BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 104E/2021 de 29 de junio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios y concejos en riesgo de Despoblación, para inversiones destinadas a la lucha contra la Despoblación en el año 2021. Identificación BDNS: 572550.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021 aprobados mediante Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 304, de fecha 31 de diciembre, figura la partida del presupuesto de Gastos número 210001 21300 7609 261610, denominada “Plan Reactivar. Mejora de infraestructuras para la lucha contra la despoblación”, por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

El Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, señala en su artículo 8, que es competencia de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, el “Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra el reto demográfico y la despoblación” y la “Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial”.

Tras el Acuerdo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2019, se creó la Comisión de Lucha contra la Despoblación, órgano colegiado de carácter transversal e interdepartamental, que tiene por objetivo adoptar medidas prácticas preventivas y paliativas e incorporar la regresión demográfica como un principio a tener en cuenta en cualquier política o plan de la Administración para enfrentarse al problema.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 263/2019, el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, propone aprobar la convocatoria de subvenciones a municipios y concejos de Navarra en riesgo de despoblación, para inversiones destinadas a la lucha contra la despoblación.

El objetivo es promover actuaciones para un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra, dónde, a través de la adecuación de las dotaciones municipales y concejiles a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en el acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad, revitalización de las comunidades rurales, creación de nuevas oportunidades de empleo, potenciación de las zonas rurales, favorecer la inclusión social y la igualdad de género, aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada.

De conformidad con lo expuesto, en virtud del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de subvenciones a municipios y concejos de Navarra en riesgo de despoblación, para inversiones destinadas a la lucha contra la despoblación en el año 2021.

2.–Aprobar las Bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.

3.–Autorizar un gasto de 1.200.000,00 euros con cargo a la partida 210001 21300 7609 261610 denominada “Plan Reactivar. Mejora de infraestructuras para la lucha contra la despoblación” del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

4.–Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Incluir la presente autorización de gasto en la Base Nacional de Subvenciones.

6.–Trasladar la presente Resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al Servicio de Infraestructuras Locales y al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.–Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de junio de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación. Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
EN EL AÑO 2021

1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y concejos de Navarra en 2021 en riesgo de despoblación, para financiar inversiones destinadas a la lucha contra la despoblación.

El objeto es promover actuaciones para un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra, donde, a través de la adecuación de las dotaciones municipales y concejiles a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad; revitalización de las comunidades rurales; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada.

2.–Entidades beneficiarias.

a) Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios en riesgo de despoblación encuadrados en cinco grupos de riesgo de acuerdo con los siguientes criterios:

Grupo 1: Riesgo extremo de despoblación.

–Densidad de población igual o inferior a 8 hab/km².

Grupo 2: Riesgo intenso de despoblación.

–Densidad de población igual o inferior a 12,5 hab/km² y superior a 8 hab/km².

Grupo 3: Riesgo importante de despoblación.

–Densidad igual o inferior a 25 hab/km² y superior a 12,5 hab/km², y disminución de población en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019.

Grupo 4: En declive intenso.

–Disminución de población igual o superior al 15% en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019, y densidad de población superior a 25 hab/km².

Grupo 5: En declive moderado.

–Disminución de población inferior al 15% en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019 y densidad de población superior a 25 hab/km2

–O cumplimiento los criterios de despoblación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 (pérdida de población con una media de al menos un 1% anual en el periodo de 2007-2017) y no estar comprendido en los supuestos anteriores.

b) También podrán acogerse los concejos enclavados en los municipios indicados en el apartado anterior. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que los concejos se encuentran en el mismo grupo de riesgo que sus municipios.

c) Se excluyen como beneficiarios de la presente convocatoria los municipios y concejos integrados en el Plan del Pirineo.

Se utilizarán las fuentes de información que figuran en el apartado 8.

3.–Inversiones financiables y gasto subvencionable.

3.1. Consideraciones generales:

Todas las inversiones deben ir destinadas a iniciativas que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en relación con la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra, favoreciendo la consecución de sus objetivos.

