BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4513E/2020, de 21 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en 2021. Identificación BDNS: 541791.

El Gobierno de Navarra ha manifestado su voluntad de impulsar una formación profesional para el empleo que responda a los requerimientos de competitividad de las empresas y permita satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal tanto de las personas desempleadas como ocupadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la posterior normativa dictada para su desarrollo y ejecución han acometido una reforma integral del sistema, que ha sido contemplada en la presente convocatoria.

Tanto la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, contemplan dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo la oferta para personas desempleadas, entre la que se incluyen los programas formativos con compromiso de contratación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes, incluidos los programas formativos con compromiso de contratación. Esta Orden establece que las Administraciones Públicas competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de dicha Orden.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, recoge que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2020, se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar acciones formativas con compromiso de contratación.

Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas. Asimismo, cumplen con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2021 de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto total de 300.000 euros con cargo a la partida que se habilite en 2021 análoga a la partida 950002 96200 4709 242104 “Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos de 2020.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 200.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de la disposición adicional décimo quinta, de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, supuesto 3 a) 2.º, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de diciembre de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas, sus asociaciones u entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran para sí mismas el compromiso de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.

b) Las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones de entidades de formación, empresas y entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

2.2. Las empresas, sus asociaciones u entidades, las agrupaciones y las entidades de formación públicas o privadas, deberán estar acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales. En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

2.3. Aquellas entidades que quieran impartir la formación en locales o instalaciones distintos a los que ya tuviera acreditados o inscritos en Navarra, deberán indicarlo en la solicitud, aportando el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos y términos que las entidades solicitantes.

2.4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las empresas y entidades que en los seis meses anteriores a la solicitud hayan reducido su plantilla. A estos efectos, solamente se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido y, en su caso, las socias trabajadoras o de trabajo. No serán computadas las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en el apartado c) de la base 3.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Formación objeto de subvención.

3.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Las acciones formativas tendrán como referencia el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos.

En el supuesto de que la formación a impartir no esté prevista en el citado Catálogo, la entidad solicitante deberá elaborar un programa formativo que presentará, junto a la solicitud de subvención, al SNE-NL a fin de que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

3.2. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.3. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.4. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.

El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3.5. Las acciones formativas se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio del año siguiente.

4.–Compromiso de contratación.

4.1. La entidad beneficiaria deberá contratar por sí misma o a través de sus miembros, asociados o entidades con las que establezcan acuerdos, al menos, al 40 por ciento de las personas cuya formación haya sido financiada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) y que finalicen dicha formación. En los acuerdos suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

El requisito del 40% se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

A estos efectos, el número mínimo de participantes que deben contratarse se determinará calculando el 40 por ciento de aquellos que finalicen la formación y redondeando al entero superior.

4.2. La contratación se realizará en el periodo comprendido entre el segundo día de formación y seis meses tras la finalización de la acción formativa o la finalización de las prácticas no laborales, si las hubiera.

4.3. Los contratos de trabajo se celebrarán con carácter indefinido o, en todo caso, con una duración mínima de 6 meses cuando la jornada sea a tiempo completo o 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, en este último supuesto, con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

4.4. En el supuesto de cese de la persona contratada por cualquier causa, la entidad beneficiaria la sustituirá, en el plazo de 15 días naturales, por otra de las personas que haya finalizado la formación subvencionada.

5.–Cuantía de las subvenciones.

5.1. Las acciones formativas serán subvencionadas hasta un máximo de 300 horas por participante.

5.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de los 8 euros por participante y hora de formación, en modalidad presencial.

5.3. La cuantía de la subvención a conceder en la modalidad de teleformación no podrá exceder los 6 euros por participante y hora de formación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

5.4. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

6.–Participantes en las acciones formativas.

6.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

b) Las personas ocupadas en situación de empleo precario, entendiéndose como tales a aquellas que perciban un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.

La consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, en cumplimiento de lo señalado en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre.

Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

6.2. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Resolución:

a) Las personas ocupadas en las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las personas ocupadas en las empresas u otras entidades beneficiarias de la subvención, así como en las empresas que hubiesen asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión.

6.3. Las solicitudes de inscripción del alumnado deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

6.4. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de las personas participantes en las acciones formativas, así como de garantizar que las mismas cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

6.5. En caso de que se admitieran en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad de más de un módulo formativo, a personas que ya tuvieran acreditado alguno de los programados, estas personas no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados, debiendo las entidades beneficiarias comunicar esta circunstancia al SNE-NL. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

6.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni realizar otra acción formativa organizada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.7. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

a) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

c) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

e) En el caso de las personas desempleadas, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

6.8. El SNE-NL podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.–Becas y ayudas.

7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

El derecho a la percepción de la beca y/o ayuda se interrumpirá si la persona desempleada deja de tener tal condición.

