el Pleno de este ayuntamiento.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El inicio del procedimiento se realizará mediante la convocatoria por el órgano competente según lo establecido en el artículo anterior y la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se seguirá por el área de concejalía competente en relación con la materia.

2. La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:

a) Informe jurídico y de fiscalización previa, de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por las personas peticionarias, en el que deberá constar expresamente si las personas beneficiarias cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

b) En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

c) Propuesta de resolución de concesión o de denegación valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.

d) Resolución de la alcaldía o acuerdo de pleno, según competencia establecida para aprobar la convocatoria de subvención, aprobando la concesión o denegación de la misma.

SECCIÓN 1.ª

Procedimiento especial

Artículo 11. Procedimiento especial de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. A estos efectos, la finalidad de la actividad subvencionada deberá ser declarada expresamente de interés para el municipio por el pleno del ayuntamiento de Leoz/Leotz.

3. El acuerdo del pleno mediante el que se declare el interés municipal de la actividad determinará las condiciones generales de concesión de la subvención.

4. La concesión directa de subvenciones podrá adoptarse mediante decreto de concesión por la alcaldía, o mediante la formalización de los oportunos convenios y, en todo caso, deberá ajustarse a lo regulado en esta ordenanza general y a la Ley General de Subvenciones.

5. Cuando no se formalice el oportuno convenio, corresponderá a la alcaldía-presidencia conceder la subvención en las condiciones aprobadas por el pleno, estableciendo la cuantía exacta de la subvención, así como el plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Las subvenciones de carácter excepcional se regirán supletoriamente por las normas de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en cuantos aspectos no hayan sido objeto de regulación en el acuerdo del pleno y en la resolución de la alcaldía-presidencia que lo desarrolle.

Artículo 12. Procedimiento mediante convenio.

1. El Ayuntamiento de Leoz/Leotz podrá conceder subvenciones a través de convenios que versen sobre las materias ordinarias de la competencia de los distintos servicios municipales cuando concurran razones justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Quedan excluidas del régimen de convenio las subvenciones que sean susceptibles de inclusión en las convocatorias del procedimiento general de concurrencia competitiva.

3. La resolución de la alcaldía o el acuerdo del pleno que apruebe el convenio establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y determinará el crédito presupuestario con cargo al cual se financie el convenio.

4. Las cláusulas del convenio deberán establecer con precisión las obligaciones de las partes en lo que a la relación jurídica subvencional se refiere. Especialmente, determinarán los gastos subvencionables, el porcentaje de financiación municipal, la obligación de justificar el destino de la subvención y la acreditación de la aportación de los fondos propios, en su caso.

5. Los expedientes de convenio incluirán informe jurídico que justifique la procedencia de la utilización de la figura del convenio, así como la adecuación del contenido del convenio a la presente ordenanza a la Ley General de Subvenciones y al resto de normas que sean de aplicación.

6. Las subvenciones concedidas mediante convenio se regirán supletoriamente por las normas de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en cuantos aspectos no hayan sido objeto de regulación en la resolución de concesión.

7. Los convenios a que se refiere el presente artículo no podrán ser concertados con personas físicas, ni tener como objeto alguno de los contratos regulados en la normativa foral de contratación pública.

CAPÍTULO IV

Justificación de las subvenciones

Artículo 13. Régimen de pagos anticipados.

1. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria de la subvención, se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal que estuviera vigente en cada momento, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Leoz/Leotz constituye una comprobación del adecuado uso de los fondos públicos recibidos por la persona beneficiaria, la prueba de que los fondos públicos se han aplicado a la finalidad para la que fueron concedidos y una demostración del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos.

2. Dicha justificación deberá cumplir los siguientes principios:

a) Principio de anualidad presupuestaria, por el que las subvenciones concedidas deberán destinarse a gastos producidos durante el ejercicio en el que fueron otorgadas. Los documentos justificativos aportados corresponderán, por lo tanto, salvo excepciones contempladas en la propia convocatoria, al año en el que se adoptó el acuerdo de otorgamiento de la subvención.

Podrán justificarse con cargo a la subvención concedida los gastos que se efectúen con anterioridad a la concesión siempre que correspondan a ese mismo año y se refieran a costes reales de actividades incluidas en programas o proyectos subvencionados.

b) Principio de adecuación presupuestaria, para lo que se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 15. Formas de documentar la justificación de subvenciones.

1. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en las bases o en el texto del convenio de colaboración, y deberá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o de presentación de estados contables:

2. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.

Artículo 16. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

1. La cuenta justificativa, que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación del gasto realizado, bajo responsabilidad de quien declare, mediante los justificantes directos del mismo. Se aportarán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se relacionan:

a) Escrito, con entrada en el registro municipal, solicitando el pago de la subvención y en el que el que conste el nombre y razón social la persona beneficiaria, su DNI o NIF y el número de cuenta de la entidad bancaria al cual se ha de hacer la transferencia.

b) Declaración jurada de la persona beneficiaria en la que conste que las facturas y documentos que se presentan como justificantes, se han aplicado a la actividad subvencionada.

c) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

d) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Para cumplimentar dicha relación numerada, deberá utilizarse el modelo que se acompañe como anexo a las bases reguladoras.

e) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

3. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en las bases. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 17. Justificación mediante presentación de estados contables.

Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas (mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades...), o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de las cuentas oficiales de la asociación o entidad, con independencia del ejercicio de la función de control financiero, o de la exigencia de presentación de determinados justificantes de gasto, con carácter previo a la aprobación de la justificación.

Artículo 18. Plazo para la justificación.

1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.

2. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio de colaboración expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones.

Las bases reguladoras de la subvención determinarán el servicio competente para la comprobación de la aplicación de la subvención, que se materializará en la emisión de un informe que acredite la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Artículo 20. Sobre el reintegro.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, y ello con independencia de las sanciones que en su caso resulten exigibles.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

En cuanto a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo previsto y no previsto expresamente en las presentes bases resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa foral en materia de Régimen Local que resulte de aplicación; el presupuesto general único y sus bases de ejecución del ayuntamiento de Leoz/Leotz; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y cuantas otras normas de carácter general o procedimental puedan resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por el pleno del ayuntamiento de Leoz/Leotz y sea publicado su texto íntegro en Boletín Oficial de Navarra y, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del de la Ley 7/1985, de 2 de abril; se mantendrá vigente hasta que no se acuerde su derogación o modificación expresa.

DOSIER I

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS A ESTUDIOS MUSICALES
PARA LA VECINDAD DEL MUNICIPIO DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

El Ayuntamiento de Leoz/Leotz considera que la educación musical tiene una relevancia significativa en la formación de las personas, así como en el ámbito cultural tradicional de esta población, considerando su promoción un objetivo a desarrollar. Una de las formas de llevar a cabo esta promoción es la de conceder ayudas a las personas vecinas del municipio en su formación musical.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva por medio de prorrateo, de las subvenciones destinadas a la vecinas y vecinos de Leoz/Leotz que cursen o hayan cursado estudios en la Escuela de Música Valdorba o Escuela de Música de Tafalla. En el caso de no existir estudios del instrumento solicitado en dichas localidades se subvencionará el estudio en escuelas de música y conservatorio de otras localidades.

Constituye la finalidad de las ayudas favorecer la formación musical de las personas vecinas del municipio de Leoz/Leotz.

La ayuda económica municipal cubrirá una parte de la matrícula en las Escuelas de Música anteriormente citadas.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de cultura, deporte y juventud.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, en régimen de prorrateo.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas a las vecinas y vecinos de Leoz/Leotz que cursen o hayan cursado estudios en la Escuela de Música Valdorba o Escuela de Música de Tafalla durante cursos académicos anuales. En el caso de no existir estudios del instrumento solicitado en dichas localidades, se subvencionará el estudio en escuelas de música existentes en otras localidades.

Igualmente, las ayudas serán aplicables para las matrículas en conservatorios, para estudios de grado medio o superior que no se puedan cursar en las escuelas de la Valdorba o Tafalla.

Constituye la finalidad de las ayudas, favorecer la formación musical de las personas vecinas del municipio de Leoz/Leotz, facilitando la formación musical de los vecinos de Leoz/Leotz en aras al desarrollo personal y cultural de los mismos.

La ayuda económica municipal cubrirá una parte de la matrícula en las Escuelas de Música anteriormente citadas.

3.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención de las presentes bases y en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 16 años o cumplirlos en el año de la convocatoria. Para la subvención de matrícula en el caso de menores de 16 años, serán los progenitores los solicitantes de la ayuda económica, los cuales, en su caso, serán también los beneficiarios de la subvención, debiendo indicar detalladamente los precios de matrícula propia y el pagado por tal concepto por cada menor que soliciten subvención.

b) Realizar el abono de la matrícula de estudios musicales en las escuelas subvencionadas durante el periodo que indique la convocatoria.

c) La matrícula deberá serlo de las Escuelas de Música de Tafalla o de Valdorba. Excepcionalmente podrá ser de otras escuelas diferentes siempre y cuando en la solicitud se justifique debida y documentalmente la inexistencia de estudios del instrumento elegido.

d) Estar empadronadas en cualquiera de las localidades de Leoz/Leotz con una antelación mínima de seis meses a contar desde la fecha en que se realizó el abono o la matrícula por la que se solicita la ayuda económica. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán permanecer de alta en el padrón de Leoz/Leotz durante el tiempo para el que se perciba la ayuda.

La presentación de solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a este ayuntamiento para la comprobación, de oficio, de este requisito.

e) Estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el Anexo II.

2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (Anexo I).

4.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 3340 48000 Subvención aprendizaje musical. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima a prorratear entre las solicitudes que se presenten.

2. En cualquier caso, solamente se subvencionará hasta el 75% del precio abonado en concepto de matrícula aplicando el sistema de prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención del importe global máximo previsto en la convocatoria y observando en todo caso el límite cuantitativo máximo establecido.

