BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de edificación para regulación de instalaciones fotovoltaicas en suelo residencial

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza de edificación para regulación de instalaciones fotovoltaicas en suelo residencial (artículo 70.bis) (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de fecha 29 de octubre de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, a 12 de enero de 2021.–El alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

Se incorpora un nuevo artículo 70.bis, cuyo texto queda como sigue:

Artículo 70.bis. Regulación para la colocación de placas solares:

Se permite la colocación de placas solares teniendo en cuenta su integración arquitectónica en la edificación así como en su entorno.

En el ámbito residencial se plantean las siguientes limitaciones para su instalación:

–Entre las distintas posibilidades se elegirá la ubicación para las placas que genere el menor impacto visual en la parcela siempre que la capacidad de captación solar de éstas lo permita. El conjunto de placas conformará una forma geométrica regular.

–Se permitirá la colocación de las placas en cubiertas y en parcela libre:

–En cubiertas inclinadas: se colocarán con la inclinación de la cubierta en el plano de ésta. Se mantendrá una distancia de 80 cm. a los límites de la cubierta.

–En parcela privada: se colocarán en lugares protegidos de vistas y alcanzarán una altura máxima de 2 metros. En el caso de resultar visibles desde el espacio público se retranquearán 3 metros del cierre de parcela. No se ubicarán por delante de la fachada principal de la edificación.

–No se permite el trazado de tuberías o canalizaciones de forma visible por las fachadas, a menos que se realice mediante solución constructiva que garantice su adecuada integración con el edificio.

–En el caso de edificaciones recogidas en el Catálogo de Edificios de Interés del Plan Municipal se priorizará la colocación de las placas en la parcela privada frente a la colocación en cubierta. No se admitirán en los faldones de cubierta que den a las fachadas principales de estas edificaciones.

Código del anuncio: L2100414