BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142E/2021, de 20 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Red de saneamiento del casco urbano de Zurucuáin / Zurukuain, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por Rubén Azcona Armenteros.

Con fecha 24 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo se enmarca en el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-ZUR-22 A de Zurucuáin / Zurukuain (Valle de Yerri/Deierri) y concretamente, en lo relativo a la evacuación de aguas fecales de la Unidad a la Red General de Saneamiento del municipio.

Esta Unidad de Ejecución corresponde al Plan Especial de Actuación Urbana de Zurucuáin / Zurukuain (Valle de Yerri/Deierri) y ocupa la parcela 118 del polígono 21. Se encuentra en el límite del casco urbano, cuyo linde en la zona no urbanizable es un camino rural.

La depuración de las aguas de saneamiento de la localidad, se realiza en una fosa séptica localizada en la parcela rústica 594 del polígono 21. A esta fosa séptica le llega una canalización que parte del pozo de saneamiento último, que recoge todas las aguas de saneamiento del municipio. Las cotas de nivel de esta Unidad de Ejecución están por debajo de las cotas de nivel de saneamiento de la red general municipal donde evacuan el resto de las Unidades limítrofes, lo cual implica que para poder enganchar con los pozos de saneamiento público habría que bombear las aguas de saneamiento.

Con objeto de optar a una solución más sencilla y evitar los problemas de funcionamiento que generan los sistemas de bombeo se opta por una solución por gravedad por el camino rural que discurre por el extremo noreste de la unidad de ejecución y que consiste en un colector enterrado de PVC de 250 mm de diámetro, de 85 metros de distancia, para entroncar finalmente con la red general de saneamiento existente en el cruce de caminos, junto a la esquina oeste de la parcela 594 del polígono 21 de Valle de Yerri/Deierri.

La ejecución del proyecto se llevará íntegramente por camino y sus márgenes, en zona humanizada junto al límite de casco urbano, no afectando a vegetación natural.

Consta en el expediente informe favorable de 8 de enero de 2021 del Ayuntamiento de Valle de Yerri/Deierri y de la Sección de Ordenación del Territorio de fecha 26 de abril de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Red de saneamiento del casco urbano de Zurucuáin / Zurukuain, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por Rubén Azcona Armenteros.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

• Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular se deberá obtener informe favorable de la Mancomunidad de Montejurra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Valle de Yerri/Deierri, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 1) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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