BOLETÍN Nº 142 - 18 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 147/2021, de 31 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “II Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra”.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, asigna al Departamento entre otras funciones, el impulso y la difusión de prácticas, experiencias y proyectos de innovación social.

Con el fin de materializar esta competencia, el Departamento, en colaboración con la Fundación “Tomás y Lydia Recari García”, convoca el “II Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra”, de periodicidad anual.

La Innovación Social en los Servicios Sociales debe entenderse como las nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales, siendo más efectivas, eficientes, sostenibles, justas y/o transformadoras que las anteriores.

En esta II Convocatoria del Premio se pretende reconocer públicamente el trabajo en la innovación social en los servicios sociales de aquellas entidades que posean el producto, servicio o modelo que genere los cambios necesarios para resolver los retos relevantes de nuestra sociedad, siendo este producto, servicio o modelo tanto innovador en sí mismo, como útil para fortalecer la capacidad de la sociedad para innovar y transformarse.

El Jurado valorará la importancia del reto social que se aborde, así como la relevancia y pertinencia de los objetos del proyecto, además de la amplitud y profundidad de los procesos de participación y empoderamiento desarrollados. Así mismo, tendrá en cuenta el grado de novedad de la solución desarrollada, en la medida que sea diferente y mejor por ser más eficiente, equitativa, sostenible o transformadora que las soluciones más convencionales.

En este sentido, el jurado valorará los resultados alcanzados y la capacidad del proyecto para que su impacto crezca en el tiempo teniendo en cuenta la sostenibilidad social y la financiación del proyecto.

La finalidad del premio es la de divulgar y publicitar los resultados alcanzados por el proyecto y el valor social ganado.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO

1.º Convocar el “II Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra”, con arreglo a las bases reguladoras previstas en el anexo I.

2.º Autorizar un gasto de 6.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 910001 92100 2276 231004 “Plan Reactivar-Proyectos de innovación social y proyectos europeos” del presupuesto de gastos para 2021.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable y al Servicio del Observatorio de la Realidad Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Uno.–Objeto.

El II Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra pretende premiar a las entidades que prestan Servicios Sociales en Navarra, que hayan abordado algún o algunos retos sociales con nuevos servicios, productos o modelos desarrollados en procesos participativos de innovación y transformación social.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por “innovación social” la creación e implementación de nuevas ideas (productos, servicios y modelos) para responder a retos sociales que sean más efectivas, eficientes, sostenibles, justas o transformadoras que las anteriores e involucren a las personas en su desarrollo, contribuyendo a crear nuevas relaciones y empoderar a la ciudadanía. Son sociales en sus fines y en sus medios.

Dos.–Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria las entidades públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que intervengan en el marco de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Tres.–Premios.

Se concederá un premio en metálico de 6.000 euros a la entidad ganadora y dos premios de 1.000 euros cada uno a las dos entidades finalistas.

Cuatro.–Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.–Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en la sede electrónica navarra.es

2.–El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 18 de julio de 2021.

3.–La presentación de candidaturas, dirigidas a la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, se harán en sede electrónica, así como en el registro del Departamento de Derechos Sociales, en la calle González Tablas, 7, de Pamplona. Igualmente, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Una vez recibidas las candidaturas y cerrado el plazo de admisión, éstas podrán ser sometidas a una preselección por la organización, trasladándose las memorias al Jurado que posteriormente fallará el Premio.

Cinco.–Candidaturas y documentación requerida

1.–De cara a presentar una candidatura, se considerará “proyecto” susceptible de ser premiado, a una actividad de la entidad que haya tenido un plazo, presupuesto y equipo humano asignado, durante un periodo de tiempo definido y que haya tenido su inicio dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presente convocatoria. No se considerará “proyecto de innovación social” la actividad habitual de la entidad, ni programas que desarrolla de forma habitual y/o reiterada desde hace años.

2.–La candidatura se cumplimentará en el modelo de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos, disponible en la sede electrónica de Navarra.es

3.–Dicha candidatura se acompañará de:

a) Memoria descriptiva del proyecto de innovación social, redactada según el modelo normalizado y accesible en sede electrónica de Navarra.es

b) Autorización certificada para la reproducción y difusión de la innovación social presentada.

