BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 69/2021, de 11 de mayo, del director general de Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas a Entidades Locales para actuaciones de recuperación y mantenimiento del entorno fluvial y estudios de la gestión del espacio fluvial en el 2021-2022. Identificación BDNS: 563789.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2000, establece como objetivos entre otros, la protección del medio ambiente y la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos.

La Directiva Hábitats 92/43/CEE, tiene como objetivo la conservación de la Biodiversidad a partir de hábitats y especies definidas en la propia directiva como de interés. Muchos de estos hábitats y especies se encuentran íntimamente ligados a los ecosistemas fluviales. Los ríos bien conservados y humedales desempeñan un papel fundamental, constituyendo corredores naturales que facilitan los movimientos de la fauna y flora.

La Directiva de inundaciones 2007/60/CE, promueve la recuperación de las llanuras de inundación naturales, para que estas ejerzan la labor de laminación de caudales mitigando todos los posibles daños causados por inundaciones.

Estas tres directivas marcan líneas de trabajo con un denominador común que es la gestión y recuperación del espacio fluvial.

El Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra tiene entre sus objetivos la recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo. Con la finalidad de prevenir daños por inundaciones y mejorar el conocimiento y restaurar los ecosistemas fluviales se implementa esta convocatoria de ayudas, cuyas actuaciones son congruentes con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y las Directivas Marco del Agua, Hábitats y la de Inundaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra viene realizando desde hace años labores de restauración de los sistemas fluviales, y trabaja impulsando la restauración de ríos, y la renaturalización de los ecosistemas fluviales a través de su recuperación de la morfología, eliminado barreras disfuncionales y recuperando las llanuras naturales de inundación.

El Servicio de Biodiversidad cuenta dentro sus competencias la Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el Medio Fluvial, en concreto actuaciones de recuperación, restauración y mantenimiento del entorno fluvial y en particular las relativas a los lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial y estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones de recuperación y mantenimiento del entorno fluvial y de estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales para actuaciones de recuperación y mantenimiento del entorno fluvial y estudios de la gestión del espacio fluvial en el 2021-2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:

100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 740003 74300 7609 452100 “Plan Reactivar Subvenciones a EE.LL. para intervenciones en ríos” del presupuesto de gastos del 2021.

100.000 euros con cargo a la partida asimilable a 740003 74300 7609 452100 “Subvenciones a EELL para intervenciones en ríos” o línea presupuestaria asimilable del presupuesto de gastos del 2022.

4. Publicar esta Resolución y su Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 11 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones a municipios y concejos para actuaciones
de recuperación y mantenimiento del entorno fluvial y estudios
sobre la gestión del espacio fluvial en 2021-2022

Base 1.–Objeto

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2000, establece como objetivos entre otros, la protección del medio ambiente y la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos.

El Servicio de Biodiversidad cuenta dentro sus competencias la Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el Medio Fluvial, en concreto actuaciones de recuperación, restauración y mantenimiento del entorno fluvial y en particular las relativas a los lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial y estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones de recuperación y mantenimiento del entorno fluvial y de estudios sobre la gestión del espacio fluvial

Base 2.–Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las obras, proyectos o estudios, de interés ambiental y rentabilidad social para la Comunidad Foral que figuren en los documentos presentados, teniéndose en cuenta la entidad de los bienes protegidos, los riesgos evitados además del beneficio ambiental previsto con las actuaciones.

En este sentido serán subvencionables las siguientes medidas;

A.–Obras:

Las actuaciones deberán incluirse dentro de los siguientes apartados:

1.–La mejora de las características hidromorfológicas de los ríos como pueden ser la eliminación de las alteraciones transversales (presas, diques, azudes, entre otros) o estructuras longitudinales (motas, escolleras, gaviones canalizaciones u otros) que suponen una disminución de la permeabilidad de los ríos y/o una rigidización del cauce impidiendo el desarrollo de la dinámica natural del río.

2.–Actuaciones de mantenimiento y limpieza de sistemas de paso de las escalas de peces u otros sistemas que favorezcan la migración de las especies piscícolas. En las escalas cuyo gestor sea una Entidad Pública

3.–Actuaciones dirigidas a la recuperación de sotos, márgenes fluviales y llanuras de inundación. En este apartado se incluye la ejecución de obras que tengan como objeto la restauración de la vegetación de ribera con especies autóctonas y la dotación de una cubierta vegetal que minimice los procesos erosivos y favorezca la recuperación de las llanuras de inundación disminuyendo los daños causados por las inundaciones y la mejora de los valores ambientales.

