BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 266E/2021, de 28 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la puesta en marcha de la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra durante el año 2021. Identificación BDNS: 572134.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Desde el Departamento de Derechos Sociales se impulsó el Plan Estratégico de Inclusión Social 2018-2021, y como una medida de éste favorecer la inclusión de la población gitana en Navarra, implementado un marco de actuación de carácter transversal. Dicho plan se aprueba por Acuerdo de Gobierno el 20 de junio de 2018. Bajo el paraguas de este Plan de Inclusión se consideró necesario combinar las actuaciones de carácter general con una estrategia específica dirigida a la población gitana en Navarra.

Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2019 se aprueba la Estrategia para el Desarrollo de la Población Gitana 2019-2022. Dicha Estrategia contempla una serie de objetivos estratégicos en las siguientes áreas: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad de trato y lucha contra la discriminación, Participación, Reconocimiento social e institucional del Pueblo Gitano, Población gitana procedente de otros países europeos y Mejora del conocimiento

Los presupuestos generales de Navarra para el presente año 2021 contemplan una partida mediante enmienda parlamentaria que bajo el epígrafe “Actuaciones de la Estrategia para la población gitana” contempla una partida de 102.000,00 euros.

Las previsiones de dichas normas y Acuerdos deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de acciones para la puesta en marcha de la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la puesta en marcha de la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra durante el año 2021 y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un crédito de 102.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de 2021:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

900003-91600-4819-231613: “(E) Actuaciones de la estrategia para la población gitana

2021

102.000,00

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de junio de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la puesta en marcha de la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra durante el año 2021

Primera.–Objeto y finalidades.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para 2021 mediante las cuales se financiarán proyectos de inclusión social realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de la población gitana en Navarra y contribuirán a la promoción, empoderamiento y autonomía de estas personas.

2. Los proyectos de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas y a la promoción social de la población gitana, según recoge la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra 2019-2022 en los ámbitos de participación social, empleo y socio residencial según las siguientes modalidades:

a) Proyectos de diagnósticos socio-residenciales propositivos en localidades con problemática identificada de convivencia vecinal.

b) Otros proyectos innovadores relacionados con empleo/autoempleo y con la intervención, capacitación y empoderamiento de mujeres y jóvenes gitanas.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

3. No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 102.000,00 euros correspondiente a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231613 denominada “(E) Actuaciones de la estrategia para la población gitana del presupuesto del año 2021.”

La cuantía total se distribuirá en función de las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad A: Proyectos de Diagnósticos socio-residenciales propositivos en localidades con problemática identificada de convivencia vecinal para los que se reservan 60.000,00, siendo la cuantía máxima a conceder por proyecto de 40.000,00 euros

Modalidad B: Proyectos innovadores relacionados con empleo/autoempleo y con la intervención, capacitación y empoderamiento de mujeres y jóvenes gitanas, para los que se reservan 42.000,00 euros, siendo la cuantía máxima a conceder por proyecto de 21.000,00 euros.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social con minorías étnicas.

d) Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Desarrollar el proyecto en una localidad o zona básica de Servicios Sociales concreta.

c) Presentar escrito de la Entidad Local donde se vaya a desarrollar el proyecto en el que se refleje la necesidad de la intervención y el apoyo al que se compromete la Entidad Local.

d) Los proyectos a desarrollar estarán recogidos en la estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra 2019-2022 y dentro de los siguientes ámbitos:

Educación:

–Objetivo estratégico 1: Incrementar el porcentaje de población gitana escolarizada en educación infantil.

–Objetivo estratégico 2: Incrementar el éxito académico del alumnado gitano en educación primaria.

–Objetivo estratégico 3: Incrementar el éxito académico del alumnado gitano en educación secundaria.

Recogerán como objetivos algunos de los siguientes:

–Desarrollar las competencias de parentalidad positiva en padres y madres de la población gitana y motivación e implicación constante en los procesos educativos de las y los menores con el objeto de finalizar la ESO y pasar a estudios postobligatorios.

–Reducir el absentismo escolar del alumnado gitano.

–Facilitar el paso de la educación primaria a secundaria y de esta a formación post obligatoria.

Empleo:

–Objetivo estratégico 5. Fomentar el acceso al empleo normalizado y reducir la precariedad laboral de la población gitana.

Recogerán como mínimo el siguiente objetivo específico:

–Fortalecer la regularización, modernización y sostenibilidad de las actividades de comercio ambulante y recogida de residuos sólidos a las que se dedican personas gitanas.

Acciones susceptibles de ser llevadas a cabo:

–Activación, orientación y acompañamiento a la inserción para jóvenes de garantía juvenil.

