BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza para otorgamiento
de subvenciones destinadas a eficiencia energética
y movilidad eléctrica

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza para otorgamiento de subvenciones destinadas a eficiencia energética y movilidad eléctrica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 25 de junio de 2021.–El alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Galar tiene como objetivos potenciar un uso racional de la energía con medidas de ahorro y eficiencia, impulsar el desarrollo de las energías renovables para la generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal y el fomento de la movilidad sostenible de la población.

La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el artículo 3.º de la Presente Ordenanza.

Artículo 1. Objeto.

La Ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones para inversiones realizadas en los siguientes ámbitos:

1.–Instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos ubicadas dentro del término municipal de Galar, según las distintas tipologías que se indican en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.

2.–Adquisición de vehículos de movilidad sostenible.

Artículo 2. Convocatoria y procedimiento.

2.1.–Anualmente, la Junta de Gobierno de Local ordenará la publicación tanto en la web municipal como en la Base Nacional de Subvenciones, de la convocatoria correspondiente al año en curso. Dicha convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de Navarra.

2.2.–Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y podrá presentarse solicitud de subvención en cualquier momento del año.

2.3.–La cuantía individual de cada subvención no excederá de las establecidas en esta Ordenanza, y podrán subvencionarse cuantas inversiones tengan cabida en la presente convocatoria hasta agotarse la partida presupuestaria que anualmente se destine a ello, que aparecerá publicada en la convocatoria anual.

2.4.–Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Ordenanza.

2.5.–La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

2.6.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será hasta el 31 de diciembre de cada año.

2.7.–La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, y de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

Artículo 3. Acciones subvencionables:

3.1.–Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

Serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo realizadas en el término municipal de Galar, aisladas (no conectadas a la red) o las destinadas a autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 900/2015 y Real Decreto-ley 15/2018.

La instalación debe pertenecer a alguna de las siguientes tipologías que se indican a continuación:

3.1.1.–Instalaciones fotovoltaicas en viviendas unifamiliares. Se refiere a instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en una vivienda unifamiliar.

3.1.2.–Instalaciones fotovoltaicas en viviendas colectivas (que engloben varias viviendas individuales), distinguiéndose:

3.1.2.1.–Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo para los servicios comunes del edificio. Se trata aprovechar la producción eléctrica de origen solar solo y únicamente para los consumos de las partes comunes en un bloque de viviendas (consumo eléctrico para iluminación de las partes comunes como el portal, pasillos, escaleras, garajes, trasteros, locales comunes para calderas centrales, bicicletas, etc; o para ascensores).

3.1.2.2.–Solicitudes para autoconsumo en edificios colectivos de viviendas, pudiéndose optar por una de las dos tipologías que se citan a continuación:

Autoconsumo compartido: se refiere al autoconsumo de la producción eléctrica solar compartido entre al menos 2 (dos) viviendas, en un edificio colectivo o agrupación de viviendas. El reparto de la producción se hace directamente y exclusivamente para consumos en la vivienda o viviendas particulares.

Autoconsumo individual: se refiere al autoconsumo de producción eléctrica solar solamente para alguna, algunas o todas las viviendas dentro de un edificio colectivo de viviendas.

La instalación tendrá carácter permanente.

3.2.–Adquisición de vehículos de movilidad sostenible.

Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos de las categorías M, N y L de la Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE y/o el Real Decreto 2140/85, así como la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico y patinetes eléctricos.

Artículo 4. Cuantía de subvenciones:

Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios/as de la Ordenanza y las condiciones del proyecto, y siempre que exista consignación presupuestaria para abordar la solicitud.

La concesión de la subvención estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender esta convocatoria.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en este artículo.

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación:

4.1.–Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo:

a) Los trabajos de diseño o ingeniería (proyecto y dirección de obra) no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.

b) El importe de la subvención será la siguiente:

–Instalaciones hasta 2 kw: 500 euros.

–Instalaciones entre 2 y 6 kw: 1000 euros.

–Instalaciones mayores de 6 kw: 1500 euros.

c) Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente Ordenanza.

d) Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo, que únicamente podrán incluir:

–Elementos generadores.

–Sistema de anclaje y sujeción.

–Inversores.

–Cableado y protecciones.

–Baterías.

–Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

–Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

–Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.2.–Adquisición de vehículos de movilidad sostenible.

Ser nuevos y matriculados en España.

Vehículos de categoría M y N: 1.000 euros.

Vehículos de categoría L: 700 euros.

Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 30% del importe de adquisición, con un máximo de 500 euros.

Patinetes eléctricos: 100 euros.

Artículo 5. Requisitos para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

5.1.–Subvenciones instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo

a) Ser propietario/a de la vivienda sujeta al autoconsumo.

–Viviendas unifamiliares: la solicitud la debe realizar el propietario/a de la vivienda unifamiliar, siendo el beneficiario/a el propietario/a de la misma.

–Instalaciones fotovoltaicas en viviendas colectivas: la solicitud la debe realizar la persona que ostente el cargo de presidencia de la comunidad de vecinos; la beneficiaria es la comunidad de vecinos y la gestión interna de la subvención y de los acuerdos necesarios para la colocación de la instalación es responsabilidad de la misma.

Servicios comunes de edificio: la solicitud la debe realizar la persona que ostente el cargo de presidencia de la comunidad de vecinos; la beneficiaria es la comunidad de vecinos y la gestión interna de la subvención y de los acuerdos necesarios para la colocación de la instalación es responsabilidad de la misma.

