BOLETÍN Nº 174 - 27 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 46/2021, de 2 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga parcial convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para el día 12 de julio de 2021, entre las 12:00 horas y las 16:00 horas.

Con fecha 1 de julio de 2021 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial un escrito remitido por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), empresa concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, por el cual se daba traslado de la convocatoria de huelga parcial en dicho servicio de transporte para el día 12 de julio de 2021, entre las 12:00 horas y las 16:00 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Con fecha 2 de julio de 2021 ha tenido entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el traslado de la Resolución 283/2021, de 2 de julio, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular urbano de uso general de la Comarca de Pamplona, por la que se propone al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos en dicho servicio de transporte con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC).

Esta Resolución considera que debe tenerse en cuenta que, ante huelgas convocadas por el Comité de Empresa de la concesionaria del transporte urbano comarcal, en ocasiones anteriores, se han establecido los siguientes servicios mínimos:

–En enero de 2004, el Decreto Foral 10/2004, de 12 de enero, estableció unos servicios mínimos del 57%.

–En marzo de 2004, el Decreto Foral 145/2004, de 22 de marzo, estableció unos servicios mínimos del 57%. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 819/2001, de 12 de agosto los declaró conformes a derecho.

–En el año 2007, la Orden Foral 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada el día 3 de julio.

–En el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio.

–En el año 2013, la Orden Foral 139/2013, de 12 de noviembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas.

–En el año 2013, la Orden Foral 145/2013, de 2 de diciembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% en la huelga convocada el día 26 de noviembre de 2013, para los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de diciembre de 2013.

–En el año 2016, la Orden Foral 254/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 60% para el día 16 de diciembre de 2016, de 9:00 a 10:00 horas.

–En el año 2019, la Orden Foral 22/2019, de 18 de marzo del Consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 40% para el servicio diurno y la realización de la primera expedición de cada línea nocturna en el intervalo que le afectaba la huelga en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para el día 23 de marzo de 2019, de 19:30 a 23:30 horas.

A su vez, la citada Resolución valora las circunstancias de dicho servicio de transporte de viajeros y las de la fecha concreta para la que se ha convocado la huelga, que se describen en el informe del Director del Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que acompaña a la citada Resolución 283/2020, cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

El Transporte Urbano Comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

Antes de abordar las especificidades del Transporte Urbano Comarcal y las circunstancias especiales de la convocatoria de huelga, el citado informe hace referencia a la situación actual de pandemia mundial por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en la que está inmersa la sociedad española en general y, por tanto, la sociedad navarra y todos los usuarios del transporte público en particular. Esta situación se viene dando desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Tras haberse decretado desde entonces dos estados de alarma y haber sufrido tres olas de contagio debido a la pandemia, a día de hoy está vigente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En lo que al transporte urbano se refiere, en su punto 2 se recoge lo siguiente:

–2.1. En el transporte público regular de personas viajeras, en los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y en la zona habilitada para viajar de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como máximo de ocupación la de dos personas usuarias por cada metro cuadrado.

–2.2. Será obligatorio en el transporte público el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes mayores de 6 años.

–2.3. En los transportes públicos de personas viajeras deberá realizarse una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

–2.6. Los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

b) Al objeto de mejorar la circulación del aire en el interior del vehículo, se recomienda: la apertura de todas las puertas del vehículo en las paradas y en el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, con carácter general, deberán permanecer todas abiertas siempre que esto no imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas de climatización del vehículo.

–2.9. Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas.

Como consecuencia de la anterior Orden Foral, por medio de la Resolución 281/2021, de 1 de julio, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se han establecido las ocupaciones máximas resultantes en los diferentes tipos de autobuses de la flota del Transporte Urbano Comarcal en aplicación de la restricción de ocupación regulada en el artículo 2.1 de la citada Orden Foral, resultando los siguientes aforos máximos:

–Autobuses articulados de 18 metros de longitud = 73 plazas totales (sentados y de pie).

–Autobuses rígidos de 12 metros de longitud = 50 plazas totales (sentados y de pie).

–Autobuses rígidos de 10 metros de longitud = 39 plazas totales (sentados y de pie).

Estas ocupaciones máximas vienen a representar aproximadamente el 53% de la capacidad nominal autorizada en los diferentes tipos de autobuses.

Por tanto, teniendo en cuenta la normativa sanitaria actualmente vigente, en el Transporte Urbano Comarcal se reduce la capacidad nominal de los autobuses en casi un 50%, por lo que es preciso disponer en hora punta de una mayor flota de autobuses al objeto de poder satisfacer la demanda a la vez que se cumplen las exigencias dictadas por las autoridades sanitarias.

Para ello se ha ampliado incluso el número de autobuses totales de la flota del TUC no dando de baja en 2020, ni en 2021 los vehículos más antiguos cuando se han incorporado la renovación de flota anual.

La huelga convocada afecta únicamente a este servicio de transporte por lo que su demanda no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga. Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 79.000 viajeros en un día laborable de verano).

El día de la huelga convocada afectará principalmente a los 12.500 viajes que se realizan en dicha franja horaria en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario “esperar en la parada a que llegue el autobús” (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

A su vez, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recoge las principales características de la oferta y de la demanda del servicio para un día laborable de verano, ya que la huelga está convocada para una determinada franja horaria del lunes 12 de julio de 2021.

Así, respecto a la oferta, se destaca lo siguiente:

–La red diurna está formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares.

