1. Expedición y tramitación de documentos. |
1.1. Fotocopias: |
1.1.1. | Tamaño DIN A 4, en blanco y negro: | 0,15 euros |
1.1.2. | Tamaño DIN A 4, en color: | 1,00 euros |
1.1.3. | Tamaño DIN A 3, en blanco y negro: | 0,20 euros |
1.1.4. | Tamaño DIN A 3, en color: | 1,50 euros |
1.2. Certificaciones y volantes: |
1.2.1. | Ordinarias, la unidad: | 1,00 euros |
1.2.2. | Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad: | 4,00 euros |
1.2.3. | Duplicados de recibos y de hojas de catastro: | 1,00 euros |
1.2.4. | Compulsas, la unidad: (No se cobrarán las compulsas, cuando éstas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka). | 0,70 euros |
1.2.5. | Serán gratuitos los certificados que se soliciten a través de la página web del Ayuntamiento o por los servicios sociales públicos. |
1.3. Cédulas parcelarias, la unidad: | 1,00 euros |
1.4. Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta: | 5,00 euros |
1.5. Tramitación de carnets para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: | 25,00 euros |
1.6. Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas, por cada actividad: | 4,00 euros |
1.7. Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo u otros documentos: | 10,00 euros |
1.8. Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento. |
1.9. A quienes soliciten información sobre la posibilidad de construir viviendas en suelo no urbanizable, se les cobrará el importe íntegro facturado por la empresa que emita los informes. |
2. Licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, traspasos de actividad y/o declaraciones responsables. |
2.1. Locales de hasta 700 metros cuadrados: |
2.1.1. | Licencia de actividad y/o declaración responsable, según superficie del local: |
Hasta 50 m2: | 290,45 euros |
De 51 a 100 m2: | 388,12 euros |
De 101 a 200 m2: | 642,32 euros |
De 201 a 400 m2: | 963,55 euros |
De 401 a 700 m2: | 1.284,69 euros |
2.1.2. | Licencia de apertura y/o declaración responsable, según superficie del local: |
Hasta 50 m2: | 195,03 euros |
De 51 a 100 m2: | 243,21 euros |
De 101 a 200 m2: | 428,37 euros |
De 201 a 400 m2: | 642,97 euros |
De 401 a 700 m2: | 856,45 euros |
2.2. Locales mayores de 700 metros cuadrados: |
Licencia de actividad y/o declaración responsable, por m2: | 1,92 euros |
Licencia de apertura y/o declaración responsable, por m2: | 1,26 euros |
2.3. La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de las licencias de actividad o apertura (cuando se trate de cambios de titularidad o pequeñas modificaciones que no necesitan la redacción de un proyecto): | 97,01 euros |
2.4. Tanto en las licencias de apertura para actividades inocuas, como en las transmisiones de este tipo de licencias, se practicará una bonificación del 50% en la tarifa. |
3. Derechos y tasas por utilización privativa de espacios públicos. |
3.1. Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público: | 160,22 euros |
3.2. Por la utilización de caminos forestales y pistas vecinales: |
3.2.1. | En caso de paso de madera, por m³: | 1,10 euros |
4. Suministro de agua (el cobro de las tarifas se realizará con carácter cuatrimestral). |
4.1. Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso doméstico): | 6,14 euros |
4.2. Usos domésticos, cuota fija (hasta 60 m³). Si no hay lectura de contador se cobrará la cuota fija: | 18,73 euros |
4.3. Usos domésticos, entre más de 60 y 75 m³, por cada m³ que exceda: | 0,36 euros |
4.4. Usos domésticos, entre más de 75 y 90 m³, por cada m³ que exceda: | 0,47 euros |
4.5. Usos domésticos, entre más de 90 y 120 m³, por cada m³ que exceda: | 0,68 euros |
4.6. Usos domésticos, más de 120 m³, por cada m³ que exceda: | 0,75 euros |
4.7. Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso industrial): | 18,73 euros |
4.8. Usos industriales o de riegos, de 0 a 120 m³, por m³: | 0,57 euros |
4.9. Usos industriales o de riegos, de 120 a 700 m³, por m³: | 0,63 euros |
4.10. Usos industriales o de riegos, entre más de 700 y 3.000 m³, por cada m³ que exceda: | 0,68 euros |
4.11. Usos industriales o de riegos, más de 3.000 m³, por cada m³: | 0,75 euros |
4.12. Acometida para usos domésticos: | 98,04 euros |
4.13. Acometida para usos industriales: | 245,01 euros |
4.14. Enganche provisional con consumo de agua: | 48,71 euros |
4.15. Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso: | 20,81 euros |
4.16. Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste. |
5. Utilización de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento |
5.1. Frontón (horas de utilización más luz): |
Hora de utilización: | 6,00 euros |
Encendido total de luces: | 7,00 euros |
Encendido de la mitad de luces: | 4,00 euros |
Encendido de la tercera parte de luces: | 3,00 euros |
Utilización de la ducha: | 1,00 euros |
5.2. Campo de fútbol (horas de utilización más luz): |
Por hora de utilización: | 31,00 euros |
Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados): |
