BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza
para la Igualdad entre mujeres y hombres

El Pleno del ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de marzo de 2021, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la ordenanza municipal para la Igualdad de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de fecha 13 de abril de 2021 y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, se publica el texto íntegro del acuerdo:

Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 26 de mayo de 2021.–La alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

ORDENANZA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Exposición de motivos

El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo ha nacido y evolucionado a nivel internacional en las últimas décadas, habiendo no solo conseguido mejorar la calidad de vida de las mujeres, sino, sobre todo, la consecución de una situación de igualdad real de derechos y deberes entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. La necesidad de aprobación de esta ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del ayuntamiento de Barañáin, surge a raíz de que, a pesar de estos cambios, la situación de algunas mujeres y grupos de mujeres ofrece una panorámica que anima al ayuntamiento de Barañáin a seguir trabajando por unas mayores cotas de igualdad real.

La aprobación de la ordenanza como instrumento legislativo de mayor rango de este ayuntamiento, es el reflejo de que las entidades locales juegan un papel importante en la labor de erradicación tanto de las desigualdades como de la violencia que sufren las mujeres, ya que su cercanía a la ciudadanía y a la realidad social hace que el impacto que puedan generar para modificar esta situación sea mucho mayor. Es por ello, que el ayuntamiento de Barañáin quiere implicarse contra la discriminación que sufren las mujeres como causa de un fenómeno de carácter subordinante, estructural y sistémico, el cual supone un freno para el desarrollo económico, social y humano tanto de la localidad como del conjunto de la ciudadanía.

Uno de los mecanismos destinados a remover las situaciones, prejuicios, comportamientos o prácticas culturales y sociales que impiden a la sociedad alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades es la integración de la perspectiva de género, transversalidad o mainstreaming. La transversalidad constituye una metodología de actuación que sitúa la igualdad de mujeres y hombres como un objetivo prioritario que debe ser incorporado en todas las políticas públicas y en todos los niveles de decisión, mediante el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, la planificación de las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y la identificación y evaluación de resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real. El término de mainstreaming se acuñó en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, organizada por Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995, y desde entonces, se convierte en la estrategia prioritaria de las administraciones públicas para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. Este enfoque no supone el abandono de las políticas específicas, es decir del ejercicio de acciones positivas, sino la asunción de una estrategia dual de transversalidad que conjuga por un lado la integración de la perspectiva de género en las políticas generales con las acciones positivas destinadas a lograr la igualdad efectiva para las mujeres.

En lo que al ámbito de la Unión Europea se refiere, la transversalidad, fue introducida por el Tratado de Ámsterdam en 1999. El Tratado recoge como fin de la Comunidad Europea la igualdad en el trato entre hombres y mujeres, fijándose como objetivo principal de todas las acciones, la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y promover la igualdad. A su vez, el artículo 13 de la citada norma, compele a las instituciones comunitarias, en su respectivo ámbito competencial, a la adopción de medidas dirigidas a la lucha contra toda discriminación por razón de sexo o de orientación sexual. De esta manera, con estas previsiones del Tratado de Ámsterdam, las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing, se introdujeron en el Derecho de la Unión y, subsiguientemente, en el ordenamiento jurídico de los sus Estados miembros.

Como máximo garante a nivel nacional debemos nombrar la Constitución Española de 1978, ya que, en su articulado, concretamente en el artículo 14, recoge como derechos fundamentales tanto la igualdad entre mujeres y hombres como la prohibición de discriminación por razón de sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. A su vez, el artículo 9.2 del citado texto legal obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

Por otro lado, la transversalidad de género se introduce en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. La citada norma recoge los mandatos normativos internacionales y traspone dos directivas europeas al ordenamiento jurídico español, estableciendo un marco normativo que garantiza la intervención de las Administraciones Públicas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la exposición de motivos de la misma se contempla el mainstreaming como seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio y lo eleva a pauta general de actuación de los poderes públicos, si bien es en el artículo 15 en el que se define de manera más específica el principio de transversalidad: “el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos”.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la norma de referencia es la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril del 2019 de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se trata de una ley pionera que supone un nuevo impulso para poner en valor la necesidad de seguir trabajando por la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, por ende, de la erradicación de todas las formas de violencia sobre las mujeres. A su vez, y en lo que a violencia sobre las mujeres se refiere, no podemos obviar la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la cual constituye todo un referente a nivel estatal al reconocer todas las violencias que sufren las mujeres, por el mero hecho de serlo, garantizando una protección institucional para las mismas, así como mecanismo de prevención y sensibilización para evitar dichas violencias.

La ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del ayuntamiento de Barañáin ha sido diseñada, en lo que a estructura se refiere, en base al documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad de Navarra “Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales”, el cual sirve también como estructura para el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Barañáin, dándonos así una visión enmarcada en unas mismas líneas estratégicas y en unos mismos objetivos. Dichas líneas estratégicas marcan la dirección y la orientación de los diferentes programas de trabajo en relación a la gobernanza local y transversalidad de género; violencia contra las mujeres; cuidado, corresponsabilidad y conciliación y empoderamiento de las mujeres; participación sociopolítica y cambio de valores.

En definitiva, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres exige la coordinación de todas las administraciones públicas estableciendo unos objetivos y una estrategia de trabajo común, siendo la implicación de todas ellas necesaria. Es por ello que el ayuntamiento de Barañáin apuesta por un compromiso directo con la consecución de dicha igualdad real tal ya que cuenta con una amplia trayectoria en esta materia. Ya en el año 1995 se crea el Consejo Municipal de La mujer, aprobándose en el año 2.000 el I Plan de Igualdad de mujeres y hombres del municipio. Desde el año 2001 el ayuntamiento cuenta con un Área de Igualdad propia, así como con una Agente de Igualdad.

En la actualidad, se está implementando el IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Barañáin. Es a través de esta herramienta de trabajo mediante la cual se ha sistematizado la incorporación de la estrategia de la transversalidad de género y la implementación de acciones positivas, desarrollando políticas públicas de igualdad municipales, con el objetivo de remover las estructuras que producen la desigualdad entre mujeres y hombres y construir un pueblo más justo y democrático; donde mujeres y hombres, a lo largo de todo su ciclo vital, y atendiendo a la diversidad que les configura, se sitúen en posiciones de igualdad real en la vida social, económica, cultural y política. Es por ello, que el objetivo de esta ordenanza no solo es dar continuidad a todo este trabajo realizado, sino consolidarlo y hacerlo visible para seguir avanzando en las líneas planteadas.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.–Objeto y marco normativo.

