BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 635E/2021, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la modificación del proyecto de explotación del frente de ofita de la cantera Arritxuri en Almandoz (Baztan), promovido por Canteras Acha, S.A.

La modificación del proyecto de explotación del frente de ofita de la cantera Arritxuri está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La modificación planteada cumple por si misma los umbrales establecidos en el Anexo I de la citada norma al situarse a menos de 5 km de otra explotación y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria en cumplimiento del artículo 7.1.c de la Ley 21/2013.

El frente de ofita de la cantera Arritxuri cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada mediante la Resolución 995 de 16 de abril de 2002 del Director General de Medio Ambiente. La modificación proyectada conlleva la renuncia a la explotación sobre superficies incluidas en el proyecto de 2002, ubicadas en la ladera situada al N-NW del hueco de cantera donde se observan problemas de estabilidad y su permuta por terrenos situados en límite S-SE de frente con objeto de centrar la explotación sobre las reservas estudiadas.

En cuanto a la valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2.000, aunque el proyecto se ubica dentro de la Zona de Especial Conservación “Belate”, se considera que el desarrollo del mismo no afecta a la integridad de dicho espacio al no producirse impactos significativos sobre los objetivos de conservación del lugar. Hay que tener en cuenta que se trata de la modificación de un proyecto que se encuentra ya en ejecución y que la superficie a afectar por la modificación es menor que la del proyecto inicial cuya ejecución proseguiría en caso de no autorizarse dicha modificación (6.510 m² de nuevo terreno afectado frente a 7.183 m² del proyecto inicial). La superficie total autorizada inicialmente era de 27.851 m² y la superficie total objeto del proyecto de modificación es de 27.178 m², de los que 24.689 m² corresponden a ocupación de cantera y 2.489,46 m² a la adecuación de accesos.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Canteras Acha, S.A. presentó con fecha 8 de mayo de 2020 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 183, de 18 de agosto de 2020, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Durante el periodo de información pública se han recibido diversos escritos de alegaciones que se resumen y responden en lo referente a sus aspectos medioambientales en el Anexo IV de esta Resolución. Con fecha 30 de noviembre de 2020, Canteras Acha, S.A. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas un documento de respuesta a las alegaciones recibidas.

De forma simultánea, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta al Ayuntamiento de Baztan, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Servicio de Patrimonio Histórico, Servicio de Territorio y Paisaje y Servicio de Biodiversidad. Los informes recibidos se resumen en el Anexo III de esta Resolución.

Consta en el expediente informe de fecha 19 de diciembre de 2018 de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología en el que se señalan los yacimientos arqueológicos catalogados ubicados en las proximidades al lugar y se notifica que el proyecto puede ser viable desde el punto de vista del patrimonio arqueológico catalogado con determinadas medidas de vigilancia.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, en cumplimiento del artículo 39,3 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio y la documentación completa del expediente.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de este informe. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El Servicio de Biodiversidad ha emitido informe favorable con condiciones al desarrollo del proyecto. Las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación del frente de ofita de la cantera Arritxuri, promovido por Canteras Acha, S.A., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se establecen en el presente informe.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos medioambientales, sobre la modificación del proyecto de explotación del frente de ofita de la cantera Arritxuri, promovido por Canteras Acha, S.A. en Almandotz (Baztan). La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) El perímetro de la zona de extracción queda limitado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89/ Zona 30N):

