BOLETÍN Nº 150 - 29 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza. Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 23 de marzo de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se considera aprobada de manera definitiva la misma.

Ansoáin, 9 de junio de 2021.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas ubicadas en el término municipal que tengan la calificación de deshabitadas por estar incluidas en el Registro de Viviendas Deshabitadas creado por el artículo 42 sexies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Artículo 3.

A efectos de la exacción del impuesto, se entenderá por vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por personas, bien con carácter temporal o permanentemente.

Artículo 4.

A efectos de aplicación de esta ordenanza, tendrán la calificación de deshabitadas las viviendas que así se califiquen por la Administración competente y de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 42 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.

No estarán sujetas al impuesto las viviendas que hayan sido construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto no se haya efectuado su primera transmisión.

Sujetos pasivos

Artículo 6.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 7.

Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuya titularidad pertenezca a funcionariado público que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas de titularidad de personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando estén sujetas a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

d) Las viviendas cuyas titulares sean las Administraciones Públicas.

En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto recogido en el apartado d), que alcanzará a todas.

Base imponible

Artículo 8.

La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial urbana.

Cuota

Artículo 9.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 10.

Se determina el tipo de gravamen de los establecidos en el artículo 188.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta ordenanza.

Devengo del impuesto

Artículo 11.

1. El impuesto se devengará por primera vez, transcurrido el plazo de un año contado a partir de la notificación a que se refiere el artículo 16, sin haber cesado la desocupación de la vivienda conforme a la calificación que de la misma se realiza en los artículos 3 y 4.

2. Posteriormente el impuesto se devengará el primer día de cada año.

3. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismo, íntegras e irreducibles.

4. Se aplicará la proporcionalidad en los períodos de tiempo inferiores a los señalados en los apartados anteriores, y en todo caso, en la aplicación del impuesto al período que transcurre entre su primer devengo y la finalización del año natural en que se haya producido el mismo.

Artículo 12.

Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del Impuesto desde el momento en que las viviendas fueren ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 13.

La exacción del impuesto estará en todo caso condicionada a la inclusión de las viviendas en el Registro de Viviendas Deshabitadas de Navarra previa tramitación por la administración competente del procedimiento para su declaración, establecido el artículo 42 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Artículo 14.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las obligaciones y el procedimiento a seguir por los sujetos pasivos será el que se determine en la normativa a la que hace referencia el artículo 13.

Artículo 15.

1. Cuando los sujetos pasivos no cumplan con las obligaciones que a efectos de registro de viviendas deshabitadas se les impongan, el Ayuntamiento podrá instar de oficio, o por denuncia, la inclusión de las viviendas en el Registro.

2. En caso de ostentar el ejercicio de la competencia por delegación prevista en el artículo 42 quinquies de la ley Foral 10/2010, el Ayuntamiento de Ansoáin podrá, de oficio, o por denuncia, proceder a la inclusión de las viviendas en el Registro previa instrucción de expediente con audiencia de la persona interesada.

3. Practicada el alta en el Registro, se notificará a quien ostente la titularidad de la vivienda a los efectos de iniciar el plazo de un año para el devengo del impuesto, conforme a lo que dispone el artículo 11.

Sistema de altas y bajas

Artículo 16.

Una vez inscrita la vivienda en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los sujetos pasivos o quienes los administren o representen legítimamente cumplirán con la obligación de declarar en el Ayuntamiento las alteraciones que se hayan producido, formulando las correspondientes declaraciones de alta, baja y cambios de dominio o titularidad dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan tales hechos.

Artículo 17.

Los sujetos pasivos formularán las correspondientes declaraciones de alta, baja y variaciones, acompañadas de los documentos fehacientes en los que se acredite la alteración producida y tendrán efectividad a partir del semestre natural siguiente a aquél en que tuvieran lugar, afectando a la cuota correspondiente al mismo.

Infracciones y sanciones

Artículo 18.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen que se aplicará a la base imponible será el 0,50 por 100 para el primer año, el 1 por 100 para el segundo año, y el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.

Código del anuncio: L2109513