BOLETÍN Nº 142 - 18 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones, maquinaria y materiales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones, maquinaria y materiales municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de 20 de abril de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), el anuncio de aprobación inicial se expuso al público dicho por plazo de 30 días hábiles, a fin de que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En virtud del artículo 325.1 último párrafo de la LFAL, transcurrido el plazo indicado sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación, cuyo texto íntegro se expone a continuación, pasa a ser definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Murillo el Fruto, 4 de junio de 2021.–La alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES, MAQUINARIA Y MATERIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO

Exposición de motivos

La vigente ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 203, de 20 de octubre de 2017.

El texto original presenta lagunas legales en lo que al régimen sancionador respecta (tipificación de infracciones y graduación de sanciones, principalmente) así como a bienes municipales no contemplados inicialmente (maquinaria). El texto da lugar a dificultades de interpretación y contiene preceptos que no se ajustan a la realidad actual.

El objetivo de la modificación esta ordenanza es regular el uso de los edificios, locales e instalaciones públicos municipales que se enumeran a continuación:

–Centro Socio-Cultural.

–Casa Raimundo Lanas (Sala de usos múltiples y Sala Raimundo Lanas).

–Sala de Cine-Centro Parroquial.

–Casa de Cultura.

–Frontón municipal.

–Campo de fútbol.

Así como la maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Tratándose de bienes municipales, conviene recordar que su adquisición, adecuación y mantenimiento se efectúa con los impuestos y aportaciones de todos los vecinos/as de Murillo el Fruto y, por tanto, deben estar a su servicio.

El objetivo principal de la modificación de esta ordenanza es la redacción de normas claras sobre los potenciales usuarios, la finalidad de uso para la que puede solicitarse, coste, fianzas y posibles penalizaciones por incumplimiento de esta ordenanza, comprensibles, interpretables conforme al sentido común y que favorezcan el mayor y mejor uso posible por parte de todos los vecinos/as de la localidad.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto por parte de los vecinos/as empadronados/as de Murillo el Fruto.

Las instalaciones escolares quedan excluidas de las disposiciones contempladas en esta ordenanza.

Las piscinas municipales se utilizarán de conformidad con lo establecido en su propio reglamento y, en lo no regulado en el mismo, por la presente ordenanza.

Artículo 2. Amparo normativo.

Se promulga la presente ordenanza conforme a la competencia municipal reconocida en el artículo 324 de la LFAL, para regular la utilización de determinados bienes municipales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 de la misma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Sus normas serán de aplicación a todos los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto identificados en la presente ordenanza.

Artículo 4. Condición de aceptación de solicitantes.

Podrán aceptarse las solicitudes de utilización de los bienes municipales objeto de la presente ordenanza para la realización de actividades de utilidad pública o interés social y recreativo-cultural presentadas por las asociaciones y entidades jurídicas con domicilio social en Murillo el Fruto. También podrán aceptase las presentadas por vecinos/as empadronados/as de Murillo el Fruto a título individual o colectivo para organización de actividades en el ámbito anteriormente mencionado.

Atendiendo a lo expuesto en los principios inspiradores de esta normativa, también podrán aceptarse las solicitudes de los bienes municipales objeto de la presente ordenanza para actividades y eventos de uso privado, propio y particular, siempre y cuando al menos uno de los protagonistas sea vecino/a empadronado/a en Murillo el Fruto.

Artículo 5. Uso cívico.

Los solicitantes que obtengan la correspondiente autorización deberán hacer uso de los bienes municipales, atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 6. Prohibición de uso distinto.

En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales a fines distintos a aquellos para los que se permita la utilización.

Se desestimarán las solicitudes de utilización de los edificios, locales instalaciones y bienes municipales en nombre de terceros para realizar actividades en las que los protagonistas no sean vecinos/as empadronados/as de Murillo el Fruto.

Artículo 7. Obligación de limpieza y orden.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación de mobiliario, junto a los elementos interiores, de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes, respondiendo frente al Ayuntamiento de los costes de limpieza que éste, en ejecución subsidiaria, debiera efectuar en caso de incumplimiento de tal obligación.

Artículo 8. Condiciones de acceso.

Cuando para el uso del edificio o local sea precisa llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

En caso de obtención de copias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y 14 de la presente ordenanza y todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 9. Formalización de solicitudes.

Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria o demás bienes municipales contemplados en este ordenanza, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tipo de evento, protagonistas del evento, tiempo de utilización y número previsto de ocupantes.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando existan solicitudes de uso simultáneo de las instalaciones que resultasen incompatibles entre sí, las mismas serán resueltas por estricto orden de entrada en el Registro municipal.