VÉRTICE

UTM X

UTM Y

0

613.089

4.772.077

1

613.085

4.772.065

2

613.074

4.772.045

3

613.066

4.772.026

4

613.067

4.772.015

5

613.069

4.772.002

6

613.078

4.771.993

7

613.098

4.771.999

8

613.118

4.772.005

9

613.129

4.772.000

10

613.142

4.771.977

11

613.143

4.771.951

12

613.143

4.771.934

13

613.140

4.771.915

14

613.132

4.771.897

15

613.115

4.771.883

16

613.098

4.771.879

17

613.082

4.771.873

18

613.062

4.771.863

19

613.049

4.771.847

20

613.044

4.771.832

21

613.028

4.771.836

22

613.011

4.771.824

23

612.991

4.771.810

24

612.989

4.771.826

25

612.984

4.771.841

26

612.980

4.771.853

27

612.962

4.771.867

28

612.947

4.771.884

29

612.935

4.771.888

30

612.951

4.771.906

31

612.963

4.771.927

32

612.977

4.771.938

33

612.996

4.771.951

34

612.999

4.771.964

35

613.012

4.771.967

36

613.016

4.771.983

37

613.022

4.771.990

38

613.040

4.772.019

39

613.055

4.772.039

40

613.073

4.772.062

41

613.089

4.772.077

Estos vértices se marcarán mediante hitos fijos sobre el terreno. No se realizará ningún tipo de ocupación (ya sea extracción, acopios, paso de maquinaria, pistas...) fuera de las zonas delimitadas en los puntos anteriores, con la excepción del tramo de acceso de nueva apertura hasta la cota 515 m.

B) El tramo de acceso de nueva apertura cuyo trazado queda fuera del perímetro anteriormente definido tendrá una longitud de 273 m y una anchura de 8 metros incluyendo el caballón exterior de seguridad. A esta ocupación se añade la ocasionada por los correspondientes taludes de desmonte y terraplén. Para atenuar el impacto visual del talud de desmonte, el caballón exterior se revegetará mediante plantación lineal de fresnos y avellanos en las mismas condiciones que otras plantaciones lineares del proyecto.

C) La restauración se realizará de forma progresiva y descendente, de forma simultánea a la explotación. Se priorizará la formación de caballón y plantación de la barrera visual a cota 515 m como medida a corto plazo. El resto de actuaciones de revegetación se realizarán en el momento que las superficies estén disponibles según el plan de fases proyectado.

D) Toda la tierra vegetal de las nuevas superficies a afectar será decapada y acopiada para su empleo final en la restauración. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales. En la restitución de tierras se emplearán las tierras vegetales para las capas superficiales y otros estériles para las operaciones de relleno. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

E) En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación y contarán con protectores tipo tubex.

F) Para las labores previas de replanteo y balizado del perímetro de la cantera y del tramo de nuevo acceso se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Bidasoa) para que supervise las labores sobre el terreno.

G) Como mejora de la restauración proyectada se podrán realizar aportes de tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. Se acopiarán y utilizarán de forma separada las tierras vegetales de otras tierras o piedras de excavación. Para realizar estas operaciones la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

H) Se deberá comunicar a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana el hallazgo de cualquier resto arqueológico durante la ejecución del proyecto.

I) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas y zonas de carga siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera.

–Las perforadoras estarán equipadas con captadores de polvo.

J) En cuanto a la ocupación del Monte de Utilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de ocupación considerando que en toda acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal el promotor deberá justificar la prevalencia del interés del nuevo uso sobre el de Utilidad Pública del monte. En el documento presentado se señala que el proyecto afecta a un recurso de la Sección C de la Ley de Minas por lo que sería una actuación de utilidad pública que deberá ser debidamente argumentado y justificado para su análisis. Pudiera existir por tanto un conflicto entre la condición de Utilidad Pública que ostenta la concesión minera y el monte catalogado, que en su caso deberá ser resuelto por el Gobierno de Navarra de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley Foral 13/1990.

K) Respecto a los posibles impactos sobre la hidrología superficial y subterránea se cumplirán las determinaciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) de fecha 27 de septiembre de 2020, en particular:

–Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental habrá de comunicar este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

–Si de la ejecución del proyecto se derivase cualquier tipo de afección a derechos inscritos, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. En todo caso, y con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

–Se recuerda al promotor que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Se considera adecuada como aval para garantizar la ejecución del plan de restauración la garantía ya establecida en la Resolución 995 de 16 de abril de 2002 del Director General de Medio Ambiente por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto de explotación del frente de ofita de la explotación Arritxuri, con sus pertinentes actualizaciones.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Bidasoa), al Ayuntamiento de Baztan y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

