BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de movilidad y tráfico del término municipal de Sangüesa/Zangoza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59 de 15 de marzo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza se sometió a exposición pública. Durante el plazo de exposición se ha presentado una alegación.

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, resolvió la alegación presentada, desestimándola, y aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de movilidad y tráfico del término municipal de Sangüesa/Zangoza, procediéndose a la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Sangüesa / Zangoza, 31 de mayo de 2021.–La alcaldesa, Lucía Echegoyen Ojer.

ORDENANZA GENERAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA / ZANGOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Obligaciones de las personas conductoras

Artículo 5. Transporte colectivo interurbano.

Artículo 6. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

Artículo 7. Vehículos en servicio de urgencia.

Artículo 8. Comportamiento en caso de emergencia.

Artículo 9. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

CAPÍTULO II

Del tránsito peatonal

Artículo 10. Tránsito peatonal.

Artículo 11. Zonas peatonales.

Artículo 12. Potestad del Ayuntamiento.

Artículo 13. Vías de acceso restringido.

Artículo 14. Autorizaciones.

CAPÍTULO III

Del tránsito de vehículos de movilidad personal

Artículo 15. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

Artículo 16. Uso de vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas.

CAPÍTULO IV

De la circulación y uso de las bicicletas

Artículo 17. Normas generales de circulación en bicicleta.

Artículo 18. Circulación de las bicicletas en la calzada.

Artículo 19. Circulación de las bicicletas por las aceras.

Artículo 20. Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por paseos y zonas peatonales.

Artículo 21. Accesorios de seguridad, visibilidad y uso de casco.

Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.

Artículo 23. Estacionamiento y aparca bicicletas.

Artículo 24. Retirada de bicicletas.

CAPÍTULO V

De la circulación de ciclomotores y motocicletas

Artículo 25. Ciclomotores y motocicletas.

CAPÍTULO VI

Velocidad

Artículo 26. Límites de velocidad.

Artículo 27. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Artículo 28. Moderación de la velocidad.

TÍTULO III

Carga y descarga

Artículo 29. Reservados para carga y descarga.

Artículo 30. Carácter de utilización de las cargas y descargas.

Artículo 31. Definición de carga y descarga.

Artículo 32. Señalización de los reservados de carga y descarga.

Artículo 33. Modo de realizar las tareas de carga y descarga.

Artículo 34. Prohibición de producción de molestias en la realización de las tareas de carga y descarga.

Artículo 35. Prohibición de producción de peligro en la realización de las tareas de carga y descarga.

Artículo 36. Circulación y/o carga y descarga de vehículos de dimensiones y/o peso especiales.

TÍTULO IV

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Paradas y estacionamientos

Artículo 37. Normas generales.

Artículo 38. Parada.

Artículo 39. Estacionamiento.

CAPÍTULO II

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento

Artículo 40. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento.

Artículo 41. Señalización de las plazas reservadas.

Artículo 42. Creación de nuevos reservados para disminuidos físicos.

CAPÍTULO III

Licencias de paso

Artículo 43. Definición de la licencia de paso.

Artículo 44. Condiciones de la licencia de paso.

Artículo 45. Horario.

Artículo 46. Señalización.

Artículo 47. El rebaje de bordillo o vado.

Artículo 48. Prohibición de estacionamiento en los vados reglamentariamente señalizados.

Artículo 49. Fianza.

Artículo 50. Responsabilidad.

Artículo 51. Solicitud y documentación.

Artículo 52. Autorización.

Artículo 53. Extinción de la licencia de paso.

Artículo 54. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

Artículo 55. Devolución de la fianza.

Artículo 56. Prohibiciones generales.

CAPÍTULO IV

Estacionamiento de autobuses, camiones, tractores, remolques, caravanas, autocaravanas, maquinaria y aperos agrícolas
en el casco urbano de Sangüesa/Zangoza.

Artículo 57. Prohibición de estacionamiento de camiones, autobuses y tractores.

Artículo 58. Prohibición de estacionamiento de caravanas, remolques y aperos agrícolas.

Artículo 59. Prohibición de habitar en vehículos estacionados en el término municipal de Sangüesa/Zangoza.

Artículo 60. Prohibición de estacionamiento de vehículos cargados con mercancías peligrosas.

Artículo 61. Paradas del autobús urbano.

Artículo 62. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

TÍTULO V

Actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales
o deportivos

Artículo 63. Autorizaciones.

Artículo 64. Solicitud de autorización.

Artículo 65. Concesión de la autorización.

Artículo 66. Exigencia del personal auxiliar.

Artículo 67. Responsable de seguridad vial.

Artículo 68. Fianza.

Artículo 69. Reservas de espacio.

Artículo 70. Señalización del recorrido.

Artículo 71. Incumplimiento de las condiciones.

TÍTULO VI

De los vehículos abandonados

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

Artículo 73. Procedimiento.

TÍTULO VII

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 74. Prohibición de tránsito por el casco urbano.

TÍTULO VIII

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 75. Colocación.

Artículo 76. Aplicación.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 77. Contenido.

TÍTULO IX

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares.

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 78. Inmovilización de los vehículos.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 79. Retirada de vehículos.

Artículo 80. Peligro y grave perturbación al tráfico.

Artículo 81. Otros supuestos.

Artículo 82. Suspensión de las tareas de retirada.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 83. Procedimiento.

Artículo 84. Tipificación de las infracciones.

Artículo 85. Pronto pago.

Artículo 86. Instrucción.

Artículo 87. Falta de competencia municipal.

Artículo 88. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Artículo 89. Domicilio para notificaciones.

Artículo 90. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza carece en la actualidad de una reglamentación propia y las únicas normas dictadas, ordenanzas fiscales, o han quedado obsoletas, o no son el instrumento idóneo para acometer nuevos proyectos como puede, o la regulación de acceso a zonas peatonales o semipeatonales, siendo por tanto preciso dotarse de un instrumento con rango de ordenanza para tratar aquellos aspectos relacionados con este servicio y con otros problemas de tráfico local y cumplir de esta forma el mandato imperativo del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Así pues, se considera de interés hacer llegar a los ciudadanos mediante el acuerdo municipal pertinente, cuál ha de ser el alcance del contenido de la nueva ordenanza, tratando de describir de la forma más concreta posible, la casuística de su aplicación, lo cual permitirá de una parte que el destinatario conozca en qué casos la infracción pueda verse complementada con otras medidas cautelares de costo añadido, y de otra, que la Policía Local utilice de forma uniforme y proporcional dichas medidas, para llegar a los fines que el municipio pretende y que son, en definitiva, una seguridad y fluidez en la circulación, pero sin descuidar el capítulo del estacionamiento o dar prioridad a peatones y bicicletas sobre el vehículo.

También es prudente, y por tanto necesario, diseñar y dar a conocer cuáles han de ser los aspectos de la ordenanza que en cierto modo condicionen los métodos de comportamiento dentro del término municipal de Sangüesa/Zangoza de peatones y automovilistas. Así pues se trataría de:

–Recoger las normas generales sobre circulación urbana.

–Señalar los lugares en que está prohibida la parada o el estacionamiento y los vehículos que tienen prohibido o restringido el estacionamiento en el casco urbano de la ciudad.

–Regular la gestión de los vehículos abandonados.

–Contemplar las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados), reservados para uso de determinados usuarios. Regulación de la concesión y uso de tarjetas para personas con deficiencias físicas.