La oferta se puede clasificar como:

–Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 7 líneas (2, 3, 4, 12, 18 y 21).

–Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 10 líneas (5, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 19, 20 y 25).

–Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 6 líneas (1, 10, 14, 15, 22 y 23).

El número de autobuses en funcionamiento durante los laborables de verano es el siguiente:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 96/102.

La línea 2 se opera con 3 autobuses, pero entre las 11:00 y las 15:45 aproximadamente se opera con 4, ya que mejora su frecuencia pasando de 15 a 12 min.

La línea 4 se opera con 13 autobuses, pero entre las 11:00 y las 15:45 aprox. Se opera con 18, ya que mejora su frecuencia pasando de 8 a 6 min.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: aproximadamente 104.

Respecto a las características de la demanda de la red en un día laborable de verano se destaca lo siguiente:

–El número de viajeros promedio es de 79.000 viajeros.

–La demanda de transporte para un día laborable de verano tiene la hora punta entre las 11:00 y las 15:30 horas, a diferencia de los días laborables lectivos ordinarios en los que se concentra en tres horas puntas.

La hora punta se da entre las 11:00 horas y las 15:30 horas, con un máximo estimado de 6.373 viajeros/hora al mediodía, en la franja horaria entre las 13:00 y las 14:00 horas.

Coincide esta franja con el refuerzo de alguna de las líneas, como son la L2 y L4, en las que se mejora la frecuencia de las mismas, entre las 11:00 y las 15:45 aproximadamente, a costa de incrementar el número de autobuses fijos.

El periodo objeto de la huelga parcial, entre las 12:00 y las 16:00 horas, coincidiría plenamente con la hora punta de la jornada de un día laborable de verano.

En el servicio diurno de un día laborable de verano la demanda en ese periodo sería de 22.700 viajeros.

Los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del TUC en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje) son los siguientes: trabajo (38,3%), estudios (20,4%), gestiones (13,2%), compras (6,6%), médicos (6,3%) y otros (15,1%).

En el caso del verano, al estar los colegios y universidades cerradas, se entiende que no se dan estos viajes. Este es uno de los motivos principales por las que la demanda y la oferta disminuye entre los periodos ordinario y verano.

Así, si se recalculan los pesos específicos de cada uno de los motivos eliminando los motivados por estudios, se obtiene el siguiente resultado: trabajo (48,18%), gestiones (16,60%), compras (8,30%), médico (7,92%) y otros (18,99%).

Por lo tanto, los motivos trabajo y médicos suponen aproximadamente el 56% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del Transporte Urbano Comarcal. Si a estos datos se añaden algunos viajes obligados por gestiones administrativas, entre los tres sumarían casi las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos “de vuelta” por motivos de trabajo y gestiones, mayormente, se concentran sobre todo en las horas punta del mediodía, mientras que los viajes por motivo médico, hospitales, etc. están distribuidos a lo largo del día.

En un día laborable el 55% de los viajeros no disponen de otro medio de transporte, según los resultados de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del TUC en noviembre de 2013.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona incluye la siguiente propuesta de servicios mínimos:

La huelga está convocada entre las 12:00 y las 16:00 horas, es decir, en el periodo del mediodía, coincidiendo con la franja de mayor utilización del transporte público de un día laborable de verano.

Este periodo coincide aproximadamente con la hora punta del mediodía, periodo en que son especialmente de aplicación las restricciones de las autoridades sanitarias dictadas en la citada Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud que establece en su apartado 2.1 que: “En el transporte público regular de personas viajeras, en los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y en la zona habilitada para viajar de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como máximo de ocupación la de dos personas usuarias por cada metro cuadrado”.

Puesto que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en ese periodo, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 61 autobuses fijos aproximadamente y 1 autobús de reserva, teniendo en cuenta que, en un día laborable de verano, en dicha franja horaria hay previstos 102 autobuses fijos + 2 reservas, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable de verano, entre las 12:00 y las 16:00 horas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para el día 12 de julio de 2021, entre las 12:00 horas y las 16:00 horas, deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–El 60% respecto al servicio de transporte normal en día laborable de verano. Este porcentaje se aplicará tanto a los autobuses fijos como a los de reserva, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

En los momentos de inicio y fin de la franja horaria de la huelga (12:00 y 16:00 horas), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios mínimos anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral y su Anexo al Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), a Transports Ciutat Comtal (TCC) y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2021.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

Servicios mínimos huelga día 12 de julio de 2021 entre las 12:00 y las 16:00 horas

LÍNEA

SERVICIO NORMAL
DÍAS LABORABLES

SERVICIO MÍNIMO 60%

12:00 - 16:00

12:00 - 16:00

N.º
vehículos

Interv.
paso
(min.)

T.
expedición
(min.)

N.º
vehículos

Interv.
paso
(min.)

T.
expedición (min.)

L-1

2

30

60

L-2

4

12

48

L-3

4

10

40

L-4

18

6

108

L-5

3

20

60

L-6

3

20

60

L-7

7

15

105

L-8

3

15

45

L-9

6

12

72

L-10

3

30

90

L-11

5

15

75

L-12

6

12

72

L-14

1

30

30

L-15

2

30

60

L-16

7

15

105

L-17

4

20

80

L-18

8

12

96

L-19

4

20

80

L-20

3

20

60

L-21

4

10

40

L-22

1

30

30

L-23

2

60

120

L-25

2

20

40

Reservas

2

Refuerzos

0

TOTAL

104

62

Código del anuncio: F2110733