Artículo 10. Resolución motivada.

La alcaldía resolverá de forma motivada lo que proceda atendiendo a las disponibilidades del edificio, instalaciones o bienes de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.

Artículo 11. Conclusión de la utilización.

Una vez concluida la utilización, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza.

Efectuada tal comprobación y la inexistencia de daños, y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza.

En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados, coste de ejecución subsidiaria de limpieza, en su caso, así como las sanciones pecuniarias que procedieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la presente ordenanza.

Artículo 12. Responsabilidad por el uso.

Los usuarios de edificios, locales, instalaciones y bienes municipales contemplados en esta ordenanza y objeto de utilización, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionaren a los mismos.

Artículo 13. Infracciones.

Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, que por su deterioro impida su reparación y deban ser restituidos íntegramente.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, que por su deterioro impida su reparación y deban ser restituidos íntegramente.

g) Los actos de deterioro grave y relevante a edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales objeto de esta ordenanza que, debido a su deterioro, impida su reparación y obliguen al presente Ayuntamiento a su restitución íntegra.

2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) Ocupar edificios, locales o instalaciones, sin autorización previa por parte del presente Ayuntamiento.

b) Coger equipos, maquinaria y demás bienes, sin autorización previa por parte del presente Ayuntamiento.

c) Causar daño en los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales y demás bienes muebles municipales, que permita su reparación.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios, locales e instalaciones utilizados sin la preceptiva autorización del presente Ayuntamiento, a través de la alcaldía.

e) Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los edificios, locales, maquinaria, materiales y bienes objeto de esta ordenanza, que permita su reparación.

f) Hacer uso fraudulento de esta ordenanza para la utilización de los edificios, locales, maquinaria, materiales y bienes muebles que hubiese sido cedido.

3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) No realizar labores de limpieza del local o dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

b) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.

c) Sobrepasar el límite horario de utilización autorizado.

d) Todas las demás infracciones a la presente ordenanza que no estén clasificadas como muy graves o graves.

Artículo 14. Régimen sancionador.

1. Las multas por infracción de la presente ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

–Por la comisión de infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

–Por la comisión de infracciones graves: hasta 1.500 euros.

–Por la comisión de infracciones leves: hasta 750 euros.

2. El responsable por la comisión de cualquier tipo de infracción a la presente ordenanza, además del abono de la multa que corresponda, deberá abonar el importe cuantificado del daño y/o perjuicio causado en cualquiera de los edificios, locales, maquinaria, materiales y/o bienes objeto de la presente ordenanza que, por su estado, deba ser reparado, restaurado o sustituido íntegramente.

En este caso, se incautará la fianza prestada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, debiendo abonar el responsable de la infracción la diferencia en caso de que con la misma no se cubra el importe total del daño y/o perjuicio cuantificado.

3. En lo no dispuesto en el presente artículo, respecto al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Tarifas por uso.

En relación con las tarifas que a continuación se detallan, las asociaciones y entidades con domicilio social en Murillo el Fruto estarán exentas del pago de las mismas en el marco de esta norma reguladora, siempre que no exista ánimo de lucro en la actividad organizada.

Para usos derivados de solicitudes realizadas por vecinos/as empadronados/as de Murillo el Fruto, se detallan las siguientes tarifas que son susceptibles de actualización en la normativa presupuestaria que anualmente apruebe el Ayuntamiento. Serán las siguientes:

1. Por el uso del Centro Socio-Cultural.

a) La cantidad de 15 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.

b) La cantidad de 60 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etc., en un contexto privado, familiar o de amistad.

El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave del local, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la conclusión del acto.

2. Por el uso del frontón municipal.

2.1. Para usos deportivos.

Cuando su finalidad sea la propia de prácticas deportivas, la cantidad de1 euro por acceso y de 3 euros por hora de luz a través de la aplicación para móviles creada al efecto o a través de recargas en la tarjeta ciudadana.

2.2. Para otros usos distintos de los deportivos.

a) La cantidad de 15 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.

b) La cantidad de 60 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etc., en un contexto privado, familiar o de amistad.

El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la finalización del acto.

3. Por el uso de la Sala de usos múltiples y Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial:

La cantidad de 10 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.

El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la conclusión del acto.

El abono de las citadas tarifas se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la utilización de los bienes municipales cuyo uso hubiese sido autorizado.

Artículo 16. Constitución de fianza.

1. Se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y garantizará el pago de la indemnización por cuantos daños y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales o bienes municipales cedidos objeto de la presente ordenanza, así como del importe de las sanciones económicas que, en su caso, pudieran imponerse, derivadas del incumplimiento de las condiciones que rijan la autorización.