4.–No se admitirán candidaturas que hayan sido presentadas en la primera edición del presente premio, celebrada en el año 2020.

Seis.–Jurado.

1.–Compondrán el Jurado:

–La Consejera de Derechos Sociales.

–El Vicepresidente de la “Fundación Tomás y Lydia Recari García”.

–Tres personas de reconocido prestigio tanto a nivel social como en el ámbito de la innovación y los Servicios Sociales, designadas de común acuerdo por la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y la “Fundación Tomas y Lydia Recari García”, actuando una de ellas como Presidente/a del Jurado.

–Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales.

La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

2.–El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. De manera supletoria, en lo no regulado por la normativa foral será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.–El jurado podrá solicitar a los/as participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas “in situ” a las entidades candidatas.

4.–El jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.

Siete.–Criterios de valoración.

1.–En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:

–Relevancia:

La importancia del reto social que aborda y la relevancia y pertinencia de los objetivos del proyecto.

–Participación:

La amplitud y profundidad de los procesos de participación y empoderamiento desarrollados durante el proyecto.

–Innovación:

El grado de novedad de la solución desarrollada y del proceso, es decir, del qué y el cómo del proyecto. En qué medida es diferente y mejora, por ser más eficiente, equitativa, sostenible o transformadora que las soluciones más convencionales.

–Impacto:

Los resultados alcanzados por el proyecto, el valor social generado.

–Transformación:

El cambio estructural que el proyecto ha generado en la sociedad, en las causas del problema y no meramente en los síntomas. El cambio en las relaciones, capacidades, poderes, papeles, prejuicios, barreras, etc. que ha promovido el proyecto y que durarán en el tiempo.

–Replicabilidad:

La capacidad que ha generado el proyecto, por diseño, por apertura, por trabajar en colaboración, etc. para que su impacto crezca en el tiempo, bien porque el proyecto pueda hacerse fácilmente de nuevo en otro entorno y/o por otra entidad (replicabilidad) como porque pueda crecer (escalabilidad).

–Perduración:

La sostenibilidad social y financiera del proyecto, que pueda perdurar en el tiempo de forma autosuficiente, sin necesitar una financiación específica constante.

–Género:

La forma y grado en que el proyecto ha contemplado y trabajado la perspectiva de género.

–Equidad:

La forma y grado en que el proyecto ha contemplado y trabajado el fomento de la equidad y de la accesibilidad en sus diferentes variantes.

–Sostenibilidad:

El impacto medioambiental positivo que haya generado.

–Coherencia:

La coherencia total del proyecto, la relación lógica entre sus diversos componentes, es decir, entre el reto social, los objetivos, las actividades, los recursos, los resultados, los enfoques transversales y el impacto.

2.–El Jurado propondrá la concesión de tres premios:

–Un primer premio a la candidatura ganadora, la mejor valorada.

–Dos premios como finalistas a otras dos candidaturas, valoradas en segundo y tercer lugar. El premio no realizará distinción entre ambas.

El jurado podrá declarar desierto el premio en el caso de que no concurran, a su juicio, candidaturas que acrediten méritos suficientes.

Ocho.–Resolución.

1.–El fallo del jurado se hará público el mismo día de producirse.

2.–La concesión del premio se adoptará mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales, que se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Nueve.–Entrega del premio.

El premio será entregado y difundido en un acto público único, convocado por el Departamento de Derechos Sociales en el último trimestre del año 2021, con invitación a los miembros del Jurado y a todas las organizaciones que se hayan presentado al Premio.

Diez.–Aceptación de las obligaciones.

La participación en el II Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales supone la plena aceptación de todas las bases que lo regula.

Así como, participar en las jornadas de entrega y de difusión sobre el premio a la Innovación Social organizada por el Departamento de Derechos Sociales.

Once.–Compromisos de la administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio, guardarán confidencialidad sobre el mismo.

El Departamento de Derechos Sociales, por medio de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

El Departamento de Derechos Sociales dará difusión del premio y del premiado en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

Doce.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

Trece.–Recursos.

Contra la Orden Foral que resuelva el premio, podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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