–Fijar las causas de inmovilización de vehículos y de retirada de vehículos con grúa.

–Reglamentar las operaciones de carga y descarga.

–Regular las autorizaciones para cierres u ocupaciones de vías públicas y reservas de estacionamiento.

–Establecer el procedimiento sancionador reglamentariamente establecido.

En consecuencia, dentro de los parámetros citados, se aprueba la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en aquellas disposiciones que no resulten contrarias a aquel. Será de aplicación en todas las vías del término municipal de Sangüesa/Zangoza.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Sangüesa/Zangoza.

2. Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Sangüesa/Zangoza y obligarán a las personas titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. De acuerdo a lo anterior, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas calles o zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública de forma continuada anunciando su venta a través del teléfono publicitado o cartel anunciador en el propio vehículo o ciclomotor, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de los usuarios. Los vehículos que infrinjan esta prohibición podrán ser denunciados y retirados con la grúa al Depósito Municipal de Vehículos, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

4. La Autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida. Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán denunciados y retirados por el servicio de grúa municipal al depósito municipal, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

5. Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

6. Queda prohibida la circulación por el casco urbano de Sangüesa/Zangoza de todo vehículo superior a 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado y autobuses superiores de 9 plazas que no tengan un fin concreto en el casco urbano (carga y descarga autorizada, estacionamiento autorizado, transporte público, transporte discrecional de pasajeros, etc.).

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Obligaciones de las personas conductoras.

Las personas conductoras de un vehículo-incluidas las que conducen bicicletas y patines eléctricos-están obligadas a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

1. Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductora la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

Artículo 5. Transporte colectivo interurbano.

1. Transporte regular de viajeros. En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte regular de viajeros que tengan como origen o destino Sangüesa/Zangoza, con carácter general, sólo podrán efectuar la carga y descarga de viajeros en la parada o paradas habilitadas con tal fin

2. Transporte discrecional de viajeros y viajeras. En lo referido al transporte turístico, y con el objeto de que las personas visitantes de nuestra ciudad puedan acceder con facilidad a la ciudad, se promoverá la señalización de paradas para autobuses que presten este servicio turístico o cultural.

Artículo 6. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape libre alterados o ineficaces, así como equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces exteriores u orientados hacia el exterior está prohibida salvo autorización municipal en la que se incluirá horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 7. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

2. Las y los conductores de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a las y los peatones y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Solo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Las y los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras estarán obligadas a adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 8. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento general de circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 9. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

1. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza con la mayor brevedad posible.

2. La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora, vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

3. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo a Policía Local de Sangüesa/Zangoza.

CAPÍTULO II

Del tránsito peatonal

Artículo 10. Tránsito peatonal.

1. Las y los peatones podrán circular por las zonas peatonales-aceras, paseos, parques, y otros espacios peatonales-debiendo observar las siguientes normas:

–Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados.

–Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía.

–No invadirán la calzada ni las vías ciclistas, ni se detendrán en ellas.

–No subirán o descenderán de un vehículo en marcha.

2. Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas, triciclos o con ayuda de bastones tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie.

4. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad que se adoptarán para facilitar el paso peatonal sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda establecer.

Artículo 11. Zonas peatonales.

1. Son zonas peatonales aquellas vías o partes de la vía pública, reservadas a la circulación de personas a pie, y que incluye aceras, paseos y otros espacios similares. Con carácter general presentan un acabado de pavimentación acorde con ese uso peatonal.

2. Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, salvo para los usuarios que se señalan en el artículo 14 y en las condiciones que también se indican.

La velocidad máxima de los vehículos será de 10 km/h, y deberán conceder, en todo caso la prioridad de paso a los peatones.

3. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

4. Las bicicletas, patines, patinetes, monopatines y similares impulsados por el esfuerzo humano podrán circular por las vías y zonas peatonales en las condiciones señaladas en esta ordenanza.

5. Las bicicletas con pedaleo asistido, los patinetes eléctricos, y cualesquiera otros vehículos de movilidad personal (VMP), no podrán circular en ningún caso por las zonas peatonales.

Artículo 12. Potestad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer vías o zonas de acceso restringido en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada.

Artículo 13. Vías o zonas de acceso restringido y controlado.

Son vías o zonas de acceso restringido aquellas en las que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza regule limitaciones tanto al libre acceso de vehículos como al tiempo que se puede permanecer en ellas.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo instalarse medios técnicos que impidan, restrinjan y controlen el acceso, así como dispositivos de cámaras para la verificación de matrículas que permita sancionar a quienes acceden sin autorización o en condiciones distintas a las autorizadas.

La regulación de las zonas de acceso restringido y su control se realizará por disposición del órgano municipal competente.

El incumplimiento de las normas que regulan dichas zonas tendrá la consideración de infracción administrativa conforme a la normativa de tráfico y seguridad vial.

Además de la sanción administrativa que corresponda, el incumplimiento reiterado de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas por parte de quien dispusiera de una autorización para ello, podrá suponer la pérdida de la tarjeta habilitante de ese acceso.

Artículo 14. Autorizaciones.

1.–Autorización para acceder a las zonas peatonales:

a) Podrán acceder y circular por zonas peatonales, para la prestación de los servicios que tienen encomendados, los siguientes vehículos:

–Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

–Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

–Los destinados a la recogida de residuos.

–Los vehículos de transporte sanitario.

–Los vehículos mortuorios.

–Servicios o contratas municipales en ejecución de sus trabajos asignados.

b) Vehículos de residentes para acceder a garajes con paso autorizado, para traslado de personas dependientes o para realizar funciones de carga y descarga previamente autorizadas.

2.–Autorización para acceder a vías o zonas de acceso restringido:

Podrán acceder a las vías o zonas de acceso restringido:

a) Los vehículos señalados en el subapartado a) del apartado 1.

b) Los vehículos que dispongan de una autorización individualizada para cada matrícula donde conste el derecho de acceso y las condiciones del mismo En aquellas vías en las que el control del acceso se lleva a cabo con medios mecánicos mediante el sistema de tarjeta, la autorización dará derecho a la obtención de la tarjeta.

c) Las bicicletas y las sillas de personas con discapacidad física impulsadas a motor eléctrico, quedan exentas de pedir autorización.

3.–Criterios para la concesión de autorizaciones de acceso, permanencia y funcionamiento de las vías o zonas de acceso restringido.

3.1. Residente en un domicilio ubicado en la vía o zona de acceso restringido:

A.–Esta autorización está dirigida a las siguientes personas:

A.1. El residente con vehículo en propiedad, en régimen de “renting”, o “leasing” o similar.

A.2. El residente persona dependiente, titular o no de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Máximo dos vehículos habituales. El acceso de estos vehículos se habilita, exclusivamente, para la entrada o salida de la persona dependiente.

A.3. El residente que no disponga de vehículo en propiedad y precise realizar - fuera del horario de carga y descarga-alguna operación de carga y descarga, de gran volumen, de carácter particular y ocasional en su domicilio, deberá realizar una solicitud de acceso puntual con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

B.–Requisitos para la obtención de la autorización y documentación a presentar.

Residentes del apartado A.1.

Requisitos:

–Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro de la vía, que constituya su residencia habitual y efectiva.

–Tener un vehículo en propiedad, en régimen de “renting”, o “leasing” o similar, con póliza de seguros en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos (ITV).

