BOLETÍN Nº 164 - 15 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BARAÑÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de 6 plazas, ampliables, de Agente de policía con destino al cuerpo de Policía Municipal

Por Resolución de alcaldía número 709/2021 de 22 de junio de 2021, del Ayuntamiento de Barañáin se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas, ampliables, de policía municipal de Barañáin.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Barañáin, 22 de junio de 2021.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de las siguientes seis plazas de policía municipal con destino al Ayuntamiento de Barañáin identificadas en la plantilla orgánica como 4.13, 4.17, 4.34, 4.35, 4.36 y 4.37.

Las seis plazas señaladas se distribuyen en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) 3 Plazas de turno libre:

4.13, 4.17, 4.34.

b) 3 Plazas de turno de promoción:

4.35, 4.36, 4.37.

1.2. Si alguna de las plazas del turno de promoción quedase desierta se acumulará a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción obtienen el aprobado más aspirantes que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con quienes aspiran al mismo, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.3. Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso de los aspirantes al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación respecto a la asignación de las mismas al turno libre o al de promoción, lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas ejercerán las funciones propias de agente de policía, establecidas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y quedarán encuadradas en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de los y las aspirantes.

3.1. Al turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años de edad y no haber superado la edad de jubilación de conformidad a la legislación vigente.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como la trata de seres humanos.

3.2. Al turno de promoción.

Los y las aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos exigidos para los y las aspirantes por el turno libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las plazas vacantes convocadas.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.6 de la convocatoria, y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin (Oficina de Atención Ciudadana), Plaza Consistorial s/n, 31010 (Barañáin), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Ayuntamiento de Barañáin. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo 1 de la convocatoria, y en ellas los y las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin (Oficina de Atención Ciudadana), pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la dirección www.baranain.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra (instancia del anexo 1), con motivo de la publicación de la convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.2. Otra documentación a aportar junto con la instancia por los y las aspirantes:

Uno.–Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Dos.–Justificante de haber abonado la cantidad de 9,70 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por el sistema siguiente:

–Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a las cuentas del Ayuntamiento de Barañáin en las siguientes entidades financieras: La Caixa (ES84 2100 5181 1422 0006 4922) o Caja Rural (ES19 3008 0070 8507 0277 0629), o en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barañáin en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

• Nombre y apellidos del aspirante.

• DNI / NIF.

• Concepto: “Oposición policía municipal Barañáin 2021”.

Tres.–Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

Cuatro.–Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

Cinco.–Los y las aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Listas provisionales de admitidos y admitidas, reclamaciones y listas definitivas.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución de alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web municipal. Se confeccionarán dos listas correspondientes a los siguientes aspirantes:

1.ª Aspirantes al turno libre.

2.ª Aspirantes al turno de promoción.

5.2. Los y las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la dirección de internet www.baranain.es, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, se declarará desierta la convocatoria mediante Resolución de Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía se aprobarán las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. También estarán a disposición de los interesados e interesadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.baranain.es. La resolución hará indicación expresa del lugar, fecha y hora en que se iniciarán las pruebas selectivas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

Presidente: Doña María Lecumberri Bonilla, alcaldesa de Barañáin.

Suplente: Don Pablo Juan Arcelus Cavallero, concejal del Área de protección ciudadana del Ayuntamiento de Barañáin.

Vocal: Don Carlos Javier Eransus Virto, jefe de la policía municipal de Barañáin.

Suplente: Don Javier Goya Esprocenda, jefe de la policía municipal de Pamplona.

Vocal: Don Juan Manuel Iribarren Aguerri, inspector de la policía municipal de Pamplona.

Suplente: Don Juan Luis Urrestarazu Ondarra, inspector de la policía municipal de Pamplona.

Vocal: Un/a representante designado/a por los/las representantes de la comisión de personal.

Suplente: Un/a representante designado/a por los/las representantes de la comisión de personal.

Secretario: Doña Anna María Atanasova Dishlyanova, asesora jurídica del Ayuntamiento de Barañáin.

Suplente: Doña Francesca Ferrer Gea,secretaria del Ayuntamiento de Barañáin.

6.2. Constitución y actuación.

El tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los y las componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los y las aspirantes podrán recusar a los y las componentes del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas. Dichos asesores/as colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. Se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de julio de 2021.