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la igualdad entre mujeres y hombres a nivel municipal en el marco de las normativas internacional, europea, estatal y de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello parte del reconocimiento de que la discriminación contra las mujeres es un fenómeno universal de carácter subordinante, estructural y sistémico.

2. La presente ordenanza establece los principios generales que han de presidir la actuación del ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, eliminando las formas de discriminación contra las mismas y removiendo los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo y real de sus derechos.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, el contenido de esta ordenanza cumplirá con la normativa vigente, resultando de especial relevancia por la materia objeto de regulación:

a) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing en 1995.

c) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

f) Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

g) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

h) Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

j) Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

k) Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 2.–Objetivo.

El objetivo general de esta ordenanza es contribuir a lograr la igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal eliminando todas las formas de discriminación contra las mujeres. Para ello, además de hacer público el compromiso con la igualdad, el gobierno municipal implicará a las demás instituciones públicas y políticas, así como a las organizaciones privadas de la sociedad civil.

Artículo 3.–Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza se aplicará a la Administración del ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional.

2. Se entenderá con sector público institucional todas las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes del ayuntamiento de Barañáin que cumplan los siguientes requisitos:

–Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil.

–Que sean financiadas, directa o indirectamente, o bien tengan influencia sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia por el ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 4.–Definiciones.

A los efectos de lo que establece esta ordenanza, además de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por:

a) Brecha de género: la diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado.

b) Coeducación: la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

c) Conciliación: equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar.

d) Corresponsabilidad: la responsabilidad que mujeres y hombres tienen en cuanto a similares deberes y obligaciones para que la vida sea viable y sostenible desde una perspectiva de equidad y justicia social.

e) Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

f) Perspectiva o enfoque de género: análisis de la realidad que se basa en la consideración de los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres, el valor que se les adjudica a los mismos y las interrelaciones existentes entre ambas, que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

g) Segregación ocupacional: situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, entre otros ámbitos, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.

h) Sostenibilidad de la vida: paradigma que entiende el proceso de la vida teniendo en cuenta las necesidades tanto de recursos materiales como de contextos y relaciones de cuidado y afecto.

i) Transversalidad de género: la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.

j) Discriminación múltiple: situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras.

Artículo 5.–Principios generales e instrumentales.

1. El principio normativo básico de esta ordenanza es la obligación de los poderes públicos de procurar una igualdad real y efectiva de los grupos en los que se integra el individuo. Dicho principio se encuentra recogido en los artículos 9.2 de la Constitución Española a tenor del cual los poderes públicos han de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

2. Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. A efectos de procurar la igualdad real y efectiva mencionada en el apartado anterior, la actuación de la administración municipal en esta ordenanza coincide con la que, según los artículos 14 a 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, debe regir y orientar la forma de proceder de todos los poderes públicos.

a) Criterios generales de actuación de los poderes públicos (artículo 14).

b) Integración de la perspectiva de género (artículo 15).

c) Nombramientos con presencia equilibrada (artículo 16).

d) Aprobación periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (artículo 17).

e) Realización de informes periódicos para valorar efectividad de principio de igualdad (artículo 18).

f) Informes de impacto de género (artículo 19).

g) Adecuación de estadísticas y estudios para integrar la perspectiva de género (artículo 20).

h) Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas (artículo 21).

i) Acciones de planificación equitativa de los tiempos (artículo 22).

4. Sin perjuicio de la referencia simétrica a hombres y a mujeres efectuada en la definición de los citados principios, la política municipal que se desarrolle conforme a los mismos en esta ordenanza tomará en consideración que el problema de la desigualdad de mujeres y hombres en la sociedad, si bien afecta a ambos sexos, lo sufren estructuralmente las mujeres.

5. También atenderá otros factores añadidos de discriminación que afectan a mujeres, tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la identidad sexual y/o de género, la orientación sexual, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes u otras circunstancias que impliquen posiciones más desventajosas.

TÍTULO II

Gobernanza local y transversalidad de género

CAPÍTULO I

Estructuras y coordinación

SECCIÓN I

Estructuras municipales para la igualdad

Artículo 6. Área de Igualdad.

1. El Área de igualdad promueve la igualdad entre mujeres y hombres y la búsqueda de la equidad. Esta área es competente para el impulso y coordinación de las políticas de Igualdad y contra la violencia de género, que, en todo caso, deberán implementarse con carácter transversal en todas las vertientes de la acción del ayuntamiento de Barañáin.

2. El Área de Igualdad, se adecuará al desarrollo de las políticas de igualdad municipales, para lo cual el Ayuntamiento de Barañáin la dotará de los recursos técnicos, humanos y económicos que a dicho desarrollo le correspondan.

3. Serán funciones del personal político del Área de Igualdad:

a) Representar al Área de Igualdad y visibilizar sus objetivos y trabajo.

b) Conocer bien la planificación, gestión y su concreción anual en la Entidad Local.

c) Tomar decisiones sobre la planificación a partir de los resultados de la evaluación de los distintos programas de trabajo.

4. Serán funciones del personal técnico del Área de Igualdad:

a) Conocer el itinerario de las áreas de igualdad de las Entidades Locales del Gobierno de Navarra y utilizarlo como marco para el diseño de la planificación anual del Área de Igualdad del ayuntamiento.

b) Diseñar, coordinar y gestionar el plan de trabajo anual del Área de Igualdad y las actuaciones concretas que se deriven del mismo.

c) Evaluar la planificación anual del Área de Igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas.

d) Asesorar y formar, desde su ámbito de responsabilidad, a otros grupos de interés (personal técnico de áreas municipales, personal político, asociaciones de mujeres y/o feministas, organizaciones, etc.,) en materia de igualdad y en el cumplimiento de la ordenanza.

e) Informar y visibilizar el trabajo que realiza el Área de Igualdad.

f) Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y Entidades Locales con el Área de Igualdad.

g) Coordinar y facilitar la participación del ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional en programas de igualdad de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.

5. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional garantizarán que el personal técnico responsable del Área de Igualdad cuenta con formación específica en materia de igualdad, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a la misma.

SECCIÓN II

Estructuras de impulso, gestión y coordinación
de la política municipal de igualdad

Artículo 7. Comisión Informativa de Igualdad.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, a través de todas sus áreas, es el garante del cumplimiento de la presente ordenanza.

2. La Comisión Informativa de Igualdad es el órgano político de trabajo dónde están representados los grupos municipales y al que le corresponderá el impulso de las políticas de igualdad y contra la violencia de género, promoviendo el acuerdo político y el compromiso institucional.

3. Su cometido se orienta a movilizar, en los niveles de toma de decisiones, los compromisos necesarios para hacer de la igualdad de género una prioridad política compartida y un elemento central de gobernabilidad.

