BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LAZAGURRÍA,
LODOSA, MENDAVIA, SARTAGUDA Y SESMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas a personas o familias en situación de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 8 de abril de 2021 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Mendavia, 14 de junio de 2021.–La presidenta, Fabiola Martínez Sancho.

ORDENANZA REGULADORA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LAZAGURRÍA, LODOSA, MENDAVIA, SARTAGUDA
Y SESMA

1. Concepto.

Las ayudas extraordinarias de emergencia social son prestaciones destinadas a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia y/o para la obtención de ingresos que les permitan satisfacer necesidades primordiales y evitar o paliar situaciones de marginación social.

Las ayudas extraordinarias tienen carácter finalista e inembargable, debiendo destinarse únicamente al objeto por el que hayan sido concedidas.

2. Objeto de las prestaciones económicas a familias.

Con estas prestaciones se pretende crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional en el Servicio Social de Base, para las familias vecinas de los municipios de la Mancomunidad, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social.

A través de estas prestaciones se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Las familias demandantes de estas ayudas económicas podrán beneficiarse a lo largo de un año natural y mientras exista consignación presupuestaria, hasta el máximo establecido en el punto 6.

3. Finalidad y objetivos de las prestaciones.

3.1. Finalidad.

Contribuir desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para atender las situaciones de necesidad y bajo auto valimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

3.2. Objetivos.

a) Garantizar la cobertura básica de necesidades a aquellas personas o familias que por diferentes circunstancias atraviesan dificultades o problemáticas de índole económica, laboral, sanitaria, social, cultural, etc. que definan su situación de exclusión social.

b) Apoyar la integración de personas o familias pertenecientes a colectivos minoritarios y culturales diferenciados.

c) Facilitar la escolarización e integración de menores pertenecientes a familias en situación de exclusión y/o en conflicto.

d) Garantizar la permanencia en el domicilio de personas con dificultades en su capacidad de autovalimiento.

e) Servir de instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde el Servicio Social de base.

4. Solicitantes y requisitos.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas de emergencia personas individuales o unidades familiares de convivencia, que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado/a con menores a su cargo.

b) Presentar una situación de carácter extraordinario que dificulte afrontar gastos específicos necesarios para evitar o paliar situaciones de exclusión social.

c) Acreditar residencia efectiva y continuada, encontrándose empadronados en alguno de los citados municipios con un mínimo de tres meses de antigüedad.

d) Ser usuarias del Servicio Social de base y estar implicadas en un proceso de intervención social.

e) Carecer de medios económicos propios suficientes con los que hacer frente a la situación.

f) Contar con unos ingresos económicos de la unidad familiar, en los seis últimos meses anteriores a la solicitud, inferiores a los equivalentes a la percepción de dos veces la renta garantizada para esa unidad familiar en ese semestre.

g) Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos, las personas o unidades familiares que acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables, en los casos en los que según criterios de prevención, urgencia, oportunidad o similares, establezca el personal técnico de servicios sociales.

5. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas de emergencia tendrán un carácter puntual, subsidiarias de otras ayudas extraordinarias de derechos sociales o de salud provenientes de Gobierno de Navarra, no periódico, graciable, personal e intransferible en cuanto se dirige a la unidad familiar. Asimismo tienen carácter finalista por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. En el caso de que se tramite más de una ayuda por el mismo concepto dentro del mismo año, la cuantía total no excederá de los límites económicos recogidos en el punto número 6 de estas bases.

6. Categorías y cuantías máximas incluidas en esta prestación.

CATEGORÍA

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS ANUALES

POR NÚMERO MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

a) Alojamiento

–Pago de alquiler, de cuota hipoteca, de habitación en vivienda compartida o de otro tipo de Alojamiento (pensión, hotel, etc). Máximo cuatro meses, consecutivos o no, al año.

2.000 euros

–Contrato nueva vivienda alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita (incluye fianza, mensualidad y gastos de mediación inmobiliaria).

2.000 euros

b) Suministros básicos

–Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (basuras, etc.). Máximo cuatro mensualidades al año.

–Gastos de electricidad, gas, calefacción, agua caliente y otros combustibles (leña, carbón, gasoil, etc.). Máximo cuatro mensualidades, consecutivas o no, al año.

800 euros

–Altas de suministros básicos de la vivienda habitual.

2.000 euros

c) Nutrición e higiene

–Gastos de alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

500 euros (un miembro)

700 euros (dos miembros)

940 euros (tres miembros)

1.220 euros (cuatro o más miembros)

d) Educación e integración laboral

–Ayudas para participar en actividades educativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

800 euros

e) Gastos relacionados con la salud

–Gasto farmacéutico no cubierto por el sistema público de salud.

