BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 286/2021, de 27 de mayo, del Director-Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, dictó el acuerdo de 19 de junio de 2020, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

En virtud de estas competencias, con fecha 9 de mayo, se aprobó la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue ratificada mediante Auto 65/2021, de 11 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo en la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra y en el horario en las terrazas, en el servicio de comida a domicilio, en las instalaciones deportivas exteriores, en los parques infantiles y en los espacios exteriores de salas multifuncionales.

El Departamento de Salud ha considerado necesario mantener medidas de prevención comunitaria para poder seguir recuperando la situación hospitalaria, frenar la difusión y penetración de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI, y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Por ello, se ha aprobado la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se han adoptado medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Esta orden foral contiene medidas sanitarias en distintos sectores tal y como se ha regulado ya en anteriores ocasiones. Entre estos sectores también se encuentra el sector deportivo, derivando al Instituto Navarro del Deporte la especificación de dichas medidas en cuanto a diversos aspectos como son, entre otros, el establecimiento de los aforos de participantes de las actividades deportivas (tanto en el interior como en el exterior) la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados o el uso deportivo de las piscinas.

Todas las medidas adoptadas por el Departamento de Salud tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por ello, y respetando todas las medidas aprobadas por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte considera necesario aprobar, a través de la presente resolución, medidas específicas de prevención en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Aprobar las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Se adjunta a la presente resolución un anexo en el que se detallan las medidas preventivas adoptadas.

2.º Las medidas aprobadas por la presente resolución tendrán una vigencia indefinida, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

4.º Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en la que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

1.–Consideraciones generales:

–A las medidas incluidas en el presente anexo, deberán añadirse las aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud.

–Estará permitida la celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de cualquier modalidad y categoría deportiva, tanto en deportes de contacto u oposición como en deportes sin contacto u oposición. Las condiciones en las que podrán celebrarse se regulan en los apartados 2 y 3 del presente anexo.

Para el inicio y celebración de las competiciones oficiales de ámbito navarro (tanto de deportes de contacto u oposición como de deportes sin contacto u oposición), deberán cumplirse los requisitos y condiciones señalados en los Anexos 1 (excluyendo las fechas de inicio establecidas en el mismo), 2, 3 y 4 de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte. Las obligaciones contenidas en dichos anexos serán exigibles tanto a las competiciones que vayan a iniciarse como a las que ya se encontraban iniciadas.

–Durante la celebración de las pruebas y competiciones oficiales y no oficiales autorizadas, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.

–Durante la realización de pruebas y competiciones oficiales y no oficiales autorizadas, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida. Se respetarán en el cálculo de ocupación medidas de prevención e higiene.

–En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona usuaria.

–Se permitirá la celebración de competiciones de carácter no oficial únicamente en los supuestos y condiciones establecidas en el apartado 8.

–Los corredores (“runners”), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Asimismo, se recomienda que cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual (y no en grupo).

2.–Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes con contacto u oposición.

Para la celebración de pruebas y competiciones oficiales de deportes con contacto u oposición, así como para sus entrenamientos, al calcular la ocupación de aforo de la instalación se tendrá en cuenta una ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

No computarán a estos efectos los/las deportistas (suplentes) ni el resto de personal autorizado (técnicos/as, jueces/juezas de mesa, ...) en la zona habilitada (banquillos, mesa de jueces, etc.) que no esté tomando parte activa de la competición, los cuales deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.

3.–Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes sin contacto u oposición

3.1. Aforo de participación en competiciones y pruebas al aire libre:

En competiciones y pruebas que se celebren al aire libre y que cuenten con un gran índice de participación (tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc.), no podrá superarse el número máximo de 250 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Instituto Navarro del Deporte.

3.2. Aforo de participación en competiciones y pruebas en espacios cerrados:

En competiciones y pruebas que se celebren en espacios cerrados, no podrá superarse el número máximo de 50 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Instituto Navarro del Deporte.

En espacio cerrados habrá que tener en cuenta la ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

No computarán a estos efectos los/las deportistas ni resto de personal autorizado en la zona habilitada que no esté tomando parte activa de la competición, los cuales deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.

4.–Organización y celebración de eventos deportivos.

4.1. Definición de evento deportivo:

Se considerará evento deportivo a aquel acontecimiento deportivo esporádico o puntual, cuya celebración repercuta de manera importante en el lugar donde se organiza. Esa repercusión positiva puede traducirse en un amplio alcance y repercusión social o mediática, en una significativa trascendencia económica o turística, en una alta participación o en una complejidad organizativa de medios e infraestructuras.

