BOLETÍN Nº 168 - 20 de julio de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Estas medidas, autorizadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tienen efectos desde el día 2 al 29 de julio, ambos incluidos.

El apartado segundo de la citada orden foral ya prevé que estas medidas pueden prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

En el mismo sentido la exposición de motivos ya señalaba que estas medidas se adoptaban para el período del mes de julio, dadas las previsiones de estabilidad en la situación epidemiológica en el nivel bajo gracias al impacto de la vacunación, sin perjuicio de que pueda modificarse antes del 29 de julio, si la situación epidemiológica del momento así lo exigiera.

En este sentido mediante la Orden Foral 23/2021 de 5 de julio, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En las últimas semanas la situación epidemiológica de la Comunidad Foral de Navarra, como la del resto de comunidades autónomas, está cambiando de forma acelerada.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en la semana del 5 de julio al 11 de julio, se han confirmado 2.388 casos por PCR o por antígeno (362 casos por 100.000 habitantes), lo que supone un ascenso del 77% respecto a la incidencia de la semana previa. El principal componente está relacionado con grandes reuniones y eventos sociales de jóvenes.

El grupo de edad de 15 a 24 años presenta una incidencia desproporcionadamente elevada llegando a 2.268 casos por 100.000 habitantes, y el de 25 a 34 años ha triplicado su incidencia llegando a 570 casos por 100.000 habitantes.

En esta semana la trasmisión en el ámbito social supone el 40% de los casos y 40% en casos que se desconoce su origen. Secundariamente aumenta la trasmisión en convivientes, 18%.

La Rt a fecha 15 de julio se encuentra en 1,53.

La variante Delta ha pasado a ser la dominante, siendo la responsable del 86% de los casos y en rápido ascenso. Esta variante se asocia con mayor probabilidad de ingreso hospitalario, mayor transmisibilidad y cierto grado de evasión al efecto de la vacuna, por lo que es de suma importancia observar todas las instrucciones del personal sanitario para frenar su propagación. El número de casos de otras variantes también ha aumentado, lo que sugiere que, además de las nuevas variantes, la relajación excesiva de medidas preventivas está teniendo un papel importante en el repunte.

En comparación con la semana previa, ha aumentado el número de ingresos hospitalarios por COVID-19, que pasó de 12 a 16, y el de ingresos en UCI de 3 a 4, y no ha habido defunciones. Los hospitalizados esta semana tenían entre 18 y 94 años y la mitad tenía menos de 40 años.

Con datos publicados el 16 de julio, Navarra es la segunda comunidad autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días, 893,9 casos, y a los 7 días, 500,9 casos por 100.000 habitantes, respectivamente con una ratio de 1,78, lo que indica que seguimos en una tendencia creciente. Esta incidencia a los 14 y a los 7 días está por encima de la media del conjunto del Estado, con 537,3 y 300,8 casos por 100.000 habitantes, con ratio de 1,79 que indica una tendencia ascendente similar.

Respecto a la incidencia acumulada a los 14 días específica por grupos de edad, destaca que Navarra es la comunidad con mayor incidencia en el grupo etario de 12 a 19 años con 4226,1 casos por 100.000 jóvenes de esa edad, 3 veces superior a la media del conjunto de CCAA y 1,6 veces más que la siguiente comunidad, que es Castilla y León.

Además, es la segunda comunidad en incidencia acumulada a los 14 días en el grupo de 20-29 años con 2957,4 casos por 100.000 habitantes, solo por detrás de Castilla y León, y 1,8 veces más que la media del conjunto de CCAA.

Las incidencias acumuladas a los 14 y 7 días continúan subiendo y estamos en valores muy extremos, que conocimos en la segunda ola del otoño de 2020.

La ratio es de 1,7, lo que indica una tendencia creciente.

Hay un aumento llamativo de ingresos hospitalarios en los últimos 4 días, casi 2 semanas después del inicio de esta quinta ola.

Los ingresos en UCI, aunque también están aumentando, lo están haciendo aún de manera más lenta.

El porcentaje de positividad diario de las pruebas de diagnóstico de infección activa está en torno al 15%.

Llama mucho la atención la altísima positividad de los test rápidos de antígenos, superior al 20%, que se realizan en personas que consultan por síntomas.

Concluye el informe señalando que es necesario tomar medidas preventivas que disminuyan la interacción social con el fin de detener esta transmisión que está extendiéndose progresivamente a los siguientes grupos de edad, y que teniendo en cuenta la experiencia con medidas ya adoptadas con anterioridad y que han tenido un efecto importante en cuanto a la reducción de la interacción social se recomienda reducir la movilidad nocturna y posponer todas aquellas celebraciones como pasacalles, kalejiras y similares, que llevan a la reunión de personas en espacios no muy amplios provocando la mayor interacción social entre ellas.