4. Es la Comisión informativa municipal competente en materia de igualdad quien asume la labor de la Comisión Informativa de Igualdad.

5. Se reunirá con la periodicidad que acuerde el Pleno de la Corporación.

Artículo 8. Mesa técnica de coordinación.

1. La Mesa técnica de coordinación es la responsable del impulso, coordinación e implementación de las políticas públicas de igualdad recogidas en esta ordenanza, así como de la incorporación de la transversalidad de género en la administración local.

2. La Mesa técnica de coordinación estará integrada por las y los responsables de todas las áreas municipales, cabiendo la posibilidad de invitar puntualmente a organismos autónomos y representantes de los trabajadores y trabajadoras en caso de que sea pertinente su presencia en reuniones concretas.

3. Las personas responsables de cada área municipal, serán la referencia técnica para el impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en su área de trabajo municipal.

4. No siendo una estructura de trabajo exclusiva para el ámbito de la igualdad, la Mesa técnica de coordinación se reunirá según lo establecido reglamentariamente, con un mínimo de 4 reuniones anuales (una por trimestre).

5. La Mesa técnica se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación de la ordenanza en el ayuntamiento de Barañáin y en su sector público institucional y en todo su ámbito de influencia.

Artículo 9. Impulso de la igualdad.

Sin perjuicio de las funciones del Área de Igualdad, todas las áreas del ayuntamiento de Barañáin deberán promover en su ámbito de actuación la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10. Participación interinstitucional.

Con el fin de impulsar la política municipal para la igualdad de manera coordinada con el resto de municipios y demás organismos públicos y privados, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional harán los esfuerzos necesarios para mantener los lazos y la presencia de redes ya constituidas, así como para promover la participación de otras redes y fórmulas de coordinación de futura creación.

Artículo 11. Trabajo en red con técnicas de Igualdad de Entidades Locales de Navarra.

En concreto, se impulsará por el Área de Igualdad del ayuntamiento de Barañáin el trabajo e intercambio profesional entre las técnicas de igualdad de las entidades Locales de Navarra.

CAPÍTULO II

Representación política y composición de órganos municipales

Artículo 12. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional contarán con representación y composición equilibrada en todos sus órganos, sin prejuicio en lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.

2. Se entenderá por representación y composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento.

3. Para ello, el ayuntamiento de Barañáin garantizará la promoción activa del acceso de las mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación, a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

Artículo 13. Órganos afectados.

1. La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del gobierno municipal que surja tras elecciones, debiéndose también garantizar dicho equilibrio en la composición de las Comisiones y Patronatos, cargos de libre designación o cargos de confianza del equipo de gobierno municipal, consejos y órganos de participación, y demás órganos administrativos municipales.

2. A tales efectos, el área u organismo correspondiente deberá justificar mediante informe motivado al Área de Igualdad la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los siguientes casos:

a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el órgano municipal correspondiente. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

b) Cuando exista una representación de mujeres superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión.

d) Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus integrantes se hace en función del cargo.

CAPÍTULO III

Formación y capacitación técnica y política
para la incorporación de la estrategia de transversalidad

Artículo 14. Disposición general.

1. A fin de permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional garantizarán una formación básica, progresiva y permanente de su personal técnico y político en materia de igualdad de mujeres y hombres. A su vez garantizará una formación y capacitación específicas para todos aquellos puestos que formen parte de la Mesa Técnica de Coordinación Inter-áreas, y/o sean personal técnico referentes y responsables del impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en sus respectivas áreas de trabajo municipal.

Artículo 15. Medidas.

Al objeto de posibilitar lo establecido en el artículo anterior el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional a través del Área de Personal, asesorada por el Área de Igualdad, adoptará, por lo menos, las siguientes medidas:

1. Efectuar valoración técnica sobre el nivel de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal a su servicio, así como sobre el grado de sensibilización de las personas con responsabilidad política.

2. Elaborar y ejecutar, a partir de la valoración técnica, planes de sensibilización y formación para las personas con responsabilidad política y planes de formación para el personal a su servicio integrados en el Plan de Formación Anual del ayuntamiento. Dicha formación se contemplará como relacionada con el puesto de trabajo y no se computará como Formación Continua a los efectos de no influir en las horas que correspondan anualmente al personal.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de trabajo y administrativos
que integren el principio de igualdad

SECCIÓN I

Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Barañáin

Artículo 16. Disposición general.

El Plan para la Igualdad es el documento en el que se plasma periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres que sienta sus bases en esta ordenanza. Es un marco para lograr una transformación del sistema de género para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 17. Áreas de intervención.

1. El Plan para la Igualdad desarrollará medidas de actuación en cualquiera de las áreas de intervención para la igualdad previstas en la ordenanza, así como en otras de posible interés.

2. Serán en todo caso medidas de consideración específica en el Plan, las tendentes a procurar la igualdad de mujeres y hombres en los siguientes ámbitos de actuación, o en aquellos que se consideren necesarios:

a) Gobernanza y compromiso político con la igualdad.

b) Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores.

c) Reconocimiento de los cuidados y la corresponsabilidad como elementos claves para la sostenibilidad de la vida.

d) Una vida libre de violencia contra las mujeres en una localidad segura.

SECCIÓN II

Integración de la igualdad en la gestión interna municipal

Artículo 18. Disposición general.

1. Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional garantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombre en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales asegurando unas condiciones laborales dignas y no discriminatorias.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional adoptarán las medidas recogidas en esta ordenanza y con carácter general:

a) Revisarán su política de personal desde la perspectiva de género. Para llevar a cabo dichas medidas, se elaborará un diagnóstico institucional para comprobar el grado de incorporación de los objetivos de igualdad en la organización municipal. En dicho diagnóstico se analizarán la gestión de personas, la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y la representación equilibrada.

b) En función al diagnóstico, se adoptarán e implementarán las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad de la gestión del personal.

c) Para lo recogido en este artículo se contará con la representación de las trabajadoras y los trabajadores, así como con apoyo técnico especializado en igualdad.

Artículo 19. Acceso y selección de personal.

Con el fin de garantizar el principio de igualdad en los procesos de selección y la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional adoptarán las siguientes medidas:

1. Incorporación de contenidos de igualdad en todos los temarios, tanto de carácter general como específico y vinculado con el ámbito de trabajo de la plaza a la que se acceda.

2. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de todos los tribunales y jurados, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Promoción activa del acceso de las mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación, a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

Artículo 20. Promoción.

Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional facilitarán en sus procesos de promoción el establecimiento de mecanismos que eviten discriminaciones directas e indirectas en la carrera profesional, tanto en relación con la segregación vertical como horizontal.

