BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la bahía de Lerate (embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños

Con fecha 8 de marzo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz aprobó la modificación inicial de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la bahía de Lerate (embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños.

Con fecha 6 de abril del 2021 se publicó la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 75. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, modificado por la Ley foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la bahía de Lerate (embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños.

La promoción pública de un aparcamiento en la denominada Bahía de Lerate con la finalidad de ordenar los accesos a la misma, tiene una ordenanza de regulación por parte del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, pero debe de ampliarse para regular este tipo de infraestructura y dar solución a los problemas que acompaña el uso de un espacio natural por parte de vecinos/as y visitantes.

De esta forma, con la aprobación de la modificación de esta ordenanza se pretende ordenar el estacionamiento en dicha ubicación, y otras cuestiones como las zonas de baño no vigiladas, la tenencia de perros, la prevención de incendios, las tasas de aparcamiento, la contaminación acústica, el uso de vehículos a motor y autogestión de basuras.

En vista de la problemática que genera la gestión de basuras a día de hoy, el ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz trabajará para que la bahía de Lerate y su entorno sean un espacio natural libre de residuos para lo cual las personas que visiten este espacio se ocuparán de la gestión de los mismos, haciéndose por tanto cargo de sus propios residuos y contribuyendo con ello a que Lerate y su entorno sean un espacio más bello y saludable para todos/as.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los usos recreativos derivados de la promoción de un aparcamiento público en el entorno de la denominada bahía de Lerate y el propio aparcamiento.

Artículo 2. Competencia del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo.

–Limpieza viaria.

Por medio de un convenio firmado con el concejo de Lerate, se realizó la cesión del terreno para la ejecución de las infraestructuras de la bahía de Lerate y para su explotación.

Que, como la conservación y mantenimiento de la parcela destinada para aparcamiento corresponde al ayuntamiento, se hace necesario establecer una regulación del uso de la misma.

Paradas y estacionamientos

Artículo 3. Normas generales.

1. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios/as del parking, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor/a.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios/as así como la mejor utilización del espacio restante.

2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

3. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros/as en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.

4. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

5. Los/as conductores/as no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

6. Los/as windsurfistas podrán aparcar en la zona habilitada en las inmediaciones de la dársena de windsurf.

Para su estacionamiento en la zona de la dársena deben de contar con el bono emitido el ayuntamiento que deberá de estar visible desde el exterior del vehículo. La falta de colocación de la correspondiente autorización posibilita la imposición de la sanción correspondiente.

7. Los/as vecinas empadronados/as en el valle y que tengan el coche para el que se concede la autorización dado de alta en Guesálaz/Gesalatz, podrán estacionar en el parking de forma gratuita, realizando la reserva de plaza también a través de la plataforma destinada para ello.

Artículo 4. Vehículos, autobuses, camiones, auto caravanas, remolques, contenedores y caravanas.

Los autobuses, caravanas, remolques, contenedores y semirremolques deberán estacionar en el parking.

Está prohibido pernoctar, colocar sillas, mesas y similares, en el aparcamiento.

Señalización

Artículo 5. Colocación.

El concejo de Lerate, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de Lerate, individualmente o agrupadas en carteles, regirán el aparcamiento por todo el término del concejo de Lerate.

Infracciones

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza.

Sanciones

Artículo 9. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros y las graves, con multa de 200,00 euros.

Zonificación

Artículo 10.

Para proceder a un óptimo uso del espacio y una buena convivencia entre personas usuarias, se definen dos zonas fácilmente visibles y diferenciables.

Zona Oeste: la cual comprende desde el embarcadero municipal, inclusive, hasta la pasarela de madera y la isleta, ambos incluidos.

Zona Este: la cual comprende desde la pasarela, no incluida, hasta la rampa de Windsurf.

De la tenencia de perros

Obligaciones de los/as propietarios/as de perros.

Artículo 11. Tenencia de perros.

Zona Oeste: sólo se permitirá la circulación en esta zona de la bahía de Lerate de aquellos perros que debidamente identificados y vacunados, vayan conducidos mediante cadena o correa por persona responsable de los mismos.

Zona Este: los perros pueden estar sueltos, siempre con la presencia de la persona responsable del animal y bajo su control.

En ambas zonas, están obligados sus propietarios/as a limpiar cualquier deyección o ensuciamiento producido por los mismos. Además, aquellos animales calificados como “potencialmente peligrosos” conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones leves.

–Son infracciones leves:

a) Llevar perros en la bahía de Lerate sin ser conducidos mediante correa o cadena, en la zona no autorizada.

b) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

Artículo 13. Infracciones graves.

Son infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.

Actividades expresamente prohibidas

Actividades prohibidas.

Artículo 16. Limpieza y mantenimiento del entorno.

No está permitido arrojar o depositar en el suelo o al agua papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico, debiendo ser recogidos y guardados por las personas que los produzcan.

Artículo 17. Contaminación acústica

Con el fin de preservar el “patrimonio sensorial” del espacio, no está permitida la utilización de megáfonos, altavoces o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia para vecinos/as y personas usuarias y que perturben el entorno natural, a excepción de aquellas actividades que cuenten con autorización expresa del ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz o concejo de Lerate.

Artículo 18. Uso de vehículos a motor.

No está permitida la utilización de vehículos a motor en las zonificaciones señaladas en el artículo 11, fuera del aparcamiento a excepción de emergencias y vehículos con autorización expresa del ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz o concejo de Lerate.

Autogestión de Residuos

Artículo 19. Está terminantemente prohibido arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Pernocta en el aparcamiento.

b) Colocación de sillas, mesas y similares en el aparcamiento.

c) Arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

d) Provocar contaminación acústica.

e) Uso de vehículos a motor en la zonificación establecida en esta ordenanza, fuera del parking.

Artículo 21. Infracciones graves.

Son infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 23. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.

Procedimiento sancionador

Artículo 24. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 26. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde del valle de Guesálaz/Gesalatz, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del concejo y ayuntamiento para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

Artículo 27. Tasas de aparcamiento.

El Ayuntamiento en pleno aprobará las tasas de aparcamiento a aplicar.

Muez, 20 de mayo de 2021.–El alcalde, Pedro José Soto Eguren.

Código del anuncio: L2108306