6.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 15 de octubre del año en curso de cada convocatoria (inclusive). Cualquier solicitud fuera del plazo señalado dará lugar directamente a la inadmisión de las mismas por extemporánea, sin necesidad de certificar las entradas realizadas en plazo.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 4 de esta base 6.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, pasaporte, etc.).

b) Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona, salvo que actúe en nombre y representación de descendientes menores de edad.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (anexo II).

d) Justificante de pago de la matrícula en las escuelas de música detalladas en las presentes bases reguladoras.

e) Solicitud de abono por transferencia (anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

7.–Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

Dada la definición del objeto de la subvención y dada la finalidad de la presente subvención, justificada en las presentes bases reguladoras, siendo de interés general para este ayuntamiento el acceso amplio a la cultura de toda su vecindad, el único criterio objetivo de otorgamiento de subvención vendrá delimitado por la cuantía máxima a adjudicar como ayudas y al prorrateo de las mismas, entre todas aquellas solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos señalados en estas bases.

8.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

6. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su portal de transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

10.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.–Pago.

El pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

12.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto, cuya justificación deberá rendirse en el mismo plazo de presentación de la solicitud de presentación de las solicitudes, esto es, 15 de octubre de cada ejercicio en que hubiere convocatoria.

13.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

15.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.–Tratamiento de datos personales.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

17.–Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

DOSIER II

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS PARA APRENDIZAJE DEL EUSKERA PARA LA VECINDAD DEL MUNICIPIO DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión a la vecindad del municipio de Leoz de ayudas económicas por asistencia a cursos de euskera en cualquiera de las modalidades que en las presentes bases se señalarán, atendiendo a las competencias asignadas que Leoz/Leotz, como municipio, tiene asignadas en atención al artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente convocatoria se desarrollará por el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de cultura, deporte y juventud.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, en régimen de prorrateo.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas a vecinos y vecinas de Leoz/Leotz por la asistencia a cursos de euskera en cualquiera de las modalidades señaladas los siguientes apartados, con la finalidad de fomentar el uso de esta lengua entre la vecindad.

3.–Modalidades subvencionadas.

Se podrá solicitar ayuda para las siguientes modalidades de aprendizaje de euskera:

a) Modalidades subvencionadas:

–Aprendizaje en régimen extensivo y “on line” correspondientes al curso académico que concrete la convocatoria.

–Cursos intensivos en régimen externo correspondientes al curso académico que concrete la convocatoria.

–Cursos realizados en los veranos de cada convocatoria.

b) Enseñanza homologada. Los cursos por los que se puede acceder a esta ayuda deberán ser organizados por centros de enseñanza homologados (euskaltegis, gau-eskolas...) que, a efectos de las presentes bases, serán los siguientes:

–Centros oficiales de enseñanza del euskera.

–Centros inscritos en el Registro de Centros Subvencionados de Enseñanza de Adultos del Gobierno de Navarra.

–Centros homologados por HABE (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos de la Comunidad Autónoma Vasca).

Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

–El importe de la matrícula del curso.

–El importe de la estancia en las instalaciones de un barnetegi o internado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en las presentes bases.

4.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención de las presentes bases y en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad en el momento de la convocatoria y estar empadronadas en cualquiera de las localidades de Leoz/Leotz con una antelación mínima de seis meses a contar desde la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda económica. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán permanecer de alta en el padrón de Leoz/Leotz durante el tiempo para el que se perciba la ayuda.

La presentación de solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a este ayuntamiento para la comprobación, de oficio, de este requisito.

b) Haber asistido como mínimo al 85% de las horas lectivas del curso realizado, con buena actitud de aprendizaje y aprovechamiento positivo y satisfactorio.

Un mismo nivel de aprendizaje únicamente podrá ser subvencionado dos veces por convocatoria, y en total no se subvencionará el mismo nivel en más de dos convocatorias.

c) Estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el anexo II.

2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (Anexo I).

5.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 3350 48000 Ayudas económicas aprendizaje euskera. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima a prorratear entre las solicitudes que se presenten.

2. En cualquier caso, solamente se subvencionará hasta el 60% del gasto realizado y debidamente justificado y nunca excederá de 200,00 euros por solicitud.

3. Tendrán prioridad para la percepción de la subvención aquéllas personas que se encuentren en situación de desempleo y que no perciban la correspondiente prestación o subsidio por tal situación, de forma que en estos casos, la cuantía de la ayuda pueda alcanzar el 70% del coste del curso y, en cualquier caso, de un máximo de 250,00 euros.

7.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 15 de octubre del año en curso de cada convocatoria (inclusive). Cualquier solicitud fuera del plazo señalado dará lugar directamente a la inadmisión de las mismas por extemporánea, sin necesidad de certificar las entradas realizadas en plazo.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 4 de esta base 7.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, pasaporte, etc.).

b) Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona, salvo que actúe en nombre y representación de descendientes menores de edad.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo II).

d) Certificado emitido por el Centro de aprendizaje que indique los siguientes extremos:

–Nivel realizado.

