BOLETÍN Nº 136 - 11 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 65/2021, de 27 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la cual establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece el marco regulador a nivel nacional para aplicación de la condicionalidad.

Esta normativa se incorpora al ordenamiento foral a través de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Recientemente, la entrada en vigor del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, ha supuesto la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a la aplicación de determinadas normas de condicionalidad.

En concreto añade a la BCAM 7 “Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves” disposiciones específicas para evitar el potencial coste ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección mecánica nocturna en plantaciones intensivas, que deben ser introducidas en la normativa foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Se modifica el apartado 31) del anexo I de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“31) Queda prohibido cortar tanto setos como árboles durante la temporada de cría y reproducción de aves entre los meses de marzo a julio, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental.

Queda prohibida la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves en los periodos que van entre los meses de marzo a julio y de noviembre a enero, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción y durante su descanso nocturno.

Se exceptúan de la obligación establecida en el primer párrafo, la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2021.–LA consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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