La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario del Anexo II, condición física, psicotécnica y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los y las aspirantes acudir provistos/as del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos/as de la oposición los y las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Tras la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal expondrá las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días naturales para formulación de alegaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones, procederá a publicar las listas definitivas junto con el lugar, fecha y hora de realización de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

a) Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, un cuestionario de 100 preguntas con tres opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será considerada correcta, en relación con las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se puntuará 1,50 puntos por cada pregunta acertada. Dicho cuestionario se valorará con una puntuación máxima de 150 puntos. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un tercio del valor de la pregunta, esto es, 0,50 puntos. Quedarán eliminados y fuera de la oposición aquellos aspirantes que no alcancen los 75 puntos.

La normativa sobre la que se formularán las preguntas será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las ordenanzas municipales recogidas en el temario serán las citadas expresamente en el Anexo II.

En la prueba se incluirán ocho preguntas adicionales de reserva por si es necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no validas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

b) Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. La no superación de todos los ejercicios implicará quedar fuera de la oposición. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal y la puntuación máxima de esta prueba serán 40 puntos.

Los ejercicios de esta prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 5 puntos en esta prueba.

–Prueba del dominio acuático, entre 5 y 10 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 5 puntos en esta prueba.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 5 puntos en esta prueba.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 5 puntos en esta prueba.

Los y las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 5, de 5 de enero de 2008 y los anexos IV y V de la resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados/as aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

C) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias de perfil profesiográfico del puesto de trabajo. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance al menos 15 puntos en la misma.

Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o en su caso, por entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

c) Pruebas médicas:

Los y las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y eventualmente ampliables y en todo caso a determinar por el tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al tribunal.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”, quedando eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección de los apartados a), b) y c) anteriores, el tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la web municipal la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, por orden de puntuación total obtenida, sumadas las puntuaciones de cada prueba.

7.3. Ampliación de plazas.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación definitiva de aspirantes admitidos al curso de formación, por orden de puntuación obtenida.

7.4. Elección de plazas.

Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el tribunal, se procederá a la aprobación de la lista de aspirantes admitidos a participar en el acto de elección de plazas vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos abierto y de promoción.

El acto de adjudicación de plazas se realizará a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de selección. Elaboradas a tal fin por el tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, se procederá a llamar, en primer lugar, a los/las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las plazas de dicho turno. Una vez cubiertas éstas, se hará lo mismo con la lista que incluye a todos/as los aspirantes, a excepción de los adjudicatarios/as de las plazas del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la de propuestos/as de forma provisional al curso de formación básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas y ampliables, y el tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.5. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Los/las aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Agentes de Policía serán nombrados/as mediante resolución de alcaldía funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Barañáin, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.6. Curso de formación básica.

El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los/as aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Directora de Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los y las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

7.6.1. Para poder participar en el curso de formación básica, los y las aspirantes deberán acreditar en el plazo de siete días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos e), f), g) y h) de la Base 3.1 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el registro general del ayuntamiento de Barañáin, dirigida a la secretaria del tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que han sido cancelados.

–Certificado emitido por el Registro Central del Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como la trata de seres humanos.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El tribunal, a la vista de la documentación presentada por los y las aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica en el tablón de edictos del ayuntamiento o en la Web www.baranain.es.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los y las aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de los/as afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Los y las aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

8.–Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 150 puntos, constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del anexo II, con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida. Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de 0,50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 75 puntos en esta primera prueba.

8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, los y las aspirantes serán calificados con la puntuación que figura en las tablas del anexo III en cada uno de los ejercicios con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 5 puntos en cada una de las cuatro pruebas.

8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 30 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga al menos 15 puntos en esta prueba.

8.4. En las pruebas médicas los y las aspirantes serán calificados como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los y las aspirantes que no alcancen la calificación de “apto/a”.

8.5. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Los y las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Para entender superado el curso de formación, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen, obteniéndose al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima de cada área. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al tribunal calificador.

9.–Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del curso de formación básica.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del ayuntamiento nombrará funcionario/a municipal del ayuntamiento al aspirante que haya superado la oposición.

En caso de ampliación de plazas, se estará a lo dispuesto en las bases 1.3 y 7.4 de la presente convocatoria.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Toma de posesión.

El o la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de Policía Municipal, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

11.–Protección de datos de carácter personal.