4.–Eliminación de especies de flora alóctona invasora y realización de actuaciones tendentes a la naturalización de la cubierta vegetal de zonas de ribera y los márgenes fluviales.

5.–Actuaciones dirigidas a la estabilización de taludes para la protección de infraestructuras de interés, afectadas por la acción erosiva de los ríos, empleando técnicas de bioingeniería, de forma que las actuaciones se encuentren integradas en el medio, permitiendo una reconstrucción del ecosistema fluvial y el aumento de la biodiversidad. De forma excepcional se subvencionarán escolleras, cuando estas sirvan como actuaciones complementarias a las obras de bioingeniería o cuando no exista otra alternativa y la obra sea de imperiosa necesidad.

6.–Se podrán incluir, otras actuaciones dirigidas a la estabilización de taludes afectadas por la acción erosiva de los ríos, empleando técnicas de bioingeniería, siempre y cuando estas vayan acompañadas de la recuperación de una franja de ribera, en el entorno de la actuación de al menos 10 metros de anchura.

B.–Estudios:

Estudios dirigidos a la naturalización de las dinámicas de los procesos fluviales, con el objeto de mejorar el funcionamiento hidráulico o la gestión de las avenidas, así como la mejora del hábitat de especies de interés en el ecosistema acuático y en el terrestre asociado al margen fluvial.

C.–Compra de terrenos:

Adquisición de terrenos con uso agrícola, prados o praderas u otros cultivos productivos, con el objetivo de recuperar el espacio fluvial y de realizar actuaciones contempladas en la medida A.3. Para poder optar a esta ayuda se deberá presentar una memoria planteando los criterios de restauración que se van a seguir, que deberá ser aprobado por el Servicio de Biodiversidad. La obtención de ayudas para la compra de estos terrenos llevará aparejada la obligación de ejecutar las actuaciones descritas y aprobadas en el proyecto de restauración en el plazo máximo de 2 años, desde la compra de los terrenos. En caso de que estas actuaciones no se lleven a efecto se procederá al reintegro de la ayuda concedida.

Los terrenos que sean adquiridos deberán quedar incluidos dentro del comunal de la Entidad Local.

No podrán ser objeto de subvención aquellos terrenos incluidos dentro de Dominio Público Hidráulico.

En las actuaciones incluidas dentro de la Red Natura 2000, las propuestas deberán ser acordes con las medidas establecidas en el Plan de Gestión de la ZEC o en todo caso compatibles con las directrices establecidas en el mismo.

Serán subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de la ejecución de las obras, estudios y la redacción de proyectos/memoria de obra anteriormente mencionados. En el caso de la compra de terrenos son auxiliables también, los gastos de notaría y de registro de la propiedad, excluyendo los impuestos.

Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de las tarifas forestales de Navarra u otras empleadas por el Servicio de Biodiversidad, se podrá exigir la justificación al técnico redactor de esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Biodiversidad.

En el caso de la adquisición de terrenos el coste máximo subvencionable será el resultante de los criterios de valoración expuestos de acuerdo con el Decreto Foral 334/2001, modificada por DF 39/2015, de 17 de junio.

NO serán subvencionables las siguientes actuaciones:

–Aquellas que pudieran acarrear efectos ambientales negativos u obras contrarias a la normativa medioambiental o urbanística vigente.

–En las actuaciones incluidas dentro de la Red Natura 2000 las actuaciones que no sean compatibles con los valores a conservar o vayan en contra de las directrices de Gestión establecidas en el plan de Gestión de la ZEC.

–La estabilización de taludes o laderas que no estén claramente producidas por la acción erosiva de un río o barranco o cuya necesidad no se encuentre suficientemente justificada.

–Actuaciones en cauces artificiales (acequias).

–Las obras realizadas o comenzadas con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

–Las que se considere que no tienen interés ambiental o social.

Base 3.–Importe de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será del 80% sobre el presupuesto de obra, proyecto o estudio subvencionable, IVA excluido.

En el caso de la compra de terrenos, incluyendo los costes de notaria y registrador de la propiedad, el porcentaje de subvención será del 80%, excluidos impuestos.

Cuando las actuaciones propuestas estén incluidas dentro las medidas previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados, el porcentaje de subvención se incrementará un 10%.