4.2. Condiciones en las que podrán organizarse y celebrarse:

Estará permitida la organización y celebración de eventos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe favorable del Instituto Navarro del Deporte. La entidad que pretenda organizar y celebrar un evento deportivo en la Comunidad Foral de Navarra deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

Serán aplicables a los eventos deportivos las medidas de aforo de participantes contempladas en el punto 3 de este anexo, así como las medidas de aforo de público asistente aprobadas por el Departamento de Salud.

5.–Entrenamientos.

5.1. Consideraciones generales:

–No está permitida la presencia de público en entrenamientos.

–Se podrán realizar encuentros deportivos que no formen parte da una competición autorizada (por ejemplo: encuentros sociales, partidos entre amigos, o similares).

5.2. Entrenamientos al aire libre:

Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de hasta 25 personas cada uno.

No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.

Se equipararán a los entrenamientos al aire libre aquellas actividades físico-deportivas no dirigidas que se realicen al aire libre (salidas y marchas de montaña...). No se incluyen en este apartado ni las salidas de turismo activo y naturaleza ni las actividades de guías turísticos, que se regulan de forma específica por el Departamento de Salud.

5.3. Entrenamientos en instalaciones cerradas.

Los/las deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total en instalaciones cerradas en grupos de hasta 20 personas por grupo de entrenamiento. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de entrenamiento de hasta 20 personas cada uno, siempre que la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

Los/las deportistas de deportes individuales (tanto deportes de contacto como deportes sin contacto) podrán realizar entrenamientos completos en instalaciones cerradas en grupos de hasta 20 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

6.–Actividades físico deportivas dirigidas.

6.1. Definición de actividad físico deportiva dirigida:

Se entenderá por actividades dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva ni las escuelas de iniciación deportiva.

6.2. Condiciones en las que se podrán realizar actividades físico deportivas dirigidas:

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas. No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

Por su parte, los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas al aire libre tendrán una participación máxima de 25 personas, respetando las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.

6.3. Condiciones en las que se podrán realizar actividades físico deportivas dirigidas en piscinas:

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en piscinas, incluidos los cursos de natación, tendrán un límite de 15 personas por grupo, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.

En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la misma persona), que computará dentro del número máximo de 15 participantes. Sin embargo, el/la monitor/a no computará en ese número máximo. Además, no se permitirá el contacto con el/la monitor/a, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.

7.–Uso deportivo de piscinas.

7.1. Práctica de natación en piscinas de hasta 25 metros de longitud:

En la práctica de la natación, se permite un número máximo de 8 personas por cada calle en piscinas de longitud igual o inferior a 25 metros.

7.2. Práctica de natación en piscinas de 50 metros de longitud:

En piscinas de 50 metros, se permitirá un máximo de 16 personas por cada calle,

7.3. Práctica de las modalidades de waterpolo y natación sincronizada:

En la práctica de las modalidades de waterpolo y natación sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros cuadrados, con un máximo de 20 personas por lámina de agua.

8.–Celebración de competiciones no oficiales de ámbito navarro.

Podrán celebrarse competiciones de carácter no oficial y de ámbito navarro, correspondientes a cualquier tipo de deporte, siempre que estén organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica.

La entidad que pretenda organizar y celebrar una competición de carácter no oficial en la Comunidad Foral de Navarra, deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Dicho protocolo deberá incluir la designación de un “Responsable-COVID” de la actividad, que se encargará de garantizar su cumplimiento y de difundirlo a todas las entidades y personas participantes, asesorando a las mismas en el cumplimiento de todas las medidas de prevención establecidas. El Instituto Navarro del Deporte, a la vista del protocolo presentado, podrá validar o denegar la celebración de la competición, instando a la entidad organizadora a modificar los aspectos necesarios para garantizar la protección de la salud de todas las personas implicadas.

Serán aplicables a las competiciones de carácter no oficial las medidas de aforo de participantes contempladas para las competiciones de carácter oficial (puntos 3). Así mismo, serán aplicables las medidas de aforo de público asistente, de horarios y de uso de vestuarios y duchas aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud para las competiciones deportivas.

En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona.

Durante la celebración de las pruebas y competiciones no oficiales, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.

Durante la realización de pruebas y competiciones no oficiales, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida.

9.–Asistencia de público en el programa Juegos Deportivos de Navarra.

El aforo de público asistente en los Juegos Deportivos de Navarra se regirá por las medidas aprobadas por el Departamento de Salud para el resto de competiciones deportivas autorizadas.

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