Los documentos de referencia en relación con necesidades de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación son:

–“Diagnóstico de las desigualdades territoriales en Navarra: retos y propuestas”, elaborado por el Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Sociales:

https://www.navarra.es/documents/48192/0/Informe–Desigualdades–Territoriales.pdf/38e612e5-999d-3ebf-3937-3726e47106ba?t=1578916577556

–“Acciones de innovación social para un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra”, elaborado por el Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Sociales:

https://www.observatoriorealidadsocial.es/es/estudios/acciones-de-innovacion-social-para-un-desarrollo-cohesionado-y-solidario-de-navarra/es-550758/

–Estudio de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, elaborado por la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación con análisis y mapa de zonas en riesgo de despoblación de Navarra.

https://www.navarra.es/documents/48192/7334140/Mapa+de+Zonas+y+Municipios+en+Riesgo+de+Despoblaci%C3%B3n+Navarra+-+DG+Administraci%C3%B3n+Local+y+Despoblaci%C3%B3n+GN.pdf/b6ed2570-d470-13c4-a6f7-60e6c2ea693f?t=1621250983420

3.2. Inversiones financiables:

Serán inversiones financiables, aquéllas destinadas a iniciativas que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en relación con la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y que puedan enmarcarse en los siguientes apartados:

a) Construcción, ampliación o reforma de dotaciones para uso administrativo, social, cultural, deportivo, recreativo y turístico en función de sus competencias.

b) Reforma y/o adquisición de viviendas destinadas al alquiler.

3.3. Gastos subvencionables:

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 4.ª En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado:

a) Gastos correspondientes a la ejecución de obras, honorarios de asistencia técnica y cartel de obras.

b) Adquisición de los equipamientos necesarios para el desarrollo de los usos previstos en las dotaciones subvencionadas.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el coste de la adquisición, los gastos notariales y de registro.

No se considerarán subvencionables los costes de materiales, maquinaria y mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios. Tampoco serán subvencionables los acopios, ni las inversiones ejecutadas por Auzolan.

4.–Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones objeto de subvención será del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021.

Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

5.–Solicitudes.

5.1. Número máximo de solicitudes a presentar:

Se admitirá como máximo una solicitud por cada municipio y concejo que cumpla con los requisitos para resultar beneficiarios de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

5.2. Documentación:

Los municipios y concejos que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado conforme al Anexo II.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del Anexo III, acerca del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, según modelo del Anexo IV acerca de la declaración de IVA.

d) Documento acreditativo de la propiedad de las dotaciones o terrenos en donde se proyecta realizar las obras, o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (excepto en adquisición de bienes inmuebles).

e) Una memoria de la inversión a realizar que se ajustará al siguiente índice, que deberá completarse de forma íntegra, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo V:

A. Descripción general de la inversión.

B. Necesidad de ejecución de la inversión.

1. Justificación técnica de la necesidad de ejecución de la inversión diferenciando si es nueva construcción, ampliación, reforma o adquisición.

2. Justificación técnica de las medidas a adoptar en cada caso.

C. Adecuación a la estrategia de lucha contra la despoblación en navarra.

1. Justificación de los objetivos de lucha contra la despoblación que se pretenden conseguir con la inversión.

2. Descripción justificada de los beneficios que se pretenden conseguir con la inversión.

3. Descripción justificada de los colectivos beneficiarios de la inversión. Cálculo justificado del número de beneficiarios potenciales.

4. Viabilidad de la inversión propuesta. Continuidad a medio y largo plazo.

f) Un proyecto de ejecución, anteproyecto, proyecto básico o memoria valorada con el siguiente contenido mínimo:

–Memoria descriptiva de la inversión indicando: estado actual, actuaciones previstas, medidas destinadas a la mejora de la accesibilidad y plazo de ejecución de obra.

–Plano de situación y fotografías de estado actual.

–Mediciones y presupuesto detallados, con desglose de honorarios. En el caso de que las obras incluyan actuaciones en dos o más de los apartados del criterio B.1. de la base 8, el presupuesto se presentará desglosando cada tipo.

–Presupuesto de ejecución material destinado a inversiones en accesibilidad.

6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. Plazo:

Las solicitudes y la documentación adjunta, se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

6.2. Forma de presentación:

Las solicitudes y la documentación adjunta, se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria del Catálogo de Servicios del Portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es o a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La documentación deberá presentarse en formato PDF en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

6.3. Subsanación:

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado 5.2, o no reuniera alguno de los exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada y se dictará y notificará resolución declarativa de dicha circunstancia.

7.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá al Servicio de Infraestructuras Locales.

Se crea una Comisión de Valoración, integrada por la Directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, la Directora del Servicio de Infraestructuras Locales, el Jefe de la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación y el Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras Locales, para la evaluación de las solicitudes.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Administración Local y Despoblación.