–Pago realizado (cantidad abonada).

–Fechas de inicio y finalización del curso.

–Número de horas lectivas impartidas.

–Porcentaje de asistencia del alumno o alumna.

–Observaciones: aprovechamiento del curso y actitud durante el mismo.

e) En el caso de cursos “on line”, documentación que demuestre que los centros son oficiales o que pueden extender títulos.

f) Las personas desempleadas en el momento de la solicitud deberán aportar el informe actualizado de vida laboral.

g) Solicitud de abono por transferencia (anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

8.–Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

Dada la definición del objeto de la subvención y dada la finalidad de la presente subvención, justificada en las presentes bases reguladoras, siendo de interés general para este ayuntamiento el acceso amplio a la cultura de toda su vecindad, el único criterio objetivo de otorgamiento de subvención vendrá delimitado por la cuantía máxima a adjudicar como ayudas y al prorrateo de las mismas, entre todas aquellas solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos señalados en estas bases.

En todo caso, las personas beneficiarias de estas subvenciones no podrán percibir una ayuda superior al 60% del coste del curso y, en cualquier caso, de un máximo de 200,00 euros por solicitante.

Tendrán prioridad para la percepción de la subvención aquéllas personas que se encuentren en situación de desempleo y que no perciban la correspondiente prestación o subsidio por tal situación, de forma que en estos casos, la cuantía de la ayuda pueda alcanzar el 70% del coste del curso y, en cualquier caso, de un máximo de 250,00 euros.

9.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la Secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

5. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su portal de transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.–Pago.

El pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

13.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto, cuya justificación deberá rendirse en el mismo plazo de presentación de la solicitud de presentación de las solicitudes, esto es, 15 de octubre de cada ejercicio en que hubiere convocatoria.

14.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

16.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.–Tratamiento de datos personales.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

18.–Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

DOSIER III

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS AL TRANSPORTE Y BONO-TAXI PARA LA VECINDAD DEL MUNICIPIO DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

Leoz/Leotz es un municipio caracterizado por su dispersión geográfica y demográfica y la carencia de determinados servicios básicos (educación, sanidad, farmacia, transporte regular de viajeros, etc.) que son prestados en otros municipios cercanos. Se hace necesario, por tanto, facilitar la movilidad de los habitantes de las localidades del municipio para un acceso adecuado y digno a todos los servicios públicos básicos.

Ese es el objeto de las presente bases, esto es, regular la concesión de las subvenciones en materia de transporte (taxi) para aquellas personas que por razón de sus dificultades al acceso de un medio particular de transporte no pueden acceder de forma individualizada a un medio de transporte que les traslade a las localidades de la zona media de Navarra, principalmente a Tafalla.

Asimismo, durante las fiestas patronales de Tafalla, celebradas en el mes de agosto, se complementará el Servicio de Voy y Vengo de traslado a Tafalla, en las localidades del municipio de Leoz/Leotz, no comprendidas en dicho servicio.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión, en régimen de evaluación individualizada y prorrateo, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones que se deriven de la finalidad de las presentes bases.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de turismo y desarrollo local.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, en régimen de prorrateo.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de las subvenciones en materia de transporte (taxi) para aquellas personas que por razón de sus dificultades al acceso de un medio particular de transporte no pueden acceder de forma individualizada a un medio de transporte que les traslade a las localidades de la Zona Media de Navarra, principalmente a Tafalla.

Asimismo, durante las fiestas patronales de Tafalla, celebradas en el mes de agosto, este servicio se verá complementado con el servicio de “Voy y Vengo” de traslado a Tafalla, para las localidades del municipio de Leoz/Leotz.

La finalidad de estas ayudas consiste en facilitar la movilidad de los habitantes de las localidades integradas en el ayuntamiento de Leoz/Leotz, doce pueblos con dispersión geográfica y demográfica, que carecen de servicios básicos (educación, sanidad, farmacia, polideportivo, transporte regular de viajeros, etc.), los cuales son prestados en otros municipios (fundamentalmente Barasoain, Tafalla y Pamplona).

3.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención de las presentes bases y en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser personas mayores de 16 años o cumplirlos en el año de la convocatoria. Para el caso de menores de 16 años, serán los progenitores los solicitantes de la ayuda económica, los cuales, en su caso, serán también los beneficiarios de la subvención, debiendo indicar detalladamente los conceptos y lo pagado por cada menor que soliciten subvención.

b) Estar empadronadas en cualquiera de las localidades de Leoz/Leotz con una antelación mínima de seis meses, debiendo permanecer de alta en el padrón de Leoz/Leotz durante el tiempo para el que se perciba la ayuda.

La presentación de solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a este ayuntamiento para la comprobación, de oficio, de este requisito.

c) Estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el anexo II.

2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (anexo I).

4.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 4412 48000 aportaciones transporte particulares. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima a prorratear entre las solicitudes que se presenten.