Artículo 21. Retribuciones.

Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional identificarán las brechas salariales existentes entre su personal y garantizarán la eliminación de los sesgos de género y la aplicación de una política igualitaria, tanto en la valoración de puestos, como en la política retributiva.

Artículo 22. Seguridad y salud laboral.

Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en relación a la seguridad y salud laboral, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional adoptarán las siguientes medidas pertinentes:

1. Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la salud, y establecer mecanismos de prevención.

2. Crear y mantener ambientes de trabajo exentos de riesgos para la integridad física y psíquica.

3. Analizar la incidencia de las bajas laborales de la plantilla en relación al puesto de trabajo desempeñado, para prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados al sexo de las personas.

4. Impulsar investigaciones relativas a las enfermedades laborales desde la perspectiva de género.

5. Garantizar la prevención de la salud reproductiva, el embarazo y la lactancia de sus trabajadoras.

6. Fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la ida laboral, personal, familiar y del propio ayuntamiento, incorporando los cuidados como un elemento de salud pública.

7. Formar al personal en prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género.

Artículo 23. Entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

1. Ayuntamiento de Barañáin, su sector público institucional y todo su personal, incluyendo a sus representantes, se comprometen a procurar un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En concreto, sus órganos y personal directivo proveerán todos los medios a su alcance para prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como para sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad.

2. Para garantizar el cumplimiento de dicho compromiso, se creará creado el Protocolo de Prevención y Actuación Contra el Acoso Sexual y/o por Razón de Sexo del ayuntamiento de Barañáin.

El citado Protocolo es de aplicación para la totalidad del personal que presta servicios para el ayuntamiento de Barañáin y para su sector público institucional, sea cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación laboral.

SECCIÓN III

Informes de impacto de género

Artículo 24. Disposición general.

El estudio sobre el impacto de género tiene el objetivo de identificar y valorar los diferentes resultados que las disposiciones normativas o las políticas públicas pudieran producir en la vida de mujeres y hombres, de forma separada, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción, el incremento o el mantenimiento de desigualdades de género.

Artículo 25. Pertinencia de la realización de informes de impacto de género.

1. Será obligatoria la realización de informes de impacto de género en los proyectos de normas, planes y programas relevantes de cada área municipal.

2. La relevancia de las normas, planes y programas la establecerá cada área municipal en coordinación con el Área de Igualdad y se aprobará en el Pleno del ayuntamiento de Barañáin de forma anual.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos expedientes de contratación que superen el 5% del presupuesto ordinario de gasto, deberán contener informes de impacto de género.

Artículo 26. Procedimiento de elaboración de informes de impacto de género.

Se seguirán las siguientes etapas para la realización del informe de impacto de género.

1. Será el área municipal promotora de la norma, programa o plan la que elabore el informe de impacto de género.

2. Se enviará la norma, programa o plan y el informe de impacto de género al Área de Igualdad.

El Área de igualdad tras analizar el proyecto normativo, programa o plan y el informe, remitirá al área municipal promotora, si fuera necesario, las observaciones señalando las modificaciones que deberán incluirse para adecuar el contenido del proyecto normativo, programa o plan a la legislación de igualdad vigente.

3. Se procederá a realizar un diagnóstico de los sistemas de recogida de datos en cada área para proceder de una manera adecuada a la sistematización y adecuación de los mismos, con el fin de recopilar información para poder realizar de manera adecuada los informes de impacto.

4. El personal técnico encargado para realizar los informes de impacto de género recibirá la formación para adquirir una capacitación necesaria para su elaboración.

Artículo 27. Tipo de impacto.

En función del contenido de la norma, plan o programa, el informe puede concluir que tiene o no impacto por razón de género.

1. Se considera que tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada incide en la posición personal y social de mujeres y hombres. En este caso, el informe deberá mostrar si su efecto es:

a) Positivo en la igualdad. Lo será si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres, previamente identificadas. La norma, plan o programa es adecuada al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

b) Negativo a la igualdad. Lo será si no reduce las desigualdades o si las aumenta. La norma, plan o programa deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo.

2. Se considera que no tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada no incida, en absoluto, en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecte al logro de la igualdad efectiva.

Artículo 28. Contenido y proceso de identificación del impacto por razón de género.

1. Si se prevé que la norma, plan o programa tiene impacto por razón de género el informe deberá aportar:

a) Datos estadísticos oficiales que muestren la situación y posición de mujeres y de hombres respecto al objeto y contenido de la norma, plan o programa. Supone una descripción de la presencia de mujeres y hombres y su posición jerárquica en la materia que se está regulando, utilizando bien numero reales o indicadores de género sencillos, tales como la brecha de género. En el caso de personas jurídicas u órganos colegiados se aportarán datos sobre porcentaje de mujeres y hombres que componen los mismos, niveles de responsabilidad y áreas de actividad.

b) Resultado del análisis de género de los citados datos, mostrando el grado de igualdad o desigualdad existente tanto en lo relacionado con los aspectos cuantitativos como cualitativos.

c) Comparando los resultados del análisis anterior y los contenidos de la norma, plan o programa se hará una previsión de los efectos de su aplicación sobre las situaciones de desigualdad identificadas y se mostrará cual sería el resultado: la disposición, plan o programa, de ser aprobada, incidiría en perpetuar las desigualdades existentes o aumentarlas o, por el contrario, incidiría en corregirlas, disminuirlas y hacer avanzar la igualdad de género.

i. Si del anterior análisis se desprende que el impacto es negativo, el informe sugerirá razonadamente las medidas correctoras de la norma, plan o programa que harían que el impacto fuera positivo.

ii. Si del análisis de la norma, plan o programa se concluye que el impacto es positivo, se identificarán en el informe los artículos del proyecto normativo o los contenidos concretos del plan o programa que incluyan las medidas, acciones o aspectos que incidirían en el avance de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. Si se prevé que la norma, plan o programa no tiene impacto de género, no será suficiente con que el informe señale que el contenido es neutro y, en consecuencia, no produce impacto favorable o adverso en la igualdad, sino que deberá justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva. Asimismo, y en cualquier caso el lenguaje que se emplea será acorde al principio de igualdad, utilizando un lenguaje inclusivo.

3. Desde el Área de Igualdad se facilitará a las áreas municipales, más concretamente, al personal encargado de la elaboración de dichos informes, las instrucciones para la verificación del grado de adecuación de la norma, plan o programa al fomento de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

SECCIÓN IV

Enfoque de género en la contratación

Artículo 29. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin garantizará, en su contratación pública, la igualdad de mujeres y hombres.