–Actuaciones que mejoran la empleabilidad a través del desarrollo y aprendizaje de competencias personales, transversales y técnico-profesionales.

Vivienda. Socio residencial:

–Objetivo estratégico 6: Mejorar la calidad del alojamiento de la población gitana.

Recogerán entre sus objetivos alguno de los siguientes:

–Facilitar el acceso de la población gitana a las medidas generales para incidir sobre la exclusión residencial.

–Garantizar que las Unidades Familiares conozcan y tengan acceso a las nuevas medidas dirigidas a la rehabilitación y a las medidas recogidas en la Ley Foral 28/2018, de 28 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

Participación:

–Objetivo estratégico 9: Mejorar la participación social de la población gitana.

Recogerán entre sus objetivos alguno de los siguientes:

–Incrementar la presencia de mujeres gitanas en órganos de interlocución generalistas.

e) Características generales de los proyectos:

Al menos contendrán los siguientes apartados:

–Fundamentación - diagnóstico de la población susceptible de ser atendida de acuerdo a las características del proyecto. Necesidades encontradas. Dimensión cuantitativa y cualitativa.

  • Estimación de las personas que se pretende atender: % sobre el total anterior.
  • Características de la población a atender.

–Objetivos y resultados que se pretenden alcanzar.

–Actividades previstas para alcanzar los objetivos.

–Cooperación y coordinación con los Servicios Sociales y resto de Entidades que intervienen en la zona donde se desarrolla el proyecto.

–Evaluación del impacto y del proceso. Sistema de recogida de datos. Herramientas y fuentes de verificación.

–Indicadores medibles del impacto, de proceso y de resultados.

f) Realizar las actividades en 2021. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior. No podrá iniciarse el proyecto antes de la publicación de las Bases Reguladoras.

g) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la Base segunda.

h) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la concesión no podrán ser superiores al 12,5% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2021 y pagados hasta 10 de febrero de 2022, en aquellas entidades que puedan optar al abono anticipado de la subvención o al 30 de noviembre para el resto, debiendo ser pagados antes del 31 de diciembre.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo será subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la ejecución de las actividades. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra N.º 244 de 17 de diciembre de 2012). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención.

Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad Bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención concedida un importe igual o inferior al 12,5% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

3. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo dos solicitudes de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Los interesados también podrán presentar sus solicitudes en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra anunciarán tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a sincluss@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes anunciarán la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a sincluss@navarra.es.

4. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 “gastos financieros”.

a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyectos en formulario oficial que estará disponible en el catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/ayudas y Becas) así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/ Ayudas y Becas) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es.

b.2) Informe de la Entidad Local donde se vaya a desarrollar el proyecto justificando la necesidad de la intervención, así como el compromiso de cofinanciación del mismo, si lo hubiera.

b.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2), a.3), a.7) y a.8), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso la entidad solicitante podrá no presentarlo haciendo constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la Base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 50 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

Undécima.–Reformulación.

1. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá efectuar un trámite de audiencia a la entidad interesada, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas instando a la Entidad a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El proyecto reformulado deberá respetar el objeto y características del proyecto solicitado y el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc. o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.cfnavarra.es).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán presentados telemáticamente siguiendo el orden descrito en el listado de gastos antes mencionado. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades y firmado mediante firma digital certificando la presentación de la documentación aceptada ante la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

a.3) Certificado, digitalizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.4) Certificado, digitalizado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.5) Contratos de trabajo, digitalizados del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

a.6) Certificado expedido por la entidad, digitalizado para la acreditación de la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

a.7) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad.

a.8) Certificado expedido por la entidad, digitalizado (presentado telemáticamente, en CD o en USB), para la acreditación del porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

Especificación de los objetivos alcanzados.

Resultados conseguidos.

Actividades realizadas.

Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos, digitalizada.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en el apartado 2. a) de la presente base.

b.4) Cuadro comparativo, digitalizado del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.5) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad, en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

b.6) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad, digitalizado en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

b.7) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad.

b.8) Certificado digitalizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.9) Certificado digitalizado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.10) Modelo anual 190 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo anual 180 de retención por arrendamientos, ambos digitalizados.

b.11) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.12) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

4. La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 30 de noviembre de 2021 y recogerá lo establecido en este apartado, así como la justificación económica recogida en el punto 2.1 de esta base decimoquinta abonándose, en este caso, la cantidad justificada.

En todo caso esta última justificación para el pago de la subvención no exime a la entidad beneficiaria de la presentación de la justificación final de la realización del proyecto que deberá comprender justificación técnica y económica de toda la actividad y a la que se deberá adjuntar toda documentación probatoria y en los términos previstos en esta base decimoquinta.