2. En cualquier caso, solamente se subvencionará hasta el 25% del coste total justificado para viajes a Pamplona y el 75% del coste total justificado para viajes a localidades de la Valdoba o Tafalla, quedando el porcentaje restante a cargo de la persona usuaria.

3. El límite máximo anual individual no superará los 200,00 euros, siempre y cuando no se hubiere agotado la consignación económica en la correspondiente aplicación presupuestaria.

6.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 15 de diciembre del año de cada convocatoria (inclusive). Cualquier solicitud fuera del plazo señalado dará lugar directamente a la inadmisión de las mismas por extemporánea, sin necesidad de certificar las entradas realizadas en plazo.

Las personas interesadas en solicitar este tipo de ayuda, deberán presentar solicitud durante los 5 días hábiles posteriores a cada mes los gastos realizados en el mes anterior y podrán solicitar la subvención correspondiente.

De existir gastos subvencionables correspondientes a los meses desde enero hasta la publicación de convocatoria, la parte solicitante los podrá presentar en la primera instancia.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 4 de esta base 6.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, Pasaporte, etc.).

b) Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona, salvo que actúe en nombre y representación de descendientes menores de edad.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (anexo II).

d) Justificante de pago, mediante factura o factura simplificada, de los viajes realizados.

e) Solicitud de abono por transferencia (anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

7.–Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

Dada la definición del objeto de la subvención y dada la finalidad de la presente subvención, justificada en las presentes bases reguladoras, siendo de interés general para este ayuntamiento facilitar la movilidad de los habitantes de las localidades integradas en el ayuntamiento de Leoz/Leotz para un cómodo acceso a servicios básicos, el único criterio objetivo de otorgamiento de subvención vendrá delimitado por la cuantía máxima a adjudicar como ayudas y la adjudicación de ayudas conforme al orden de presentación de solicitudes atendiendo siempre a la cuantía máxima presupuestada y a la cuantía máxima individualizada.

8.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la Secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Los expedientes serán resueltos por orden de entrega de solicitudes, atendiendo a los límites marcados en las presentes bases y en tanto se mantenga crédito presupuestario para ello. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

6. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su portal de transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

10.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.–Pago.

El pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

12.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto, cuya justificación deberá rendirse en el mismo plazo de presentación de la solicitud de presentación de las solicitudes, esto es, 30 de septiembre de cada ejercicio en que hubiere convocatoria.

13.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

15.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.–Tratamiento de datos personales.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

17.–Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

DOSIER IV

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS PARA EL DISFRUTE DE PISCINAS DE VERANO PARA LA VECINDAD DEL MUNICIPIO
DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

La inexistencia de piscinas de verano en Leoz/Leotz obliga a la vecindad del municipio a trasladarse a otras localidades de la Valdorba para poder disfrutar de este servicio de ocio y deportivo.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva por medio de prorrateo, de ayudas para el disfrute de las piscinas de verano para la vecindad de este municipio.

La ayuda económica municipal cubrirá una parte del abono de las piscinas de Valdorba.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de cultura, deporte y juventud.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, en régimen de prorrateo.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas individualizadas a las vecinas y a los vecinos de Leoz/Leotz que acudan a las piscinas de verano ubicadas en los pueblos de la Valdorba (Orisoain, Garinoain, Pueyo y Unzué).

La ayuda económica municipal cubrirá parte de los abonos de verano, con un montante máximo que se especificará posteriormente.

3.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención de las presentes bases y en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años o cumplirlos en el año de la convocatoria. Para la subvención de abonos en el caso de menores de edad, serán los progenitores los solicitantes de la ayuda económica, los cuales, en su caso, serán también las personas beneficiarias de la subvención, debiendo indicar detalladamente los precios de abono y el pagado por tal concepto por cada menor que soliciten subvención.

b) Realizar el abono de verano en una de las piscinas de Valdorba durante la temporada indique la convocatoria.

c) Estar empadronadas en cualquiera de las localidades de Leoz/Leotz con una antelación mínima de seis meses a contar desde la fecha en que se realizó el abono o la matrícula por la que se solicita la ayuda económica. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán permanecer de alta en el padrón de Leoz/Leotz durante el tiempo para el que se perciba la ayuda.

La presentación de solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a este ayuntamiento para la comprobación, de oficio, de este requisito.

d) Estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el anexo II.

2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (anexo I).

4.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 3400 48001 Aportaciones abono de piscinas de verano. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima a prorratear entre las solicitudes que se presenten.

2. En cualquier caso, se subvencionará como máximo el 75% del coste total del abono de verano, y siempre aplicando el sistema de prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, observando en todo caso el límite cuantitativo máximo establecido en el Presupuesto General de cada ejercicio.