2. Para ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, en el plazo de un año, se comprometen a formar al personal técnico responsable de cada Área encargado de las licitaciones públicas. De dicho proceso formativo se recogerán propuestas específicas de clausulado para su incorporación en las licitaciones.

Artículo 30. Medidas.

En el marco del compromiso, el reconocimiento y las garantías del artículo anterior, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se encargarán de aplicar la siguiente medida:

1. Deberá tomar en consideración las implicaciones de género y las oportunidades que ofrece cada contrato para la promoción de la igualdad, aplicando la normativa foral de contratos en lo que a criterios sociales de igualdad se refiere.

2. En los criterios de adjudicación se incorporarán preceptivamente criterios de adjudicación relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, cuya ponderación será de al menos el 5% del total, pudiendo ser este porcentaje revisable al alza anualmente, salvo en aquellos supuestos justificados cuya inclusión resulte desproporcionada y cuenten con el visto bueno del Área de Igualdad.

3. En el caso de que el pliego de cláusulas administrativas particulares se contemple expresamente la posibilidad de presentar variantes o alternancias, se admitirán todas aquellas variantes y mejoras que afecten de una manera positiva a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.

Artículo 31. Obligaciones.

Serán obligaciones de todas aquellas entidades o personas que contraten con el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional la adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

1. El cumplimiento de lo recogido en la presente ordenanza.

2. El uso no sexista del lenguaje e imágenes en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades contratadas.

3. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades objeto de contrato.

4. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

5. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN V

Enfoque de género en las ayudas públicas

Artículo 32. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional garantizarán la inclusión entre los criterios de valoración de las ayudas públicas la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada y en el proyecto o actividad subvencionada.

2. Para ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, en el plazo de un año, se comprometen a formar al personal técnico responsable de cada Área encargado de la redacción de las ayudas públicas. De dicho proceso formativo se recogerán propuestas específicas de clausulado para su incorporación en las subvenciones, becas o cualquier tipo de ayuda pública convocada.

Artículo 33. Medidas.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional no otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

2. A la hora de adjudicar subvenciones a las asociaciones, organizaciones o colectivos peticionarios se podrá incluir como criterio de valoración el compromiso de éstas con la igualdad de mujeres y hombres, tanto en el referente a la composición de sus órganos directivos como en relación a las actividades que pretenden desarrollar.

Artículo 34. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Todas las personas y entidades beneficiarias de alguna ayuda pública, cualquiera que sea la línea subvencional y el procedimiento de concesión, estarán obligadas a:

1. El cumplimiento de lo recogido en la presente ordenanza.

2. Realizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades subvencionadas.

3. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos, memorias, actividades y encuestas de satisfacción objeto de subvención.

4. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

5. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN VI

Planificación y evaluación presupuestaria

Artículo 35. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin consignará y especificará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos destinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta ordenanza, así como la promoción de la igualdad de mujeres y hombre en general.

2. En todo caso, las partidas presupuestarias serán adecuadas y suficientes para el desarrollo de las políticas públicas de igualdad.

3. El Ayuntamiento de Barañáin garantiza que el Área de Igualdad contará cada año con una partida presupuestaria nunca inferior al del anterior ejercicio con el objetivo de que evolucione al alza anualmente.

4. Si dicho porcentaje aumenta, el ayuntamiento de Barañáin se compromete a dotar para la consecución de las políticas públicas, medios técnicos y humanos suficientes para gestionar dicho presupuesto.

5. Todas las áreas municipales en pro de la obligada incorporación de la perspectiva de género en su gestión, promoverán que parte de su presupuesto se destine a actividades relacionadas con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

6. Asimismo, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de ingresos y gastos tendrá en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

7. Todas las personas que desempeñen labores de gestión, coordinación o tengan responsabilidad o incidencia en la tramitación o ejecución del presupuesto de gastos de las diferentes áreas municipales, velarán porque el gasto se realice y desarrolle respetando la perspectiva o enfoque de género y la igualdad sustantiva, evitando la discriminación directa e indirecta por razón de sexo.

SECCIÓN VII

Gestión de la información y política de comunicación

Artículo 36. Disposición general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional efectuarán un uso no sexista en la producción y gestión de todo tipo de información, comunicación y lenguaje en los documentos escritos e iconográfica y soportes (imágenes, web, chats...) que produzcan directamente o a través de terceras personas físicas o jurídicas.

2. Además, evitará y prevendrá los prejuicios, prácticas y utilización de expresiones verbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.

3. Se impulsará que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa.

4. Cualquier material de difusión que reproduzca expresiones machistas o que publicite actuaciones machistas en la vía pública será retirado de la misma.

5. A fin de fomentar una información comunicación e iconografía no sexista y de evitar actitudes y comportamientos estereotipados, el ayuntamiento de Barañáin a iniciativa del área de Igualdad, realizará campañas de concienciación, promoverá cursos de formación y facilitará asesoramiento a las asociaciones, organizaciones y entidades municipales que lo soliciten.

SECCIÓN VIII

Estudios y estadísticas municipales

Artículo 37. Disposición general.

Al objeto de hacer efectivas las normas contenidas en esta ordenanza y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, en el ámbito de sus competencias, deberá:

1. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo.

2. Utilizar en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

3. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

4. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

5. Explotar los datos de que se disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

6. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

TÍTULO III

Empoderamiento de las mujeres, su participación
sociopolítica y cambio de valores

CAPÍTULO I

Autonomía económica de las mujeres

Artículo 38. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a dar a conocer, visibilizar, dotar de relevancia y difundir el papel de las mujeres en el desarrollo local, no sólo en el presente, sino también a lo largo de la historia del municipio. Para ello, tanto a iniciativa del Área de Igualdad como de otros servicios, entidades y organismos vinculados al ayuntamiento de Barañáin, por sí o en colaboración con otras Entidades, se promoverán acciones que permitan investigar y conocer el papel de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de la localidad.

2. Se establecerán relaciones permanentes y fluidas con el conjunto de agentes locales implicados en el fomento del desarrollo de la actividad económica y empresarial, de cara a trabajar en la mejora de las condiciones de las mujeres en dicho ámbito.

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional colaborarán y promoverán actividades y programas destinados a la inserción socio-laboral de las mujeres, a través de formación, orientación, información y apoyo y prestando especial atención a mujeres en situación de exclusión social.

4. Asimismo, se comprometen a apoyar y/o reconocer, de un lado, a aquellas empresas que adopten el compromiso de contratar a mujeres en empleos de calidad y, de otro, al apoyo y estímulo de aquellas ciudadanas que decidan emplearse de forma autónoma.

CAPÍTULO II

Participación e incidencia política

Artículo 39. Disposición general.