Documentación.

–Instancia de solicitud de autorización conforme al modelo.

–Fotocopia del DNI.

–Si el vehículo está a nombre de la persona solicitante se comprobará de oficio la documentación. Si el vehículo está en régimen de “renting”, “leasing” o similar, presentará una copia de dicho contrato.

–En su caso, documento acreditativo de la existencia de garaje, del número de plazas y del contrato o documento habilitante de uso. No podrán estar en la zona restringida, al mismo tiempo, más vehículos que plazas dispone el garaje. No se contemplará actividad de garaje sin vado.

–La comprobación del empadronamiento se realizará de oficio.

Residentes del apartado A.2.

Requisitos:

–Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro de la vía, que constituya su residencia habitual y efectiva.

–Ser una persona dependiente que necesita de otros para desplazarse.

Documentación.

–Instancia de solicitud de autorización conforme al modelo.

–Fotocopia del DNI.

–Documentación justificativa de la dependencia y referencia del vehículo o vehículos vinculados a sus desplazamientos (esta documentación se aportará sólo en el caso de que la persona dependiente no disponga de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en al artículo 40 de esta ordenanza.

–La comprobación del empadronamiento y, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se realizará de oficio.

Residentes del apartado A.3.

–Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro de la vía, que constituya su residencia habitual y efectiva.

–No disponer de vehículo en propiedad y precisar la realización de alguna operación de carga y descarga, de gran volumen, de carácter particular y ocasional en su domicilio y no disponer de vehículo en propiedad para realizarla; o disponiendo de él, no resultar apto para hacer esa operación.

Documentación.

–Instancia de solicitud de autorización para el acceso puntual con anterioridad al evento. En caso de no ser posible, dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento de acceso, para su comunicación.

–La comprobación del empadronamiento se realizará de oficio.

C.–Condiciones de las autorizaciones:

1.–Solo se otorgará una autorización por residente para un vehículo concreto, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

2.–La autorización para acceder a la vía o zona de acceso restringido se concederá para realizar las siguientes actividades:

a) Operaciones de carga y descarga de mercancías en las siguientes condiciones:

a.1. Todos los días, durante el horario habilitado a los vehículos comerciales destinados a tal fin.

a.2. Dos veces por semana, como máximo, para carga y descarga de mercancías pesadas y/o voluminosas, fuera del horario habilitado a los vehículos comerciales destinados a tal fin. La forma de acceso para esta actividad vendrá definida en cada autorización. Si conforme a la misma no se permitiera llegar con el vehículo hasta el portal de entrada de la vivienda, las mercancías se cargarán y descargarán en la zona próxima a ellos específicamente señalizada para este fin.

b) Traslado a sus domicilios de personas dependientes residentes en la vía.

c) Acceso a plazas de garaje.

3.–El tiempo máximo de estancia en la vía pública de acceso restringido será de 30 minutos.

4.–La entrada y salida de vehículos de los garajes, el traslado de personas dependientes o la operación de carga y descarga realizada conforme al apartado a.2 anterior, en los días y horas en los que una parte del dominio público de la vía se encuentre ocupada con otras actividades autorizadas por el Ayuntamiento, seguirán el siguiente protocolo:

–El residente llamará a Policía Local para dar cuenta de la acción de entrada o salida que va a desarrollar.

–Policía local requerirá a los titulares de la licencia de ocupación del dominio público para que facilite de inmediato la entrada o salida del vehículo, debiendo realizar los movimientos del equipamiento instalado en la calle, que para ello fueran necesarios.

5.–La autorización de acceso para el vehículo en propiedad será permanente o temporal en función de la duración del contrato de “renting/leasing” o similar.

En el caso de persona dependiente la autorización será permanente. Si las dificultades de movilidad fueran temporales, la autorización será como máximo de un año. Expirada la misma, si el residente continúa con dificultades de movilidad, deberá solicitar una nueva autorización temporal aportando el correspondiente informe médico.

En todo caso, se perderá el derecho a dicha autorización al dejar de residir en la zona de acceso restringido

3.2. Titular de establecimiento comercial situado en la vía o zona de acceso restringido.

1. Dirigida al titular de un establecimiento comercial, autorizado, abierto al público y situado en la zona de acceso restringido.

2. Para obtener esta autorización deberá presentar solamente la solicitud conforme al modelo.

3. Condiciones de las autorizaciones:

a) El titular del establecimiento podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlada.

b) La autorización para acceder a la vía o zona de acceso restringido se concederá para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías en las siguientes condiciones:

b.1. Todos los días, durante todo el horario habilitado a los vehículos comerciales destinados a tal fin.

b.2. Dos veces por semana para carga y descarga de mercancías pesadas y/o voluminosas, fuera del horario habilitado a los vehículos comerciales destinados a tal fin. El tiempo máximo de estancia en la vía pública de acceso restringido será de 30 minutos.

c) Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. La forma de acceso para esta actividad vendrá definida en cada autorización. Si conforme a la misma no se permitiera llegar con el vehículo hasta la puerta del local comercial, las mercancías se cargarán y descargarán en la zona próxima a ellos específicamente señalizada para este fin.

d) Durante el horario habilitado a los vehículos comerciales para carga y descarga, los clientes de los establecimientos podrán acceder a la zona de acceso restringido, con el único fin de realizar aquellas labores de carga y descarga que, por su volumen, peso o cualquier otra circunstancia, así lo requieran. El tiempo máximo de estancia en la vía pública de acceso restringido será de 30 minutos. Policía local podrá requerir justificante factura de la compra realizada.

3.3. Propietario o arrendatario de una plaza de garaje incluida en la vía o zona de acceso restringido.

1. Dirigida al titular o usuario de una plaza de garaje en la zona de acceso restringido.

2. Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–Documento que acredite como propietario del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.

3. Permitirá circular por la zona de acceso restringido por el itinerario más próximo al garaje con el único fin de estacionar en dicha plaza de garaje. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso restringido.

4. Si la plaza de garaje es utilizada por varios usuarios solo podrá estar en el interior de la zona controlada, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

3.4. Carga y descarga:

1. Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas de acceso restringido de circulación.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Copia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

3. Permitirá acceder, circular y estacionar por la zona de acceso restringido en los días y horario que establezca el ayuntamiento para esta actividad y que estará debidamente reflejado en la correspondiente señalización vertical y horizontal.

4. El tiempo de estancia en la zona de acceso restringido será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

5. Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.

3.5. Obras, mudanzas y reparaciones a domicilio.

1. Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de mudanzas, obras y reparaciones a domicilio en las zonas de acceso restringido, para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

3. Condiciones de la autorización:

La autorización para acceder a la vía o zona de acceso restringido se concederá para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías en las siguientes condiciones:

–Todos los días, durante todo el horario habilitado a los vehículos comerciales destinados a tal fin.

–Puntualmente y previa solicitud escrita dirigida a policía local para realizar operaciones puntuales de carga y descarga fuera del horario general de carga y descarga.

4. El tiempo de estancia en la zona de acceso restringido será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

5. Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. La forma de acceso para esta actividad vendrá definida en cada autorización. Si conforme a la misma no se permitiera llegar con el vehículo hasta el lugar exacto donde se realicen las obras, reparaciones o mudanzas, las mercancías se cargarán y descargarán en la zona próxima a ellos específicamente señalizada para este fin.

