BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 174E/2021, de 1 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S.L.

Con fecha 03/02/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto plantea la ejecución de un parque solar fotovoltaico de 998,76 KWp, para lo que se utilizarán 2.436 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalinos, agrupados y dispuestos sobre estructuras móviles de seguidores a un eje, dispuestos en el terreno en dirección norte-sur, y fijados al mismo mediante hincado directo.

El ámbito donde se plantea la Planta abarcaría todas las parcelas comprendidas desde la 900 hasta la 917 del polígono 3 de Corella, de 53.515 m² de superficie, de los que 30.970 m² estarían valladas perimetralmente mediante valla de 2,10m de altura. El acceso a las instalaciones se realizará por camino existente.

Desde el centro de transformación previsto en el parque, la energía generada se evacuaría primero de forma subterránea hasta sobrepasar las líneas eléctricas existentes, y después mediante 768 m de tramo aéreo, hasta un centro de seccionamiento y posterior conexión en el apoyo 310 de una línea 13,2kV existente.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las siguientes condiciones:

–Dados los efectos acumulativos y sinérgicos con otras líneas eléctricas existentes, la línea de evacuación planteada deberá soterrarse en su totalidad.

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Tal y como se establece en la documentación aportada, la estructura soporte de los seguidores se fijará al terreno mediante hincado directo. Éstos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. En ningún caso se podrá acodar el vallado para dificultar la circulación de la fauna, ni utilizar alambre de espino.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

Desde la Sección de Impacto Ambiental se solicitó informe al Ayuntamiento de Corella.

Asimismo, la Sección de Impacto Ambiental solicitó informe a la Sección de Ordenación del Territorio ya que, según el artículo 25 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística. La Sección de Ordenación del Territorio ha informado desfavorablemente al proyecto, a los efectos del artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por los siguientes motivos:

–Según el informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria de fecha 9 de marzo de 2021, la actuación “Produce una afección grave, por lo que se informa desfavorablemente a la ubicación de este proyecto en la zona, siendo preferible que se busquen otras zonas sin afección al regadío, o que se reduzca significativamente la superficie de regadío afectada por el proyecto”.

–El Plan Municipal de Corella en vigor incluye este ámbito en suelo categorizado como de alta productividad agrícola, asimilable al suelo de alto valor natural para el cultivo en el que, conforme al O.F. 54/2006 de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, regula los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, no pueden implantarse las instalaciones de aprovechamiento solar.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S.L., en base al informe de la Sección de Ordenación del Territorio.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de julio de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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