BOLETÍN Nº 161 - 12 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública para la realización de actividades lucrativas

Con fecha 12 de abril del 2021, el pleno del Ayuntamiento de Guesálaz aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública para la realización de actividades lucrativas.

Con fecha 27 de abril del 2021 se publicó la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 95. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Muez, 17 de junio de 2021.–El alcalde, Pedro José Soto Eguren.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, con ánimo lucrativo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes.

a) Barras de bar anexas a establecimientos de hostelería que ocupen la vía pública o que, instaladas en el interior del establecimiento, atiendan a clientes situados en la vía pública.

b) Barracas para la venta de bebidas en la vía pública.

c) Quioscos para la venta de helados y bebidas en la vía pública.

d) Casetas o puestos para la venta en la vía pública.

e) Atracciones de feria en la vía pública.

f) Puntos de recarga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en las letras anteriores.

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas:

a) Los/as titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

Artículo 4. No están sujetos a la presente Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, que se realice por personas, entidades o asociaciones sin ánimo lucrativo, sin perjuicio de que deban solicitar la correspondiente autorización municipal. Deberá justificarse en tal caso dicho carácter no lucrativo conjuntamente con la solicitud de autorización.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago, cuando el Pleno del Ayuntamiento, en función de la actividad en la que se utilice, así lo considere de forma justificada.

Artículo 6. El importe de la exacción objeto de la presente Ordenanza se fijará por el pleno tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión del suelo, ocupado en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza. La fijará el pleno del Ayuntamiento anualmente.

Artículo 7.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 8. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 9. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 10.

1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2109867