3.6. Otras situaciones especiales no contempladas en los apartados anteriores:

El Ayuntamiento entiende que se pueden dar situaciones distintas a las recogidas en los puntos anteriores. Por ello podrá conceder, de manera excepcional, autorizaciones especiales para circular por la zona de acceso restringido.

Las personas interesadas motivarán las razones para el acceso y las circunstancias especiales distintas a las anteriores.

La solicitud deberá ser tramitada a través de cualquier registro y dirigida al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.

4.–Las personas conductoras que cuenten con autorización específica de acceso y estacionamiento a las zonas de acceso restringido, así como aquellas autorizadas a realizar en estas vías labores de carga y descarga dentro del horario permitido para tal actividad, podrán estacionar sus vehículos fuera de las plazas señalizadas al efecto mediante marca vial, siempre y cuando:

a) Mantengan una distancia mínima de 1,5 metros entre el vehículo y la fachada.

b) No obstruyan o dificulten la circulación peatonal ni rodada.

c) No se estacione a una distancia de menos de 2 metros previos al paso de peatones.

d) No impidan el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.

e) No se sitúen paralelamente a terrazas de locales hosteleros, ni a menos de 1,5 metros de sus lados.

CAPÍTULO III

Del tránsito de vehículos de movilidad personal

Artículo 15. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

1. Los patines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

–Las zonas peatonales.

–Las aceras.

–Los parques y paseos.

2. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por la calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

3. Las personas patinadoras cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta ordenanza.

5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas para ello.

6. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

Artículo 16. Uso de vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas.

1.–Concepto.

Son vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos que la normativa estatal les conceda dicha condición. Por ello, a los efectos de su tipificación, de los certificados necesarios para su circulación que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos que les son exigibles y del resto de aspectos regulables sobre los mismos, será de aplicación lo que al respecto establezcan en cada momento la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el Reglamento General de Circulación y demás normativa de desarrollo.

Quedan excluidos de esta regulación los vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física. Las personas con discapacidad, que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o scooter eléctrico serán consideradas “peatones” (Anexo I Ley Seguridad Vial).

2.–Normas generales de circulación.

a) Los vehículos de movilidad personal eléctricos deben circular por la calzada y en el sentido de circulación de la vía por la que transiten. Queda prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras, por los paseos y por las zonas peatonales. Tampoco podrán circular por la calzada de aquellas vías de acceso restringido, salvo que dispongan de autorización expresa para ello.

b) La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 14 años. Los menores de 14 años sólo podrán hacer uso de estos vehículos por los paseos, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los VMP han de estar debidamente homologados y ser adecuados para su edad, altura y peso.

c) Es obligatorio el uso del casco por el conductor y en su caso los ocupantes de aquellos vehículos en los que esté permitido su transporte. Además, entre la puesta y salida del sol y en condiciones de escasa visibilidad es obligatorio el uso de chaleco reflectante y alumbrado delantero y trasero, acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras de vehículos según el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.

d) Deberán disponer de timbre aquellos que dispongan de manillar.

e) Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de persona que usen la vía.

f) Queda prohibido circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

g) Queda prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

h) Queda prohibido circular en VMP acompañados al mismo tiempo de animales sujetos con correa.

i) Los conductores de VMP, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circulación.

j) En caso de que el vehículo se encuentre homologado para transportar personas (tipo C1 y C2), quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

k) Los conductores de estos vehículos deberán respetar respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

l) Los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen, deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, la siguiente documentación:

–El documento personal que permita acreditar su edad.

–La información técnica del vehículo o su certificación de homologación, para ser presentada a la Autoridad municipal en caso de ser requerida.

3. Régimen sancionador.

Las infracciones de uso inadecuado, peligroso o de velocidad manifiestamente desproporcionada, se determinarán por el/la Agente municipal responsable del cumplimiento de la normativa recogida en la presente ordenanza.

Conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, las infracciones de la ordenanza podrán ser leves, graves y muy graves. La clasificación y graduación de las infracciones leves se efectuará conforme al riesgo real generado.

CAPÍTULO IV

De la circulación y uso de las bicicletas

Artículo 17. Normas generales de circulación en bicicleta.

1. Definiciones.

Ciclo: vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Bicicleta: ciclo de dos ruedas.

2. Condiciones generales de la circulación.

a) La circulación de bicicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales.

b) Atendiendo a las excepciones y condiciones recogidas en los artículos siguientes, las bicicletas podrán circular en el casco urbano, por los siguientes espacios:

–Calzadas.

–Paseos y zonas peatonales.

–Vías ciclistas, si las hubiera.

3. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por los parques y las aceras.

4. Queda prohibido circular en bicicleta por jardines y zonas ajardinadas.

5. Queda prohibido circular en bicicleta, patines, monopatines y similares, acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa.

6. Queda prohibido el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

7. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

a) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

b) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

c) Las personas ciclistas, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras.

Artículo 18. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1. Las personas ciclistas circularán en el sentido de circulación de la vía, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía. Deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos en la forma establecida reglamentariamente.

2. Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida, y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y ciclos. Mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de los mismos.

b) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida

3. Los vehículos motorizados que quieran adelantar a una bicicleta deberán cambiar de carril de circulación, y lo harán con una distancia mínima de 1,5 metros durante la maniobra. Se prohíbe el adelantamiento de bicicletas y ciclos en el mismo carril de circulación.

Artículo 19. Circulación de las bicicletas por las aceras.

1. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

2. No obstante, se autoriza a las personas menores de hasta 10 años, a circular en bicicleta por las aceras, bien solas, bien acompañadas por una persona mayor de edad que también podrá circular en bicicleta por la acera. Estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

3. Se autoriza a circular por las aceras a las personas con movilidad reducida, las cuales estarán obligadas a respetar la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

Artículo 20. Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por paseos y zonas peatonales.

Las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida podrán circular por parques y paseos salvo prohibición expresa en contrario, en las siguientes condiciones:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Circularán a velocidad moderada, adaptando siempre su velocidad a la peatonal.

c) Para rebasar a las y los peatones dejarán una distancia de al menos 1,5 metros de distancia, siempre que la vía lo permita.

Artículo 21. Accesorios de seguridad, visibilidad y uso de casco.

1. Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes, en las condiciones previstas en la legislación vigente. En todo caso:

a) Cuando circulen de día deberán disponer de timbre.

b) Cuando circulen por la noche en cualquier espacio urbano, o en condiciones de escasa visibilidad, deberán llevar timbre, luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja, y reflectante trasero rojo, debidamente homologados, y que permitan su correcta visualización por las personas a pie y conductoras.

2. El uso de casco es obligatorio para las personas menores de 16 años en vías urbanas, y para todas las personas ciclistas en vías interurbanas.

Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.

1. Las personas mayores de edad podrán transportar personas y mercancías en las bicicletas y ciclos.

2. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, silletas u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.

3. El transporte de personas o carga, deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

–Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

–Comprometer la estabilidad del vehículo.

–Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Los remolques deberán ser visibles y disponer luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojo.

5. Para mejorar la seguridad, sobre todo en intersecciones viales, es obligatorio que el remolque o carrito porte un banderín de color llamativo a una altura que permita alertar de su presencia a las demás personas usuarias de la vía.