La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida, antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria recogerá las solicitudes y las remitirá al SNE-NL, junto con la documentación justificativa del alumnado, la certificación de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 o más meses, la entidad podrá realizar envíos mensuales de las solicitudes y documentación señalada en el párrafo anterior.

7.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando éste no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 31,66 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

7.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, las ayudas de transporte manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

8.–Practicas no laborales.

8.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

8.2. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización del SNE-NL por causas debidamente justificadas. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

8.3. Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 7. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

8.4. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando esta se haya superado con evaluación positiva. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 30 días entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Su duración estará comprendida entre el 20 y el 100 por ciento de la duración de la acción formativa, no pudiendo ser nunca menor a 40 horas.

8.5. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando esta se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo formativo o tendrá que haberse impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del SNE-NL y por causas debidamente justificadas.

Este módulo de formación práctica únicamente podrán realizarlo aquellas personas que al finalizar la acción formativa completen todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de estos módulos de formación práctica. Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados. El citado módulo de formación práctica, además, deberá realizarse según las instrucciones y el procedimiento establecidos por el SNE-NL.

8.6. Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras su realización, así como la relación del alumnado que participe en las mismas y el personal tutor.

8.7. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando la persona participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para personas asalariadas:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para personas voluntarias o becarias:

–Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

8.8. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes, salvo en lo previsto en la base 7 relativa a becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.

9.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

9.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

9.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

9.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Memoria justificativa del proyecto de formación.

c) Ficha de cada acción formativa debidamente cumplimentada. En el caso de teleformación deberá detallarse la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

d) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas.

e) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

f) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir el documento señalado en el apartado a) si se hubiera presentado con anterioridad en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Directora Gerente del SNE-NL.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

11.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.

11.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial; derechos y obligaciones; y condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Poner en conocimiento de los representantes legales de la plantilla de la empresa, antes del comienzo de la acción formativa, la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, las condiciones básicas de la contratación propuesta y la relación del alumnado que participará en la acción formativa.

d) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

e) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales y las sesiones presenciales en las acciones formativas mixtas y de teleformación, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

g) Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Ambas acreditaciones serán expedidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

h) Mantener en el empleo a la persona contratada en los términos recogidos en la base 4.3 de esta convocatoria. En caso de incumplimiento de lo estipulado en dicha base se estará a lo dispuesto en la base 18.

i) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

j) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

k) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

l) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

m) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

n) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SNE-NL, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

ñ) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el SNE-NL, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2. Obligaciones de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentre sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

12.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Ejecución y comunicación de inicio.

13.1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o la cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. El envío de la relación de participantes que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dicho envío deberá realizarse, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 por ciento, durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

13.4. Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa o del módulo correspondiente.

13.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos Compromiso 2020”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

14.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación y calidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 16.1.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para realizar la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

15.9. Igualmente, a efectos de justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

No deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de persona finalizada a efectos de justificación de la subvención, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

La entidad incorporará, en la memoria de actuación y calidad referida en la base 15.4.1, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación realizadas por la entidad.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL, en la memoria de actuación referida en la base 15.3, una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

16.3. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

17.–Subcontratación.

17.1. Las empresas, agrupaciones o entidades que asuman para sí mismas el compromiso de contratación podrán impartir la formación utilizando sus propios medios o recurriendo a su contratación, parcial o totalmente, y por una sola vez. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende la contratación de personas físicas y jurídicas.

La entidad beneficiaria asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

17.2. Las entidades de formación beneficiarias acreditadas y/o inscritas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

17.3. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas a la entidad, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

17.4. La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el apartado anterior, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

17.5. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento de la actividad formativa:

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la formación concedida (medido con el indicador de número de horas multiplicado por el número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la subvención concedida.

b) Incumplimientos en la contratación:

1. El incumplimiento del compromiso de contratación de, al menos, el 40% de las personas que finalizan la formación, conllevará una reducción de la subvención concedida, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el SNE-NL, hayan impedido su cumplimiento. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje de subvención concedida que correspondería al alumnado no insertado. Ese porcentaje, incrementado en un 50%, se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.

2. En el supuesto de incumplimiento del mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el tiempo establecido en la base 4.3, por despido improcedente, procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida. A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias de las personas contratadas.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos, de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder a otras acciones formativas.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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