El proyecto de explotación en ejecución en el frente de ofita de la cantera Arritxuri cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada mediante la Resolución 995 de 16 de abril de 2002 del Director General de Medio Ambiente. Los cambios que origina la modificación proyectada son los derivados de la renuncia de explotación sobre superficies de ladera situadas al N-NW del hueco de cantera donde se observan problemas de estabilidad y su permuta por terrenos situados en límite S-SE de frente con objeto de centrar la explotación sobre las reservas estudiadas permitiendo la continuidad de la misma de acuerdo con las estimaciones iniciales. En general, se mantienen las condiciones del actual proyecto en cuanto a actividad y método operatorio, adaptándolo al cambio de superficies y a la nueva topografía generada.

El proyecto modificado genera la roturación de una superficie total (extracción y nuevo acceso) de 6.510 m², renunciando a la ocupación de una superficie de 7.183 m² del proyecto inicial. La superficie total autorizada inicialmente era de 27.851 m². La superficie total objeto del proyecto de modificación es de 27.178 m², de los que 24.689 m² corresponden a ocupación de cantera y 2.489,46 m² a la adecuación de accesos.

Para la superficie N-NW cuya explotación finaliza por renuncia al proyecto previo, se mantiene el diseño de dicho proyecto con una pendiente final de 34º considerada estable con la red de drenaje construida en cabecera. El criterio de diseño en cuanto a delimitación de la superficie por su límite S-SE ha sido la conservación de la ladera sur hasta una cota de 515 m con objeto de mantener una barrera visual/sonora de la cantera y una franja de protección a elementos constructivos próximos. Además, se ha optado por alcanzar una mayor profundización de explotación del recurso hasta la cota de 491 m para una mayor optimización de la explotación del recurso.

El acceso se realiza desde la cantera de caliza de Arritxuri, donde se encuentran las instalaciones, por una pista de uso exclusivo que tiene una longitud de 580 m entre las instalaciones y el límite de la cantera de ofita. El cumplimiento de las condiciones de seguridad minera exige la apertura de un nuevo tramo de acceso desde la cota 520 de esta pista existente hasta la cota 515 de la cantera de ofita. Este nuevo tramo de acceso tiene una longitud de 273 m fuera del perímetro de la cantera y una anchura de 8 m (7 m de rodadura más 1 m de caballón en el lado exterior). La ocupación total añade a esta anchura la superficie de los taludes de desmonte y terraplén generados.

La explotación se realiza de forma descendente, en forma de vaso, con bancos perimetrales de 8 m de altura y 75º de inclinación, hasta alcanzar la cota máxima de excavación. Las anchuras de bancos son de 10 m en explotación y 5 m en abandono, mientras que las bermas con circulación son de 8 m de anchura. La topografía final unifica los 2 últimos bancos de excavación, quedando finalmente 2 bancos de 8 y 16 m respectivamente.

En base a la explotación diseñada, se obtiene una cubicación de aproximadamente 203.406 m³ de material de desmonte durante el periodo de explotación. Se estima un volumen de materiales de recubrimiento de aproximadamente 3.217 m³ (4.021 m² con un espesor de 0,80 m) que serán retirados y utilizados en labores posteriores de restauración. Por tanto, el material aprovechable corresponde a un volumen de 200.189 m³, del cual un 5% puede llegar a ser rechazado (10.009 m³). De esta forma, el material final vendible como zahorra artificial o para la elaboración de otros productos industriales se estima en unos 190.180 m³.

En función de los datos de los últimos años se estima una producción de aproximadamente 25.000 m³ al año. Se establece una duración de 8 años para la explotación, estimando otros dos para el desarrollo completo de las labores de restauración, por lo que la explotación y restauración finalizarían a los 10 años.

Es necesario emplear explosivos para el arranque del material por voladura. Los materiales resultantes de la voladura serán cargados con la retroexcavadora sobre los vehículos de transporte. El transporte del material a las instalaciones se realizará con camiones extraviales articulados o rígidos. La empresa cuenta con instalaciones de maquinaria fija para la molienda y clasificación de los materiales extraídos y la obtención de áridos de distintas granulometrías. Estas instalaciones se encuentran junto al frente de caliza Arritxuri ubicado a escasa distancia del frente ofita y no forman parte del proyecto.