6. Para el transporte de menores, las bicicletas y ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando quien conduzca sea mayor de edad, a un o una menor de hasta siete años, en un asiento adicional o silla acoplada a las mismas debidamente homologada. La silla deberá contar con elementos reflectantes.

7. Es obligatorio en todo caso transportar a él o la menor con un casco protector debidamente homologado, correctamente sujeto y ajustado en la cabeza.

Artículo 23. Estacionamiento y aparca bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas.

2. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, siempre que:

–No se obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

–No se obstaculice el aparcamiento de vehículos. Si se estaciona en espacio destinado al aparcamiento de vehículos, se hará en semibatería ocupando una anchura máxima de metro y medio.

–No dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad.

–Se respete una zona de tránsito peatonal mínima de 2 metros.

Artículo 24. Retirada de bicicletas.

1. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 4 días.

b) Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes, se consideren abandonados.

c) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

2. Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

En estos casos la autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

3. El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.

Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO V

De la circulación de ciclomotores y motocicletas

Artículo 25. Ciclomotores y motocicletas.

1. La circulación de ciclomotores y motocicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales.

2. Los conductores deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos en la forma establecida reglamentariamente.

3. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

4. El estacionamiento de ciclomotores y motocicletas en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

5. Los ciclomotores deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

6. Las motocicletas de tres ruedas, siempre y cuando estén homologadas como motocicleta, se equiparan a las de dos ruedas a todos los efectos.

CAPÍTULO VI

Velocidad

Artículo 26. Límites de velocidad.

1. La velocidad máxima de los vehículos en vías urbanas de Sangüesa/Zangoza será la establecida –en cada momento– en el Reglamento General de Circulación y demás normativa reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Límites de velocidad:

a) Velocidad máxima: 30 km/hora: Regirá para todo el casco urbano, salvo para aquellas vías o zonas para las que se establece otra específica conforme a los apartados siguientes.

b) Velocidad máxima: 20 km/hora para las vías del casco histórico, excepto aquellas incluidas en este ámbito en las que los espacios de la acera y la calzada se encuentran separados por bolardos u otros elementos diferenciadores, para las que se fija el límite de 30 km/hora.

c) Velocidad máxima: 10 km/hora en las vías peatonales.

d) Velocidad máxima: 10 km/hora en las vías de acceso restringido para su peatonalización durante los días y horarios en los que se regule para ellas tal condición.

d) Velocidad máxima 50 km/hora:

–Polígono industrial.

–Accesos a la ciudad desde las carreteras de Pamplona, Javier y Sos.

2. Circulación por caminos locales. El Ayuntamiento como titular de estas vías, podrá establecer límites de velocidad a la circulación de vehículos, en aquellos caminos locales que por sus características, situación o intensidad de tráfico rodado, así lo requieran.

3. Los límites establecidos en el Reglamento y en este apartado, podrán ser rebajados por decisión del órgano municipal competente, en aquellas zonas que se considere conveniente por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias.

4. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda conforme a las determinaciones anteriores.

Artículo 27. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Toda persona conductora está obligada a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 28. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Los vehículos motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, salvo en las condiciones especificadas en esta ordenanza, ni el hostigamiento por parte de las y los conductores de vehículos a motor hacia las personas conductoras de bicicletas.

c) Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular, las bicicletas, ciclos o vehículos adaptarán a ellas su velocidad.

d) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

e) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

f) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarias o usuarios.

g) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

h) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

i) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

TÍTULO III

Carga y descarga

Artículo 29. Reservados para carga y descarga.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza establecerá en la vía pública zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con la reglamentaria señalización vertical y horizontal.

Artículo 30. Carácter de utilización de las cargas y descargas.

Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

Artículo 31. Definición de carga y descarga.

Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca aun vehículo estacionado o viceversa.

Tienen la consideración de vehículos autorizados, a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, en los reservados señalizados al efecto mediante la correspondiente señalización vertical y horizontal, los vehículos que, no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y que, con esta definición, sean clasificados en el permiso de circulación y posean la tarjeta de transporte.

Artículo 32. Señalización de los reservados de carga y descarga.

La señalización de las zonas reservadas a carga y descarga se llevará a efecto de la forma que determina el Reglamento General de Circulación.

Artículo 33. Modo de realizar las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán:

a) En primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible.

c) En segundo lugar en las zonas delimitadas para la carga y la descarga.

b) En tercer lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

d) Las operaciones de carga o descarga que deban realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas, materiales de construcción, etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien, cuando ello no sea posible, deberán solicitar autorización especial, que se concederá por la Policía Local si no existe inconveniente, considerando las circunstancias del tráfico y la vía donde se va a realizar. En esta autorización constarán las condiciones en que se concede la misma en cuanto al uso de señales, calendario, horario, necesidad de vigilancia policial u otras circunstancias. La solicitud para tales autorizaciones deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación a aquel en que esté previsto el inicio de la operación, y en la petición deberá constar: nombre, dirección o razón social del solicitante, matrícula, peso y dimensiones de los vehículos empleados, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcule que puede durar la operación. La autorización para efectuar labores de carga o descarga será suspendida a criterio de la Policía Local, cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en la misma o sobreviniesen hechos que así lo aconsejasen. En ningún caso la suspensión o revocación de las autorizaciones que se dicte dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 34. Prohibición de producción de molestias en la realización de las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general ni ruidos o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

Artículo 35. Prohibición de producción de peligro en la realización de las tareas de carga y descarga.

En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada con personal insuficiente deforma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas por aquélla.

Artículo 36. Circulación y/o carga y descarga de vehículos de dimensiones y/o peso especiales.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo con el calendario, itinerario y horario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre acompañados por personal de dicho Cuerpo.

TÍTULO IV

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Paradas y estacionamientos

Artículo 37. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la Administración municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Los autobuses, de líneas interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la Administración competente.

6. Los autobuses y demás vehículos destinados al transporte escolar realizarán sus paradas únicamente en los espacios habilitados para tal fin y deberán cumplir las determinaciones del Real Decreto 433/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

7. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

8. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

9. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible.

10. La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

11. El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas de autorización para el estacionamiento a determinados vehículos de acuerdo con los criterios aprobados para su concesión por el órgano competente.

El uso indebido de tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 38. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) En zonas peatonales y sobre isletas u otros elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente, salvo que el conductor o conductora del vehículo se encuentre en su interior y lo desplace inmediatamente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas a pasos peatonales.

d) En las paradas debidamente señalizadas de bus interurbano. en las paradas de transporte escolar durante el tiempo de vigencia de dicha reserva.

e) En la parada de taxi y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la Administración Municipal, para dejar o recoger personas.

h) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

i) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

j) En doble fila.

k) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de personas a pie.

n) Parar en un lugar en el que puede hacerse únicamente si se tiene tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad, cuando se haga haciendo un uso indebido de ella.

Artículo 39. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal.

c) En las paradas debidamente señalizadas para la línea de bus interurbano y para taxi; también en el espacio reservado para vehículos destinados al transporte escolar, durante el tiempo de vigencia de dicha reserva.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes, salvo que el conductor o conductora del vehículo se encuentre en su interior y lo desplace inmediatamente.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

k) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

l) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

m) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

n) En los pasos peatonales.

o) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

p) En el arcén.

q) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

r) En zonas ajardinadas.

s) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

t) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

u) Estacionar en la vía pública un vehículo para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

2. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

CAPÍTULO II

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento

Artículo 40. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento.

