BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69E/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza la trasmisión de titularidad de la licencia de Tafalla 104.4 FM.

Con fecha 22 de marzo de 2019, la mercantil 21’sth GB World Time Media, S.L., ha presentado un escrito en el que solicita autorización para la trasmisión a su favor de la titularidad de la licencia de radio de la que es titular Sauzal 66, S.L. en la localidad de Tafalla, en el dial 104.4 FM. Es una licencia otorgada por Orden Foral 14/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, con vigencia hasta el 1 de marzo de 2028, inclusive.

En el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, se dispone que los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual se ajustarán a los dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Más concretamente, en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 7/2010, se establece lo siguiente:

–Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

–En todo caso, está prohibido el subarriendo.

–La transmisión queda sujeta a la condición de cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

Las mercantiles implicadas en el negocio jurídico citado han aportado la documentación necesaria, incluyendo la autorización judicial para dicha transmisión, obtenida en el marco de un procedimiento concursal.

La trasmisión de titularidad de esta licencia tampoco supone una transgresión a los límites de la pluralidad radiofónica de las cuatro localidades afectadas, de acuerdo con el artículo 37.1. de la LGCA (el nuevo titular no gestiona más licencias radiofónicas de la localidad).

De acuerdo con lo determinado en el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en fecha 22 de junio de 2020, la Secretaría de Estado para el Avance Digital ha notificado Resolución de 21 de junio del mismo año, por la que se autoriza el citado negocio jurídico referido a la emisora de Tafalla y otras fuera de la Comunidad Foral.

Además, según el artículo 180.2 b) de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe total de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado. Asimismo, establece una tasa mínima en función del ámbito de cobertura; en este caso dado que el ámbito de cobertura se sitúa entre 10.001 y 50.000 habitantes la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a 600 euros.

Visto el informe propuesta del jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1. Autorizar la trasmisión de la titularidad de la licencia de Sauzal 66, S.L. a favor de 21’sth GB World Time Media, S.L. hasta el fin de la vigencia de la misma. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular derivados del título objeto del negocio jurídico.

2. Establecer un plazo de un mes para el abono de la tasa establecida de 600 euros, a contar a partir de la fecha de notificación de la autorización del negocio jurídico. Una vez abonada la tasa, se realizará de oficio la modificación oportuna en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra y se ordenará la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, una vez que alcance firmeza.

3. Notificar la presente resolución a21’sth GB World Time Media, S.L. y a Sauzal 66, S.L., y dar traslado de la misma al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, y al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de diciembre de 2020.–El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, Pablo Roncal los Arcos.

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