Autoconsumo compartido: la solicitud la debe realizar el/la representante de la agrupación de viviendas que se vayan a beneficiar del autoconsumo.

Tendrán la consideración de beneficiarios/as todos los propietarios/as de las viviendas que formen parte de la agrupación. En la solicitud se deberá especificar los % de participación en la instalación de cada uno/a de los propietarios/as de las viviendas que formen parte de la agrupación.

Autoconsumo individual en edificios colectivos: la solicitud la debe realizar a título individual, el/la o los/las propietarios/as que se vayan a beneficiar del autoconsumo.

b) En el caso de que el/la beneficiario/a sea persona física, será requisito estar empadronado en Galar por lo menos desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria. En el caso de que el/la beneficiario/a sea una comunidad de vecinos, ésta debe estar constituida por lo menos desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.2.–Subvenciones adquisición de vehículos movilidad sostenible.

a) Ser propietario del vehículo de movilidad sostenible para el que se solicita la subvención

b) En el caso de que el/la beneficiario/a sea persona física, será requisito estar empadronado en Galar por lo menos desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria. En el caso de que el/la beneficiario/a sea una comunidad de vecinos, ésta debe estar constituida por lo menos desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1.–Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Galar, en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.–Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–Si se trata de una persona física, copia del DNI o documento equivalente.

–Si se trata de una Comunidad de Vecinos el DNI del/la Presidente/a.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por el artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

d) Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el/la interesado/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

e) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria.

Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

f) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida.

g) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención. Se deberá aportar una memoria que incluya los siguientes conceptos:

1. Situación que se pretende conseguir.

2. Descripción de los elementos y sistemas de generación.

3. Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento si los hay.

4. Descripción de los sistemas y metodología de control.

5. Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos, y las instalaciones auxiliares que éste requiera.

6. Copia de la ficha técnica de los elementos generadores

h) A la documentación anterior, se le añadirá la específica para cada tipología de subvención:

1.–Instalaciones fotovoltaicas

Viviendas unifamiliares:

–Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante.

Servicios comunes de edificio:

–Siendo el solicitante una Comunidad de Vecinos, nota simple matriz del edificio.

–Acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se aprueba la colocación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo para servicios comunes.

Autoconsumo compartido en edificio colectivo de viviendas:

–Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de Propietario/a de cada integrante de la agrupación.

–Acuerdo aprobado por la totalidad de los propietarios/as del inmueble autorizando a los vecinos/as beneficiarios/as a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los/las beneficiarios/as del autoconsumo.

–Acuerdo firmado por los/las propietarios/as de cada una de las viviendas que formen parte de la agrupación en el que especifiquen los % de participación en la instalación de cada Propietario/a de las viviendas que formen parte de la agrupación.

Autoconcumo individual en edificio de vivienda colectiva:

–Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de Propietario/a del/de la solicitante.

–Acuerdo aprobado por la totalidad de los/las propietarios/as del inmueble autorizando al o a los/las beneficiarios/as a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los/las beneficiarios/as del autoconsumo.

2.–Compra de vehículos de movilidad sostenible.

a. Ficha técnica del medio de transporte de movilidad adquirido.

b. Factura de la compra del medio de transporte.

3.–Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Galar o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

5.–La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

En relación al certificado de empadronamiento, el Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento de la persona solicitante en el municipio de Galar, suponiendo la presentación de la instancia autorización para la comprobación de oficio que se señala en esta convocatoria.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

a. Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Galar. La persona beneficiaria deberá incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Galar.

b. Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos de la presente Ordenanza

c. Realizar la inversión y abonar la totalidad de la inversión antes del 1 de junio de año inmediatamente posterior al reconocimiento del derecho a la subvención.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención se efectuará una vez presentado por los beneficiarios los justificantes exigidos el artículo 9, en función de lo que resulte de la misma.

Artículo 9. Justificación del destino de la subvención.

9.1.–Los/as beneficiarios/as de las subvenciones de instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas del gasto y documentación que justifique el pago de las actuaciones realizadas. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ir acompañadas de los originales para ser debidamente compulsadas por el Ayuntamiento. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado y firma de quien expide.

La totalidad de la inversión y el total pago de la misma deberá haberse realizado antes del 1 de junio del año inmediatamente posterior al del reconocimiento de la subvención.

b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

c) Licencia de obras o el trámite municipal que la sustituya.

d) Documentación acreditativa de que la instalación está legalizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018.

e) Tanto si la instalación de autoconsumo es aislada como conectada a la red eléctrica, se presentará el acta de puesta en servicio o número de registro de la instalación, según corresponda, y tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los/las titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

f) Las instalaciones de autoconsumo, además, presentarán el número de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica o en su defecto, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, conforme al Real Decreto 244/2019, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, o norma que resulte de aplicación.

9.2.–Dado que para la solicitud de la subvención de vehículos de movilidad sostenible es necesaria la presentación de los documentos justificativos de la inversión, no será necesario presentar con posterioridad ningún otro documento.

Artículo 10. Compatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11. Inspección, comprobación y supuestos de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

A tal fin, se realizarán visitas a las viviendas de los/las beneficiarios/as para comprobar la conformidad de las nuevas instalaciones fotovoltaicas.

El Ayuntamiento examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, realizará la comprobación material de la inversión ejecutada.

Código del anuncio: L2110379