5. El informe final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2022, inclusive.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

l) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta Ley Foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si ésta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración. Acciones desarrollo estrategia gitana

A.–Pertinencia institucional (18%) (18,00 puntos).

a.1.

Implantación y base social en Navarra

(hasta 3,00 puntos)

a.1.1.

Años de actividad según inscripción registral

(0,10 por año)

(hasta 1,00 punto)

a.1.2.

N.º de personas socias, según la siguiente escala

(hasta 1,00 punto)

>300 personas socias

1,00 punto

entre 50 y 300 personas socias

0,50 puntos

<50 personas socias

0,00 puntos

En el caso de Fundaciones

0,50 puntos

a.1.3.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala:

(hasta 1,00 punto)

50% y más

1,00 punto

20% y menos del 50%

0,50 puntos

<20%

0,00 puntos

a.2.

Capacidad financiera

(hasta 7,00 puntos)

a.2.1.

Análisis de los resultados económicos del año anterior (Diferencia entre Ingresos y Gastos de la Entidad)

(hasta 3,00 puntos)

Superávit (I > G)

3,00 puntos

Equilibrio (I = G)

2,00 puntos

Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]

1,00 punto

Déficit superior al 10%

0,00 puntos

a.2.2.

Análisis de las fuentes de financiación de la Entidad año anterior

(hasta 4,00 puntos)

Por financiación privada, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 30% del total de ingresos

2,00 puntos

> 15% del total de ingresos

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

2,00 puntos

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

a.3.

Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social

(hasta 8 puntos)

a.3.1.

N.º de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

(hasta 2,00 puntos)

a.3.2.

Personas contratadas por la entidad

(0,50 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en proporción)

(hasta 2,00 puntos)

a.3.3.

Personas en prácticas de formación

(hasta 2,00 puntos)

a.3.4.

Realizan “auditoría social” o tienen un sistema de calidad homologado

(hasta 1,00 punto)

a.3.5.

Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género

(hasta 1,00 punto)

B.–Calidad técnica del proyecto (82%) (82,00 puntos).

b.1.

Análisis de la coherencia del proyecto

(hasta 36,00 puntos)

b.1.1.

Fundamentación y zona de actuación. (Cuantifica y describe)

(hasta 8,00 puntos)

Muy adecuado

8,00 puntos

Adecuado

6,00 puntos

Regular

4,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.1.2.

Objetivos. (Coherencia con la estrategia)

(hasta 6,00 puntos)

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.1.3.

Resultados esperados. (Capacidad de ser medidos)

(hasta 6,00 puntos

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.1.4.

Descripción de las actividades

(hasta 6,00 puntos)

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.1.5.

Análisis de la Coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades

(hasta 10 puntos)

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos - Actividades - Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 10 puntos, con la siguiente clasificación:

Muy adecuado. Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades:

10,00 puntos

Adecuado

8,00 puntos

Regular

6,00 puntos

Poco adecuado

2,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.

Análisis y perfil de las personas beneficiarias

(hasta 27,00 puntos)

b.2.1.

Análisis cuantificación población a atender

(hasta 6,00 puntos)

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.2.

Perfil de personas que se pretende atender

(hasta 6,00 puntos)

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.3.

Procedimiento de acceso. (Derivación. Coordinación con SSBs, Entidades públicas y privadas. Protocolos establecidos. Indicar y documentar)

(hasta 10 puntos)

Muy adecuado

10,00 puntos

Adecuado

8,00 puntos

Regular

6,00 puntos

Poco adecuado

2,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.4.

Impacto de género. Promedio de mujeres participantes en las actividades

(hasta 5,00 puntos)

75% y más

5,00 puntos

Entre el 50% y el 75%

2,00 puntos

<50%

0,00 puntos

b.3.

Análisis de la evaluación (proceso de evaluación y seguimiento, indicadores)

(hasta 15,00 puntos)

b.3.1.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento. De impacto y del proceso. Sistema de recogida de datos. Herramientas y fuentes de verificación

(hasta 6,00 puntos)

Muy adecuado

6,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.2.

Indicadores

(hasta 5,00 puntos)

Muy adecuado

5,00 puntos

Adecuado

4,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.3.

Herramientas

(hasta 4,00 puntos)

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Poco adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.4.

Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala

(hasta 4,00 puntos)

Aportación externa al GN > 20%

4,00 puntos

Aportación externa al GN > 10%

3,00 puntos

Aportación externa al GN hasta el 10%

1,00 punto

No hay aportación externa al GN

0,00 puntos

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