6.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta 15 de octubre del año en curso de cada convocatoria (inclusive). Cualquier solicitud fuera del plazo señalado dará lugar directamente a la inadmisión de las mismas por extemporánea, sin necesidad de certificar las entradas realizadas en plazo.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 4 de esta Base 6.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, pasaporte, etc.).

b) Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona, salvo que actúe en nombre y representación de descendientes menores de edad.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (anexo II).

d) Justificante de pago del abono de verano en piscina de Valdorba.

e) Solicitud de abono por transferencia (anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

7.–Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

Dada la definición del objeto de la subvención y dada la finalidad de la presente subvención, justificada en las presentes bases reguladoras, siendo de interés general para este ayuntamiento el acceso amplio de toda la vecindad a piscinas municipales de verano, el único criterio objetivo de otorgamiento de subvención vendrá delimitado por la cuantía máxima a adjudicar como ayudas y al prorrateo de las mismas, entre todas aquellas solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos señalados en estas bases.

8.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la Secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

6. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su portal de transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

10.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.–Pago.

El pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

12.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto, cuya justificación deberá rendirse en el mismo plazo de presentación de la solicitud de presentación de las solicitudes, esto es, 15 de octubre de cada ejercicio en que hubiere convocatoria.

13.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

15.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.–Tratamiento de datos personales.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

17.–Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

DOSIER V

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS PARA EL DISFRUTE DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE TAFALLA PARA LA VECINDAD DEL MUNICIPIO DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

La inexistencia de instalaciones deportivas y de ocio en el municipio de Leoz/Leotz obliga a la vecindad del municipio a trasladarse a la Ciudad Deportiva para la práctica del deporte.

Favorecer y fomentar la realización de deporte por las personas vecinas del municipio de Leoz/Leotz es el objeto de las presentes bases, las cuales desarrollarán el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada y prorrateo, de subvenciones destinadas al pago de parte de la matrícula del polideportivo de Tafalla.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de cultura, deporte y juventud.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, en régimen de prorrateo.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas individualizadas a las vecinas y a los vecinos de Leoz/Leotz que acudan al polideportivo de Tafalla a realizar actividades deportivas.

La ayuda económica municipal cubrirá la matrícula en la ciudad deportiva, con un montante máximo que se especificará posteriormente.

Debido a la inexistencia de instalaciones deportivas y de ocio en el municipio de Leoz y la demanda que existe por los posibles usuarios vecinos de Leoz, constituye la finalidad de las ayudas, favorecer y fomentar la realización de deporte por las personas vecinas del municipio de Leoz/Leotz.

3.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención de las presentes bases y en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años o cumplirlos en el año de la convocatoria. Para la subvención de abonos en el caso de menores de edad, serán los progenitores los solicitantes de la ayuda económica, los cuales, en su caso, serán también las personas beneficiarias de la subvención, debiendo indicar detalladamente los precios de abono y el pagado por tal concepto por cada menor que soliciten subvención.

b) Realizar el abono de la matrícula en la Ciudad Deportiva de Tafalla durante la temporada indique la convocatoria.

c) Estar empadronadas en cualquiera de las localidades de Leoz/Leotz con una antelación mínima de seis meses a contar desde la fecha en que se realizó el abono o la matrícula por la que se solicita la ayuda económica. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán permanecer de alta en el Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el anexo II.

d) Permanecer en el padrón de Leoz/Leotz durante el tiempo para el que se perciba la ayuda.

La presentación de solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a este ayuntamiento para la comprobación, de oficio, de este requisito.

e) Estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la 2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (Anexo I).

4.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 3400 48002 Aportaciones polideportivo Tafalla. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima a prorratear entre las solicitudes que se presenten.

2. En cualquier caso, se subvencionará el 100% del coste total de la matrícula siempre que dicho importe no exceda de 50,00 euros, y siempre aplicando el sistema de prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, observando en todo caso el límite cuantitativo máximo establecido en el Presupuesto General de cada ejercicio.

6.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta 15 de diciembre del año en curso de cada convocatoria (inclusive). Cualquier solicitud fuera del plazo señalado dará lugar directamente a la inadmisión de las mismas por extemporánea, sin necesidad de certificar las entradas realizadas en plazo.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 4 de esta Base 6.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, Pasaporte, etc.).

b) Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona, salvo que actúe en nombre y representación de descendientes menores de edad.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo II).

d) Justificante de pago de la matrícula en la Ciudad Deportiva Tafalla.

e) Solicitud de Abono por Transferencia (Anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

7.–Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

Dada la definición del objeto de la subvención y dada la finalidad de la presente subvención, justificada en las presentes bases reguladoras, siendo de interés general para este ayuntamiento el acceso amplio a la práctica del deporte en el complejo deportivo de Tafalla, el único criterio objetivo de otorgamiento de subvención vendrá delimitado por la cuantía máxima a adjudicar como ayudas y al prorrateo de las mismas, entre todas aquellas solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos señalados en estas bases.

8.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la Secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

6. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su Portal de Transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

10.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.–Pago.

El pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

12.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto, cuya justificación deberá rendirse en el mismo plazo de presentación de la solicitud de presentación de las solicitudes, esto es, 15 de diciembre de cada ejercicio en que hubiere convocatoria.

