BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 52E/2021, de 29 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayuda a empresas y a entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE”. Identificación BDNS: 560733.

El Decreto Foral 7/2021, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, y por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, dispone en su Capítulo II el ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior, entre las que se encuentra la de realizar campañas de información pública en Navarra sobre las prioridades e iniciativas de la Unión Europea (en adelante UE), competencia que se atribuye específicamente a la Sección de Coordinación e Impulso de Asunto Europeo, adscrita al Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

La Dirección General de Acción Exterior está muy interesada en proponer la convocatoria de una línea de ayuda a empresas y a entidades sin ánimo de lucro para la difusión de estrategias y políticas europeas y conseguir un mayor conocimiento y, por ende, un mayor acercamiento del proceso de integración europea a los ciudadanos navarros, para favorecer su implicación y participación. Para lograr estos fines, resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a las estrategias y políticas europeas prioritarias en este nuevo periodo de programación 2021- 2027, entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

En este contexto, la presente convocatoria de subvenciones busca promover la realización de todo tipo de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.

Por las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayuda a empresas y a entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50000-B5000-4819-145100: Plan Reactivar Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para difusión de políticas relacionadas con la UE

2021

15.000,00

B50000-B5000-4709-145100: Plan Reactivar Ayudas a empresas para difusión de políticas relacionadas con la UE

2021

15.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 29 de abril de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

2.–Financiación.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total de 30.000 euros conforme a la siguiente distribución:

–B50000 B5000 4709 145100-Plan Reactivar Ayudas a empresas para difusión de políticas relacionadas con la UE - 15.000 euros.

–B50000 B5000 4819 145100-Plan Reactivar Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para difusión de políticas relacionadas con la UE - 15.000 euros.

En caso de no agotarse el crédito autorizado a cada tipo de entidad beneficiaria, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Navarra.

b) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

c) En el caso de entidades sociales, estatutos de la asociación o entidad.

Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades,

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

4.–Conceptos subvencionables, período subvencionable e importe de la ayuda.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades de carácter divulgativo y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos que se especifican en este punto 4 al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable (sin tener en cuenta los gastos no subvencionables) por proyecto.

A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas, así como los gastos necesarios para realizar las actividades previstas en la propuesta y siempre que obedezcan a precios de mercado. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

4.1. Gastos directos para la realización del proyecto:

Son los gastos necesarios para la organización de eventos y realización de estudios o actividades que se especifican en este artículo como acciones subvencionables y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases:

–Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.

–Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc... u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

–Viajes, alojamiento y dietas. Gastos vinculados a la movilidad necesaria para la ejecución de la actividad.

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas por las entidades beneficiarias.

No son subvencionables los gastos correspondientes al personal propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayuda-a-empresas-y-a-entidades-sin-animo-de-lucro-para-la-difusion-de-politicas-y-estrategias-de-la-ue

(en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para presentar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

d) Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

5.2. Documentación a presentar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

–Declaración responsable o documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

–En el caso de entidades sociales, estatutos de la asociación o entidad.

–Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones (según modelo disponible en la página web http://www.navarra.es) y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

b) Documentación relativa a la actividad subvencionables:

–Descripción de la actividad a realizar.

–Resultados esperados.

–Experiencia previa del solicitante.

–Presupuestos estimados.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 5.2.a) del Anexo de la presente convocatoria (indicar denominación y apartado exacto donde se encuentra dicha documentación).

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los medios solicitantes información complementaria.

6.–Ordenación e Instrucción.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden atribuidas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Acción Exterior.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden y la convocatoria con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, y conceder las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho órgano podrá requerir a las empresas y entidades sin ánimo de lucro solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Los proyectos presentados serán evaluados por el Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos conforme a los criterios que se establecen en la base 8.ª de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Acción Exterior una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma se corresponde con el objeto definido en la base 1.ª y con alguno de los conceptos subvencionables establecidas en la base 4.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido.

Hay un crédito disponible para cada una de las entidades beneficiarias, a saber, empresas y entidades sin ánimo de lucro. En caso de no agotarse el crédito autorizado a cada tipo de entidad beneficiaria, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

8.–Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación con la siguiente puntuación:

CRITERIO

SUBCRITERIO

PUNTUACIÓN

1. Descripción de la actividad a realizar.

1.1. Formulación clara y precisa de objetivos.

15

1.2. Coincidencia de los objetivos con las finalidades previstas en la convocatoria.

15

2. Resultados esperados.

2.1. Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad

15

2.2. Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

15

3. Experiencia previa del solicitante.

3.1. Experiencia y trayectoria.

5

3.2. Especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan.

5

4. Presupuesto estimado.

4.1. Pertinencia y coherencia del presupuesto para la realización de las actividades.

15

4.2 Consecución de los resultados planteados.

15

Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos en total, no serán subvencionados.

9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

El Director General de Acción Exterior dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, recogerá una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que en ningún caso será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta Resolución del Director General de Acción Exterior se notificará a los interesados en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda otorgada, el Director General de Acción Exterior podrá dictar nueva Resolución a favor del siguiente solicitante que se quedó sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria; y en el caso anterior y a falta de solicitantes en uno de los tipos de entidades beneficiarias, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

10.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

10.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

10.2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. Comunicar al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la recepción de la Resolución de concesión la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fuera a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.

10.4. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, a las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.5. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 16 de noviembre de 2021, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

10.6. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.7. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.8. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11.–Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. Los solicitantes presentarán, hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las Bases de esta convocatoria previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2021.

Forma de justificación:

a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, los beneficiarios presentarán, con fecha límite de 30 de noviembre de 2021, la siguiente documentación:

–Memoria detallada de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. Esta memoria incluirá base documental con entregables producidos, fotografías, listados acreditativos de participación en eventos, así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas.

–Memoria económica en la que figuren una relación de ingresos si los hubiera, detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por conceptos.

–Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos según la tipología indicada en la base 4.ª de esta convocatoria.

b) La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe total (IVA excluido); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto (IVA excluido), y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma.

c) La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará un archivo digitalizado de las facturas (formato pdf o similar) u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

d) Las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) e incluirse en el archivo digital en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a las facturas o documentos justificativos de gasto deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

12.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Acción Exterior cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía, que deberá autorizarlas.

Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Acción Exterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos dictará la correspondiente resolución. En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la Directora de Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto y que desarrollen las mismas actividades, por ésta u otras Administraciones Públicas regionales, locales, nacionales o europeas y otros entes públicos o privados.

14.–Reintegro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

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