BOLETÍN Nº 137 - 14 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1064/2021, de 26 de mayo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B., al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de Navarra de 18 de diciembre de 2018) se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018, en la que se incluyó, entre otras, una plaza de Técnico P.B., adscrita a la Sección de Mejora de la Gestión del Servicio de Organización, Calidad y Procesos, de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Resolución 1907/2020, de 12 de noviembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., nivel A, adscritas a la Sección de Mejora de la Gestión del Servicio de Organización, Calidad y Procesos de la Universidad Pública de Navarra. Por Resolución 2123/2020, de 10 de diciembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se declaró desierta la convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B. al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B., al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de mayo de 2021.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE 1 PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de 1 plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico P.B., de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relaciona en el Anexo II de estas bases.

1.2. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del idioma inglés, nivel C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), de los contemplados en la Mesa Lingüística de Inglés de la CRUE, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

Dichos títulos o certificados acreditativos se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://acreditacion.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de la solicitud.

3.2.1. En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas

3.2.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón “Iniciar trámite” de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención y copia del título acreditativo del idioma inglés, nivel C1.

c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación “UPNA Oposición Técnico P.B.”.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3. Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

–Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

–Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2022.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.4. La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.4.1. Primera prueba:

De carácter teórico, constará de dos ejercicios. La puntuación máxima de esta primera prueba será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

7.4.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, como máximo, tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota = Aciertos -

Errores

k-1

Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

7.4.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito 10 cuestiones de respuesta breve.

El ejercicio se llevará a cabo por el sistema plicas.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

7.4.2. Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

Esta prueba será realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office para presentar la solución en forma de informes, tablas, gráficos y/o presentaciones gráficas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 3 horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos.

7.4.3. Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos describiendo el desarrollo del planteamiento que se ofrece como solución y la resolución a las cuestiones que se planteen relacionadas con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.

El Tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio ante el Tribunal en sesión pública. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, el nivel de conocimientos del aspirante sobre las materias de la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases, y la adecuación a las funciones inherentes a la plaza. Se podrá disponer de dispositivos audiovisuales, una pizarra o elemento similar para realizar la presentación.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus conocimientos sobre las materias del temario.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos.

7.4.4. Cuarta prueba:

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y viceversa. La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en relación con las funciones inherentes a la plaza que se convoca.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 5 puntos.

7.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8.–Relación de personas aprobadas.

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.

8.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la cuarta prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra.

9.2. En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.3. En los supuestos de que la persona aspirante propuesta hubiera alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona propuesta no presenta dichos documentos, no acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento de funcionario.

10.1. El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B. y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.

10.4. En el caso de que la persona aspirante adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.

11.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza, hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

11.2. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Parte General.

Tema 1.–La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: Clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: Su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

Tema 4.–Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5.–La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación. El reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 2017).

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 8.–La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de Grado, Máster y Doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 9.–La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Los estudios propios en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10.–Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Tema 11.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2024: Principios de gestión, organización, financiación, objetivos, beneficiarios. El Plan Estatal e I+D+i: Programas y subprogramas

Tema 12.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i: Los Programas Marco Europeos y el programa Horizonte Europa, el programa INTERREG de cooperación territorial.

Tema 13.–Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 14.–Ley Foral de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones. Referencia a la ley estatal reguladora de las subvenciones públicas.

Tema 15.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 16.–La calidad en la LOU y en los Estatutos de la UPNA.

Tema 17.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

Tema 18.–La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 19.–La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 20.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Parte Específica.

Normativa y Organización Universitaria.

Tema 21.–Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tema 22.–Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tema 23.–Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 24.–Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Tema 25.–Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Tema 26.–Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Tema 27.–Resolución 1746/2011, de 16 de noviembre, del Reglamento marco de los centros y departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 28.–Normas Reguladoras de los estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 29.–Normas Reguladoras de los estudios de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 30.–Normas Reguladoras del Doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 31.–Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 32.–Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 33.–Reglamento de los trabajos fin de estudios de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 34.–Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 35.–Normas de permanencia de los estudios de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 36.–Normas de Permanencia de los estudios de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 37.–Política y normativa de la Universidad Pública de Navarra en materia de protección de datos de carácter personal. Delegado de protección de datos.

Tema 38.–Política y normativa de la Universidad Pública de Navarra en materia de seguridad de la información. Comité de seguridad de la información.

Tema 39.–Retos para la Estrategia de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El compromiso de las universidades españolas con la agenda 2030.

Tema 40.–El Plan de Responsabilidad Social Universitaria en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 41.–El Plan de Empleabilidad de la Universidad Pública de Navarra.

Calidad Universitaria.

Tema 42.–The European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA). Asociación Europea para la Calidad de la Educación Superior.