8.–Criterios de valoración y ordenación.

Las inversiones serán valoradas por la Comisión de Valoración asignando al mismo una puntuación obtenida según los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN

HASTA 100 PUNTOS

CRITERIO A: ÁMBITO TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN

HASTA 50 PUNTOS

A.1. ÍNDICE DE NIVEL DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL QUE SE REALIZA LA INVERSIÓN

1. Riesgo extremo: 40 puntos

2. Riesgo intenso: 30 puntos

3. Riesgo importante: 20 puntos

4. En declive intenso: 10 puntos

5. En declive moderado: 3 puntos

Hasta 40 puntos

A.2. GRADO DE ENVEJECIMIENTO DEL MUNICIPIO O CONCEJO EN EL QUE SE REALIZA LA INVERSIÓN (*)

Hasta 5 puntos

A.3. ÍNDICE DE MASCULINIZACIÓN DEL MUNICIPIO O CONCEJO EN EL QUE SE REALIZA LA INVERSIÓN (*)

Hasta 5 puntos

CRITERIO B: VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LA INVERSIÓN

HASTA 50 PUNTOS

B.1. NECESIDAD DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN

1. Necesidad de intervención urgente e ineludible: 20 puntos

2. Necesidad de intervención a corto o medio plazo: 12 puntos

3. Obras convenientes: 5 puntos

Hasta 20 puntos

B.2. ADECUACIÓN A LA ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN EN NAVARRA

1. Adecuación de la propuesta: hasta 16 puntos

2. Beneficios esperados: hasta 3 puntos

3. Colectivos beneficiarios: hasta 3 puntos

4. Viabilidad de la inversión: hasta 3 puntos

Hasta 25 puntos

B.3. INCLUSIÓN DE ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD

1. Presupuesto accesibilidad ≥ 30% total: 5 puntos

2. Presupuesto accesibilidad 10≥ y <30% total: 2 puntos

Hasta 5 puntos

(*) La puntuación será directamente proporcional al correspondiente índice (formula proporcional directa). Se redondeará a dos decimales.

Fuentes de información: para datos de superficie y densidad de población y los relativos a grado de envejecimiento (población mayor de 65 años/población total*100) e índice de masculinización (número de hombres/ número de mujeres) se utilizan los INE/Nastat de 2020, con referencia a 1 de enero de 2019. Para los datos de variación de población, se utilizan además los INE/NaStat de 1990, con referencia a 1 de enero de 1989, los INE 2008, con referencia a 1 de enero de 2007 y los INE/NaStat 2018 con referencia a 1 de enero de 2017.

B.1. Valoración de la necesidad de ejecución de la inversión (puntuación de cada apartado excluyente):

1. Necesidad de intervención urgente e ineludible:

–Inexistencia en el municipio o concejo de una dotación que pueda dar servicios a alguno o algunos de los siguientes grupos de personas y/o colectivos: mayores, dependientes, jóvenes, mujeres, familias, colectivos en riesgo de exclusión, vulnerables o desfavorecidos y otros análogos o similares.

–Existencia de una sola dotación que pueda dar servicios a las personas y colectivos especificados en el apartado anterior, con superficie insuficiente para el cumplimiento de su objeto.

–Actuaciones imprescindibles para el funcionamiento normal y adecuado de la dotación relacionadas con la seguridad, accesibilidad, impermeabilización, electricidad, calefacción y fontanería y saneamiento.

2. Necesidad de intervención a corto o medio plazo:

–Actuaciones necesarias a corto plazo o medio para el cumplimiento de normativa de obligado cumplimiento.

–Actuaciones de eficiencia energética relacionados con la envolvente del edificio y/o las instalaciones.

–Necesidad justificada para el cumplimiento del objeto, de ampliación de una dotación o de adquisición de viviendas alquiler.

3. Obras convenientes:

–Actuaciones necesarias para el desarrollo del uso previsto, no incluidas en los apartados anteriores.

En el caso de que las obras incluyan actuaciones en dos o más de los apartados del criterio B.1. se asignará la puntuación de forma global de acuerdo con el tipo de actuación mayoritario.

B.2. Valoración de la adecuación a la estrategia de lucha contra la despoblación en Navarra (se sumará la puntuación de cada subapartado):

1. Adecuación de la propuesta al contexto social y económico de la zona de actuación y las personas beneficiarias.

2. Beneficios que se pretenden conseguir con la actuación.

3. Número y tipo de colectivos beneficiarios.

4. Viabilidad de la inversión: sostenibilidad de la inversión a medio y largo plazo desde el punto de vista social, económico y ambiental.