Adicionalmente a la cantidad anterior, en el caso de las obras, se subvencionarán los honorarios, IVA excluido de redacción del proyecto/memoria y de dirección de obra, siempre y cuando esta no se supere el 5% del Presupuesto de Ejecución Material aceptado y certificado respectivamente, y sin que dicha cantidad supere el coste real. En todo caso, el límite máximo de subvención por solicitud será de 30.000 euros.

El importe mínimo de inversión auxiliable será de 3.000 euros. Entendiendo este como el presupuesto de ejecución aceptado excluido impuestos.

Base 4.–Créditos y distribución presupuestaria.

Para atender a las ayudas de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en la base 3, se dispone de un presupuesto total de 200.000 euros que se distribuyen de la siguiente manera:

100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 74003 74300 7609 452100 “Plan Reactivar Subvenciones a EE.LL. para intervenciones en ríos” del presupuesto de gastos del 2021.

100.000 euros con cargo a la partida asimilable a 74003 74300 7609 452100 “Subvenciones a EELL para intervenciones en ríos” o línea presupuestaria asimilable del presupuesto de gastos del 2022.

Del total del presupuesto 100.000 euros, se destinarán para las ayudas a la medida A.–Obras y se realizarán con cargo a la partida de presupuesto del 2022. Un total de 50.000 euros irán destinados para subvencionar las medidas B.–Estudios a abonar con cargo a la partida de presupuestos del 2021 y el restante 50.000 euros irá dirigido a las ayudas a para la medida C.–Compra de Terrenos que se abonarán con cargo a la partida de presupuestos del 2021.

Una vez realizada la propuesta de concesión para cada una de las medidas objeto de subvención, si no se hubiera agotado la cantidad de dinero reservada para alguna de ellas, este dinero podrá ser utilizado para subvencionar otras medidas siempre que hubiere solicitudes aceptadas que se hayan quedado sin dotación presupuestaria y según este orden de prioridad; Obras, en segundo lugar, Estudios y en tercer lugar compras de terreno.

En el caso de que el presupuesto disponible sea con cargo a la partida del 2021 y este presupuesto se destine a solicitudes de obras que se han quedado sin ayuda por falta de presupuesto, se exigirá, previo a la concesión, a la posible EELL beneficiaria, un compromiso para finalizar las actuaciones antes del 15 de octubre del 2021. Si tras la concesión la EELL no ha acabado las obras ni presentado documentación necesaria para dicha fecha, este hecho supondrá la pérdida de la subvención inicialmente concedida.

Base 5.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios y concejos de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos o incluyan algún humedal. Será admitida solo una única solicitud por municipio o concejo.

Base 6.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

1. Impreso de solicitud del Anexo II.

2. Cuando la Entidad Local solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada. Este documento está disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

3. Las actuaciones que se incluyan dentro del apartado de obras deberán ir acompañados de un proyecto (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total sin IVA superior a 15.000 euros) o memorias técnicas (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total sin IVA menor a igual a 15.000 euros). Estos documentos deberán ser redactados y firmados por personal técnico competente en la materia acuerdo con la legislación vigente.

El contenido mínimo de los proyectos será: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de posibles Afecciones Ambientales, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio Básico de Seguridad y Salud. En el caso de exigirse memoria técnica, está deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de posibles Afecciones Ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

–Memoria, donde se deberán describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. También se deberá incluir un estudio de alternativas y la justificación técnica de la solución propuesta, valorándose, cuando proceda, la inclusión de un Estudio Hidrológico-Hidráulico de las situaciones actual y futura.

–Estudio básico de Seguridad y Salud acorde a la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, que incluirá la justificación y el desglose presupuestario de las medidas de prevención de riesgos laborales.

–Estudio de posibles Afecciones Ambientales. Todos los proyectos incluirán, al menos, este estudio. En el caso de que alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

–Pliego de condiciones técnicas de los trabajos a realizar.

–Presupuesto detallado, que incluirá los apartados de mediciones, cuadros de precios (cuadro de precios número 1 y número 2), presupuestos parciales, presupuesto general y presupuesto para conocimiento de la Administración. Los precios de las actuaciones se ajustarán a los del mercado. En su caso el presupuesto deberá venir desglosado según las medidas A.–Obras, B.–Estudios y C.–Compra de terrenos.

–Planos. Al menos incluirá un plano general de localización de las actuaciones, planos de situación y los planos de detalle, como por ejemplo de secciones transversales, perfiles longitudinales, detalles constructivos acotados, perfiles tipo u otros, de modo que la obra a ejecutar quede perfectamente definida.