1. Las mujeres y hombres de Barañáin tienen derecho a participar en igualdad en el gobierno y la vida pública local.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a diagnosticar y profundizar en el estado de la participación local de las mujeres en orden a conocer las causas y motivaciones que habitualmente limitan su participación en las cuestiones locales.

3. Así mismo, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, a través del Área de Igualdad, trabajarán en la búsqueda de fórmulas que remuevan los obstáculos para garantizar la participación de las mujeres de forma individual o colectiva, incluyendo, si procedieran, aspectos relacionados con la formación para la participación, o la puesta en marcha de medidas que contribuyan a adecuar los procesos participativos a sus necesidades prácticas e intereses estratégicos.

CAPÍTULO III

Educación y coeducación

Artículo 40. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, a través del Área de Igualdad, entablarán relaciones con entidades dedicadas a la educación, la formación y socialización de personas por considerarlas especialmente relevantes en la promoción y el impulso de valores, modelos y referentes más igualitarios, siendo objeto de especial dedicación las Escuelas Infantiles Municipales, la Escuela Pública de Música Luis Morondo, la Ludoteca Municipal y el Centro de Recursos Juventud-Baragazte, Auditorio de Barañáin y el Servicio Municipal Lagunak.

2. Será objetivo prioritario del ayuntamiento de Barañáin y de su sector público institucional y, en concreto, del Área de Igualdad y del personal político y técnico que lo lidere, mantener un contacto permanente y fluido con la representación de la comunidad escolar local (profesorado, madres-padres, alumnado, etc.,) y otros órganos u entidades formativas en orden a detectar necesidades y elaborar un diagnóstico compartido enfocado al desarrollo de una cultura de la igualdad en el municipio.

3. El Ayuntamiento de Barañáin a través del Área de Igualdad podrá diseñar y poner en marcha iniciativas de colaboración con centros escolares y entidades formativas destinadas a promover valores relacionados con la igualdad.

4. Toda campaña de sensibilización para la igualdad tendrá un tratamiento y difusión específico y adaptado en centros escolares y/o entidades formativas locales en coordinación con las entidades públicas correspondientes.

CAPÍTULO IV

Derechos sexuales y diversidad

Artículo 41. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional reconocen que todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales y todos los derechos humanos universales.

2. Por ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la persona o del grupo familiar y social al que pertenezca.

3. El Área de igualdad el ayuntamiento de Barañáin promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

CAPÍTULO V

Hábitos saludables, actividad física y participación deportiva

Artículo 42. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional impulsarán la cooperación con los diferentes agentes deportivos del municipio de cara a intervenir sobre aquella práctica deportiva, recreativa o competitiva, en donde sea detectada objetivamente una discriminación contra la mujer por motivos como la falta de oferta deportiva para sus intereses, motivos culturales y educativos en el entorno de las mujeres y las niñas deportistas, la falta de referentes femeninos deportivos en los medios de comunicación, o una menor disponibilidad de tiempo libre para la práctica deportiva, entre otros.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional equilibrarán la representación de mujeres y hombres en el desempeño de aquellos roles deportivos (deportista, dirigente, arbitraje, voluntariado, etc.,) en los que sea detectada objetivamente una discriminación contra la mujer.

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional apoyarán con recursos públicos aquellas ofertas deportivas a nivel del municipio que, tras diagnósticos objetivos, permitan incrementar la diversidad de opciones para todos los colectivos poblacionales independientemente de su sexo y que minimicen aquellas barreras educativas y culturales que pudieran estar encasillando a determinadas personas en unos tipos de práctica deportiva queriendo o pudiendo realizar otra diferente. Para ello:

a) Impulsarán entre las mujeres de cualquier edad, pero especialmente en edad escolar y en la tercera edad, la cantidad y la tipología de ejercicio físico y deporte recomendado por los organismos médicos y deportivos oficiales.

b) Promoverán que los torneos, competiciones y campeonatos que se organicen o se apoyen con recursos públicos por parte del ayuntamiento de Barañáin y su sector púbico institucional tengan una presencia lo más equitativa posible de mujeres y hombres.

c) Se impulsarán aquellas actividades deportivas mixtas, de carácter coeducativo, y que de una forma planificada incorporen la igualdad entre sus valores añadidos.

d) Se garantizará que en los premios, recompensas, reconocimientos o subvenciones concedidas por el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se cuente con una representatividad y visibilidad lo más equilibrada posible por sexos entre las personas beneficiadas.

Artículo 43. Promoción de la salud.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional en sus actuaciones de promoción de la salud favorecerá el proceso mediante el cual las mujeres mejorarán su nivel de salud al asumir un mayor control sobre sí mismas. Se incluyen las acciones de educación, prevención, fomento de salud, en las que la población actúa en favor de políticas y estilos de vida saludables, mediante el empoderamiento y un sistema de soporte social que le permita vivir más sanamente.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional según sus competencias, ejercidas en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Foral, se compromete a establecer cauces de comunicación y trabajo conjunto, con los Servicios de Atención Primaria y Pediatría Y en particular, con los servicios sanitarios que contribuyen a mejorar la salud afectivo-sexual y reproductiva de las mujeres, prestando una especial atención a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

3. Las Áreas municipales de Igualdad, Deportes, Servicios Sociales y cuales quiera que proceda, trabajaran de forma integrada en el diseño y desarrollo de actuaciones de educación afectivo-sexual y reproductiva dirigidas a la juventud de Barañáin que incidan en la necesidad de vivir una sexualidad satisfactoria libre de prejuicios y estereotipos, y guiada por las decisiones libres de cada persona como responsable de su cuerpo y sexualidad.

CAPÍTULO VI

Cultura y creación cultural

Artículo 44. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

2. El Ayuntamiento de Barañáin revisará la política cultural local desde un prisma de género y adoptará las medidas oportunas para subsanar progresivamente los posibles déficits detectados en relación a la participación de las mujeres en la esfera cultural (tanto en lo relativo a la creación, la exhibición o difusión, como al consumo).

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán también para que los distintos contenidos programados en el marco de su política cultural estén exentos de mensajes y/o iconografía sexistas, y que sus programaciones estén vinculadas al género.

Artículo 45. Memoria local.

La memoria local es un elemento fundamental que otorga identidad al municipio. Por ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, a través del Área de Igualdad, impulsarán iniciativas que aseguren la visibilización de las mujeres a lo largo de la historia y el desarrollo del municipio, incrementando progresivamente la presencia de mujeres en el imaginario local reconociéndolas en plazas, parques, edificios, monumentos y otros elementos simbólicos.