13.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

15.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.–Tratamiento de datos personales.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

17.–Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

DOSIER VI

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y ACTIVIDADES EN LAS FIESTAS POPULARES DE LOS PUEBLOS DEL MUNICIPIO DE LEOZ/LEOTZ

Procedimiento de concurrencia competitiva

Antecedentes:

El Ayuntamiento de Leoz/Leotz es un municipio compuesto de doce pueblos. Dichas localidades se caracterizan por tener una población muy escasa, por estar muy dispersas entre sí unas de otras, por una difícil comunicación entre ellas al no existir transporte público que las conecte y por una ausencia general en las mismas de actividades de ocio y servicio.

En dicho contexto social las fiestas populares es la ocasión para interrelacionar a la población de los diferentes lugares, afianzar el tejido social y dinamizar la vida vecinal de los pueblos, marco idóneo de actuación de fomento y subvención por parte de este ayuntamiento.

1.–Datos.

Administración convocante: Ayuntamiento de Leoz/Leotz.

Órgano concedente: Alcaldía.

Área gestora: Concejalía de cultura, deporte y juventud.

Órgano instructor: Secretaría.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, evaluación individualizada.

2.–Objeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas a toda aquella persona, física o jurídica, que organice actividades, actos, actuaciones, etc., de manera altruista y desinteresada para dinamizar las fiestas de los pueblos que conforman el municipio de Leoz/Leotz.

3.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán solicitar la correspondiente subvención, en concepto de personas beneficiarias, las personas físicas, comisiones de fiestas de los pueblos legalmente establecidas, así como las asociaciones o colectivos de carácter social y cultural sin ánimo de lucro con domicilio social en Leoz/Leotz.

2. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención (anexo I).

3. Dichas personas deberán estar al corriente de los pagos tributarios y de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con este ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá comprobar de oficio la existencia o no de deudas para con la administración municipal, y podrá recabar los datos necesarios de otras administraciones para comprobar la veracidad de la correspondiente declaración responsable. Para acreditar que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se firmarán la declaración y autorización correspondientes recogidas en el anexo II.

4.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Requisitos de las actividades subvencionables.

1. Los requisitos que deberán cumplir las actividades subvencionables serán los siguientes:

a) Las actividades que se organicen deberán ser abiertas, populares y participativas para todo el conjunto de la población de las diferentes localidades integradas en el municipio de Leoz/Leotz.

b) Las actividades habrán de desarrollarse siempre en espacios públicos de cada localidad, sin perjuicio de considerar lugares privados justificados en caso de inclemencias meteorológicas o consideraciones tecnológicas y de organización de la actividad, garantizando en todo caso el acceso público vecinal.

c) Las actividades deberán ser objeto de la máxima difusión posible al objeto de materializar que los principios de participación vecinal que se persiguen con las mismas, debiendo a tal efecto publicitarse en los tablones de anuncios de todas las localidades y en la página web del ayuntamiento.

d) Se encuentra prohibida la contratación de personas físicas o jurídicas que ejerciten su actividad con fraude de ley ante la Hacienda Tributaria al no emitir la preceptiva factura y no abonar el pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA), no admitiéndose a los efectos de la presente convocatoria, el pago en especie.

2. En todo caso, quedan excluidas de subvención:

a) Actividades asistenciales (sueldos, dietas, kilometrajes, etc., de las personas organizadoras).

b) Comidas, aperitivos, meriendas y cenas que no tengan la consideración de populares. No se considerará popular aquellos caterings o menús que sean pagados por el comensal participante.

c) Participación en juegos de azar.

d) Actividades que se realicen fuera del término del municipio de Leoz/Leotz.

e) Gastos generales o de mantenimiento de la persona física o jurídica participante en la convocatoria.

6.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. El presupuesto general del ayuntamiento de Leoz/Leotz deberá contener para cada ejercicio la siguiente aplicación presupuestaria con dotación suficiente para la consecución de los fines que se prevén las presentes bases reguladoras: 1 3380 4680001 aportación fiestas populares.

2. La cuantía que se prevea anualmente en dicha aplicación quedará afecta a la convocatoria de este tipo de subvención como cuantía total máxima. En la convocatoria de subvención, dicha cuantía total presupuestada será distribuida entre las diferentes localidades del municipio, atendiendo a la cifra de población existente en cada localidad en el año de la convocatoria, obteniéndose así el límite máximo a subvencionar por localidad, siempre aplicando un mínimo de 300,00 euros por pueblo.

7.–Presentación de las solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de estas bases. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado 3 de esta base 7.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ayuntamiento de Leoz, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el expediente en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

3. Documentos que deben acompañar a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Modelo de instancia general (anexo I), que deberá estar acompañado de los siguientes justificantes:

a.1) En el caso de presentación de solicitud por persona física:

–Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona o personas (en caso de descendientes menores) en nombre de la o las que actúa (DNI, Pasaporte, etc.).