Todos estos documentos deberán ir, obligatoriamente, firmados por la persona redactora. Los proyectos o memorias deberán incluir, exclusivamente, actuaciones específicas de la convocatoria de subvención En caso de que la documentación técnica presentada en primera instancia no cubriera unos contenidos mínimos de proyecto constructivo, la solicitud será desestimada.

4. Las actuaciones que impliquen la ejecución de obras deberán ir acompañados, de la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente acorde con lo establecido en El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento 849/1986 del 11 de abril de 1986, o en su defecto justificante de haber realizado la solicitud o de que el expediente de autorización está iniciado.

5. En el caso de estudios en materia de ríos: se subvencionarán estudios que realicen un diagnóstico integral de restauración fluvial a escala de tramo de río, con elaboración de un plan fluvial que combine la restauración fluvial medioambiental con la defensa frente a inundaciones. Para los mismos, se incluirá un índice de materias, breve memoria descriptiva y presupuesto del estudio a redactar, que será elaborado por técnico competente en la materia, según la legislación vigente. No se subvencionarán estudios que sean una repetición de otros existentes, o no cumplan la base primera.

6. Las actuaciones incluidas dentro de la medida C, deberá contar con una valoración realizada por un técnico competente en la materia, en función de las características de los terrenos y de los precios de mercado.

Base 7.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en las presentes bases y se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. Criterios de valoración:

Las puntuaciones se darán conforme a los siguientes criterios en función de las diferentes medidas:

A.–Obras:

NÚMERO

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Las actuaciones desarrollen medidas recogidas en estudios de inundabilidad o de recuperación del espacio fluvial realizados por el Gobierno de Navarra.

20

2

Las actuaciones se localizan en RED NATURA 2000 y desarrollan medidas establecidas dentro de los planes de Gestión de la ZEC.

30

3

En el caso de que las actuaciones no desarrollen medidas establecidas en el plan de gestión de la ZEC y se incluyan total o parcialmente dentro de la RED NATURA 2000.

10

4

Actuaciones dirigidas la mejora de la conectividad fluvial, mediante la restauración de la vegetación de ribera en las zonas que ésta está muy degradada o es prácticamente inexistente.

20

5

Actuaciones de restauración dirigidas a la corregir los efectos erosivos producidos como consecuencia de la eliminación de obstáculos que han producido una mejora de la permeabilidad de los ríos.

20

6

Análisis de alternativas propuestas y justificación de la solución elegida.*

hasta 10

(*) Los técnicos de la Sección de Medio Fluvial analizarán las alternativas propuestas en proyecto y la justificación de la solución elegida, asignándole una puntuación en función de su idoneidad, su adaptación al medio y la mejora de los valores ambientales existentes en el Medio.

B.–Estudios:

NÚMERO

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

1

El planteamiento del diagnóstico sea integral a nivel de tramo, en el cual se presenten presiones e impactos importantes sobre el corredor fluvial, incluyendo un plan de acciones para reducir estas presiones y un conjunto de acciones que supongan la mejor.

20

2

Cuando el tramo del estudio afecte a varias Entidades Locales y existe una acuerdo de conformidad o colaboración entre dichas Entidades.

20

3*

El estudio afecta a un tramo que durante los últimos 5 años se ha sufrido daños por los que ha sido declarado como zona catastrófica como consecuencia de inundaciones o riadas.

20

4

El estudio se localiza en RED NATURA 2000 y desarrollan medidas establecidas dentro de los planes de Gestión de la ZEC.

30

5

En el caso de que el estudio no desarrolle medidas establecidas en el plan de gestión de la ZEC pero se incluyan total o parcialmente dentro de la RED NATURA 2000.

10

6**

Análisis de la documentación y análisis diagnóstico realizada previo a la ejecución del estudio, así como la justificación y objeto del estudio.*

hasta 10

(*) En el caso de que no se presente la documentación necesaria que acredite que ha sido declarada zona catastrófica en los últimos 5 años no se valorará este punto.

(*) Se presentará una pequeña memoria, redactada por un técnico competente en la materia, en la que se expliquen las características del estudio, los técnicos de medio fluvial darán la puntuación en función de la idoniedad, necesidad y desarrollo de la propuesta presentada.

C.–Compra de terrenos:

NÚMERO

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

1

Si la compra de terrenos va destinada a actuaciones desarrollen medidas recogidas en estudios de inundabilidad, proyectos de conservación o de recuperación del espacio fluvial realizados por el Gobierno de Navarra.