1. Procedimiento de expedición y requisitos.

La expedición de la tarjeta se hará previa solicitud de la persona interesada con sus datos personales, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere a la que se acompañará la siguiente documentación si se trata de una persona física:

–Una fotografía tamaño carnet.

–Copia del documento de identidad.

–Documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad.

–Documentación acreditativa de tener la movilidad reducida conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Según el baremo de ese anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de los obtenidos entre el resto de apartados D, E, F, G y H.

La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. También serán válidos los certificados emitidos por órgano competente de la ONCE que acredite la afiliación a la misma y que se cumplen las condiciones de agudeza o campo visual indicados.

–Documentación acreditativa de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos. La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

A quien solicite una tarjeta provisional se le pedirán los datos personales, una fotografía y copia del documento de identidad. También se pedirá certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Cuando la tarjeta la soliciten las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, deberán presentar documentación que justifique que el vehículo o vehículos se destinan exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En este tipo de tarjetas constará siempre la matrícula del vehículo.

2. Tarjeta de estacionamiento provisional.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten una movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente.

La duración máxima de esta tarjeta será un año que podrá prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

La persona interesada deberá presentar certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud que contará con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón de su domicilio.

3. Tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas.

A quienes acrediten una necesidad se les podrá conceder una tarjeta para estacionar en determinadas zonas, en las plazas reservadas a personas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales, centros de salud, etc.).

El plazo de validez de estas tarjetas estará en función de la necesidad concreta.

4. Condiciones de uso.

Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas sobre la base de su movilidad; sean para cinco años, provisionales o para determinadas zonas; son personales e intransferibles, y para beneficio exclusivo de su titular, y solamente podrán ser utilizadas cuando ese titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

Las tarjetas concedidas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, únicamente podrán utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva las personas referidas en ese artículo.

Los titulares de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones que le dieron derecho a la misma y deberán entregarla en caso de perder el derecho a ella.

La tarjeta, siempre el documento original, de colocará en el salpicadero o en el parabrisas delantero del vehículo de forma que sea perfectamente visible y legible desde el exterior.

La utilización fraudulenta de una tarjeta podrá dar lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

5. Plazo de validez.

Las tarjetas de estacionamiento para personas físicas, excepto las provisionales y las de determinadas zonas, tendrán un período de validez de cinco años, salvo que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo inferior.

La presentación de solicitud de renovación de la tarjeta prorroga su validez hasta la resolución del procedimiento.

Si la solicitud de renovación se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes a la pérdida de la vigencia se entenderá que esa vigencia subsiste hasta que se resuelva.

Para renovar la tarjeta la persona interesada deberá aportar una fotografía.

6. Derechos de las personas titulares.

Los y las titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior del vehículo:

–Estacionar en las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad.

–Acceder a las zonas restringida a residentes, siempre que el origen o destino se encuentre en el interior de esa zona.

–Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga.

–Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de los y las agentes de la autoridad.

Con tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad no podrá estacionarse en zonas residenciales, en pasos peatonales, en lugares en los que la Ley prohíbe la parada, en vados, salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 41. Señalización de las plazas reservadas.

Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad se señalizarán horizontal y verticalmente, y en esa señalización se incluirá el símbolo internacional de accesibilidad. Sólo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor.

Artículo 42. Creación de nuevos reservados para disminuidos físicos.

Además de los reservados existentes en la actualidad, en las zonas y lugares considerados adecuados por su ubicación en zonas de servicios, centros médicos o de esparcimiento, podrán señalizarse nuevos reservados en atención a nuevas necesidades que surjan o para atender peticiones de personas y/o colectivos de discapacitados, que se consideren oportunas, previo estudio e informe de la Policía Local.

CAPÍTULO III

Licencias de paso

Artículo 43. Definición de la licencia de paso.

1. El paso de vehículos de más de dos ruedas a/desde edificios o espacios de uso privado, pasando sobre aceras o espacio de uso público peatonal o no, requiere la correspondiente licencia municipal (abreviadamente licencia de paso o vado).

También forma parte de esta licencia, el espacio que resulte necesario reservar enfrente de la puerta para el giro de los vehículos en su maniobra de entrada y/o salida.

2. Esta licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 44. Condiciones de la licencia de paso.

1. Única licencia con longitud máxima. Únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La licencia que se conceda como norma general no podrá sobrepasar en longitud el ancho de la puerta de acceso del local más de un 25% de la misma.

2. Para la obtención de licencia de vado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

3. No se concederán licencias de vados cuando:

a) Cuando los vehículos tengan que atravesar una zona verde.

b) Cuando los vehículos tengan que atravesar una zona peatonal o acera de longitud superior a 30 metros.

c) Cuando la acera haya de cruzarse en diagonal.

d) Cuando la ubicación del acceso resulte peligroso para la seguridad vial.

e) Cuando la maniobra para entrar o salir del garaje obligue a suprimir más de una plaza de aparcamiento.

4. Los cambios de titularidad de la licencia de vado, deberán comunicarse en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se produzcan.

Artículo 45. Horario.

Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente.

Los vados de horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo.

Los vados de horario limitado permitirán el paso de vehículos durante el tiempo que crea oportuno indicar el Ayuntamiento, prohibiéndose el estacionamiento frente al mismo durante el horario que se hubiese indicado en la concesión.

Tanto los vados de horario permanente como los de horario limitado deberán estar dotados de distintivos o placas cuyo modelo será el establecido por el Ayuntamiento, con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalizada al efecto.

Artículo 46. Señalización.

Los vados deberán señalizarse tanto vertical como horizontalmente, en la forma recogida en el presente artículo.

–Señalización vertical. Siempre obligatoria.

Verticalmente se señalizarán con las placas de prohibición reglamentarias a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

Las placas se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con una tolerancia del ± 20%. La parte inferior de las placas estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

Las placas deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa, y todas ellas deberán incluir o portar una pequeña placa adicional debajo de la placa principal, determinando el número de expediente o matrícula correspondiente al paso concreto.

Además, en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

–Señalización horizontal. Complementaria de la vertical. Se autorizará a solicitud del interesado y únicamente, en los que por la ubicación del vado o por otras circunstancias, se considere necesaria.

La señalización horizontal, cuando proceda, implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores amarillo y blanco con una anchura para cada color de 50 centímetros, y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho, unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

La incorrecta señalización, la falta de alguno de los elementos descritos o la falta de mantenimiento de esta señalización, implicará la no-vigencia de la licencia de paso, así como la comisión de una infracción grave a esta ordenanza.

Artículo 47. El rebaje de bordillo o vado.

1. La modificación o rebaje de bordillo de la acera o similar (abreviadamente “vado”) no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera.

Se ajustará al modelo o diseño usual en la ciudad, así como a los materiales del resto de bordillo y acera de la zona.

2. El rebaje de bordillo será exigible en todos los casos que se otorguen licencia de paso. Solamente de forma excepcional, en casos especiales, el Ayuntamiento podrá eliminar este requisito.

Artículo 48. Prohibición de estacionamiento en los vados reglamentariamente señalizados.