Tema 43.–Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area (ESG). Criterios y directrices para el aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tema 44.–Plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades.

Tema 45.–El Sistema de Garantía Interna de la Calidad de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 46.–Programa VERIFICA de la ANECA.

Tema 47.–Programa MONITOR de la ANECA.

Tema 48.–Programa ACREDITA de la ANECA.

Tema 49.–Programa SIC de la ANECA.

Tema 50.–Programa DOCENTIA de la ANECA.

Tema 51.–Modelo de evaluación docente de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 52.–Programa AUDIT de la ANECA.

Tema 53.–Programa AUDIT Internacional de la ANECA.

Tema 54.–Programa de Acreditación Institucional de la ANECA.

Gestión de la Calidad.

Tema 55.–Total Quality Management. La gestión de la calidad total (TQM) y sus principios.

Tema 56.–Common Assessment Framework (CAF). Marco Común de Evaluación.

Tema 57.–Modelo de excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM).

Tema 58.–Modelo de gestión avanzada (MGA).

Tema 59.–Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (IEPP) del Ministerio de España de Política Territorial y Función Pública.

Tema 60.–Reconocimientos de la calidad. Premio Iberoamericano de la Calidad de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ). Premio de buenas prácticas en gestión del Club de Excelencia en la Gestión. Premio navarro a la excelencia.

Tema 61.–Análisis de las necesidades y evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios.

Tema 62.–Evaluación de la percepción de la calidad de los servicios. Los costes de la no calidad. Calidad percibida, producida y realizada.

Tema 63.–Encuestas de satisfacción. Tipos de encuestas, tipos de preguntas. Variables cualitativas y cuantitativas.

Tema 64.–Conceptos estadísticos y herramientas para el análisis de las encuestas.

Tema 65.–Técnicas de grupos focales.

Tema 66.–Herramientas de gamificación.

Tema 67.–Elaboración de cartas de servicio.

Tema 68.–Gestión de las quejas y sugerencias de los usuarios.

Tema 69.–Observatorios de la calidad y buenas prácticas de los Servicios Públicos.

Tema 70.–Técnicas de evaluación comparativa con las mejores prácticas. Benchmarking.

Tema 71.–Participación de los grupos de interés en el Sistema de Garantía Interna de la Calidad de la Universidad Pública de Navarra.

Sistemas de Información.

Tema 72.–Los Sistemas de Información en las organizaciones.

Tema 73.–Ética, seguridad y privacidad en los Sistemas de Información.

Tema 74.–Fundamentos de Business Intelligence: Enfoque de Bases de Datos y Big Data.

Tema 75.–Enterprise Resource Planning (ERP). Sistemas Integrados de Gestión.

Tema 76.–El Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

Tema 77.–Rankings universitarios.

Tema 78.–El portal de transparencia en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 79.–Indicadores. Tipo de indicadores.

Tema 80.–Indicadores de resultados de las titulaciones universitarias.

Estrategia.

Tema 81.–El proceso de la planificación estratégica y el control de la gestión. Alineación de la organización.

Tema 82.–El Plan estratégico de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 83.–Los factores clave de éxito, las palancas de cambio y la cadena de valor.

Tema 84.–Los mapas estratégicos de Kaplan y Norton.

Tema 85.–Las 5 fuerzas de Porter: análisis de las fuerzas competitivas de una organización.

Tema 86.–Diagnóstico y análisis DAFO.

Tema 87.–El Cuadro de Mando Integral.

Tema 88.–La definición de los objetivos.

Organización.

Tema 89.–Estrategias y tipos de innovación.

Tema 90.–La Gestión de la innovación. Sistemas de innovación y el entorno de la innovación.

Tema 91.–Innovación radical y la reingeniería de procesos.

Tema 92.–Innovación no radical. La mejora continua de los procesos. El ciclo de Deming.

Tema 93.–Gestión por procesos. Tipos de procesos. Organización por procesos. Mapas de procesos.

Tema 94.–Mapa de procesos de un Centro de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 95.–La administración y las teorías de la organización.

Tema 96.–Estructura de las organizaciones. La cultura organizativa. Comportamiento organizacional.

Tema 97.–Modelos de liderazgo. Liderazgo y poder.

Tema 98.–Los equipos de trabajo. Fundamentos de la conducta de grupos.

Tema 99.–Gestión de las personas y del capital humano. La gestión del capital intelectual.

Tema 100.–Dirección por objetivos y evaluación del desempeño.

ANEXO II

Plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B.

PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN
JURÍDICO

IDIOMA

LOCALIDAD

605

SECCIÓN DE MEJORA DE LA GESTIÓN / SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, CALIDAD Y PROCESOS

FUNCIONARIAL

INGLÉS C1

PAMPLONA

Código del anuncio: F2108939