20

2

La compra de terrenos va ir destinada al desarrollo de actuaciones dirigidas la mejora de la conectividad fluvial, mediante la restauración de la vegetación de ribera en las zonas en las que ésta está muy degradada o es prácticamente inexistente.

20

3

La compra de terrenos va dirigida a recuperar espacio fluvial en zonas afectadas por fenómenos erosivos y donde el uso actual del terreno es incompatible con la dinámica fluvial del río.

20

4

La compra de terrenos se localiza en RED NATURA 2000 y va destinada a actuaciones que desarrollen medidas establecidas dentro de los planes de Gestión de la ZEC.

30

5

No se cumple con lo establecido en el apartado 4 pero la totalidad o parte del espacio en el que se desarrollan los trabajos están incluidos en RED NATURA 2000.

20

3. Resolución en caso de empates:

En caso de que aplicando los criterios anteriormente señalados exista igualdad de puntuación entre solicitudes se aplicará un orden de prioridad según el tipo de medida descritas en la base 3 y acorde al siguiente orden de preferencia o prioridad:

–En el caso de Obras: se dará prioridad en función del siguiente orden acción A1, acción A3, acción A2, acción A4, acción A5 y por último A6.

–En el caso de los estudios se dará prioridad a aquellos cuyo tramo de estudio se incluya en zona que haya ha sido declarada como zona catastrófica como consecuencia de inundaciones o riadas.

–En el caso de la compra de terrenos se dará prioridad a los que incluyan terrenos que se ubiquen en ZEC.

Si persistiese el empate, aun aplicando los criterios anteriores, se dará prioridad a los expedientes atendiendo al orden de llegada de la solicitud.

4. No ejecución de acciones:

En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para, en primera instancia atender reclamaciones o errores detectados en la concesión y en segundo término para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación.

Base 8.–Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, los técnicos de la Sección de Medio Fluvial, realizará las visitas de campo o cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

Base 9.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

Una vez realizada la evaluación, prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, por el Servicio de Biodiversidad se formulará propuesta de resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente, junto con un informe en el que conste que las entidades locales beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria y la relación de entidades solicitantes que hubieran quedado fuera por no cumplir los requisitos.

En la propuesta de Resolución se atenderán las solicitudes admitidas, asignando las correspondientes subvenciones en el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base séptima, hasta agotar la consignación presupuestaria. Al último beneficiario se le concederá una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar y, por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente.

En caso de que la última beneficiaria, a la vista del importe de subvención asignado, deseara acometer sólo una parte del proyecto inicialmente propuesto, deberá solicitarlo mediante instancia en la Sección de Medio Fluvial, quien deberá autorizar dicho extremo siempre y cuando esos trabajos satisfagan los objetivos del proyecto original.

Las subvenciones se resolverán por Resolución motivada del Director General de Medio Ambiente, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y en su caso no más tarde del plazo previsto en la legislación foral de subvenciones.

La concesión de la ayuda llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones subvencionadas, siempre que no sea precisa una declaración de impacto ambiental o autorización de afecciones ambientales que llevarán su procedimiento específico.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.–Modificación de solicitudes

Se admitirán modificaciones de la solicitud presentada siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

Las modificaciones producidas en obra como consecuencia de imprevistos u otras eventualidades deberán ser previamente aprobadas por la Sección de Medio Fluvial, en cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el importe de concesión establecido en la Resolución de concesión de las ayudas.

Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b. Cumplir con las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

c. Cumplir con las obligaciones de transparencia previstas para quienes perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia citadas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma”.

d. Presentar la documentación técnica que concrete, justifique y valore la solicitud.

e. Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente y en su caso siguiendo las directrices ambientales establecidas por la Sección de Medio Fluvial, en el caso de la existencia de cualquier eventualidad o situaciones no previstas con anterioridad a la fase de la ejecución de las obras.

f. En el caso de las obras, se deberá remitir a la Sección de Medio Fluvial, previo al inicio de las obras, el permiso de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

g. Las actuaciones incluidas dentro de las medidas de obras, a excepción de la acción requieren la existencia de una dirección técnica de los trabajos, que estará sujeto a las siguientes obligaciones:

–El director de obra, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

–El director de obra deberá llevar al día el libro de obras. Este deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación y recepción de trabajos. Las actas deberán estar firmadas por director de obra, contratista y representante de la EELL Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas.