Los productos obtenidos de la explotación serán aquellos derivados de la roca ofítica extraída. Por un lado, su venta como árido clasificado como material de construcción y por otro, como materia prima de otros productos de procesos industriales como los aglomerados asfálticos, aislantes de edificios, etc.

El talud final de restauración de la superficie de extracción tendrá inclinaciones distintas dependiendo del tramo de altura y del tipo de material. El ángulo general del talud resultante máximo es de 56º para la ofita y 37º para el coluvial. En zonas donde existen ambos materiales el talud resultante será de aproximadamente 53º. El talud se realizará mediante excavación sobre el perfil natural con dicha inclinación, sin aportes de materiales ni terraplenados.

En la restauración de la cantera se emplearán materiales de rechazo de la propia explotación y las tierras acopiadas de las operaciones de decapado llevadas a cabo inicialmente, pero también se contempla la posibilidad de mejorar la restauración mediante el aporte de otras piedras y tierras provenientes del exterior.

ANEXO II

Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un estudio de alternativas que analiza diversas ubicaciones posibles para explotación de recursos ofíticos tras un estudio amplio de la zona. Se valora que la modificación del proyecto presentada es la alternativa más adecuada para la continuación de la actividad a corto plazo dado que desde el punto de vista de la ocupación se renuncia a la afección a una superficie de 7.183 m² del proyecto inicial, que se sustituye por una superficie a afectar de 6.510 m². Dado que la cantera se ubica dentro de la Zona de Especial Conservación “Belate” el EIA analiza en particular la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre este espacio de la Red Natura 2000, valorándose a priori como positiva la reducción de la superficie afectada en el proyecto modificado.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EsIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio físico y social de su ámbito, en las fases preoperacional, operacional y de clausura. Los impactos valorados como severos son sobre la geología y la topografía dadas las características de la actividad extractiva y la imposibilidad de mitigación total mediante medidas correctoras. Los impactos valorados como moderados son los que se producen sobre la calidad del aire, el suelo, los procesos de erosión/sedimentación, la vegetación, el paisaje y el tráfico. La valoración del resto de impactos, así como la calificación global del impacto de la actividad es compatible.

En cuanto al impacto visual sobre el paisaje se ha presentado un estudio específico de visibilidad que incorpora un modelo 3D del terreno en base a la topografía general modelizada a partir de vuelo LIDAR y ajustada en el entorno de la cantera con levantamiento taquimétrico, texturizado mediante ortofotos y bloques escalables de vegetación. Este modelo se emplea para realizar simulaciones desde diferentes puntos frecuentados de la cuenca visual de la cantera. Aunque la extracción hasta la cota 515 m reduce la cota del terreno que ejerce como barrera visual de la cantera desde el S-SE, se concluye que teniendo en cuenta las características de la cantera y del entorno, los posibles puntos de observación y la corrección mediante creación de un caballón revegetado con plantación a cota 515 m, el impacto sobre el paisaje es moderado y asumible.

En cuanto a la valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2.000, aunque el proyecto se ubica dentro de la Zona de Especial Conservación “Belate”, se considera que el desarrollo del mismo no afecta a la integridad de dicho espacio al no producirse impactos significativos sobre los objetivos de conservación del lugar. Hay que tener en cuenta que se trata de la modificación de un proyecto que se encuentra ya en ejecución y que la superficie a afectar por la modificación es menor que la del proyecto inicial cuya ejecución proseguiría en caso de no autorizarse dicha modificación (6.510 m² de nuevo terreno afectado frente a 7.183 m² del proyecto inicial).