Se prohíbe el estacionamiento delante de los vados durante las 24 horas del día en los vados permanentes y durante el horario que se recoja en la placa de vado, según establezca la concesión, en los vados de horario limitado. Para que sea efectiva la prohibición, deberá tener colocada en lugar visible la placa oficial de vado que le facilita el Ayuntamiento. La prohibición de estacionamiento incluye a los vehículos propiedad del titular del vado, salvo en los casos siguientes:

1. Cuando se halle el o la conductora en el vehículo y lo desplace inmediatamente.

2. En aquellas licencias de paso concedidas a locales de uso comercial o industrial cuya actividad principal consista en la reparación de vehículos u otra actividad análoga, se permitirá el estacionamiento de vehículos en espera de acceder al interior del local y únicamente dentro del horario de apertura al público de la citada actividad.

Artículo 49. Fianza.

1. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de una fianza por un importe de hasta 1.500,00 euros con el fin de garantizar la reparación de posibles daños del pavimento, la devolución de los discos de señalización y la reposición del bordillo.

Artículo 50. Responsabilidad.

1. La persona titular de la licencia de paso es responsable de los daños que sufra el pavimento o bordillo, la realización, supresión del vado y consiguiente reposición del bordillo, la correcta instalación y conservación de la señalización vertical y, en su caso, horizontal (pintura en bordillo y calzada).

Por lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la licencia, como en cualquier momento después de su concesión.

2. Responsabilidad subsidiaria. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el o la propietaria del local si es persona distinta al titular de la licencia de paso.

3. Ejecución sustitutoria. En última instancia, cuando ni la persona titular de la licencia ni el o la propietaria del local en su caso ejecute las obras debidas, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, con cargo directo a la fianza y, si ésta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio. La ejecución sustitutoria podrá ser sustituida por la imposición de multas coercitivas.

De la misma forma en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma, los discos de señalización y la pintura del bordillo, podrán ser retirados o anulados por los servicios municipales.

Artículo 51. Solicitud y documentación.

Las autorizaciones de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial. La instancia para licencia de paso vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Deberá constar el uso del local al cual afecta el paso.

b) Foto y/o plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la longitud que debe quedar libre para el acceso al local y señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.). Se indicará la necesidad de reserva de espacio enfrente.

c) Plano o croquis del local, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos (indicando el número de plazas), accesos, pasillos de tránsito de los mismos y superficie.

Artículo 52. Autorización.

1. El órgano municipal competente, vista la solicitud, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso.

2. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de la señalización por esta Ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento. Se concederá a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular.

Artículo 53. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) Renuncia o baja por la persona titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado su denegación; también cuando resulten otorgadas erróneamente y cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. Todo ello conforme a las causas previstas en el artículo 181.3 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

c) El impago en período voluntario de las tasas correspondientes al vado.

Artículo 54. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

1. Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver las placas de señalización y de eliminar, si la hubiera, la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

2. Las declaraciones de baja surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se formulen

Artículo 55. Devolución de la fianza.

1. Cumplidas las obligaciones del párrafo anterior el Ayuntamiento devolverá la fianza, si la hubiera exigido en el momento de la concesión.

2. Si no se cumplen esas obligaciones el Ayuntamiento procederá a la ejecución sustitutoria en la forma prevista en esta ordenanza.

Artículo 56. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido lo siguiente:

1. Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el “vado” o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda.

2. Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo de la persona responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

CAPÍTULO IV

Estacionamiento de autobuses, camiones, tractores, remolques, caravanas, autocaravanas, maquinaria y aperos agrícolas
en el casco urbano de Sangüesa/Zangoza

Artículo 57. Prohibición de estacionamiento de camiones, autobuses y tractores.

Se prohíbe el estacionamiento en todas las vías del casco urbano de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 5.500 kilogramos y de autobuses destinados al transporte de personas con capacidad superior a 9 pasajeros, excepto para realizar efectuar labores de carga y descarga o en los lugares habilitados para ello.

Se prohíbe el estacionamiento de tractores agrícolas, industriales y asimilados, en todas las vías del casco urbano.

Podrá permitirse el estacionamiento ocasional de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 3.500 kg, o de autobuses destinados al transporte de pasajeros para más de 9 pasajeros, cuando el Ayuntamiento lo autorice expresamente por existir un motivo que lo justifique: Transporte discrecional de personas que acuden a nuestra Ciudad para una actividad concreta, obras extraordinarias u otras situaciones excepcionales debidamente justificadas y siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 58. Prohibición de estacionamiento de caravanas, remolques y aperos agrícolas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques agrícolas y no agrícolas, y todo tipo de aperos agrícolas dentro del casco urbano, quedando supeditado a la expresa autorización por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

2. Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

Artículo 59. Prohibición de habitar en vehículos estacionados en el término municipal de Sangüesa/Zangoza.

Se prohíbe habitar (pernoctar) en caravanas, remolques y autocaravanas o vehículos vivienda dentro del término municipal, salvo que se encuentren en los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 60. Prohibición de estacionamiento de vehículos cargados con mercancías peligrosas.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos cargados con mercancías peligrosas todo el término municipal de Sangüesa/Zangoza.

Artículo 61. Paradas del autobús urbano.

El Ayuntamiento determinará los lugares donde deben situarse la parada o paradas del transporte público de autobús.

En ellos solo podrán estacionar los vehículos de transporte público urbano durante el horario que establecido y durante el tiempo estrictamente necesario para coger o dejar viajeros.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de otros vehículos en estos reservados.

Artículo 62. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados, extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.

Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario de vigencia de los mismos. Los vehículos que estacionen en esos reservados careciendo de la credencial que autorice para ello, serán denunciados y podrán ser retirados con la grúa municipal al Depósito, debiendo abonar los infractores la tasa de liquidación de grúa para recuperar su vehículo.

TÍTULO V

Actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales
o deportivos

Artículo 63. Autorizaciones.

La ocupación de las vías objeto de esta ordenanza con motivo de actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, además de las propias normas que indique la autoridad local. Contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la prueba autorizada y serán de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización. Quedarán a salvo, en todo caso, los derechos de reunión y manifestación pacífica recogidos en el artículo 21 de la Constitución Española 1978.

Artículo 64. Solicitud de autorización.

La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando que, por su magnitud, sea necesario un servicio extraordinario de personal local para atenderla, no siendo suficiente con el servicio ordinario. La solicitud se formalizará en instancia normalizada remitida al Ayuntamiento en la que se hará constar el tipo de evento y su duración, así como un plano detallado en el que se indique el recorrido y las zonas a ocupar.

Artículo 65. Concesión de la autorización.

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se concederá la autorización solicitada en la que se indicarán las medidas de seguridad a adoptarse en su caso y condiciones a cumplir por el solicitante.

Artículo 66. Exigencia del personal auxiliar.

1. En aquellas pruebas deportivas en la que se exija a la organización personal auxiliar, se deberá nombrar una persona que realice las funciones de dirección ejecutiva y una persona responsable de seguridad vial cuyos requisitos y funciones vienen recogidos en el Reglamento General de Circulación.

2. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número suficiente.

3. Policía Local con antelación a la prueba entregará a personal organizador la instrucción del servicio, en la que figurará el cometido del personal auxiliar para los cortes o desvíos de tráfico, así como las pautas oportunas para el correcto desarrollo de la prueba.

Artículo 67. Responsable de seguridad vial.

1. La persona responsable de seguridad vial estará al cargo de todo el personal auxiliar, y deberá indicar de modo preciso a cada una de los y las integrantes, la función que debe desempeñar, de acuerdo con el servicio marcado por Policía Local.