–En las obras deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

–El director de obra no podrá ejecutar los trabajos que el mismo vaya a certificar en el acta de certificación de la dirección de obra, ya que se podría en entredicho la correcta ejecución, calidad y control de dichas obras.

h. La Entidad Local beneficiaria deberá comunicar, en su caso a la Sección de Medio Fluvial (medio.fluvial@navarra.es), en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la subvención concedida, o en su caso previo al inicio de los trabajos, el nombramiento de la persona o personas encargadas de la Dirección de Obra de los trabajos a desarrollar. Así mismo, se avisará con una semana de antelación al día de la firma del “acta de inicio y comprobación de replanteo” y del “acta de recepción provisional de obras”, con el objeto de que en caso que se considere oportuno, puedan asistir los técnicos de la Sección. Por otro lado, deberá someterse a cualquier comprobación efectuada por dicha Sección durante el transcurso de las obras.

En el caso de que se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 12.–Undécima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La fecha límite para la finalización de los trabajos y presentación de toda la documentación exigida será:

–Medida A.–Obras el 1 noviembre de 2022.

–Medidas B.–Estudios 15 de octubre del 2021.

–Medidas C.–Compra de terrenos 15 de octubre del 2021.

La documentación a presentar por la Entidad Local beneficiaria será la siguiente:

En el caso de la Medida A.–Obras:

a) Impreso de solicitud de pago, en él se incluirán todas las acciones de los distintos tipos de ayudas que aglutina esta convocatoria, debidamente cumplimentado, firmado por el director de obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado). En caso de no ser necesaria la dirección de obra, el impreso vendrá firmado por La Entidad Local beneficiaria.

b) Facturas originales o copias compulsadas.

c) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior a la fecha limite dada para la finalización de los trabajos.

d) En el caso de las acciones que requieren dirección de obra se presentará el Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, una por cada contratista que intervenga en la ejecución de las obras. Las certificaciones deberán estar referidas a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto).

e) En el caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas y justificantes de pago.

f) En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos, de subvenciones, cuando el presupuesto de ejecución por contrata licitado supere la cuantía de 40.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, las entidades locales deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor y el procedimiento seguido para la adjudicación debidamente.

En el caso de la Medida B.–Estudios:

a) Impreso de solicitud de pago firmado por La Entidad Local beneficiaria.

b) En el caso de la realización de estudios, la documentación a presentar será un ejemplar en formato digital.

c) Facturas originales o copias compulsadas.

d) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior a la fecha limite dada para la finalización de los trabajos.

e) En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos, de subvenciones, cuando el presupuesto de ejecución licitado supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, las entidades locales deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor y el procedimiento seguido para la adjudicación debidamente.

En el caso de la Medida C.–Compra de terrenos:

a) Impreso de solicitud de pago firmado por La Entidad Local beneficiaria.

b) Contrato de compra venta y los justificantes de pago y de gasto.

c) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior a la fecha limite dada para la finalización de los trabajos.

Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Biodiversidad, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de 15 días. No presentar la documentación con anterioridad al plazo límite establecido en la prórroga supondrá la pérdida de la subvención concedida.

Base 13.–Forma y plazos de pago.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad elevará al Director General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a tenor del volumen de obra ejecutada y certificada, o del Estudio ejecutado o compra realizada.

En ningún caso se abonarán modificaciones que no hayan sido debidamente aprobadas por la Sección de Medio Fluvial o modificaciones que incrementen el valor de la obra según el proyecto inicialmente presentados.

El abono de la subvención concedida se realizará mediante pago único por anualidad, una vez comprobado que los trabajos ejecutados se corresponden con las actuaciones contempladas en proyecto o estudio subvencionado.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Resolución son incompatibles con cualquier otra subvención Foral, Estatal o Comunitaria que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria. Por ello, la persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de cualquier ayuda concedida a este proyecto o con la misma finalidad, en el momento en que conozca dicha circunstancia.

Base 15.–Obligaciones de publicidad de la persona beneficiaria.

La EELL beneficiaria queda obligada a hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Base 16.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

En caso de que la Entidad Local no notificara a la Sección de Medio Fluvial las fechas del acta de inicio y comprobación de replanteo, del acta de recepción provisional de obra, se entenderá la renuncia a los honorarios de dirección de obra. Dado que la Sección de Medio Fluvial no dispondrá de medios para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, se abonará la subvención correspondiente a las unidades de obra que la misma, en la medida de lo posible, pueda comprobar que han sido ejecutadas de forma adecuada.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Impreso de solicitud de pago.

Descargar documento con los anexos I y II (DOC).

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