BOLETÍN Nº 163 - 14 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la modificación del artículo 26 de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de fecha 8 de abril de 2021, mediante acuerdo de la Asamblea General de 30 de junio de 2021 se resolvieron las alegaciones y se aprobó definitivamente la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE TAXI EN LA COMARCA DE PAMPLONA

Artículo 26. Antigüedad y renovación de los vehículos.

1. La antigüedad de los vehículos adscritos a las licencias, a contar desde su primera matriculación, no deberá superar los diez años en general, o doce si son vehículos catalogados como Eco-taxis o eurotaxis.

2. Con carácter general el titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta cuando desee, y obligatoriamente antes de alcanzar la antigüedad máxima general autorizada.

Asimismo, los titulares de licencias podrán ampliar dos años más la antigüedad máxima general autorizada de los vehículos, previa solicitud a la Mancomunidad y comprobación del mantenimiento de las condiciones exigidas en la legislación incluyendo las debidas condiciones de salubridad y seguridad.

3. En los supuestos de renovación del vehículo o participación en el proceso de otorgamiento de una nueva licencia, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización, que se concederá una vez comprobada el mantenimiento como mínimo de las mismas características y condiciones por la que fue adjudicada la licencia, la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste.

4. Las peticiones se tramitarán por los cauces procedimentales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La renovación del vehículo podrá ser impuesta por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cuando la falta de idoneidad del mismo le haga inadecuado para el servicio de interés general que presta.

6. En el caso de que las características propias de la licencia vinculen la adscripción de la misma a un vehículo adaptado, las renovaciones de vehículo deberán ser siempre por otro vehículo adaptado.

Código del anuncio: L2110547