11.1. Protección de datos.

El Ayuntamiento de Barañáin es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

11.2. Base Jurídica:

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

11.3. Tiempo de conservación de los datos:

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deberán cumplirse las normas de conservación establecidas en la ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

11.4. Destinatarios de los datos:

Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la web municipal.

Derechos: Le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al registro general del ayuntamiento de Barañáin o a la sede electrónica (www.baranain.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a la calle Jorge Juan,6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica www.agpd.es.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración y Administración de las entidades locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1. ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera y Sexta.

5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

6.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

7.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y II.

9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

10.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

11.–Ley Foral 23/20018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, y Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, Capítulo V: Régimen sancionador.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

15.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Barañáin:

–Ordenanza reguladora del comercio no sedentario. (Boletín Oficial de Navarra número 250, de 30 de diciembre de 2016 y la modificación de los artículo 4.b.2), artículo 7 y artículo 11.1 dentro del Boletín Oficial de Navarra número 43, de 3 de marzo de 2020).

–Ordenanza reguladora de tráfico (Boletín Oficial de Navarra número 169, de 28 de agosto de 2019 y su corrección de errores dentro del Boletín Oficial de Navarra número 187, de 23 de septiembre de 2019).

–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, veladores y otros elementos análogos, asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 9 de marzo de 2017).

–Ordenanza municipal sobre convivencia de la ciudadanía y protección de los espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 146, de 1 de diciembre de 2008 y su modificación de los artículos 34, 35, 36 y 37 del Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2015).

–Ordenanza reguladora del otorgamiento de autorización administrativa para la utilización de bajeras y/o locales de reunión (Boletín Oficial de Navarra número 172, de 2 de septiembre de 2019).

16.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

17.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

18.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

19.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

20.–Geografía y callejero de Barañáin (según texto y plano de la página web municipal).

21.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la prueba física

1.–Press de banca.

Descripción.

En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5,0

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6,0

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7,0

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8,0

Entre 61 y 62

Entre 51 y 52

8,5

Entre 63 y 64

Entre 53 y 54

9,0

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo):

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

NOTA

Más de 42”

Más de 48”

Eliminado/a

Entre 41”9 y 41”

Entre 47”9 y 47”

5,0

Entre 40”9 y 40”

Entre 46”9 y 46”

5,5

Entre 39”9 y 39”

Entre 45”9 y 45”

6,0

Entre 38”9 y 38”

Entre 44”9 y 44”

6,5

Entre 37”9 y 37”

Entre 43”9 y 43”

7,0

Entre 36”9 y 36”

Entre 42”9 y 42”

7,5

Entre 35”9 y 35”

Entre 41”9 y 41”

8,0

Entre 34”9 y 34”

Entre 40”9 y 40”

8,5

Entre 33”9 y 33”

Entre 39”9 y 39”

9,0

Entre 32”9 y 32”

Entre 38”9 y 38”

9,5

Entre 31”9 y 31”

Entre 37”9 y 37”

10,0

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2110266_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23”8 y 27”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23”8

Más de 27”5

Eliminado/a

Entre 23”8 y 23”7

Entre 27”5 y 27”4

5,0

Entre 23”6 y 23”5

Entre 27”3 y 27”2

5,5

Entre 23”4 y 23”3

Entre 27”1 y 27”0

6,0

Entre 23”2 y 23”1

Entre 26”9 y 26”8

6,5

Entre 23”0 y 22”9

Entre 26”7 y 26”6

7,0

Entre 22”8 y 22”7

Entre 26”7 y 26”6

7,5

Entre 22”6 y 22”5

Entre 26”5 y 26”4

8,0

Entre 22”4 y 22”3

Entre 26”3 y 26”2

8,5

Entre 22”2 y 22”1

Entre 26”1 y 26”0

9,0

Entre 22”0 y 21”9

Entre 25”9 y 25”8

9,5

21”8 o menos

25”7 o menos

10,0

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8,0

Eliminado/a

10,0

8,0

5,0

10,5

8,5

5,5

11,0

9,0

6,0

11,5

9,5

6,5

12,0

10,0

7,0

12,5

10,5

7,5

13,0

11,0

8,0

13,5

11,5

8,5

14,0

12,0

9,0

14,5

12,5

9,5

15,0 o más

13,0 o más

10,0

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

• 4/10 en ambos ojos, o,

• 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,

• 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos auto limitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y Municipalización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2110266