El Director Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra ha emitido un informe de la evolución de la situación de la asistencia hospitalaria COVID-19 en Navarra a fecha de 18 de julio de 2021.

En el informe se señala que en las últimas tres semanas se produce un crecimiento explosivo de nuevos contagios, no visto en las tres olas previas en las que disponíamos de una capacidad diagnóstica similar. Pasamos de los 21 casos diagnosticados el 20 de junio a los 624 casos el 14 de julio. Este crecimiento se debe a brotes relacionados con fin de cursos y a la celebración de actos masivos que han tenido un efecto supercontagiador, vinculados inicialmente a la juventud. Se destaca la incidencia de la variante Delta, detectada inicialmente la semana del 27 de mayo en un 2,7% de las muestras analizadas y que a principio de julio superaba el 80% de las muestras analizadas. Esta variante ha sido la causante de la actual situación en Navarra, de su rápida difusión en la población, especialmente en personas no vacunadas o con vacunación incompleta, pero también está afectando a personas vacunadas.

La demanda de atención por urgencias relacionadas con la COVID-19 se han incrementado progresivamente hasta las 191 de la semana en curso, pasando de días con solo 3 atenciones a las 37 atenciones del día 17 de julio. En las últimas semanas hemos pasado de 1 ingreso cada 48 horas, a los picos de ingresos de los últimos días con 11, 15 y 9 ingresos los días 15, 16 y 17 de julio. Hemos pasado de 20 personas ingresadas el 27 de junio a 55 personas ingresadas el 17 de julio. La semana del 12 de julio llevamos acumulados 49 ingresos. Se han multiplicado por 12 en tres semanas los ingresos semanales. En las últimas tres semanas los ingresos en UCI han crecido de forma progresiva hasta los 7 ingresos la semana del 12 de julio, habiendo ya ingresos de personas entre los 20 y los 40 años.

Solo el fin de semana del 17 y 18 de julio han ingresado 31 personas.

Procede, por tanto, mantener las medidas adoptadas el 5 de julio y adoptar nuevas medidas urgentes, proporcionales y selectivas tratando de minimizar los espacios de contagios, y en especial los denominados eventos supercontagiadores (espacios donde se reúne mucha gente, con constantes relaciones sociales, sin mascarillas ni distancias). Estos eventos unidos a la alta contagiosidad nuevas variantes han hecho de eventos como botellones o fiestas privadas, generalmente celebradas en horario nocturno, que gran cantidad de personas jóvenes se hayan contagiado ahora y generen nuevas vías de transmisión (macrobrotes). Así se mantiene la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, medida a la que se une la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00 horas, en aquellos municipios que estén en nivel de riesgo extremo (incidencia mayor de 250 por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecen nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cierra con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Modificar la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1. Se modifica el punto 3.1.1.h) del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

h) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 01:00 horas.

2. Se modifica el punto 4 del apartado Primero (Discotecas y salas de fiesta) en su número 6, que queda redactado como sigue:

4.6. El horario máximo de cierre será las 01:00 horas.

3. Se modifica el punto 29 del apartado Primero (Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos) en su número 3, que queda redactado como sigue:

29.3. El horario máximo de cierre será las 01:00 horas.

4. Se modifica el punto 32 del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

32.–Pasacalles y kalejiras.

No se permite la celebración de pasacalles o kalejiras con comitiva.

5. Se modifica el punto 34 del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

34.–Comidas populares.

No se permite la celebración de las denominadas comidas populares.

6. Se modifica el punto 35 del apartado Primero (Actividades de plazas, recintos e instalaciones taurinas) en su número 5, que queda redactado como sigue:

35.5. No se permite la celebración de espectáculos taurinos en los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros.

7. Se modifica el punto 39 del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

39.–Reuniones en el ámbito público y privado.

1. No se permiten reuniones en espacios públicos de más de 10 personas no convivientes, y no se recomiendan en espacios privados, ni que estas sean de más de tres unidades convivenciales.

2. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

3. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades autorizadas de conformidad con la presente orden foral.

8. Se añade un nuevo punto 40 al apartado Primero, que queda redactado como sigue:

40.–Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Segundo.–Las modificaciones establecidas en la presente orden foral tendrán efectos desde su publicación hasta las 0:00 del día 30 de julio.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de julio de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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