–Apoderamiento en el caso de que la persona solicitante actúe en nombre y representación de una tercera persona o de persona jurídica.

a.2) En el caso de personas jurídicas (asociaciones o colectivos y comisiones de fiestas legalmente constituidas)

–Datos fiscales de la asociación (documento de constitución, designación de representante y CIF de la asociación).

–DNI de las personas titulares de la cuenta asignada para el cobro de la ayuda.

b) Programa detallado de las actuaciones, actos o actividades a desarrollar en las fiestas populares, con identificación clara de:

–La localidad donde se celebrarán los actos.

–Fechas exactas de celebración de cada acto.

–Breve explicación del contenido de cada acto.

c) Presupuesto desglosado de los gastos e ingresos expresados e euros, por actuación, acto o actividad a desarrollar, así como la identificación de los recursos locales particulares propios que se aportarían en cada caso.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo que se adjunta a la presente convocatoria (anexo II).

e) Solicitud de abono por transferencia (anexo III), para ser utilizada solo en el caso de que la ayuda sea concedida.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

8.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria, junto con la memoria de actuación y presupuesto detallado, habrán de presentarse previamente a las fiestas de cada localidad en la que se pretenda actuar, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de los actos festivos.

9.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que solicitante y documentación presentada se ajuste a los requisitos establecidos en las presentes bases. En caso contrario, se inadmitirán y se sacarán de la convocatoria de manera motivada.

2. En el supuesto de que planteado un determinado programa, se considerase que uno o algunas de sus propuestas no cumplen los requisitos o incurren en las causas de exclusión previstas en la base 5, dichos actos, actividades o actuaciones no se computarán dentro del presupuesto presentado, a los efectos de su valoración.

3. En caso de presentarse dos o más solicitudes de participación para una misma localidad, el reparto de la cuantía máxima que corresponda a dicho pueblo se repartirá de manera prorrateada a la cuantía total de las memorias y presupuestos presentados.

10.–Instrucción, resolución del procedimiento y notificación de la resolución.

1. La instrucción del procedimiento será gestionada por la Secretaría quien, tras la evaluación de las solicitudes recibidas, emitirá informe jurídico y de fiscalización y lo trasladará al área gestora competente.

2. El área gestora emitirá propuesta de resolución de adjudicación provisional y la trasladará al órgano competente para resolver.

3. La resolución de adjudicación provisional identificará la persona beneficiaria, los actos subvencionables, la propuesta de subvención final y dispondrá el pago anticipado de la subvención máxima que se vaya a otorgar en un 85%. El 15% restante quedará supeditado a la presentación de la documentación justificativa de la realización total del programa aprobado.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” con aportación de justificante de gasto. A tal efecto, una vez realizados todos los actos subvencionables, la persona beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización del último acto programado y realizado, la siguiente documentación como cuenta justificativa:

a) Memoria económica justificativa del coste del programa subvencionado, indicando de manera gráfica:

–Identificación de cada uno de los actos celebrados.

–Fecha de celebración.

–Contenido final del acto.

–Público asistente aproximado.

–Costes asumidos por el público asistente (en su caso).

b) Justificación de los gastos de las actividades: se realizará a través de facturas originales o fotocopias compulsadas y, para los importes iguales o inferiores a 50,00 euros, se admitirá la justificación por medio de factura simplificada.

5. Este plazo de presentación de la cuenta justificativa es improrrogable, no admitiéndose una vez transcurrido el mismo ninguna documentación adicional. De no presentarse en forma y plazo debidos la cuenta justificativa, se resolverá la desestimación de la subvención provisionalmente autorizada, debiendo la persona inicialmente identificada como beneficiaria proceder al reintegro de la cantidad anticipada.

Igualmente, para el supuesto de que la cuenta justificativa evidencie discordancias a la baja respecto de la memoria inicial y respecto de los términos en que se autorizó provisionalmente la subvención, la resolución final de adjudicación de subvención podrá ajustar la cuantía al resultado del análisis de la cuenta final, debiendo la persona beneficiaria proceder al reintegro de la cuantía que procediera, en su caso.

6. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo para presentar la cuenta justificativa, sin perjuicio de la suspensión que pueda establecerse por requerimientos de subsanación documental. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. La resolución de concesión deberá ser motivada y se hará constar de manera expresa la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede o desestima la subvención, y su cuantía.

8. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión se publicará en los tablones de anuncios, físicos y digital, del ayuntamiento de Leoz/Leotz, en su portal de transparencia, en la sede electrónica de la web municipal así como en el Boletín Oficial de Navarra y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

13.–Pago.

Como se ha indicado, el pago de la subvención revestirá la modalidad de pago previa justificación de las actividades subvencionadas. El mismo se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

14.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) El supuesto específico señalado en la Base 10.5.

b) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

i) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

16.–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.–Tratamiento de datos personales.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se faciliten, serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Asimismo, únicamente serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

2. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

18.–Índice de anexos.

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Solicitud de abono por transferencia.

Código del anuncio: L2110341