B.3. Valoración de la inclusión de actuaciones de accesibilidad contempladas en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio de accesibilidad universal (puntuación de cada apartado excluyente):

1. Se valorarán las solicitudes con un presupuesto en accesibilidad igual o superior al 30% del presupuesto total de la obra.

2. Se valorarán las solicitudes con un presupuesto en accesibilidad igual o superior al 10% e inferior al 30% del presupuesto total de la obra.

La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas de acuerdo los criterios de puntuación establecidos y elaborará el listado de entidades locales con el orden de prelación de mayor a menor.

Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitudes, estas se ordenarán conforme a la puntuación en el apartado A.1, si persiste el empate, según el apartado A.2, y si continúa, de forma sucesiva conforme al A.3, B.1, B.2 y B.3. Si tras aplicar los criterios indicados continúa el empate, se resolverá el mismo a favor de la solicitud que hubiera tenido entrada en el Registro General Electrónico con anterioridad.

9.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

9.1. Dotación presupuestaria:

La presente convocatoria contará con una dotación total de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 210001 21300 7609 261610 “Plan Reactivar Mejora de infraestructuras para la lucha contra la despoblación”, del Presupuesto de Gastos para 2021.

9.2. Importes de la subvención:

El importe de la subvención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes según el ámbito territorial en que se desarrolle la inversión, teniendo en cuenta el riesgo de despoblación:

–Hasta el 80% para el tipo 1.

–Hasta el 75% para el tipo 2.

–Hasta el 70% para el tipo 3.

–Hasta el 65% para el tipo 4.

–Hasta el 60% para el tipo 5.

El límite máximo de la subvención por beneficiario se fija en 60.000 euros.

Las solicitudesse ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 8.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

10.–Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión.

En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 8.ª, la Comisión de Valoración podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará propuesta de Resolución al Director General de Administración Local y Despoblación. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

A la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes en orden de presentación, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.2.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitantes, indicando aquellos cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.–Plazo, justificación y abono de la inversión.

11.1. Plazo:

Una vez realizadas las inversiones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la inversión, el 30 de noviembre de 2021.

11.2. Justificación de la inversión:

La justificación de la inversión se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

A. Documentación común:

a) Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios.

b) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local conforme al modelo del Anexo VI indicando:

–Que la inversión ha sido ejecutada conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos públicos.

–Que la elección del contratista se ha realizado de conformidad con los criterios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas en esta convocatoria.

–La financiación de la inversión, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, o concedidas de otros organismos públicos o privados.

B. Documentación para inversiones de construcción, ampliación o reforma de dotaciones para uso administrativo, social, cultural, deportivo, recreativo y turístico y reforma de viviendas destinadas al alquiler:

a) Memoria justificativa de la realización de la inversión que informe de los cambios realizados sobre la propuesta inicial durante la ejecución de las obras, con fotografías de la reforma y planos del estado reformado.

b) Certificación de final de obra a origen con mediciones detalladas suscritas por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista.

c) Acta de recepción, suscritas por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista, o bien declaración responsable del ayuntamiento o concejo de haber finalizado las obras (excepto adquisición de bienes inmuebles).

C. Documentación para adquisición de viviendas destinadas al alquiler:

a) Copia de escritura de compraventa.

b) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

11.3. Abono:

El abono de la subvención, se realizará en un único pago y se acordará mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, una vez ejecutada la inversión y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa.

12.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los municipios y concejos que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

b) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, deberá exhibir durante la ejecución de las obras, y en un lugar visible para el público, un cartel de tamaño mínimo de 290x190 cm según modelo del Anexo VII (excepto para adquisición de bienes inmuebles).

e) Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario o Secretaria de la entidad local correspondiente que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

13.–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada inversión.

14.–Seguimiento y control.

El Servicio de Infraestructuras Locales será el encargado de ejercer el seguimiento de las inversiones, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.–Subcontratación.

A los efectos previstos en estas bases está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

16.–Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Foral.

Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente perciba vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, en el supuesto de que las obras no se hayan finalizado, pero sean susceptibles de uso público. En ese caso se admitirá una certificación de obras a origen, en lugar de la certificación de final de obra, suscrita por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista y no será necesaria el acta de recepción.