Los importes de las fianzas serán los siguientes:

a) Del doble del coste de uso por el uso del Centro Socio-Cultural y Frontón municipal para otros usos distintos de los deportivos, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes.

b) Del triple del coste de uso por el uso del Centro Socio-Cultural y frontón municipal para otros usos distintos de los deportivos, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etc., en un contexto privado, familiar o de amistad.

c) Del triple del coste de uso por el uso de la Sala de usos múltiples, Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial.

2. Las fianzas deberán constituirse con carácter previo a la fecha de utilización y serán devueltas en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la misma, una vez que por el personal del Ayuntamiento se hubiera inspeccionado y comprobado que su estado de limpieza es igual al del momento previo a su utilización por el peticionario/a y no se hubieran producido daños, perjuicios o menoscabo a los, o por la utilización de los, edificios, locales, instalaciones, maquinaria, materiales municipales y bienes objeto de esta ordenanza.

3. La fianza será incautada provisionalmente, si procediera, hasta la firmeza de las resoluciones que pusieran fin a los procedimientos sancionadores, que procediera iniciar en cada caso, por la comisión de cualquier infracción de las contempladas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

4. La fianza será incautada definitivamente si, una vez alcanzada la firmeza de las resoluciones que pusieran fin a los procedimientos sancionadores, fuera necesario reparar, restaurar o sustituir íntegramente cualquiera de los bienes regulados en la presente ordenanza, por daños, perjuicios o menoscabo producido en los mismos a consecuencia de la comisión de cualquier infracción de las contempladas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

5. Estarán exentos de la constitución de fianzas las asociaciones locales de Murillo el Fruto así como los miembros del Colegio Público que hicieran uso de cualquiera de los edificios, locales o instalaciones regulados en la presente ordenanza, especialmente, del frontón municipal dentro del horario escolar con fines educativos, así como las actividades docentes organizadas por la Mancomunidad Deportiva dentro de su programa ordinario anual.

Artículo 17. Régimen de uso de los edificios, locales o instalaciones.

1. El Régimen de uso del frontón municipal para prácticas deportivas, será el siguiente:

1.1. Toda persona que quiera hacer uso del frontón municipal para prácticas deportivas, deberá hacerlo mediante reserva previa a través de la aplicación para móviles creada al efecto o en el Ayuntamiento de Murillo el Fruto; bien de forma presencial o mediante el teléfono fijo o móvil del Ayuntamiento, para su acceso mediante tarjeta ciudadana.

1.2. Los horarios para el uso del frontón municipal para prácticas deportivas, serán los siguientes:

a) Horario durante el curso escolar (del 1 de septiembre al 30 de junio):

De lunes a viernes, de 15:00 a 21:00 horas.

Sábados, domingos y festivos, de 9:00 a 21:00 horas.

b) Horario una vez finalizado el curso escolar (del 1 de julio al 31 de agosto):

De lunes a domingo, de 9:00 a 21:00 horas.

1.3. El acceso al frontón municipal solo podrá hacerse a través de la aplicación para móviles creada al efecto o mediante tarjeta ciudadana.

2. El régimen de uso del Centro Socio-Cultural, frontón municipal para otro tipo de eventos distintos a los deportivos, Sala de usos múltiples, Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala Cine-Centro Parroquial, será el siguiente:

2.1. Toda persona que quiera hacer uso de la Sala de usos múltiples, Sala Raimundo Lanas, deberá hacerlo mediante reserva previa a través de la aplicación para móviles creada al efecto o en el Ayuntamiento de Murillo el Fruto; bien de forma presencial o mediante el teléfono fijo o móvil del Ayuntamiento, para su acceso mediante tarjeta ciudadana.

Durante todo el año, los horarios de uso en estas instalaciones serán los requeridos por el usuario/a para la realización del evento y/o actividad, pero con un máximo de 2 horas de reserva por usuario. Excepcionalmente podrá autorizarse la reserva por más horas, debiendo el usuario justificar el motivo ante el Ayuntamiento previamente al inicio del evento y/o actividad.

2.2. Toda persona que quiera hacer uso Centro Socio-Cultural, frontón municipal para otro tipo de eventos distintos a los deportivos, Casa de Cultura y Sala Cine-Centro Parroquial, deberá hacerlo mediante reserva previa en el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, de forma presencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de la presente ordenanza.

Durante todo el año, los horarios de uso serán los requeridos por el usuario/a para la realización del evento, pero finalizando siempre a las 24 horas del inicio del evento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no entre en vigor la modificación de la presente ordenanza, continuarán en vigor las disposiciones de la misma; y en lo no dispuesto en esta, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como resto de normativa sectorial aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, una vez que se haya publicado el texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2109241