BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Entre otras, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-ley Foral 4, y 6 de 2020, así como el Decreto-ley Foral 1/2021 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

La evolución de la pandemia durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y restauración, así como a bingos y salones de juego. Por ello, el presente decreto-ley foral incluye nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19 en el ámbito de determinadas actividades económicas.

Desde el 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2021 (fecha en que finaliza el estado de alarma), se han ido intercalando periodos con restricciones en los interiores de los establecimientos de hostelería, con otros en los que el servicio en interiores no era posible, y en el caso de bingos y salones de juegos han supuesto el cierre y la paralización de la actividad.

Las máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, se localizan en los interiores de bares y restaurantes, así como en bingos y salones de juego, por lo que su utilización por los clientes se ha visto afectada por las restricciones establecidas. La explotación de estas máquinas está sujeta a los tributos sobre el juego regulados en la Ley Foral 27/2016, estableciéndose una cuota anual que se reparte en cuatro pagos trimestrales.

Tal y como se ha expuesto, la actividad se ha resentido de forma considerable, por lo que resulta oportuno ajustar dicha cuota de forma que se recoja el efecto de las restricciones en el sector.

Tomando como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2021, procedería una reducción del 35 por 100 de la cuota anual. Dado que ya se ha realizado el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre de 2021, habría que repartir la reducción en los tres trimestres restantes, lo que representaría una reducción en las cuotas de cada uno de ellos del 46,67 por 100.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que una vez finalizado el estado de alarma, es posible que no se recupere plenamente la actividad, se considera adecuado establecer una reducción del 50 por 100 en las mencionadas cuotas trimestrales.

Asimismo, para compensar las medidas restrictivas antes señaladas, la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo aprobó una convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas. El presente decreto-ley foral completa la regulación de las mencionadas ayudas estableciendo su exención en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

En otro orden de cosas, la evolución de la pandemia está afectando de lleno al desarrollo de los proyectos deportivos previstos por las diferentes federaciones deportivas de Navarra. De tal manera, muchas de las actividades programadas no han podido desarrollarse como consecuencia de las restricciones contempladas en las diferentes normativas y de las medidas adoptadas por las diferentes Administraciones Públicas dirigidas a paliar y controlar la actual situación generada por la COVID-19.

Así mismo, otras actividades han tenido que acortarse en su duración. Todo ello ha supuesto una importante reducción de ingresos por parte de las federaciones deportivas de Navarra, afectando a su funcionamiento y al cumplimiento de sus fines.

La imposibilidad de percibir parte de las subvenciones concedidas por estas causas, ajenas a la voluntad de las federaciones, provocaría un perjuicio económico notable que pondría en peligro la viabilidad de las propias federaciones.

Por tanto, para que la convocatoria de subvenciones pueda cumplir el objetivo de apoyo a las federaciones deportivas, se considera necesario establecer la posibilidad de modificar sus bases reguladoras, sin alterar las cantidades concedidas, para garantizar que las federaciones puedan percibir dichas cantidades de manera íntegra.

El decreto-ley foral se estructura en dos artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada dos de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, las cuotas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 se reducirán un 50%.

Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la COVID-19.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Disposición adicional única.–Modificación de las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse. En todo caso se garantizará que las Federaciones Deportivas de Navarra perciban el total de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria y previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, adaptando la correspondiente convocatoria o concesión de subvenciones para lograr este fin.

Disposición final primera.–Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

Pamplona, 2 de junio de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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