Artículo 46. Memoria histórica.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional integrarán la perspectiva de género en todas las actuaciones que lleve a cabo en el ámbito de la memoria histórica, así como colaborará con otras entidades y organizaciones que también tengan en cuenta el protagonismo y aportaciones realizadas por las mujeres.

CAPÍTULO VII

Fiestas

Artículo 47. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán por que todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se ajusten estrictamente a criterios de igualdad y equidad.

2. Para ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a:

a) Promocionar la participación de las mujeres en los ámbitos festivos.

b) Trabajar prioritariamente para eliminar las agresiones sexistas en las fiestas, respondiendo de manera coordinada y coherente cuando ocurren casos de violencia sexista.

c) Realizar campañas de prevención de las agresiones sexistas.

Artículo 48. Marco de actuación.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional asumen la responsabilidad respecto a la violencia contra las mujeres y apuesta por construir una localidad donde no se produzcan agresiones de ningún tipo contra las mismas. Por ello muestra su compromiso con este modelo de localidad respondiendo de manera coordinada y coherente cuando ocurren casos de violencia sexista, desarrollando para ello un Protocolo contra las Agresiones Sexistas.

2. Para ello, se contará con una Mesa contra las Agresiones Sexistas en la que el ayuntamiento de Barañáin trabajará junto con el movimiento feminista de la localidad, para realizar la campaña de prevención de las agresiones sexistas en fiestas. Su objetivo será diseñar, impulsar y evaluar la campaña contra las agresiones sexistas en fiestas y propondrán su realización a la Comisión de Igualdad, que será la encargada de dotarla de los recursos humanos y económicos necesarios para su realización.

Artículo 49. Campaña de prevención.

Los objetivos generales de la campaña de prevención son:

1. Avanzar en el compromiso municipal para eliminar las agresiones sexistas en fiestas.

2. Involucrar a la ciudadanía para que sea el municipio en su conjunto quien se posicione contra las agresiones sexistas.

3. Posibilitar que el municipio sea vivido por las mujeres como un espacio libre y seguro.

4. Informar a la ciudadanía sobre los recursos disponibles de orientación, atención y denuncia de agresiones sexistas en las fiestas.

5. Ofrecer una respuesta coordinada institucional y ciudadana en caso de agresión sexista.

Artículo 50. Promoción de la participación de las mujeres en la fiesta.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a promocionar la participación de las mujeres en los ámbitos festivos. Para ello, el Área de Igualdad se coordinará con el área o áreas encargadas de la programación festiva con el objetivo de que la presencia de las mujeres sea visible tanto en el programa como en el desarrollo de las fiestas de la localidad, y velará para la incorporación de la perspectiva de género en los procesos y foros participativos.

CAPÍTULO VIII

Cooperación al desarrollo

Artículo 51. Disposición general.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán para que todos los proyectos de cooperación al desarrollo con los que colabora integren la perspectiva de género y el enfoque de sostenibilidad de manera coherente, integral y transversal, en todas sus fases.

TÍTULO IV

Reconocimiento de los cuidados y la corresponsabilidad
como elementos clave para la sostenibilidad de la vida

CAPÍTULO I

Bienestar y calidad de vida de la ciudadanía a través
del desarrollo de la ética del cuidado, la conciliación corresponsable
y la revalorización de los cuidados

Artículo 52. Disposición general.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional establecerán los mecanismos necesarios para el desarrollo de las siguientes medidas:

1. Favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y profesional de su personal, siempre desde una perspectiva empoderante para las mujeres, que promueva además la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

2. Promover procesos de cambio organizacional que coloquen la igualdad de mujeres y hombres y el cuidado de la vida en el centro.

3. Impulsar y dinamizar espacios de reflexión y trabajo desde la ética del cuidado y la conciliación corresponsable.

4. Impulsar acciones dirigidas a la equiparación de los permisos intransferibles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.

5. Impulsar la flexibilidad horaria y espacial para el personal, desde una perspectiva empoderante para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

6. Promover que las empresas proveedoras del consistorio desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

7. Promover que las empresas radicadas en el municipio de Barañáin desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

CAPÍTULO II

Revalorización de los cuidados e interdependencia
del sistema productivo

Artículo 53. Planificación urbanística.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional reconocen que el urbanismo no es neutro desde el punto de vista del género, ya que el mismo puede mejorar o por el contrario perjudicar el modo en el que las mujeres llevan a cabo sus múltiples responsabilidades en la esfera pública y en privada.

2. Por ello el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen al desarrollo del espacio y de políticas y planes de utilización de los suelos a fin de crear las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres en el municipio.

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional impulsarán la corresponsabilidad y conciliación demandadas por las políticas de igualdad a través de la ordenación territorial y el planeamiento urbanos, fomentando un urbanismo multifuncional (frente al urbanismo zonificado y monofuncional), impulsando la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, asegurando una ubicación estratégica de servicios y equipamientos que facilite la conciliación o adaptando la oferta horaria de los equipamientos y servicios a las necesidades de la conciliación.

Artículo 54. Atención y protección.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a:

1. Analizar, teniendo en cuenta el sexo, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes (incluidos los delitos cometidos contra las personas) que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres y, cuando sea conveniente, calibrar el nivel y la naturaleza del miedo ante la criminalidad u otras fuentes de inseguridad.

2. Desarrollar y aplicar estrategias, políticas y acciones, incluidas mejoras específicas en el estado o en la configuración del entorno. Todo ello con el fin de aumentar la seguridad en la práctica y tratar de reducir la percepción de falta de seguridad.

Artículo 55. Vivienda.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional reconocen que el acceso a una vivienda digna y de calidad es un derecho basado en una de las necesidades fundamentales para el bienestar de todas las personas y de sus familias.

2. También reconocen que, para lograr el igual disfrute de ese derecho por hombres y mujeres, resulta necesario tomar en consideración las mayores dificultades y especiales necesidades de las mujeres. Y así será en cualquier medida o política sobre vivienda que realice el ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 56. Movilidad y transporte.

1. La movilidad se considera condición fundamental para que las mujeres y los hombres puedan ejercer gran número de sus derechos en la localidad y acceder a sus servicios derivados.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a introducir la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad.

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional a través de las personas que componen la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su sede de transporte, tomará el compromiso de incorporar la perspectiva de género en su funcionamiento, reglamentación y gestión. Compromiso que podría implicar, entre otras, medidas las destinadas a modificar rutas, horarios y frecuencias, modificaciones en los vehículos utilizados o mejorar la difusión de la información relativa a horarios y trayectos. Así como en el diseño de campañas de sensibilización.