En cuanto a los hábitats directamente afectados por la modificación del proyecto, se trata de un matorral con cobertura predominante de Ulex europaeus y de una formación boscosa mixta de fresno Fraxinus excelsior, avellano Corylus avellana, roble Quercus robur y castaño Castanea sativa. En el caso del matorral la superficie afectada es de 2966 m² frente a los 2386 m² del proyecto inicial y en el caso de la formación boscosa se afecta a 3073 m² frente a 2972 m² del proyecto inicial. También hay que señalar que la formación arbolada afectada carece de madera muerta ni árboles viejos que puedan constituir lugares de nidificación o cría de especies que constituyen objetivos de conservación de la ZEC, como es el caso de pícidos y quirópteros y que el proyecto no presenta afecciones directas a cursos de agua estables. En función de estos datos se valora que la afección no es significativa y no afecta a la integridad de la ZEC.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

Plan de restauración

El plan de restauración adapta a las condiciones generadas por el proyecto modificado las actuaciones de restauración contempladas en el proyecto inicial. A grandes rasgos, la topografía final de la cantera tiene forma de vaso, con una plaza a cota 491 m y dos bancos de 16 m y 8 m con berma final de 5 m de anchura. La restauración se realizará de forma descendente de forma simultánea al plan de fases de explotación del proyecto.

En la restauración de la cantera se emplearán materiales de rechazo de la propia explotación y las tierras vegetales acopiadas de las operaciones de decapado llevadas a cabo inicialmente, pero también se contempla la posibilidad de mejorar la restauración mediante el aporte de otras piedras y tierras provenientes del exterior para el relleno parcial del hueco y suavizado de taludes.

Los materiales estériles sobrantes y las tierras vegetales serán depositados sobre la plaza y las bermas finales, con un espesor mínimo de 0,50 m. En la plaza de la cantera se realizará un laboreo ligero de la capa más superficial mediante cultivador de forma que se rompan las compactaciones producto del paso de la maquinaria. Las superficies de bermas y plazas se destinan a pradera mediante siembra de herbáceas.

Sobre la berma a cota 515 m en el límite S-SE del frente de cantera se generará un caballón mediante aporte de material estéril con una altura de 1m al que se añade una capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor. Sobre este caballón se realizará una plantación de fresnos, Fraxinus excelsior, y avellanos, Corylus avellana. En el tramo del acceso actual que quedará en desuso, se realizará también aporte de tierras y plantación de fresnos y avellanos. El plan de restauración incluye también plantación de grupos de arbolado y plantas trepadoras a pie del talud del banco.

ANEXO III

Resumen Trámite de Consulta a Administraciones Públicas Afectadas

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que, en suelo no urbanizable, las actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso (DA-14.ª de la LFOTU 35/2002). El ámbito no está incluido en las zonas identificadas como Áreas de Especial Protección y Zonas susceptibles de riesgos naturales por el Plan de Ordenación Territorial POT-2 “Navarra Atlántica” (DF 44/2011, Boletín Oficial de Navarra 21/07/2011), en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Baztan.

Conforme al Plan Municipal de Baztan, el ámbito de la cantera y el terreno del entorno donde se propone la ampliación están categorizados como suelo no urbanizable forestal, cuyo régimen de protección, regulado en el artículo 13.2 de la normativa urbanística, incluye las actividades extractivas mineras entre las actividades no constructivas autorizables. El ámbito de la cantera afecta a parcelas de terreno comunal del Ayuntamiento de Baztan y está incluida además en la ZEC ES2200018 Belate. Por otra parte, se advierte que la actuación afecta a la franja de protección de 50 del cementerio situado en la parcela 107 del polígono 2, establecido por el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de sanidad mortuoria. Por otra parte, dado el tipo de actividad, el tratamiento ambiental y de integración paisajística de la intervención, será valorado por el órgano ambiental en la tramitación de la solicitud.

El Ayuntamiento de Baztan/ Baztango Udala comunica que con fecha 1 de octubre de 2020 adoptó por acuerdo tomado en sesión ordinaria de su Junta General, tras sometimiento a votación, la decisión de no aceptar la solicitud de modificación del proyecto.

Respecto a las posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) presenta informe de fecha 27 de septiembre de 2020, en el que señala que de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se establecen diversas medidas de cara a evitar los impactos potenciales sobre la calidad del agua superficial y subterránea.

