BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 35E/2021, de 19 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias”. Identificación BDNS: 565228.

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables. Este real decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 2021. Asimismo, en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 540.000 euros importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria una vez deducidos los gastos de gestión.

El citado Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por ese Real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las Comunidades Autónomas. Se establece que estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del citado Real Decreto 149/2021.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de mayo de 2021, se autorizó a la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias del año 2021.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y el incremento de la producción energética mediante energías renovables.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias del año 2021.

2. Autorizar un gasto de 540.000 euros con cargo a la partida 820001 82500 7700 425200 “Ayudas eficiencia energética en explotaciones agropecuarias” de los Presupuestos de Gastos de 2022, o partida equivalente que se cree al efecto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3. Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas que se recogen en el Anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 19 de mayo de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, (en adelante “Real Decreto 149/2021”), las ayudas del Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias del año 2021 para actuaciones de racionalización del consumo de energía y el incremento de la producción energética mediante energías renovables.

1.2. Las ayudas previstas en este programa de ayudas se enmarcan, con carácter general, en el ámbito del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio 2014, (en adelante “Reglamento 651/2014”), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 2014 L 187), aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

1.3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa establecida en el artículo 4 del Real Decreto 149/2021.

Base 2.–Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

2.1. Es beneficiaria directa de las ayudas previstas en este programa la Comunidad Foral de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2.2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.3. Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, la persona beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. La persona beneficiaria deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y específicamente quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia firme.

c) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del artículo 1 del Reglamento 651/2014:

–Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

–Las empresas en crisis, en el sentido del apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 540.000 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7700 425200 Ayudas eficiencia energética en explotaciones agropecuarias del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2022 o partida equivalente que se cree al efecto.

Según el criterio de distribución establecido en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que rige esta convocatoria la cantidad asignada a la Comunidad Foral de Navarra es de 569.761,30 euros, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.5 del citado real decreto, se imputarán unos costes indirectos a las actuaciones subvencionables que ascenderán al 5,22% de la cantidad total anteriormente señalada, por lo que la dotación de la presente convocatoria, minorado este concepto, alcanza la cantidad de 540.000 euros.

La citada dotación económica se distribuye entre las actuaciones 1 y 2 descritas en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

–Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: 300.000 euros.

–Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: 240.000 euros.

Durante los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si alguno de los importes destinados a una actuación no se hubiera agotado y en otra existiera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto para atender las solicitudes en espera, siguiendo el siguiendo criterio: se destinará el importe no agotado de una actuación a la otra actuación.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 5.000.000 euros (3.000.000 euros en la Actuación 1 y 2.000.000 euros en la Actuación 2) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

3.2. En el caso de que la totalidad del gasto no sea ejecutado en 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Foral de Hacienda Pública, con el remanente se podrá generar crédito en el Presupuesto de 2023 para atender los compromisos pendientes de esta convocatoria, siempre que se cumpla con la normativa y sea autorizado por el órgano competente.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2021.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Tipo de actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1.º–La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2.º–La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3.º–La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4.º–La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Tipo de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1.º–Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2.º–Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3.º–Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4.º–Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5.º–Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

6.º–Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.

En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g) La inversión en equipos y materiales efectuada.

h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.

k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.

l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente.

4. El plazo máximo de realización de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

5. Ampliación del plazo de ejecución y justificación.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones de las tipologías de actuación subvencionables, será la siguiente:

–Para el Tipo de Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

  • Límite máximo: 30% del coste elegible.

–Para el Tipo de Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

  • Límite máximo: 30% del coste elegible.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

–La cuantía máxima de ayuda por cada actuación que sea del tipo de actuación número 1 será de 80.000 euros.

–La cuantía máxima de ayuda por cada actuación que sea del tipo de actuación número 2 será de 80.000 euros.

6.2. Normativa europea aplicable.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014.

6.3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio.

No estarán sujetas a lo dispuesto en esta letra b), las solicitantes a las que por su naturaleza les resulte de aplicación la legislación sobre contratación pública.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán utilizando los formularios disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 13, la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 3.

8.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda:

1.–Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el tipo de actuación, su localización, así como los datos técnicos detallados de la misma. Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones obtenidas a fecha de solicitud.

c) En el caso de profesionales autónomos, personas jurídicas y otras entidades, declaración de consideración de empresa y de su tamaño a los efectos del Reglamento 651/2014. Esta declaración, en su caso, también deberá ser realizada por las entidades del sector público.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

e) Declaración responsable de las entidades vinculadas o dependientes del sector público, que acredite su adscripción.

2.–En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo.

3.–Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

2.º Documentación administrativa:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, representante del mismo.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Entidades vinculadas o dependientes del sector público deberán declarar su adscripción y si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

d) Personas físicas y profesionales autónomos: en su caso, el certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente o el título vigente de familia numerosa.

3.º Documentación técnica.

Para las actuaciones subvencionables, se presentará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

8.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”, “Memoria”, etc.).

8.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán realizar la actuación en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

10.2. La justificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el Anexo II, Documentación requerida para justificar la actuación realizada, de la presente convocatoria.

10.3. La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

10.5. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, ésta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería la “Solicitud de abono por transferencia”, salvo que la haya presentado anteriormente.

Base 11.–Abono de la subvención.

11.1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

11.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

11.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

11.4. En la resolución de abono se hará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias.

12.1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

c) A los efectos de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley Foral de Subvenciones, se establece que el periodo mínimo durante el cual las personas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones será de cinco años.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Poner a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la información derivada del proyecto subvencionado, al objeto de difundir sus resultados, previo acuerdo, de manera conjunta.

f) Informar, a solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 10 años para el resto de proyectos, a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

h) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

14.1. El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

14.2. En las resoluciones que se notifique a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

e) Documentación justificativa de que la persona beneficiaria de la ayuda es titular del número o números de cuenta en el que se ha de ingresar la ayuda.

f) Certificación o, en su caso, declaración responsable emitida o formalizada previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativas de que la persona beneficiaria cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones. Quedarán exentos de esta exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

i) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

j) Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad correspondiente). Quedarán exentos de esta exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

Según lo previsto en el artículo 27 de la Ley Foral de Subvenciones, y la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, atendiendo al objeto y naturaleza de la subvención, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

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