En concreto, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional velarán por en el transporte público atienda primordialmente a las necesidades derivadas de las tareas cotidianas imprescindibles para asegurar el bienestar de las personas, de forma que su funcionamiento no esté sujeto únicamente a las necesidades derivadas de las tareas productivas (trabajo remunerado) sino también a las vinculadas a las labores de cuidado y aprovisionamiento de los hogares.

4. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional promoverán y asegurarán la participación mayoritaria de las mujeres en los ámbitos de diseño, planeamiento, gestión y decisión vinculados al transporte público ya que, hoy por hoy, son ellas las principales usuarias del mismo.

5. También contribuirán al desarrollo de la autonomía de alumnado en edad escolar y a la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas encargadas de su cuidado promoviendo iniciativas como el trazado de caminos escolares en el municipio; itinerarios flexibles y de trazado sencillo que hacen posible el desplazamiento a pie de niñas y niños en un entorno en el que se sienten protegidos gracias a la implicación de distintos agentes (la escuela, el profesorado, las familias, la administración municipal, los establecimientos del barrio, asociaciones, etc.,).

Artículo 57. Medio ambiente.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional reconocen su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a las competencias municipales.

2. Reconocen asimismo el derecho de mujeres y hombres a beneficiarse de sus servicios y de sus políticas en materia de medio ambiente, para lo cual habrá de tener en cuenta que los modos de vida de mujeres y hombres suelen ser diferentes, que las mujeres y los hombres tienden a distinguirse en el uso que hacen de los servicios locales y de los espacios al aire libre, o incluso que se enfrentan a problemas medioambientales diferentes.

3. A consecuencia de lo anterior, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, tendrán en igual consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

4. Sensibilizarán, asimismo, a la población acerca de la importancia de mantener unas pautas de consumo sostenible, teniendo en cuenta que la realidad de mujeres y hombres es diferente y que, por lo tanto, deben utilizarse los mensajes, formatos y canales de difusión adecuados para cada caso.

5. En el caso de las acciones de sensibilización en torno al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos en los domicilios, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional fomentarán la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas a este tipo de consumos.

TÍTULO V

Violencia contra las mujeres

CAPÍTULO I

Marco general

Artículo 58. Disposición general.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por violencia contra las mujeres la que se ejerce contra estas por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada. En todo caso se entiende por violencia contra las mujeres lo recogido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres.

Artículo 59. Marco general de actuación.

Para a todas aquellas mujeres que sufran violencia y a sus hijas e hijos, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, se comprometen a cumplir las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, se hallan previstas en la Ley Foral 14/2015, del 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, además de las actuaciones previstas en los protocolos o procedimientos interinstitucionales.

Artículo 60. Derecho a atención integral y coordinada.

1. Las mujeres víctimas de violencia por su condición de mujeres tienen derecho a recibir asistencia de manera integral y personalizada, de modo que se aborden las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y se les facilite los recursos más idóneos en función de las circunstancias personales o sociales que concurran en cada caso.

2. La actuación municipal frente a la violencia contra las mujeres, especialmente la dirigida a la asistencia de las víctimas deberá:

a) Garantizar la igualdad, sin que quepa discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Se adoptarán las medidas necesarias para que tenga garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, con independencia de su situación administrativa.

b) Favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia, promoviendo un modo de vida normalizado.

c) Garantizar la defensa del interés de las personas menores de edad.

d) Articularse de forma eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones.

e. Evitar el máximo la victimización secundaria, proteger su identidad y garantizar total discreción, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones.

f) Para garantizar la efectiva coordinación y atención a las mujeres que sufran violencia, el ayuntamiento de Barañáin se compromete a elaborar, en el plazo de 2 años, un protocolo de actuación conforme a la Guía para la Elaboración de Protocolos Locales de Coordinación de Actuación ante la Violencia Contra Las Mujeres.

CAPÍTULO II

Prevención y sensibilización

Artículo 61. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional llevarán a cabo individualmente o en colaboración con otras instituciones campañas para sensibilizar a la población de esta realidad, así como acciones dirigidas a las mujeres para que la violencia contra las mujeres sea reconocida y desvelada como primer paso para que se pueda actuar ante ella.

2. En todas las campañas, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a conceptualizar la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e identificar la desigualdad de mujeres y hombres como causa de la misma.

3. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional, se comprometen a mantener y desarrollar los servicios de asesoría psicológica y asesoría jurídica para mujeres, con el objetivo de prevenir y sensibilizar a las mujeres del municipio en relación a la violencia contra las mismas.

Artículo 62. Investigación.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional apoyarán activamente y promoverá investigaciones para conocer cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres en el municipio, las causas que lo originan, el número de mujeres afectadas y formas de mejora de esta situación. Se analizará también cómo son reforzados los comportamientos machistas para implementar políticas dirigidas a su corrección y erradicación.

CAPÍTULO III

Coordinación en materia de violencia contra las mujeres

SECCIÓN I

Coordinación entre los recursos municipales

Artículo 63. Disposición general.

La atención recogida en este título se realizará de manera coordinada con todos los servicios municipales que estén implicados en el mismo, así como con las demás instituciones que contribuyan a la recuperación de las mujeres de una manera adecuada. Para ello, el ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional promoverán que en el ámbito local se elaboren acuerdos de colaboración y protocolos que desarrollen, concreten y adecuen a la realidad municipal los acuerdos y protocolos suscritos a nivel de Comunidad Foral.

Artículo 64. Acuerdo interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres en Navarra y su protocolo de Actuación Conjunta.

1. El Ayuntamiento de Barañáin se adhiere a lo recogido en el Acuerdo Interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres de Navarra.

2. El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional cumplirán lo recogido en el protocolo de actuación conjunta creado en el marco del Acuerdo Interinstitucional.

SECCIÓN II

Capacitación del personal municipal

Artículo 65. Disposición general.

El Ayuntamiento de Barañáin y su sector público institucional se comprometen a formar al personal en relación a la violencia contra las mujeres. Especialmente al personal que se dedique a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia, pero también a aquellas que se dediquen a implementar políticas dirigidas a diferentes sectores como a juventud, personas mayores, personas con discapacidad y otras para que políticas de información y prevención de la violencia contra las mujeres sean llevadas a cabo de manera transversal.

En las actividades dirigidas a las mujeres del municipio se preverán actividades formativas especialmente aquellas planteadas de manera transversal dirigidas a que las mujeres conozcan cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres, formas de reconocerla y maneras de hacer frente a este tipo de violencia.

Disposición transitoria única.–Informes de impacto de género.

Lo recogido en esta ordenanza sobre los informes de impacto de género (artículos 25 a 29) será de obligado cumplimiento un año después de la entrada en vigor de la misma.

Disposición derogatoria única.–A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

Disposición final.–Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

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