2. Previo al inicio de la prueba y con antelación suficiente comprobará que todos los puestos se encuentran cubiertos por el personal auxiliar y todas las personas conocen su cometido. Este hecho lo comunicará a la persona responsable del operativo de Policía Local firmando documento que acredite este extremo.

3. La persona responsable operativa de Policía Local será la encargada de comunicar a la Organización el inicio de la prueba, que nunca podrá iniciarse sin haberse cubierto todos los puestos que figuran en el servicio tanto policiales como por personal auxiliar.

Artículo 68. Fianza.

1. La autorización podrá exigir como requisito la imposición de fianza por la persona solicitante para responder del mantenimiento y reposición del material cedido (vallas, conos, señales...) o de posibles desperfectos en el mobiliario urbano, o la vía pública.

2. Caso de ser necesario por parte de la organización realizar marcas en la calzada, únicamente se realizarán sobre pavimento de aglomerado asfáltico, nunca sobre otro tipo, y deberán realizarse con pintura que se borre después de pocos días.

Artículo 69. Reservas de espacio.

1. En caso de ser necesaria la realización de reservas de espacio que suponga la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizado con veinticuatro horas de antelación. Se incorporará a la señalización de prohibición de estacionamiento leyenda explicativa que señalará el motivo y plazo de ocupación. La ejecución de la reserva de espacio podrá ser requerida al organizador del evento, siendo además su cometido el mantenimiento de la misma.

2. Los vehículos que se encontraran estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al Depósito Local de vehículos por el servicio de grúa, pudiendo exigir a la persona titular de la autorización abonar los gastos de los servicios que hayan sido necesarios. A tal fin, con antelación a la concesión de la autorización la Administración Local, podrá exigir prestar fianza cuyo importe se determinará en la autorización. Los gastos de servicio de grúa que hayan sido necesarios se detraerán de la mencionada fianza.

3. Los vehículos que estacionen en la zona afectada por la autorización con posterioridad a haberse limpiado, y encontrándose la zona correctamente señalizada, serán denunciados por estacionamiento indebido, y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar los gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.

Artículo 70. Señalización del recorrido.

1. La señalización del recorrido correrá a cargo de la persona organizadora, aportando ella el material necesario. Dicha señalización y balizamiento con vallas, conos o cualquier otro elemento, será supervisado con antelación al inicio del evento, por Policía Local.

2. Únicamente Policía Local aportará elementos de señalización en los lugares en los que sea necesario cortar o desviar el tráfico con antelación al itinerario, para que este no afecte al mismo.

Artículo 71. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la incoación del oportuno expediente sancionador.

TÍTULO VI

De los vehículos abandonados

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

b) Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública.

d) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Artículo 73. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza procederá a notificar al o a la titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra.

Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. El vehículo será considerado chatarra y se enviará a un centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como chatarra. El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda a la baja del vehículo del Registro Central de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el supuesto previsto en el apartado d) del artículo anterior, el ayuntamiento deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

4. Se procederá a denunciar al titular del vehículo por abandonarlo en la vía pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula como residuos los vehículos abandonados, tramitándose expediente sancionador conforme a lo dispuesto en la misma.

5. Con carácter general, y salvo motivos justificados, para recuperar el vehículo el propietario deberá abonar la tasa por traslado con la grúa municipal, la tasa que corresponda por estancia en el depósito municipal y presentar toda la documentación en vigor del vehículo, incluido seguro.

6. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

TÍTULO VII

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 74. Prohibición de tránsito por el casco urbano.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en el Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Sangüesa/Zangoza.

2. Las empresas ubicadas en el término municipal de Sangüesa/Zangoza que precisen utilizar materias catalogadas como Mercancías Peligrosas del apartado 1 de este artículo, deberán establecer el horario y la ruta de acceso que la policía Local considere más adecuada para realizar el recorrido menor y/o por las zonas que por sus características sean aconsejables empezando por la vía de acceso a la ciudad así como, en su caso, el recorrido urbano imprescindible para llegar a destino.

TÍTULO VIII

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 75. Colocación.

1. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, las y los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

2. Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 76. Aplicación.

1. Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el casco urbano, excepto para aquellas zonas o vías para las que se establezca una señalización específica.

2. Las señales de los agentes de la Policía Municipal prevalecen sobre cualquier otra.

3. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en situaciones de concentración de personas o vehículos, y también en caso de accidente o emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

4. En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la Policía Local en este sentido cuando se considere oportuno por la Jefatura del Cuerpo.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 77. Contenido.

1. No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal.

2. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

3. Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada, o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal sobre Promoción de conductas cívicas.

4. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Las resoluciones municipales que autoricen la instalación de grúas, andamios u otros elementos que ocupen la vía pública (silos, casetas...), para la realización de obras constructivas, canalizaciones, derribos... en la vía pública o suelo privado y se vaya a afectar al tráfico rodado y/o peatonal (aceras, zonas peatonales...) recogerán las indicaciones que Policía Local haya realizado al informar la solicitud, remitiendo a ese Cuerpo para coordinar las actuaciones para las que se concede licencia o autorización: Señalización, día/s, horario más idóneo para su realización y las medidas complementarias necesarias.

5. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique la Policía Local.

6. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si éstos no lo hicieren, con los recargos legales por la ejecución sustitutoria, cuando:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.

c) Hubiere finalizado el plazo de la autorización correspondiente.

d) No se cumpliesen las condiciones exigidas en la autorización.

e) Surgieren circunstancias de fuerza mayor que aconsejaren la revocación de la autorización concedida.

TÍTULO IX

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 78. Inmovilización de los vehículos.

1. Las y los Agentes de la Autoridad y en su caso Auxiliares de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el o la conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el o la conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el o la conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 79. Retirada de vehículos.

Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo autorizado o, en su caso, abonado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando permanezca aparcado en un espacio con reserva para la actividad de mercadillo u otras actividades en el tiempo que está vigente esa reserva para ese uso conforme a la señalización existente.

h) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

i) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular del vehículo y, deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo para la devolución del vehículo.

Artículo 80. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo anterior, y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, isleta, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

q) Cuando estén estacionados en la parada de taxi.

r) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 81. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 82. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 83. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 84. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación. La calificación y graduación de las infracciones leves se efectuará conforme al riesgo real generado.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

Artículo 85. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 86. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por Secretaría Municipal o quien haga sus funciones.

En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, las labores de la Secretaría serán sustituidas por un letrado o letrada.

Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 87. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la Policía Local de Sangüesa/Zangoza, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza a la Administración competente.

Artículo 88. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos

Artículo 89. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerará domicilio del o la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 90. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las autorizaciones de acceso restringido de vehículos conforme a la “Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa” quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, que la deroga. A los titulares de tarjetas de acceso restringido de vehículos obtenidas conforme a aquella, se les enviará una comunicación individual explicativa de los requisitos para acceder y de las nuevas condiciones de acceso, validando las tarjetas de aquellos solicitantes que cumplan esos requisitos y anulando las de quienes no las cumplan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo regulado la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma. En concreto, y a su entrada en vigor, quedarán derogadas:

–La Ordenanza de tráfico del Ayuntamiento de Sangüesa.

–La Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

–La Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en todas aquellas disposiciones relativas a materias reguladas en esta ordenanza.

–La Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa en todas aquellas disposiciones relativas a materias reguladas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2108959