–Ayudas para la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento integrado, incluidas las de carácter sensorial.

–Otras actuaciones de carácter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusión social y faciliten procesos integradores.

500 euros (un miembro)

700 euros (dos miembros)

940 euros (tres miembros)

1.220 euros (cuatro o más miembros)

–Gastos derivados de enfermedad que originan gastos por traslado o estancias (remisión por el Servicio Navarro de Salud).

1.000 euros

f) Otras necesidades básicas

–Aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique la necesidad de concesión mediante valoración técnica del SSB.

1.500 euros

La cuantía máxima aplicable por todos los conceptos y por unidad familiar, con un máximo de 3.000 euros anuales.

La cuantía máxima aplicable en concepto, podrá modificarse en función de la valoración que realice el Servicio Social de base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

7. Proceso de solicitud y concesión.

La demanda de la prestación económica debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de las profesionales del Servicio Social de base, encuadrándola en algunos de los casos expuestos.

a) Las demandas de prestación económica para situación de emergencia social, se realizarán en el Servicio Social de Base a lo largo del año, y hasta el 31 de diciembre del año en curso siempre que se mantenga la consignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Mancomunidad.

b) La familia demandante deberá presentar una instancia-solicitud y deberán aportar la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI o documento acreditativo, de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

–Fotocopia del libro de familia, o partidas de nacimientos.

–Certificado de empadronamiento y convivencia.

–Justificación documental y/o declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en los últimos seis meses.

–Justificante de la deuda (facturas o certificados de deudas) o presupuesto ajustados a la necesidad básica y urgente por el que se solicita la ayuda.

–Convenio de separación, si se encontrara en esta situación.

Se eximirá de la presentación de esta documentación si existe en la base de datos de la Mancomunidad.

c) El/la profesional responsable presentará informe favorable o desfavorable a la solicitud.

d) Siempre que sea posible, la domiciliación de la ayuda económica se realizará directamente con la entidad o establecimiento donde la persona solicitante sea deudora, vaya a realizar el gasto, etc.

e) La concesión de la ayuda de emergencia se realizará por Resolución de Presidencia en un máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Mancomunidad para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones.

f) Las ayudas económicas de emergencia estarán en relación a los ingresos de la unidad familiar en los últimos seis meses según el apartado 4.f) de estas bases.

g) Dentro del proceso de intervención social, el/la profesional podrá valorar la concesión total, parcial y/o con compromiso de devolución.

8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas de emergencia serán compatibles con otras ayudas por el mismo concepto obtenidas de otros organismos públicos y/o privados, siempre que no correspondan al mismo periodo y la suma de todas ellas no supere el 100% de la solicitud.

9. Abono de subvención, justificación de gastos y compromiso de devolución.

La subvención se abonará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la emisión de la resolución de concesión.

Los justificantes de pago que puedan derivarse de la ayuda concedida (a empresas de suministros básicos, por ejemplo, cuando la Mancomunidad no ha podido realizar el pago directamente a las mismas) deberán presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de 1 mes. La no presentación de justificantes conllevará el requerimiento de la cantidad abonada.

El compromiso de devolución se establecerá entre la técnica responsable y la persona solicitante. El no cumplimiento de este compromiso conllevará el requerimiento de la cantidad abonada.

No se podrá solicitar una nueva ayuda sin que la anterior esté regularizada.

10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

–Haber iniciado un proceso de Intervención Social.

–Comunicar a la Mancomunidad de Servicios Sociales la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras entidades o administraciones o diferentes entes bien públicos o privados.

–Si la ayuda es compatible con otras ya concedidas, nunca podrán superar la cuantía del gasto a subvencionar y, en ningún caso, el límite de las cuantías máximas anuales por unidad familiar del punto 6 de esta ordenanza.

–Obligación de devolución de la ayuda si la persona solicitante comete alguna infracción o incumplimiento de las normas que definen estas ayudas económicas.

11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Reintegro total: se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

–Obstrucción o negativa a la obligación de colaboración en las actuaciones de comprobación citadas en las presentes bases.

–Cuando en el ejercicio de funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

2. Reintegro parcial; si no se justifica la totalidad del importe concedido. La persona beneficiaria tendrá la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

3. El Procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida se ajustará a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas se intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

–La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

–La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

–El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

–Las infracciones se podrán sancionar mediante la imposibilidad de acceder a una nueva subvención durante un año.

13. Normativa reguladora de subvenciones.

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

• Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

• Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

14. Notificación a las personas interesadas y recursos.

La notificación a las personas interesadas de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L2109896