En referencia a la posible afección a concesiones existentes la CHC informa que, si de la ejecución del proyecto se derivase cualquier tipo de afección a derechos inscritos, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. En todo caso, y con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

La CHC presenta también diversas consideraciones respecto a las medidas a adoptar en referencia al seguimiento de los impactos sobre la hidrología superficial y subterránea. Todas las observaciones se realizan sin perjuicio de que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

El Servicio de Biodiversidad informa que se debe aportar un estudio específico de la vegetación y los hábitats afectados por el proyecto. La evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000 deberá basarse en los resultados de dicho estudio además de los datos ya aportados sobre otros objetivos de conservación de la ZEC “Belate”, conforme a lo señalado en su Plan de Gestión. También se informa de que conforme al apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013 se debe incluir un apartado específico respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sus efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

ANEXO IV

Resultado del trámite de Información Pública

Alegaciones de Begoña Sanzberro Iturriría y 64 firmantes.

Los alegantes solicitan la no aprobación del proyecto por los siguientes motivos:

–A su juicio se trata de una ampliación de cantera y no de una modificación.

–Se alega que la eliminación de la zona arbolada por la explotación hasta la cota 515 eliminará la pantalla visual y producirá un impacto por ruido y voladuras inasumible.

–Se alega el incumplimiento de las distancias establecidas en la Ley de Cementerios. La pantalla arbolada protege al cementerio de los efectos de las voladuras, mitigando las vibraciones.

–Se alega que los problemas de estabilidad de las laderas pueden dañar o bloquear pistas cercanas de uso vecinal.

–Se incide en el efecto de voladuras y vibraciones sobre la actividad ganadera de la zona.

Respuesta.

La tramitación ambiental es independiente de la denominación del proyecto como modificación o ampliación, ya que debido a sus características el proyecto debe someterse en cualquier caso a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley 21/2013. La metodología de valoración desde el punto de vista medioambiental de una modificación de proyecto que conlleva la afección a nuevos terrenos es equivalente a la de una ampliación.

Los aspectos relacionados con voladuras, vibraciones y estabilidad del terreno están sujetos a normativa sectorial específica y deberán ser valorados junto a otra normativa de carácter no medioambiental como es el caso de la Ley de Cementerios por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la autorización sustantiva minera, dentro de sus competencias.

En cuanto al análisis de la visibilidad, el EsIA incluye un estudio específico que incorpora un modelo 3D del terreno en base a la topografía general modelizada a partir de vuelo LIDAR y ajustada en el entorno de la cantera con levantamiento taquimétrico, que se emplea para realizar simulaciones desde diferentes puntos frecuentados de la cuenca visual de la cantera. Aunque la extracción hasta la cota 515 m reduce la cota del terreno que ejerce como barrera visual de la cantera desde el S-SE, se concluye que el impacto visual del desarrollo del proyecto es moderado, teniendo en cuenta las características de la cantera y del entorno, los posibles puntos de observación y la corrección mediante creación de un caballón revegetado con plantación a cota 515 m, exigido como medida a realizar a corto plazo.

Alegación de María Esther Arregui Bengoechea.

Alega como propietaria de la parcela 104 del polígono 2, que dicha parcela no se encuentra disponible para el desarrollo del proyecto, por lo que solicita su exclusión del mismo.

Respuesta.

La propiedad de los terrenos afectados y la disponibilidad de acceso al recurso minero no forma parte del análisis medioambiental. Este aspecto debe ser tenido en cuenta por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la autorización sustantiva minera, dentro de sus competencias.

Alegación de Pello Sarratea Sanzberro y Juana Equioiz Arrache.

Se alega que en la parcela 33 y en la parcela 441 del polígono 2 (próximas a la cantera) existen sendos manantiales registrados en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no estando recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Respuesta.

El órgano competente respecto a las posibles afecciones a la hidrología superficial y subterránea es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que emitió informe en referencia al proyecto con fecha 27 de septiembre de 2020.

En concreto, respecto a la posible afección a concesiones existentes, la CHC recoge la existencia de las concesiones citadas por los alegantes e informa que, si de la ejecución del proyecto se derivase cualquier tipo de afección a derechos inscritos, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. En todo caso, y con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

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