El importe final a percibir, se calculará conforme al gasto justificado a fecha 30 de noviembre de 2021.

Las cantidades a reintegrar podrán ser cargadas en la Cuenta de Repartimientos.

17.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

18.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

19.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

20.–Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Municipios en riesgo de despoblación

A modo informativo, se relacionan los municipios en riesgo de despoblación:

Código MUN

Denominación Municipio

Código MUN

Denominación Municipio

Código MUN

Denominación Municipio

001

Abáigar

096

Espronceda

175

Mues

005

Aberin

099

Etayo

178

Murillo el Cuende

008

Aguilar de Codés

082

Etxalar

179

Murillo el Fruto

009

Aibar/Oibar

100

Eulate

180

Muruzábal

012

Allo

102

Ezkurra

182

Nazar

013

Améscoa Baja

103

Ezprogui

184

Oco

017

Anué

104

Falces

187

Oiz

020

Araitz

105

Fitero

189

Olazti/Olazagutía

025

Arakil

110

Gallipienzo/Galipentzu

190

Olejua

021

Aranarache/Aranaratxe

116

Genevilla

192

Olóriz/Oloritz

024

Arano

117

Goizueta

197

Orísoain

022

Arantza

118

Goñi

200

Oteiza

026

Aras

120

Guesálaz/Gesalatz

203

Petilla de Aragón

029

Los Arcos

121

Guirguillano

204

Piedramillera

030

Arellano

124

Ibargoiti

205

Pitillas

031

Areso

125

Igúzquiza

209

Romanzado

032

Arguedas

126

Imotz

212

Sada

035

Armañanzas

132

Izagaondoa

213

Saldías

036

Arróniz

135

Javier

214

Salinas de Oro/Jaitz

037

Arruazu

139

Lana

217

San Martín de Unx

038

Artajona

140

Lantz

219

Sansol

040

Atez/Atetz

141

Lapoblación

220

Sntacara

043

Azuelo

143

Larraona

223

Sartaguda

044

Bakaiku

144

Larraun

224

Sesma

046

Barbarin

145

Lazagurría

225

Sorlada

047

Bargota

146

Leache/Leatxe

226

Sunbilla

049

Basaburua

148

Legaria

228

Tiebas-Muruarte de Reta

050

Baztan

149

Leitza

229

Tirapu

137

Beintza-Labaien

150

Leoz/Leotz

230

Torralba del Río

051

Beire

151

Lerga

231

Torres del Río

053

Berbinzana

152

Lerín

123

Uharte Arakil

054

Bertizarana

153

Lesaka

235

Ujué/Uxue

057

Buñuel

154

Lezaun

237

Unciti

061

El Busto

155

Liédena

238

Unzué/Untzue

062

Cabanillas

156

Lizoáin-Arriasgoiti

239

Urdazubi/Urdax

063

Cabredo

158

Lónguida/Longida

240

Urdiain

066

Cárcar

159

Lumbier

241

Urraúl Alto

067

Carcastillo

160

Luquin

242

Urraúl Bajo

069

Cáseda

162

Marañón

244

Urroz

071

Castillonuevo

164

Mélida

194

Valle de Ollo/Ollaran

074

Cirauqui/Zirauki

165

Mendavia

260

Valle de Yerri/Deierri

078

Cortes

166

Mendaza

249

Valtierra

079

Desojo

168

Metauten

255

Villamayor de Monjardín

080

Dicastillo

170

Mirafuentes

261

Yesa

090

Eratsun

171

Miranda de Arga

073

Ziordia

91

Ergoiena

173

Monteagudo

263

Zubieta

094

Eslava

174

Morentin

264

Zugarramurdi

265

Zúñiga

MODELOS PARA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Formulario de solicitud.

Anexo III.–Declaración responsable.

Anexo IV.–Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, acerca de la declaración de IVA.

Anexo V.–Memoria de la inversión (completarse de forma íntegra).

Anexo VI.–Certificado de secretaría para la justificación de l subvención.

Descargar los anexos II a VI en formato DOC.

ANEXO VII

Modelo de cartel de obra

Dimensiones mínimas 290x190 cm.

F2110469_0.pdf

Se recomienda la instalación de un cartel textil serigrafiado en el vallado de obra.

El logotipo oficial del Departamento de Cohesión Territorial estará disponible para su descarga en la ficha de la convocatoria en www.navarra.es.

Código del anuncio: F2110469