28 focos: | 27,50 euros |
16 focos: | 16,50 euros |
12 focos: | 14,50 euros |
Para fútbol siete, con 14 focos: | 16,00 euros |
Para fútbol siete, con 8 focos: | 10,00 euros |
Para fútbol siete, con 6 focos: | 8,00 euros |
5.3. Piscinas: |
Edades: –Infantil, de 4-10 años (prohibida entrada al gimnasio). –Juvenil, de 11-15 años (prohibida entrada al gimnasio). –Adultos, de 16-64 años. –Jubilados, desde 65 años. |
5.3.1. | Matricula Inicial: |
Adulto: | 113,72 euros |
Juvenil: | 85,03 euros |
Infantil: | 67,71 euros |
Otros: | 84,50 euros |
5.3.2. | Abono anual (cuota mensual): |
Adulto (piscina o gimnasio): | 28,61 euros |
Juvenil: | 20,17 euros |
Infantil: | 15,44 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 19,16 euros |
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio): | 3,04 euros |
5.3.3. | Abono de invierno, 9 meses (cuota mensual): |
Adulto (piscina o gimnasio): | 31,36 euros |
Juvenil: | 23,35 euros |
Infantil: | 18,55 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 22,26 euros |
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio): | 3,04 euros |
5.3.4. | Abono extra para los dos servicios (piscina y gimnasio) mensual (mayores desde 16 años): |
Cuota para abono anual: | 7,29 euros |
Cuota para abono invierno/verano y mensual: | 9,23 euros |
5.3.5. | Cuota mensual: |
Adulto (piscina o gimnasio): | 63,65 euros |
Juvenil: | 48,00 euros |
Infantil: | 39,48 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 47,38 euros |
5.3.6. | Abono verano: |
Adulto (piscina o gimnasio): | 88,52 euros |
Juvenil: | 77,83 euros |
Infantil: | 58,26 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 77,37 euros |
5.3.7. | Entradas diarias, día laboral, día entero: |
Adulto (piscina o gimnasio): | 11,40 euros |
Juvenil: | 8,00 euros |
Infantil: | 6,28 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 7,45 euros |
Adulto (piscina y gimnasio): | 17,12 euros |
Otros (piscina y gimnasio): | 11,14 euros |
5.3.8. | Entradas diarias, día laboral, medio día (solamente tarde de verano): |
Adulto (piscina o gimnasio): | 7,39 euros |
Juvenil: | 5,12 euros |
Infantil: | 3,95 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 4,56 euros |
Adulto (piscina y gimnasio): | 11,09 euros |
Otros (piscina y gimnasio): | 6,84 euros |
5.3.9. | Entrada diaria, festivo, día entero: |
Adulto (piscina o gimnasio): | 13,17 euros |
Juvenil: | 10,28 euros |
Infantil: | 8,00 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 9,17 euros |
Adulto (piscina y gimnasio): | 19,80 euros |
Otros (piscina y gimnasio): | 13,78 euros |
5.3.10. | Entrada diaria, festivos, medio día (solamente tarde de verano): |
Adulto (piscina o gimnasio): | 8,21 euros |
Juvenil: | 6,28 euros |
Infantil: | 4,81 euros |
Otros (piscina o gimnasio): | 5,37 euros |
Adulto (piscina y gimnasio): | 12,31 euros |
Otros (piscina y gimnasio): | 8,05 euros |
5.3.11. | Gastos: |
Gastos devolución: 10% del recibo. | |
2.º carné: | 9,03 euros |
5.3.12. | Tarifas actividades deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora. |
5.3.13. | Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales: |
Adulto: | 9,16 euros |
Juvenil: | 6,60 euros |
Infantil: | 5,18 euros |
Otros: | 6,08 euros |
5.3.14. | Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (9 meses): |
Adulto: | 9,91 euros |
Juvenil: | 7,51 euros |
Infantil: | 6,08 euros |
Otros: | 6,99 euros |
5.3.15. | Matrícula abono familiar anual: |
Adulto: | 102,34 euros |
Juvenil: | 76,53 euros |
10 años: | 60,94 euros |
4-9 años: | 60,94 euros |
Otros: | 76,06 euros |
5.3.16. | Cuota mensual abono familiar anual: |
Adulto: | 28,61 euros |
Juvenil: | 20,17 euros |
10 años: | 15,44 euros |
4-9 años: | 0,00 euros |
Otros: | 19,16 euros |
5.4. Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º |
Reserva por hora: (Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo). | 20,26 euros |
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales. |
5.5. Centro del hierro y de la forja. Entrada: | 2,00 euros |
5.6. Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko Plaza, 9): |
Reserva por hora: (Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo). | 3,00 euros |
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales. |
5.7. Locales de Harriondoa: |
Sala “Alasta”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 151,95 euros 20,26 euros |
Sala “Erkazti”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 151,95 euros 20,26 euros |
Sala “Zumarra”: Mensual (4 horas semanales): Hora individual: | 151,95 euros 20,26 euros |
Sala “Korua”: Mensual (4 horas semanales): Hora individual: | 202,60 euros 50,65 euros |
Sala exposiciones - Iglesia-Convento: Mensual (4 horas semanales): Hora individual: | 202,60 euros 50,65 euros |
Sala “Txokobiko”: Hora: El servicio técnico será por cuenta del solicitante. | 271,48 euros |
5.8. Ludoteca: |
Bono semanal: | 30,00 euros |
6. Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, terrenos del común y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público. |
6.1. Terrazas de bares y otros aprovechamientos de carácter continuado, por metro cuadrado y año: (Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un metro cuadrado entero, a la hora de calcular la tarifa). | 4,00 euros |
6.2. Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales): |
Por puesto y día: | 7,00 euros |
Por cada metro de longitud del puesto: | 1,00 euros |
6.3. En Fiestas de San Fermín, Ferias y Carnavales, válido para todo el periodo festivo: (Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, Ferias, Carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta). |
6.3.1. | Por metro lineal para los puestos: | 14,00 euros |
6.3.2. | Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado: | 32,00 euros |
6.3.3. | Barracas de Fiestas y Ferias, por m² ocupado: | 33,00 euros |
6.4. Depósitos de combustible, anual: |
6.4.1. | Por metro cuadrado ocupado: | 5,48 euros |
6.4.2. | Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado: | 1,10 euros |
6.5. Licencias para utilización de terreno comunal en precario: |
| En suelo urbano o urbanizable, por metro cuadrado: | 4,00 euros |
| En suelo no urbanizable, por metro cuadrado: | 0,0664 euros |
6.6. Precio anual por plaza en el aparcamiento de camiones: | 319,10 euros |
7. Concesiones en el cementerio municipal. |
7.1. Panteón de tres plazas: | 4.121,88 euros |
7.2. Fosa: | 967,57 euros |
7.3. Columbario: | 354,55 euros |
8. Escuela de música. |
8.1. Matrícula: |
8.1.1. | Inscripción en la Escuela: | 45,91 euros |
8.1.2. | Por cada asignatura: | 12,04 euros |
8.2. Grado Elemental (de 1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio: |
8.2.1. | Música y movimiento: | 19,51 euros |
8.2.2. | Lenguaje musical: | 19,51 euros |
8.2.3. | Instrumento: | 28,79 euros |
8.2.4. | Coral: | 8,16 euros |
8.2.5. | Conjunto instrumental: | 8,16 euros |
8.2.6. | Taller de adultos + instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos): | 43,59 euros |
8.2.7. | Taller de adultos o instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos): | 35,46 euros |
8.2.8. | Música de cámara: | 14,34 euros |
8.3. Grado Medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales de octubre a junio: |
8.3.1. | Armonía: | 43,38 euros |
8.3.2. | Música de cámara: | 43,38 euros |
8.3.3. | Cultura musical: | 43,38 euros |
8.3.4. | Refuerzo conservatorio: (En caso que se reciba subvención del Gobierno de Navarra, estas cuotas se devolverán). | 43,38 euros |
8.4. Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales: |
8.4.1. | Matrícula: | 70,03 euros |
8.4.2. | Mensualidades octubre a junio: | 41,34 euros |
8.5. La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses. |
8.6. Las familias numerosas tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos. |
9. Canon para el aprovechamiento de pastos y terrenos comunales. |
Por hectárea y año: | 65,56 euros |
Por cada cabeza de ovino: | 0,27 euros |
Por cada cabeza de vacuno o caballar: | 1,63 euros |
10. Impuesto de gastos suntuarios del coto de caza. |
El tipo del Impuesto será del 18%. |
11. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Urbanismo. |
11.1.1. | El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras es del 5% sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra. En las actuaciones de reparación de tejados, arreglo de fachadas, instalación de ascensores en viviendas y supresión de barreras arquitectónicas, el tipo de gravamen es del 3,5%. |
11.1.2. | Tipo reducido: el tipo de gravamen 3,5% tendrán las siguientes actuaciones: –Reparación de tejados y arreglo de fachadas. –Instalación de ascensores en viviendas. –Supresión de barreras arquitectónicas. –Sistema solar para agua caliente, si es mixto, solar + gas o electricidad. (Se aplicará al total del sistema de calentamiento). |
11.1.3. | Tipo ultra reducido: el tipo de gravamen del 2% tendrán las siguientes actuaciones: –Instalación de paneles solares fotovoltaicas. –Sistema solar para agua caliente (en el caso de que sea mixto: solar + biomasa). (Se aplicará al total del sistema de calentamiento). –Inversiones que mejoran el aislamiento térmico en restauración de viviendas (se precisa proyecto). –Geotermia. |
11.2. En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra: | 20,00 euros |
12. Bonificaciones. |
12.1. Tendrán una bonificación del 40% las personas con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tanto en los bonos de la piscina y polideportivo, como en las actividades culturales. |
12.2. Tendrán una bonificación del 40% los-as estudiantes entre 18 y 25 años, en los bonos de la piscina y polideportivo. |
12.3. En ambos casos, deberán cumplir la totalidad de las condiciones establecidas. (Las condiciones se podrán consultar en las oficinas municipales y en el polideportivo). |