BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Ayuntamiento de Ibargoiti, reunido en sesión plenaria de fecha 3 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 25 de marzo de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos oportunos.

Salinas de Ibargoiti, 28 de junio de 2021.–El alcalde, José Javier Eslava Armendariz.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada Norma Foral.

Artículo 2.

Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

a) Una bonificación del 25 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

Artículo 3.

Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales.

Artículo 4.

Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Artículo 5.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2110298